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Exposicion �nico motivos Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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EXPOSICION DE MOTIVOS

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La Constitución Española compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de las condiciones "para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas" (art.9.2), así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible "el progreso social y económico" (art.40.1).

Ello, unido a la atención que presta a determinadas poblaciones diferenciadas, como la juventud (art.48), los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (Art.49), los ciudadanos de la tercera edad (art.50), y la familia y los hijos (art.39.1,2,4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de servicios sociales ciertamente necesitado de delimitación y matizaciones, y susceptible de ser regulado y desarrollado por las Comunidades Autónomas, en virtud de la asunción de competencias que la propia Constitución posibilita (art.148.1, materia 20.a).

En base a esta previsión constitucional, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por ley Orgánica 6/1981, de 30 diciembre, confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma tanto en materia de asistencia y servicios sociales (art.13.22) y menores (art.13.23) como en la promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad, incluyendo finalmente una referencia expresa al desarrollo comunitario (art.13.30), con lo que se amplía al horizonte de actualización a toda la población de acuerdo con la noción integral de bienestar social. Asimismo, el art.13.25 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva en materia de Fundaciones.

El proceso de transferencias de competencias en materia de Servicios Sociales comienza en el estadio preautonómico con el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, por el que se transfieren competencias, funciones y servicios del Estado en materias de servicios y asistencias sociales, complementado por el Real Decreto 2.114/1984, de 1 de agosto. Asimismo, se transfieren las competencias en materia de Guarderías Laborales (Real Decreto 3.340/1983, de 23 de noviembre), de Protección de Menores (Real Decreto 1.080/1984), de 29 de febrero) y, por último, de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales --INSERSO-- de la Seguridad Social (Real Decreto 1.752/1984, de 1 de agosto).

II

Desde este marco legal, resulta posibles y obligado para la Comunidad Autónoma de Andalucía el abordar una situación, como la actual, en la que inciden negativamente una serie de factores de índole diversa: la dispersión legislativa existente, la multiplicidad de órganos gestores y su destino carácter, la diversidad de su régimen de financiación e, incluso, la propia imprecisión legal de los términos usados en materia de servicios sociales. Estas son, entre otras, circunstancias que configuran en el momento presente un sistema de servicios sociales que demanda de los poderes públicos una acción que los regule, organice, planifique y, en suma, los haga más eficaces.

La presente Ley pretende dar una respuesta adecuada a la problemática anteriormente descrita, otorgando a los servicios sociales su verdadera dimensión y delimitando su ámbito, en aras a que el sistema público que con ella se consagra tenga la necesaria efectividad. Se trata, pues, de una norma realista que intenta conjugar una filosofía coherente, en cuanto a su finalidad y objetivos últimos, con la ponderada estimación de los medios e iniciativas con que se cuentapara alcanzarlos.

III

El Título I de la Ley acomete la definición de sus principios inspiradores, principios que están presentes en todo el articulado, y que, en unas ocasiones, atienden aspectos sustantivos, como el principio de responsabilidad pública que genera un derecho subjetivo en favor del administrado, o los de solidaridad y participación que posibilitan la cooperación e intervención de los ciudadanos en los servicios sociales, y, en otras, aspectos meramente funcionales u organizativos, como los principios de planificación, coordinación y descentralización, por los que, en un planteamiento unitario y global, se aúnan todas las actuaciones y se tiende a un aprovechamiento más eficaz de los recursos sociales existentes.

Consecuente con una concepción universalista, la Ley extiende, en su Título II, su acción protectora a todos los ciudadanos andaluces, reconociéndoles el derecho a los servicios sociales por el mero hecho de serlo, y previendo, al mismo tiempo, una acción más específica, a través de los Servicios Sociales Especializados, para aquellos colectivos menos favorecidos socialmente, llevando su actuación hasta las causas determinantes de tales discriminaciones.

Los principios de planificación, coordinación y descentralización informan todo el Titulo III de la Ley, en el que se reconocen las competencias de las distintas Administraciones públicas, reservándose la Administración autonómica las funciones de planificación, coordinación, supervisión y control, y encomendándose al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y a las Corporaciones locales, cuya autonomía se respeta en todo momento, la gestión de los servicios que, de esta forma, se acercan al ciudadano.

El Título IV se dedica a la estructura organizativa de los Servicios Sociales. Se crea en él el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, como organismo gestor que da unidad al sistema, a la vez que se fomenta la iniciativa social, como reconocimiento a una tarea nacida del propio concepto de solidaridad humana, y se establecen los cauces de participación de la ciudadanía, a través de los correspondientes Consejos, en los distintos niveles territoriales.

En cuanto a la financiación regulada en el Título V, se efectuará con cargo a los fondos públicos, tanto procedentes de la Administración autonómica como de la local, estableciéndose fórmulas para estimular, en este sentido, a las Corporaciones locales.

Por último, el Título VI aborda la regulación de las infracciónes y sanciones, congruente con el mandato constitucional que sujeta al principio de reserva de Ley esta materia.

En definitiva, la presente Ley se concibe como un importante eslabón dentro de la política de Bienestar social a desarrollar por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerándose que, con su promulgación, se da un paso importante en la consecución de las metas de promoción, igualdad y bienestar para el pueblo andaluz, que la Constitución y el Estatuto de Autonomía preconizan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988