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Exposicion �nico motivos Reglamento de Inspección Tributaria

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En los últimos años el Departamento de Hacienda y Finanzas está inmerso en un proceso de empeño continuo en la lucha contra el fraude fiscal, poniendo a disposición de dicho cometido todos los medios a su alcance, tanto personales como técnicos.

Pero el objetivo perseguido por dicho empeño queda insuficientemente habilitado si no cuenta con un marco normativo moderno y actualizado para la labor de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. A este último propósito viene a dar respuesta el Reglamento que es objeto de aprobación en el presente Decreto Foral.

En tal sentido, la aprobación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, supuso un salto cualitativo y cuantitativo en la regulación de contenidos relativos al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo una clara diferenciación en cuanto a los distintos procedimientos tributarios tanto en su vertiente de gestión como de inspección, así como de recaudación.

En lo que corresponde a las actuaciones y procedimientos de inspección, cabe señalar que en línea con otros contenidos de la Norma Foral 2/2005, la regulación incluida en esta última supuso, con su aprobación, una elevación de rango de muchos de los preceptos reglamentarios existentes con anterioridad, lo cual supone que en un planteamiento inicial de desarrollo reglamentario de dichos procedimientos, la extensión de su contenido se reduzca sustancialmente, tomando como modelo de desarrollo el reglamento de contenidos mínimos, esto es, desarrollando sólo aquellos contenidos que la Norma Foral remite al mismo, en lugar de un reglamento integrador de todo el contenido normativo en la materia.

En cuanto al desarrollo reglamentario que viene a sustituir, cabe señalar que el presente Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa finiquita una situación de transitoriedad en la que permanecía el anterior Reglamento de Inspección Tributaria, aprobado por el Decreto Foral 34/1990, de 5 de junio, que por ser anterior a la aprobación de la Norma Foral 2/2005, no tenía pleno encaje en la normativa sustantiva vigente.

Otro aspecto que es digno de destacar en cuanto al desarrollo reglamentario que se aborda, es que a diferencia de otros modelos de desarrollo llevados a cabo en otros ámbitos territoriales, y en ausencia de un desarrollo general aplicable a todos los procedimientos de aplicación de los tributos, en el presente Reglamento se opta por incluir en el desarrollo de los procedimientos tributarios de inspección aspectos relacionados con las disposiciones generales comunes a todos los procedimientos incluidos en el título II y en el capítulo I del título III de la Norma Foral 2/2005.

Hechas estas consideraciones generales, procede analizar el contenido del Reglamento, que por ser, como se ha dicho, un reglamento de mínimos, reduce su estructura a tres títulos: El preliminar dedicado a las normas generales y a los planes de inspección, el primero dedicado a las normas comunes a los procedimientos y actuaciones de inspección, y el segundo y último dedicado a los procedimientos y actuaciones de inspección. De los tres, el título primero sería el que viene a desarrollar los aspectos generalistas de los procedimientos tributarios.

Como ya se ha indicado, el título preliminar aborda aspectos generales de los procedimientos y actuaciones inspectoras, tales como el ámbito de aplicación y conceptos como la Inspección de los tributos y el personal inspector.

Con respecto a la Inspección de los tributos cabe resaltar la concepción de ésta como el conjunto de órganos administrativos a los que los reglamentos de estructura orgánica les atribuyen las funciones inspectoras previstas en el artículo 135 de la Norma Foral General Tributaria, a la vez que considera personal inspector aquellos funcionarios que participen en las distintas actuaciones y procedimientos de inspección con los derechos y obligaciones que tanto la citada Norma Foral como el Reglamento les atribuyen para el desarrollo de esas funciones. A tales efectos el reglamento recoge, como concreción, la actual estructura orgánica y funcional en la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Hacienda.

Otro de los aspectos generales contenidos en el título preliminar se refiere a los Planes de Inspección, desarrollando el artículo 112 de la Norma Foral General Tributaria. Los Planes de Inspección determinan las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, conteniendo los objetivos, los programas o líneas de actuación, los criterios de selección de los sujetos a las mismas y los recursos disponibles, y ello sin perjuicio de las actuaciones de investigación que desarrolle la Subdirección General de Inspección como órgano responsable de la Inspección de los tributos. La Dirección General de Hacienda es la competente para su aprobación y, en su caso, modificación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección.

El título primero regula las normas comunes a los procedimientos y actuaciones inspectoras, conteniendo, como ya se ha indicado, aspectos comunes a otros procedimientos tributarios, pero que en tanto no se incluyan en una regulación común, se ha considerado oportuno incluirlos en el desarrollo de los procedimientos y actuaciones inspectoras.

El capítulo I del referido título primero desarrolla las facultades de la Inspección de los tributos, desarrollando los contenidos del artículo 136 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria, tales como el examen de la documentación del contribuyente o de terceros con trascendencia tributaria para la comprobación, la entrada y reconocimiento de fincas, la toma de muestras, el dictamen de peritos, etc.

El capítulo II desarrolla la intervención y comparencia de los obligados tributarios, estableciendo la obligación genérica de atender a la Inspección de los tributos en el desarrollo de sus actuaciones, incluso, en determinados casos, de forma personal si la naturaleza de las actuaciones lo requiere. También se regula la intervención de los obligados a través de representante, bien porque esté establecido por disposiciones legales, porque aquellos carecen de capacidad para su intervención personal, o bien porque designen representante de forma voluntaria.

El capítulo III desarrolla la documentación de las actuaciones inspectoras, distinguiendo, en los términos que lo hacen el apartado 8 del artículo 95 y el artículo 137, ambos de la Norma Foral General Tributaria, entre comunicaciones, diligencias, informes y actas, siendo las tres primeras comunes a todos los procedimientos de aplicación de los tributos, y las actas documentos específicos de los procedimientos de inspección.

Por tratarse de los documentos en los que se recogen los resultados de las actuaciones inspectoras, las actas tienen especial trascendencia en los procedimientos de inspección, de ahí que el Reglamento se detenga a regular de forma intensa su naturaleza, contenido, carácter e, incluso, en el título segundo, sus clases.

Por último, el capítulo IV del título primero desarrolla el lugar y los horarios de las actuaciones inspectoras, haciendo especial incidencia en el domicilio fiscal del obligado tributario y en la obligación de éste de presentar en las oficinas de la Inspección de los tributos los documentos establecidos o exigidos por las normas tributarias. Con respecto al horario, el Reglamento desarrolla los supuestos en los que las actuaciones inspectoras puedan realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad del obligado tributario.

El título segundo desarrolla las siguientes actuaciones y procedimientos recogidos en el artículo 6 del Reglamento:

a) El procedimiento de comprobación e investigación.

b) Las actuaciones previas de verificación y constatación.

c) La adopción de medidas cautelares.

d) El procedimiento de comprobación restringida.

e) El procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.

f) Las actuaciones de obtención de información.

g) Las actuaciones de investigación.

h) Las actuaciones de control de obligaciones formales tributarias.

i) Las actuaciones de valoración.

j) Las actuaciones de intervención en materia de Impuestos Especiales.

Hay que apuntar que las actuaciones previas de verificación y constatación, así como la adopción de medidas cautelares, se insertan dentro de actuaciones específicas del procedimiento de comprobación e investigación, pero que por su especial naturaleza, se han destacado dentro de las actuaciones inspectoras, siendo también aplicables a los otros procedimientos inspectores en la medida en que a éstos les son de aplicación las reglas recogidas para el procedimiento de comprobación e investigación.

El procedimiento inspector por excelencia es el de comprobación e investigación, que recoge todo un abanico de trámites y actuaciones para el buen término del mismo. Comienza con las actuaciones de verificación y constatación, realizadas con el fin de conocer mejor las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de comprobación.

Iniciado el procedimiento, se comunica el mismo al contribuyente afectado, informándole del alcance de las actuaciones, que podrán ser de alcance general o parcial. El Reglamento determina que las actuaciones tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación, y en todos aquellos supuestos que se señalan en el Reglamento. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación tendrán carácter general. No obstante, el Reglamento prevé, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Norma Foral General Tributaria, que el obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones de carácter parcial, pueda solicitar que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso, regulando los trámites a realizar a tales efectos.

Respecto al desarrollo y duración del procedimiento, el Reglamento concreta las posibles medidas cautelares a adoptar para asegurar el buen fin del procedimiento de comprobación e investigación, así como los supuestos de dilaciones imputables al obligado tributario o las interrupciones justificadas que no se tendrán en cuanta a la hora de computar los tiempos del procedimiento o su duración. Así mismo, regula los casos de ampliación del plazo de duración del procedimiento recogidos en el artículo 147.1 de la Norma Foral General Tributaria.

En cuanto a la terminación del procedimiento, el Reglamento desarrolla una compleja casuística de supuestos de terminación en los que la conformidad o disconformidad del obligado tributario con respecto a la regularización y la propuesta de sanción o la alteración de la propuesta efectuada por los actuarios antes del trámite inicial de audiencia con respecto a la formalizada en el acta, conducen a una serie de diferentes supuestos de terminación del procedimiento, bien mediante acta o bien mediante liquidación dictada por el Subdirector o la Subdirectora General de Inspección.

Por último, el capítulo I de este título segundo dedicado al procedimiento de comprobación e investigación termina con una sección dedicada a las disposiciones especiales que recogen el desarrollo reglamentario de la estimación indirecta de bases imponibles, la aplicación de la cláusula antielusión, los supuestos especiales de comprobación de entidades en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o en régimen de grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido o las actuaciones para declarar los distintos supuestos de responsabilidad a los que alude el artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria.

El resto de los capítulos del título segundo están dedicados a los restantes procedimientos y actuaciones anteriormente mencionados, desarrollando aquellos aspectos de remisión reglamentaria en la Norma Foral General Tributaria necesarios para su aplicación. Entre ellos cabe resaltar el desarrollo de las actuaciones de obtención de información, tan importantes para un eficaz control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por último, cabe mencionar que por tratarse de un desarrollo de contenidos de la Norma Foral General Tributaria vigente desde 2005, se estima procedente que su contendido sea de inmediata aplicación, tanto para los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor como a los iniciados con anterioridad.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010