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Exposicion �nico motivos Subvenciones de C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I. La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinados comportamientos.

Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse necesariamente a la legislación presupuestaria. El gasto está sometido al régimen presupuestario y ha de estar previsto en forma de crédito en los presupuestos de cada Administración. La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico pactados por los países de la Unión Europea, que, además, en España han encontrado expresión normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria. Como todo gasto público, el gasto correspondiente a las subvenciones ha de estar sometido a la transparencia en la elaboración, ejecución y control del presupuesto, así como en la asignación y gestión de los recursos presupuestarios en un horizonte plurianual orientado por los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes públicos han de ejercer sus competencias. A través de su concesión, las Administraciones Públicas fomentan la consecución de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Esta vinculación de la concesión al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento singular o a la concurrencia de una situación justifica la propia actividad administrativa de fomento, así como su naturaleza condicional so pena de reintegro.

En su configuración legal es preciso conjugar esa doble perspectiva. Así resulta de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su desarrollo reglamentario, que han establecido un régimen común para todas las Administraciones Públicas mediante un conjunto de normas básicas. De esta forma, las subvenciones comprendidas en su ámbito de aplicación se regirán, en primer lugar, por estas normas básicas y, en segundo lugar, por la propia normativa que cada Comunidad y Administración establezca.

II. Las normas básicas que contienen la Ley General de Subvenciones y su reglamento afectan a los principales aspectos de las subvenciones y condicionan y limitan de modo importante la legislación de la Comunidad en la materia. Como afirma el Tribunal Constitucional, las normas básicas constituyen un común denominador normativo a partir del cual cada Comunidad puede legislar sin variarlo o contradecirlo.

Dentro de ese común denominador normativo, pueden señalarse como más importantes las siguientes disposiciones:

El establecimiento de un concepto de subvención, que es una de las principales novedades de las normas básicas.

La exigencia de concretar en un plan estratégico, antes de establecer subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Este plan se supedita al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El establecimiento de unos requisitos previos para conceder cada subvención: la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que deriven de la concesión de la subvención, la aprobación del gasto por el órgano competente

La definición de los beneficiarios y las entidades colaboradoras, así como una regulación detallada de sus obligaciones.

La determinación de algunos de los extremos que ha de concretar la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones.

Una regulación exhaustiva de la publicidad de las subvenciones concedidas.

Unas normas generales sobre los procedimientos de concesión. Una regulación detallada del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones. La determinación de causas de nulidad de la resolución de concesión y de causas de reintegro. Normas sobre infracciones y sanciones. Éstas y las restantes normas básicas delimitan el régimen jurídico de las subvenciones que puede ser complementado por las Comunidades Autónomas.

III. Hasta ahora, la regulación general de la Comunidad de Castilla y León sobre las subvenciones era la establecida por los artículos 122, 122 bis y 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. La importancia que han adquirido las subvenciones ha producido una diversificación de supuestos cuya complejidad ha desbordado la regulación de esos artículos que, además, han acabado por resultar desfasados, como consecuencia de las previsiones de las normas básicas. Esto hace necesaria una nueva regulación que esté a la altura de las circunstancias y que tenga por objeto complementar y desarrollar la normativa básica estatal, así como regular aquellos aspectos que dichas normas básicas no regulen.

El texto de la ley está organizado en cinco títulos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y ocho finales.

El título I define como objeto de la ley la regulación de las subvenciones establecidas y otorgadas por entidades del sector público autonómico en aquellos aspectos no previstos en la legislación básica estatal. Es decir, aquellas subvenciones cuya existencia es decidida por la Comunidad o por entidades del sector público autonómico, y aquellas otras que, aunque no sean creadas por la Comunidad, sean otorgadas por entidades del sector público y existan competencias para incidir en su regulación. Delimita a continuación la posibilidad de que estas entidades concedan subvenciones, y establece una serie de normas comunes a todas las subvenciones del sector público autonómico relativas a los planes estratégicos, los convenios de colaboración con entidades colaboradoras, el contenido mínimo de las bases reguladoras y la competencia para su aprobación, la competencia y los plazos para resolver los procedimientos de concesión y el contenido de las resoluciones.

El título II se refiere a los procedimientos para la concesión de subvenciones. Regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que constituye el procedimiento ordinario de concesión; incluye unas reglas sobre las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de la Comunidad; establece normas supletorias de procedimiento para las subvenciones establecidas por ley y regula la concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El título III se refiere a los procedimientos de gestión. Por una parte, prevé normas específicas de gestión presupuestaria y, por otra, establece normas sobre la justificación de los proyectos o actividades subvencionados y sobre la comprobación de su adecuada realización.

El título IV regula los procedimientos que tienen por objeto determinar los incumplimientos del beneficiario y de las entidades colaboradoras y sus consecuencias, entre ellas, el reintegro.

El título V se refiere al régimen sancionador. Se remite a las infracciones y sanciones establecidas por el Estado y prevé reglas de competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Las disposiciones adicionales recogen una serie de previsiones que no pueden incluirse en el texto articulado, pero que es necesario establecer al mismo tiempo.

La disposición adicional primera se refiere a las ayudas en especie, de modo similar a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

La disposición adicional segunda recoge el contenido del apartado 2 del artículo 122 bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad relativo a aquellas subvenciones nominativas que la Administración del Estado libra a la Comunidad para que ésta las entregue a los beneficiarios.

La disposición adicional tercera incorpora con un planteamiento renovado la regulación de los contratos programa hasta ahora prevista en el artículo 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, al entender que encaja mejor en este contexto que en el de la regulación del régimen presupuestario de los entes públicos de derecho privado y de las empresas públicas como hasta ahora.

La disposición adicional cuarta se refiere a la Cooperación Económica Local General e incorpora la regulación de la cooperación económica de la Comunidad con las entidades locales de su territorio, que se ha venido recogiendo en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad.

La disposición adicional quinta establece unas reglas generales de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad.

La disposición adicional sexta introduce unas reglas para la justificación de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a entidades locales y a los organismos autónomos y entidades públicas dependientes de ellas.

La disposición adicional séptima prevé unas reglas sobre subvenciones entre entidades del sector público que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003.

La disposición transitoria primera se refiere a la aplicación supletoria de normas reglamentarias del Estado; la transitoria segunda regula el régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y la transitoria tercera se refiere a la aplicación de normas sobre el control interno.

La disposición derogatoria, además de prever la cláusula genérica de derogación, deroga expresamente una serie de normas por resultar incompatibles con las previsiones de la ley.

En aquellos aspectos procedimentales no regulados por la normativa estatal o europea, la disposición final primera prevé la aplicación supletoria de la ley a la tramitación de subvenciones estatales y europeas que gestionen entidades del sector público autonómico.

La disposición final segunda da nueva redacción al artículo 29 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, para matizar un aspecto de la autorización del gasto en el caso de subvenciones reguladas por iniciativas comunitarias.

La disposición final tercera modifica el apartado 1 del artículo 48 de la citada Ley 13/2005 para ajustarlo a las previsiones de esta ley, y la disposición final cuarta introduce cambios en el artículo 49 y en el 56 de esa misma ley para precisar sus contenidos.

La disposición final quinta modifica el artículo 44 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, para incluir una referencia a la competencia para conceder subvenciones.

La disposición final sexta modifica la letra b) del artículo 9.1 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios, para ajustarla a las previsiones de esta ley.

La disposición final séptima se refiere al desarrollo reglamentario y la octava dispone la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009