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Exposicion �nico motivos Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 15 min

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I

La Estrategia Española de Economía Social 2021-2027 estará dotada de recursos económicos y alineada con los objetivos de los planes y fondos Next Generation para la recuperación europea. Los contenidos de la nueva Estrategia Española de Economía Social (primavera del 2021) son: sostenibilidad, digitalización, transición verde y justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de economía social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público-privadas, contratación pública, visibilidad e innovación.

La economía social y solidaria, como actividad, aparece vinculada históricamente a las cooperativas, que conforman su eje vertebrador. El sistema de valores y los principios de actuación del cooperativismo histórico son los que han servido de base al concepto moderno de economía social y solidaria, que se estructura en torno a tres grandes familias de organizaciones: las cooperativas, las mutuas y las asociaciones, con la reciente incorporación de las fundaciones. En realidad, en su origen estas grandes familias eran expresiones interrelacionadas de un único impulso: la respuesta de los grupos sociales más vulnerables e indefensos, a través de organizaciones de autoayuda, a las nuevas condiciones de vida creadas por el desarrollo de la sociedad industrial en los siglos XVIII y XIX. Las cooperativas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de resistencia reflejaron las tres direcciones que tomó este impulso asociativo.

Actualmente, la economía social y solidaria constituye un sector que contribuye de manera significativa a la creación de empleo, al crecimiento sostenible y a una distribución de la renta y la riqueza más justa. Se trata de un sector capaz de combinar la rentabilidad con la inclusión social y los sistemas democráticos de gobernanza, que trabaja junto con los sectores público y privado para ajustar los servicios a las necesidades.

La economía social y solidaria comprende un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.

Las entidades de la economía social y solidaria han surgido como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, que tienen como consecuencia más inmediata su aportación a la cohesión social a través del desarrollo local.

Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.

En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es \'garantizar que las entidades de la economía social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo\'.

El Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa; igualmente, el Reglamento (UE) número 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre \'Espíritu empresarial social y las empresas sociales\' (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social. El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó su propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. La Comisión adoptó posteriormente, los días 29 y 30 de mayo de 2018, sus propuestas legislativas de configuración de la política de cohesión para el próximo marco financiero plurianual 2021-2027, que incluye la propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión y FEMP, así como normas financieras para dichos fondos y para el FAMI, FSI y el IGFV [COM (2018) 375] y la propuesta de Reglamento FSE+ [COM (2018) 382]. El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una propuesta revisada relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. Dicha propuesta refleja la respuesta europea a las repercusiones sociales y económicas de la pandemia de COVID-19.

Todo lo anterior se concreta en el Plan de Acción Europeo de Economía Social, presentado el pasado 9 de diciembre de 2021, que establece el marco general para la promoción de la economía social del continente con el fin de aprovechar su potencial económico y de creación de empleo, así como su contribución a una transición ecológica y digital justa e inclusiva.

La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo, en el que se indica que el sector de la economía social y solidaria engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3% de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social y solidaria. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados y asociadas a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.

Asimismo, el desarrollo de la economía social forma parte de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre, en la que la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas constituyen uno de sus objetivos prioritarios.

En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgarle mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

En este contexto normativo, la presente ley tiene por objeto convertirse en un compromiso con el reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.

II

En La Rioja tenemos el ejemplo de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de La Rioja (REAS Rioja), que integra a Asociación de Mujeres del Medio Rural de La Rioja, Asociación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres Caminando con Caballos, Cáritas Diocesana La Rioja, CASAL Rioja, Ecologistas en Acción La Rioja, El Colletero, ESOR (Economía Solidaria Riojana), Fundación Pioneros, Fundación PROCLADE La Rioja, La Vereda Cohousing S. Coop., Movimiento Rural Cristiano La Rioja, OXFAM Intermón La Rioja, Asociación Panal, Red de Consumo Responsable La Rioja, Sociedad Cooperativa Riojalar, SOTERMUN Rioja.

A esta red se añaden otras organizaciones de segundo nivel que agrupan, representan y defienden a las entidades de la economía social y solidaria presentes en la Comunidad.

Para REAS Rioja, la economía solidaria busca que las personas junto con el planeta estén en el centro de la actividad económica; algo que se ha olvidado, convirtiendo la economía en un fin y no en un medio para que las personas lleguen a algo. Frente a esto, REAS ha suscrito una \'carta solidaria\' que se basa en los principios de igualdad, empleo, medioambiente, cooperación, compromiso con el entorno y eliminación del carácter lucrativo.

La presente ley pretende dar respuesta en La Rioja a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y solidaria y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social y solidaria realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.

En este sentido, hay que destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social y solidaria proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.

A estas necesidades responde esta ley, que se basa en cuatro aspectos claves: por un lado, reconocer, impulsar y fomentar las entidades de economía social y solidaria de La Rioja en todos los ámbitos de las sociedad riojana, con especial atención al empleo, al medio rural y al medioambiente; poniendo en valor estos sectores y dotándolos de la relevancia que merecen por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo, incluidas la económicas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocráticas que dificultan la creación de empresas y entidades del sector; en tercer lugar, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participación en órganos específicos -Consejo de la economía social y solidaria de La Rioja- que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas; y, finalmente, mediante el impulso de la economía social y solidaria, fomentar la creación de empleo en pequeños municipios como lucha contra la despoblación.

Estos son los ejes de la ley, que se completan con los mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social y solidaria, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.

III

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la \'ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional\', además de la competencia de \'cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil\' son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El impacto de las políticas para la economía social y solidaria tiene que ser diseñado de tal manera que pueda verse amplificado por la acción coordinada con los entes locales. Los entes locales tienen que encontrar en la ley sobre economía social y solidaria una pieza del marco normativo para dar cobijo a experiencias de su propio territorio y también a sus estrategias a fin de apoyarlas.

Los entes locales podrán llevar a cabo programas concretos y propios de fomento de la economía social y solidaria, añadiéndose a esta ley y a las futuras estrategias desplegadas por el Gobierno de La Rioja. Se fomentará, a la vez, la coproducción de las políticas públicas de economía social y solidaria con la sociedad, en que se reconocerá la concertación pública, cooperativa, social y comunitaria.

IV

Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de nueve capítulos con treinta y dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social y solidaria, así como la de fomentar su desarrollo. Se delimita el ámbito de aplicación de la ley. Se define el concepto de economía social y solidaria, los principios orientadores de sus entidades, las políticas públicas y objetivos.

El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social y solidaria en La Rioja, regula el catálogo de entidades de economía social y solidaria de La Rioja y su carácter público, y establece las bases de la organización y representación de estas entidades.

El capítulo III se centra en la promoción, fomento y difusión de la economía social y solidaria, de sus principios y valores, y establece las bases para el fomento de la economía social y solidaria en ámbitos específicos tan relevantes como el sistema educativo riojano y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a apoyar la internacionalización y fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar la formación en el sector de la economía social y solidaria y a promover el asociacionismo y distintas formas de colaboración para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y tutelar las iniciativas en el sector.

El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos para la creación de empresas de economía social y solidaria, con lo que se pretende un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de interés estratégico regional los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de economía social y solidaria de La Rioja y que cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo V impulsa la creación de una Plataforma de economía social y solidaria o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social y solidaria de La Rioja. En definitiva, se trata de facilitar al sector una herramienta que facilite la creación de empresas en el ámbito de la economía social y solidaria, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes Administraciones.

El capítulo VI recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social y solidaria, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento y fortalecimiento de iniciativas de economía social y solidaria.

El capítulo VII regula el Plan Riojano de Impulso de la economía social y solidaria como el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley. Asimismo, refleja el procedimiento y aprobación del plan.

Por último, el capítulo IX incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de economía social y solidaria, contemplando un plan de comunicación integrado de economía social y solidaria para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la economía social y solidaria regulado en esta ley.

La disposición adicional primera hace referencia a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos.

La disposición adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja.

La disposición adicional tercera establece la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.

La disposición adicional cuarta trata de garantizar una información estadística actualizada.

La disposición adicional quinta establece el plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas.

La disposición derogatoria única establece la derogación de las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la ley.

Por último, la disposición final tercera establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.