Exposicion �nico motivos Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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Exposicion �nico motivos Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinadas actividades y comportamientos considerados de interés público.

Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse necesariamente a la legislación presupuestaria. El gasto está sometido al régimen presupuestario y ha de estar previsto en forma de crédito en los presupuestos de cada administración. Como todo gasto público, la gestión de las subvenciones ha de estar sometida a distintos principios, como son la transparencia, la objetividad, la eficacia, la eficiencia, la estabilidad y el control del déficit.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes públicos han de ejercer sus competencias. A través de su concesión, las administraciones públicas fomentan la consecución de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Esta vinculación de la concesión al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento singular o a la concurrencia de una situación justifica la propia actividad administrativa de fomento, así como su naturaleza condicional so pena de reintegro.

A la luz de lo anterior, la regulación y control de las subvenciones gestionadas y otorgadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es esencial para ofrecer un marco jurídico general que ofrezca la debida seguridad jurídica a todos los órganos encargados de la tramitación de las mismas, aclarando las distintas dudas que han ido surgiendo en su gestión a lo largo de estos años.

Hasta ahora, la regulación de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi estaba recogida principalmente en el título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien incluye una serie de disposiciones que ya se recogían en la normativa autonómica vasca, establece una regulación completa, básica y general de la actividad de fomento, haciendo que sea conveniente para la Comunidad Autónoma de Euskadi la adaptación de su regulación en los términos que fueran necesarios, todo ello según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que dicha ley se aplicará en la Comunidad Autónoma de Euskadi con respeto a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II La ley cuenta con una parte dispositiva que divide su articulado en un título preliminar y otros cinco títulos más, integrados por cincuenta y un artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título preliminar se regulan, entre otros aspectos, el ámbito subjetivo de aplicación, el concepto de subvención, el concepto de beneficiario y sus obligaciones como tal, y la competencia para la concesión de las subvenciones públicas.

En cuanto al ámbito subjetivo, se restringe la capacidad subvencional a la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, siempre y cuando su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, así como a los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se prevé, asimismo, que las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por entidades de su Administración institucional puedan conceder subvenciones siempre que sus estatutos así lo prevean expresamente. En tal caso, la aprobación de las bases, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por el departamento de la Administración general al que la fundación se encuentre adscrita.

Asimismo, se recogen los principios generales que deben presidir la gestión de las subvenciones recogiendo los consabidos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. La transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en distintos momentos de los procedimientos.

De la misma manera, se prevé la necesidad de planificar las subvenciones que vayan a establecerse dentro de un determinado ámbito temporal.

Finalmente, se fijan las directrices básicas del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi como instrumento de publicidad, control y transparencia en la gestión de las subvenciones.

III El título I regula los distintos tipos de procedimientos que en la actualidad se vienen desarrollando por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así, se recogen el procedimiento de concurso (como norma general) y los procedimientos de concesión nominativa y concesión directa. A estos se les suma la regulación de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y del procedimiento de concesión sucesiva, de tal manera que se complete el ordenamiento jurídico con procedimientos de subvenciones extendidos en nuestra Administración.

También en este primer título se fijan los trámites de la gestión, tratando de propiciar un procedimiento ágil y sencillo.

IV El título II está dedicado al procedimiento de justificación y gestión presupuestaria de la subvención. Así, se establece cuáles son los gastos subvencionales, el régimen de contratación y el modo de justificación de las subvenciones y los modos de comprobación.

A su vez, se recoge el procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones, y se regula la autorización del gasto y los pagos. Como modalidad de gasto público, las subvenciones habrán de ajustarse a la legislación presupuestaria.

V El título III recoge todo lo referido al procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, y en él se regulan los supuestos en los que se revoca la resolución, así como las causas de reintegro y los obligados a él, especificando el plazo de prescripción en materia de reintegro.

VI El título IV recoge el régimen sancionador, en el que se establecen sendos elencos de infracciones y sanciones. En relación con estas últimas, destaca el hecho de que se prevén sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables acumulativamente. Así, a quien sea responsable de una infracción, al margen de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, se le podrá imponer, según los casos, una multa pecuniaria y otra u otras no pecuniarias, como la prohibición de contratar con la Administración y la de obtener otras subvenciones por parte de esta.

El título V, en la misma línea planteada por la Unión Europea y los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, contempla la regulación de la obligación de reintegro de las ayudas y subvenciones que hubieran recibido aquellas empresas que proceden a su deslocalización injustificada mediante el cese o reducción significativa de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su simultáneo desarrollo fuera del mismo, con el fin de garantizar su contribución efectiva y sostenible al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su parte final, se contemplan cuatro disposiciones adicionales. La primera relativa a las funciones de las secretarías generales de Lehendakaritza y Vicelehendakaritza; la segunda referida a la autorización al titular del departamento competente en materia de hacienda para modificar las cuantías y porcentajes previstos en la ley; la tercera regula el procedimiento específico para las ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad, y la cuarta prevé la realización de un estudio para el conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización. Asimismo, se prevén dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES