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Exposicion �nico motivos Protección Ciudadana

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El peligro ha estado presente en todas las épocas y en todas las culturas, si bien su esencia y la percepción del mismo por los ciudadanos han variado.

En la sociedad científico-tecnológica actual, la intervención directa o indirecta de los seres humanos en su entorno ha modificado considerablemente las causas y situaciones de riesgo, entendido éste como capacidad y posibilidad de que fenómenos causados por la naturaleza y las actividades humanas produzcan daños.

Por un lado se han manifestado nuevas amenazas, consecuencia del desarrollo industrial y del avance tecnológico y, por otro, se ha incrementado la probabilidad de que éstas se conviertan en siniestros.

Otro factor que hay que tener en cuenta en la consideración del riesgo es el crecimiento de la población y la ocupación intensiva del territorio, lo que provoca una mayor exposición de la población al peligro.

La convicción de que los riesgos son consustanciales a la modernidad ha ido afianzando la idea de que peligros y daños son inevitables.

La aceptación de que no es posible evitar los desastres naturales ni los riesgos derivados de la tecnología ha dado lugar a políticas dirigidas a paliar los efectos de las catástrofes o calamidades cuando éstas ocurren o después de que han ocurrido, lo cual se ha demostrado insuficiente para el control y la minimización de los daños y pérdidas producidos.

Así, la protección de las personas en estas últimas décadas se ha gestionado sobre el conocimiento de los daños que, inevitablemente, han de ocurrir, de manera que fuese viable resolver lo más adecuadamente posible dicha situación de riesgo, catástrofe o calamidad.

Esta visión fatalista inhibe la acción y conduce a la resignación y al conformismo, orientando la prevención y las actuaciones a la atención de las personas convertidas en víctimas. Una sociedad moderna y abierta no puede resignarse a la adversidad. Es necesario poner en marcha políticas activas que impulsen esta conquista de la seguridad, destacando entre ellas medidas preventivas que impliquen actuaciones tendentes a la gestión y control del riesgo.

No es posible ni deseable paralizar los avances tecnológicos, ni tampoco derrotar a la naturaleza, pero podemos reducir los siniestros que se producen o sus consecuencias. Del mismo modo, podemos evitar que afecten masivamente a las personas, a los bienes y al medio ambiente. Para ello, es necesario incidir en las variables que producen los desastres y aplicar los mecanismos de control que permitan corregir las desviaciones en los actuales sistemas de seguridad.

La preocupación por establecer un modelo de seguridad frente a los riesgos no puede limitarse tan sólo al control de los sucesos graves. La protección de la vida y de la integridad física de las personas ha de tener en cuenta los peligros cotidianos y habituales. Es en este ámbito donde cobra especial importancia la implicación de la sociedad, que es quien debe adoptar comportamientos responsables. Se establece así una cultura en la que la seguridad no es solo un derecho, sino también un deber.

Este derecho a la seguridad sólo se puede llevar a cabo estableciendo una norma que lo defina, unos instrumentos para su cumplimiento y unos mecanismos suficientes para respaldarlo.

Si antes señalamos lo negativo que, en esta materia, resulta una visión fatalista, ahora es preciso asumir la imprudencia que supone ser excesivamente optimista. No es posible evitar que se produzcan accidentes, emergencias o catástrofes. Por ello, el modelo diseñado encomienda a las Administraciones Públicas la asistencia a los ciudadanos en caso de que éstos sufran daños.

En esta materia es esencial la labor de todas las Administraciones, especialmente de la Administración Local, destacando la colaboración como pilar básico de actuación. Para garantizar una intervención rápida y adecuada, es necesario mejorar los mecanismos y las capacidades que permitan una coordinación segura, activa y eficaz de todos los implicados.

Este análisis y diseño de un modelo de protección y seguridad ciudadana no se puede realizar sin incluir a las personas que directamente participan en el auxilio y socorro de los siniestrados y de cuya preparación y trabajo depende el funcionamiento del sistema.

La asistencia a los ciudadanos perfecciona el sistema de protección, pero, para completar el modelo, es necesario dotarse de herramientas y de una metodología que permita a las Administraciones cumplir con el objetivo de establecer en la Comunidad de Castilla y León un marco de protección ciudadana.

En este sentido, también es adecuado plantear una mejora de los procesos y procedimientos de actuación y de los mecanismos de coordinación.

El procedimiento debe concebirse como método estructurado para la realización de una actividad. Por eso en los supuestos en que se produce una emergencia, la existencia de procedimientos de actuación específicos favorece su resolución en la forma más eficiente.

La seguridad y la protección son conceptos complementarios. Por ello, para una Comunidad moderna y consolidada, diseñar un modelo avanzado de protección a sus ciudadanos es asumir el compromiso de crear un entorno seguro en el que progresar.

Con la Ley de Protección Ciudadana, se dota a la Comunidad de Castilla y León de un marco normativo novedoso que tiene por objeto, por un lado, promover la seguridad integral de sus ciudadanos implementando las medidas para evitar y controlar las situaciones de riesgo y, por otro, una mejora en la prestación de asistencia a los ciudadanos cuando éstos sufran o perciban que existe un peligro.

Esta Ley encuentra su fundamento, por un lado, en los Art. 15 y 17 de la Constitución Española que regulan respectivamente, el derecho a la vida, la integridad física y moral, así como el derecho a la libertad y seguridad de las personas y, por otro lado, su habilitación competencial en el Art. 9.2 del Texto Fundamental que establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

El hecho de que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León no utilicen específicamente el término «protección civil» al enumerar las materias competenciales, no determina que dicha materia no se encuentre incluida en el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre y 133/1990, de 19 de julio, la materia de protección civil ha de englobarse con carácter prioritario en el concepto de seguridad pública del Art. 149.1.29 de la Constitución, toda vez que el Art. 148.1.22 del mismo Texto Legal faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales.

Así mismo, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, -a las que responde la legislación básica estatal en materia de protección civil-, se producen competencias concurrentes cuya distribución es necesario diseñar.

Este diseño al que alude el Alto Tribunal se ha ido produciendo en el marco del desarrollo competencial de las Comunidades Autónomas. Así, la Comunidad de Castilla y León viene ejerciendo las competencias que el Estatuto de Autonomía le atribuye en todas las materias que afectan a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en especial, las recogidas en el artículo 32, relativas a ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad y en los mismo términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales, asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, espectáculos, industria, instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquier energías. También las contenidas en el artículo 33, referentes a vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, coordinación de policías locales, y aquéllas contenidas en el artículo 34, tales como promoción, prevención y restauración de la salud, protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, así como trasporte de mercancías y viajeros del artículo 36.15.

Este avance en el ejercicio de competencias, junto a las prestaciones que el Centro Castilla y León 1-1-2 havenido desarrollando, han transformado lo que conocemos como protección civil, abriendo un nuevo ámbito competencial no vinculado a las situaciones de catástrofe o calamidad, sino a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Nuestra Comunidad asume con esta Ley la formulación de una política pública como desarrollo de las materias competenciales y las actividades administrativas relacionadas con la seguridad, la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes. Esta Ley permite una ordenación integral y coherente para los ciudadanos de Castilla y León. En tal sentido, el alcance de la Ley y su desarrollo normativo se extienden a un ámbito no definido en el modelo actual.

Este nuevo marco normativo de protección ciudadana se legitima en la especificidad y en el conocimiento profundo de las peculiaridades de nuestra Comunidad, propio de un gobierno autonómico cuya determinación se asienta, no sólo en la voluntad de prestar más servicios públicos, sino en el ajuste de los mismos a un diseño propio.

Respecto a las Administraciones Municipales y Provinciales que desarrollan actuaciones en esta materia, esta Ley viene a respaldar e impulsar su labor, asumiendo los principios de descentralización administrativa y de subsidiariedad, a través del criterio de la Administración más idónea, creando un ámbito de cooperación rápida y eficaz entre los servicios de protección ciudadana autonómicos y locales en el momento en que sea necesaria la asistencia mutua.

La extensión del territorio, la multiplicidad de órganos administrativos implicados en la resolución de emergencias, la dispersión poblacional y su distribución de edad, la diversidad geográfica y medio ambiental que confluyen en nuestra Comunidad exigen, para la aplicación de una política homogénea y racional, un nivel superior de coordinación. Esto justifica la necesidad de una norma que dote a Castilla y León de un modelo de protección ciudadana como el establecido por esta Ley. El texto de esta Ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y seis disposiciones finales.

En el Título Preliminar se recogen las disposiciones relativas al objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la Ley. Así mismo, se define el sistema de protección ciudadana, su funcionamiento y organización territorial y las actuaciones que cada una de las Administraciones Públicas de Castilla y León realizan para el conjunto del sistema de protección ciudadana.

En este sentido es conveniente destacar dos pilares. En primer lugar, la implementación de una estrategia para la seguridad integral de las personas frente a cualquier fenómeno peligroso -de origen natural o humano-, que no está basada en una determinación objetiva de que se ha producido una catástrofe, sino que responde a la percepción subjetiva que de dicho fenómeno tiene cada persona. En segundo lugar, la concepción integral de todos los medios y recursos, actividades y actuaciones, como un conjunto de elementos que, con la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos, se relacionan entre sí a través de normas y procedimientos que garantizan la eficacia y cobertura del sistema. Así se complementa, un funcionamiento por capas o niveles con un marco territorial dividido en zonas de actuación inmediata y áreas de emergencias.

En el Título I, bajo la rúbrica de Políticas de prevención y control de riesgos, se engloban todas las estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de los riesgos.

Así, en el Capítulo I se regulan las medidas de prevención y control de riesgos. En el Capítulo II, de la planificación, se hace referencia a los instrumentos que han de contener dichas medidas. Finalmente, en el Capítulo III y IV, se recogen las infracciones y sanciones que regulan los supuestos de infracción, los tipos de sanción y el procedimiento de aplicación.

Hasta ahora, la normativa sectorial establecía determinados mecanismos para los casos en que se produjese una emergencia. Con este nuevo modelo, es la Administración Autonómica la que determina cómo ha de garantizarse la protección a los ciudadanos, introduciendo mayores elementos preventivos y de seguridad. Es necesario destacar del contenido de este Título, la responsabilidad de los ciudadanos en la seguridad, adoptando conductas y actitudes que eviten los siniestros. La introducción de medidas de autoprotección, para aquellos que generen o estén expuestos a actividades de riesgo así como el establecimiento de informes previos y vinculantes en los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos y en la celebración de espectáculos o actividades con gran concentración de personas.

No obstante, y a pesar del conjunto de garantías frente a los riesgos consideradas en esta Ley, no es posible alcanzar situaciones de riesgo cero; por ello, en el Título II, bajo la rúbrica de Asistencia a los ciudadanos, se establecen los servicios para la prestación de la misma, su organización y funcionamiento, así como los mecanismos de coordinación.

Son servicios para la prestación de la asistencia a los ciudadanos los recogidos en el Capítulo I. Estos servicios se clasifican en esenciales y complementarios. Los esenciales son los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la asistencia sanitaria en emergencias, los servicios de lucha contra incendios forestales y los servicios de socorro, rescate y salvamento. Para cada uno de ellos, la Ley concreta su definición y funciones.

Como medios complementarios, integran el sistema el voluntariado, las organizaciones técnico profesionales para la protección, las empresas públicas o privadas y otros servicios de la Administración, cuya concurrencia complementa la actuación de los medios esenciales.

En el Capítulo II se establecen tres niveles asistenciales: básico, especializado y extraordinario, respondiendo a criterios de rapidez en la respuesta y complementariedad de actuaciones.

Por último, en el Capítulo III se regulan los organismos que en su actuación trasversal facilitan la coordinación.

La Decisión 91/393/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, de creación de un número de llamadas de urgencia único europeo y el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, determinaron la puesta en marcha en la Comunidad del Centro de Atención de llamadas de urgencia Castilla y León 112. Sus funciones son las de garantizar la respuesta a las llamadas telefónicas de urgencia que se reciban y a la operativa de atención apropiada.

Este servicio ha venido funcionando con creciente éxito y es el núcleo del sistema de protección ciudadana. Se halla activo las 24 horas, todos los días del año, y ha aportado a los ciudadanos de Castilla y León un sistema tecnológicamente muy avanzado que permite, con una única llamada, el despacho ordenado de todos los recursos asistenciales necesarios para el auxilio o la asistencia requerida.

Complementariamente, se define el centro de asistencia ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, que cierra el marco organizativo existente entre la multiplicidad de sistemas públicos que cada Administración dispone para la asistencia. Este centro, constituido como un servicio público, que podrá gestionarse en la forma que se determine reglamentariamente, tiene encomendadas todas las funciones que suponen apoyo a la dirección de la emergencia y coordinación de las mismas.

En definitiva, el centro de asistencia ciudadana es una estructura transversal que trasforma la actuación ordinaria en una actuación integrada y garantiza la operatividad en situaciones de emergencia.

También se contiene en este capítulo la referencia a los centros de coordinación de emergencias, que son el instrumento operativo adecuado en las situaciones en que sean requeridos para la resolución de emergencias en el ámbito de las Áreas de emergencias.

La organización de las intervenciones en situaciones de riesgo requiere que se haya establecido de antemano un sistema para la toma de decisiones y que se hayan fijado los distintos niveles de mando y dirección. Por ello, el Título III regula los procedimientos de actuación como forma específica de realizar la asistencia a los ciudadanos.

El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales a todos los procedimientos. En él se integran las disposiciones relativas a la elaboración y aprobación de los procedimientos y protocolos operativos, el cumplimiento de las órdenes, así como la posibilidad de adoptar actuaciones anticipatorias que garanticen una mejor resolución de la situación de riesgo.

A continuación se regulan dos tipos de procedimientos adecuados al criterio de operatividad y eficacia que determina el sistema de protección ciudadana.

Así, el Capítulo II se refiere al procedimiento de actuación en las situaciones de emergencia. Este procedimiento es la plasmación de la política pública formulada en esta Ley. Como ya se ha señalado, el modelo y la metodología de protección civil no son extensibles al conjunto de las actuaciones de asistencia ciudadana, ya que presentan grandes limitaciones de eficacia y rapidez, al establecer una estructura muy rígida que los inhabilita para la mayoría de actuaciones que se vienen realizando, y que están caracterizadas por la imprevisibilidad temporal y la celeridad en la respuesta. Además, este procedimiento se prevé para circunstancias en que, sin existir las premisas de activación de un plan territorial, sea necesaria una dirección de las actuaciones.

En el Capítulo III se recoge el procedimiento establecido por la Ley 2/1985, sobre protección civil para las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, y que hasta ahora se ha venido desarrollando de acuerdo con los planes de Protección Civil.

Por último, la Ley establece mecanismos para la rehabilitación, constituidos, por una parte, por la restauración de los servicios públicos esenciales y, por otra, por la adopción de todas las medidas oportunas para la vuelta a la normalidad.

Así mismo, se habilita un fondo de ayuda a los afectados para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.

Y, como no podía ser de otra manera, se establece la cooperación de la Comunidad de Castilla y León con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007