Exposicion �nico motivos Sostenibilidad Energética
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Exposicion �nico motivos Sostenibilidad Energética

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El uso de la energía es consustancial a la vida de las personas. De hecho, la vida es posible porque el Sol emite energía que llega al planeta Tierra desencadenando todos los procesos vitales esenciales. La satisfacción de las necesidades energéticas ha sido básica para la existencia y el desarrollo humanos en una evolución constante, que va desde la utilización de hogueras prehistóricas al amplio abanico de fuentes energéticas utilizadas en la actualidad, con hitos importantes como la Revolución Industrial, auspiciada por la utilización masiva del carbón en los procesos productivos durante el siglo XIX o, ya en el siglo XX, el empleo generalizado del petróleo tanto en procesos industriales como en una movilidad motorizada en constante crecimiento.

A pesar de las sucesivas crisis energéticas, que comenzaron en los años 70 del siglo pasado, el petróleo sigue constituyendo la principal fuente de energía en el mundo, estando presente, además de sus usos energéticos, en una innumerable cantidad de productos de uso y consumo. Obviamente, el petróleo no es, hoy día, la única fuente energética, al convivir con otras como el carbón, el gas natural, la energía nuclear o las energías renovables, como son la energía eólica, la hidráulica, la solar, la biomasa, la geotermia, etc., cuyo papel en el suministro global de energía es creciente.

En cualquier caso, el abastecimiento futuro de energía presenta retos importantes para nuestra sociedad. Por una parte, debemos ser conscientes de que, tanto a nivel global como a nivel local, nuestra matriz energética presenta una dependencia notable a los combustibles de origen fósil, representando valores superiores al 80% de nuestro consumo energético. Teniendo en cuenta que los combustibles fósiles son de naturaleza no renovable a escala humana, debemos utilizar estos recursos con la mayor eficiencia posible y tendiendo a disminuir su consumo.

Por otra parte, tenemos delante el imperioso e inaplazable reto de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, además de los contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud. Nuestro modelo energético, basado en gran parte en la quema de combustibles fósiles, es responsable, en gran medida, de las emisiones de gases de efecto invernadero y, en consecuencia, del cambio climático. Las previsibles consecuencias del cambio climático, que cuentan con un amplio consenso científico, hacen necesario adoptar medidas que reduzcan significativamente dichas emisiones, mediante una política energética que combine la necesaria reducción de emisiones con el abastecimiento de energía renovable y suficiente para las generaciones actuales y futuras.

A nivel internacional, el Acuerdo de París, ratificado por el Estado español, tiene como objetivo una transición que culmine en un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático. Entre los objetivos vinculantes de la Unión Europea para 2030, está la reducción de un 40% de emisiones de GEI respecto a 1990, una cuota del 32% de energías renovables respecto al total, y una mejora del 32,5% en la eficiencia energética.

Es más, la Comisión Europea, a día de hoy, está planteando escenarios neutros en carbono para el año 2050.

Además la Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020 , elaborada por la Oficina Española de Cambio Climático, establece medidas para reducir las emisiones de GEI de los sectores difusos (residencial, comercial, institucional, transporte, gestión de residuos, agricultura, gases fluorados e industria no sujeta a comercio de emisiones) en un 10% para el periodo 2013-2020 y un 30% para el periodo 2021-2030 respecto a los niveles de 2005.

Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye un título XXI específicamente dedicado a la política energética, con una serie de objetivos básicos que pasan por garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables y fomentar la interconexión de las redes energéticas. De hecho, la Unión Europea ha adoptado distintas medidas en este terreno, entre las que cabe citar la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, o la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Así, la Recomendación (UE) 2016/1318 de la Comisión Europea, de 29 de julio de 2016, establece las directrices para promover que los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo para antes del 31 de diciembre de 2020 y, en el caso de edificios nuevos de autoridades públicas, para antes del 31 de diciembre de 2018.

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. Este documento recoge los objetivos globales aprobados para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.

Esta agenda plantea 17 objetivos con 169 metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, y para su ejecución estamos todos implicados: los gobiernos, las administraciones, el sector privado y la sociedad civil.

Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha tomado desde hace años distintas acciones en materia de energía. Ya en 1982 se creó el Ente Vasco de la Energía, mediante la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, atribuyéndole la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía. En este contexto, la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030) establece, entre otros objetivos, la intensificación de las actuaciones en eficiencia energética en todos los sectores consumidores, con un ahorro de 1.250.000 tep en el año 2030, así como mejorar la intensidad energética final en un 33%. De esta manera, se pretende reducir el consumo final de petróleo en el año 2030 un 18% respecto a 2015, favoreciendo la desvinculación del sector transporte. También se persigue que las energías alternativas en el transporte por carretera sean el 25%, y que el aprovechamiento de estas energías alcance en el año 2030 los 966.000 tep, lo que significaría una cuota de renovables en consumo final del 21%.

Desde el punto de vista medioambiental, esta ley también tiene su encaje. En efecto, la Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050, aprobada en el año 2015, para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo, establece entre sus metas la de disponer de una administración pública vasca responsable, ejemplar y referente en cambio climático, y señala que para lograr la implicación de todos los agentes de la sociedad vasca se debe impulsar una acción ejemplarizante desde todos los órganos de la Administración pública vasca. Para ello, es necesario llevar a cabo una coordinación horizontal y vertical, es decir, entre los diferentes departamentos del Gobierno Vasco, así como con los ayuntamientos y las diputaciones forales. Una de las principales líneas de actuación que se destaca para lograr los objetivos al 2050 es lograr una administración pública cero emisiones , sin recurrir a los mecanismos de flexibilidad establecidos por el Protocolo de Kioto y su normativa de desarrollo.

La presente ley establece, a través de sus 71 artículos, los pilares normativos de la sostenibilidad energética en el ámbito de las administraciones públicas, basada en el impulso de medidas de eficiencia energética, el ahorro de energía y la promoción e implantación de las energías renovables tanto en la Comunidad Autónoma como en el sector privado. En efecto, la ley no pretende limitarse a unos u otros sectores concretos de actividad, sino que ha partido de la premisa de que sea la sociedad en su conjunto la que colabore en la consecución de sus objetivos.

Para ello, se estructura en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.

El título I determina, en primer lugar, su ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, y las definiciones necesarias para poder aplicarla y comprenderla. A continuación, enumera los objetivos que subyacen en la ley, destacándose la reducción del consumo energético y el impulso y la promoción de la sostenibilidad energética, sin olvidar la componente de protección del medio ambiente mediante la implantación de instalaciones de energía renovable. La ley enuncia ocho principios interpretativos que constituyen pautas de actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma, entre los que cabe destacar el papel ejemplarizante de las administraciones públicas vascas. Asimismo, se establece como pilar fundamental la integración de los requisitos de la ley en otras políticas públicas, en especial en aquellas que tienen que ver con la ordenación del territorio, el urbanismo y las infraestructuras del transporte, así como el de eficacia y coordinación de las diversas administraciones públicas vascas.

El título II determina las obligaciones a las que se sujetan las administraciones públicas vascas, y se desglosa en dos capítulos. El primero de ellos contempla la necesaria integración de la sostenibilidad energética en las políticas públicas y la coordinación interinstitucional, confiando esta a las comisiones para la sostenibilidad energética u órganos similares de cada administración, que se configuran como instrumentos con importantes funciones en la materia.

El capítulo II contiene los objetivos y acciones generales que deben acometer las administraciones públicas. Para marcar las orientaciones principales resulta esencial señalar objetivos y actuaciones a realizar en un lapso temporal amplio; así, la ley les exige la elaboración de los correspondientes inventarios, el control de consumos y la realización de auditorías energéticas. Estas medidas sirven de punto de partida para la elaboración de los correspondientes planes de actuación energética de carácter plurianual, en los que las administraciones públicas realizan un diagnóstico de la situación en su ámbito de actuación y fijan estrategias a ejecutar durante su vigencia. Igualmente, se establecen los objetivos de reducciones porcentuales de consumo de energía con referencia a sus consumos anuales y a unos periodos de tiempo tasados, los de implantación de instalaciones de energía renovable y los requisitos para la renovación de instalaciones, vehículos o equipos de alto consumo energético.

Estas obligaciones quedan moduladas en el supuesto de las instituciones locales, dependiendo de su población, pero en todo caso persiguen que las administraciones públicas vascas adopten medidas eficaces para la consecución de los objetivos de la ley.

En el ámbito de las obligaciones referidas a los edificios y las viviendas, se exige la calificación energética de todos los edificios existentes, y que los nuevos o que sean objeto de reformas importantes sean de consumo energético casi nulo. Cabe recordar que el consumo energético de los edificios supone en torno al 20% del consumo total y que las pocas actuaciones realizadas en este sector de la edificación lo convierten en uno de los sectores con mayor capacidad de mejora y aportación a la reducción de consumos energéticos y emisiones de GEI. Por su parte, el transporte y la movilidad son objeto también de regulación, estableciéndose, entre otras cosas, la posibilidad de que los municipios restrinjan e incluso prohíban la entrada de determinados vehículos en el centro urbano. Esta materia del transporte se completa con el fomento de los vehículos que utilicen combustibles alternativos, incluyendo los que prestan el servicio público de transporte de viajeros y viajeras, y con la exigencia de que los municipios cuenten con un plan de movilidad urbana, con indicación de los objetivos a alcanzar. Todas estas medidas se refuerzan por medio de las obligaciones de publicidad, de formación de su personal y de exhibición de etiquetas energéticas.

El título III se refiere al sector privado, desglosándolo, a los efectos de la ley, en sector industrial, servicios privados y comercio, sector residencial y transportes privados.

Para el sector industrial, la ley reproduce las obligaciones esenciales de ella, como la de la realización de auditorías energéticas y de contar con un sistema de gestión energética, así como planes de movilidad a los centros de trabajo, de cara al logro de los objetivos de reducción del consumo de energía y a la eficiencia energética. La gestión energética de las empresas tiene como objeto incrementar su rendimiento energético, contribuyendo a desarrollar un sistema de mejora continua en el ámbito energético. Por su parte, las auditorías energéticas son el paso previo necesario para la detección de oportunidades de reducción de consumos y costes energéticos, siendo eficaces también para verificar si estas reducciones se han producido en un lapso temporal específico. La ley distingue dos tipologías de empresas sobre la base de que la aplicación de la normativa vigente determina distintas exigencias según los establecimientos industriales se ubiquen en una u otra categoría.

Otro tanto sucede con el sector de servicios privados y comercio al que también se refiere la ley, poniéndose de manifiesto así la importancia que esta ley atribuye tanto a las auditorías energéticas como a los sistemas de gestión energética.

En el ámbito del sector residencial, se imponen a los edificios existentes una serie de obligaciones encaminadas a conseguir la sostenibilidad energética de los edificios. Respecto de los edificios nuevos, las previsiones de la ley persiguen como ambicioso objetivo la autosuficiencia energética.

El peso que el transporte tiene en el consumo energético final de esta Comunidad Autónoma, junto con el hecho de que la casi totalidad de él corresponda a derivados del petróleo, justifica una serie de previsiones encaminadas a intentar reducir este porcentaje y diversificarlo hacia otro tipo de energías.

El título III concluye refiriéndose a los instrumentos voluntarios y al fomento de las actividades de sostenibilidad energética, incluyendo la previsión de poder valorar en los programas de ayudas el cumplimiento de las obligaciones de la ley por encima de lo exigido, mediante incrementos en su cuantía o beneficios especiales. Contempla asimismo la obligación de disponer de planes de formación en el caso de determinadas tipologías empresariales que superen un número mínimo de trabajadoras, y se garantiza el derecho a la información, en línea con la normativa de la Unión Europea y la debida publicidad de la actuación de las administraciones públicas vascas sobre sostenibilidad energética.

Los consumidores son, sin duda, un pilar fundamental para el logro de los objetivos y retos perseguidos por esta ley, en tanto en cuanto controlando su consumo podrán ser capaces de reducirlo. Para ello, resulta imprescindible que la persona consumidora pueda contribuir activamente en el mercado y que esté informada de su consumo energético real, así como de sus costes con una frecuencia que le permita regular su propio consumo. Así lo han recogido las directivas comunitarias relativas a la energía, y esta ley aspira a hacer efectivos estos derechos poniendo a disposición de las personas consumidoras, o de quien estas designen, un acceso sencillo y libre a sus datos de consumo.

El título V regula el régimen de inspección y control, así como el papel de las entidades colaboradoras en materia de control. Este título se completa con el desarrollo del régimen sancionador, recogiendo el catálogo de infracciones y sanciones, la previsión de medidas provisionales y multas coercitivas, así como las competencias en esta materia, de acuerdo a la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo que respecta a las disposiciones adicionales, estas aclaran el cálculo del nivel base de referencia y lo que se entiende por edificio de consumo de energía casi nulo mientras no se especifique, e imponen diversas obligaciones a los consorcios y mancomunidades.

Por su parte, las disposiciones finales incluyen, entre otras cuestiones, además de la entrada en vigor de la ley, la habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley y la actualización de importes económicos de multas y sanciones, así como de las cuantificaciones de consumos energéticos que sirven de criterio para determinar el ámbito de aplicación de la ley. Recogen asimismo la previsión de que tanto el Parlamento Vasco como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko elaborarán sus propios planes de sostenibilidad energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019