Exposicion �nico motivo...terrorismo

Exposicion �nico motivos Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral en su artículo 15. Del mismo modo reconoce nuestra Constitución en su artículo 17 el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Estos derechos, incardinados en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I, vinculan a todos los poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio.

Las víctimas del terrorismo han sido, con su contribución personal, el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad. Por eso las víctimas constituyen el más claro paradigma de la voluntad colectiva de los ciudadanos en pro de un futuro en paz que se ha de construir desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan la representación legítima de la ciudadanía.

Durante las tres últimas décadas el Estado ha prestado una singular y constante atención hacia las víctimas del terrorismo, desarrollando una labor normativa de protección hacia ellas, cuyos máximos exponentes se concretan en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo.

Nuestro Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, y en su artícu­lo 37, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas tienen el deber moral y jurídico, y así lo manifiesta y asume la Comunidad Autónoma de Andalucía, de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en aquellas necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Conforme a lo anterior, y sobre la base de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante la presente Ley, y por un lado, la sociedad andaluza rinde tributo de honor a cuantos han sufrido la violencia terrorista en nuestra tierra, haciendo de esta iniciativa una expresión de reconocimiento y solidaridad en orden a ofrecer a las víctimas del terrorismo la manifestación de profundo homenaje que, sin duda, merece su sacrificio.

Por otro lado, se vienen a completar las actuaciones del Estado en determinados supuestos y a realizar actuaciones específicas en cuanto devienen de las competencias y funciones que le son propias mediante la adopción de medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de las personas tanto físicas como jurídicas.

Con esta Ley se trata, en definitiva, de reparar a los afectados por actos terroristas, plasmando la solidaridad del pueblo andaluz con las víctimas del terrorismo, siendo obligación de la sociedad andaluza y de los poderes públicos el favorecer a las mismas mediante la reparación y superación de las dificultades originadas por los actos terroristas.

La presente Ley consta de seis capítulos, veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.

El Capítulo I establece las disposiciones de carácter general, tales como el objeto, clases de medidas, beneficiarios, requisitos para la concesión de las ayudas, naturaleza de las medidas y organización y principios del procedimiento.

En el Capítulo II se regulan las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, así como las reparaciones por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia.

En el Capítulo III se describen las prestaciones asistenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de las materias que le son propias en los ámbitos sanitario, psicológico, psicosocial, psicopedagógico, educativo, de empleo y de vivienda.

El Capítulo IV se refiere al reconocimiento de honores y distinciones por la Comunidad Autónoma a las víctimas del terrorismo y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el mismo.

El Capítulo V se ocupa de la regulación de las medidas a implementar en materia de empleo público.

Por último, el Capítulo VI prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados.