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Exposicion �nico motivos Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En las últimas décadas ha proliferado en las sociedades más civilizadas un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía.

Al mismo tiempo, los estudios realizados sobre las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales no han dejado duda sobre la posibilidad de que estos puedan recordar, aprender, tener una apreciación del entorno a través de los sentidos y experimentar sentimientos como placer, miedo, estrés, ansiedad, aun en ausencia de dolor físico, felicidad, así como de relacionarse con otros seres vivos tanto de su especie como de otras especies.

Numerosos experimentos científicos avalan la conexión entre el maltrato hacia los animales y la violencia a las personas. El abuso hacia los animales puede indicar la existencia de un problema mucho más profundo.

El hecho de que los animales puedan sufrir es razón suficiente para tener la obligación moral de no causarles daño.

El principio de justicia postula que las acciones son justas en la medida que tienden a promover la felicidad y bienestar, e injustas en cuanto tienden a producir dolor e infelicidad. Este principio extendido a los animales demandaría no provocar dolor ni sufrimiento a nadie susceptible de sentirlo independientemente de la especie a la que pertenezca.

Un sistema en el que se ignore a los más débiles no puede ser justo ni ético. El abuso hacia los que se encuentren en situación de desventaja degrada la condición humana de quien lo ejercita. Son indignos de personas civilizadas y contrarios a sociedades evolucionadas, democráticas y solidarias.

Hoy en día el buen trato a los animales es el reflejo de una sociedad que sensibiliza a los ciudadanos para que sostengan relaciones solidarias con los demás, en especial con los más débiles. La violencia con los animales también genera violencia contra el ser humano y verla cotidianamente puede desencadenar actitudes negativas que en muchos casos culminan en delitos contra la persona humana. Cuando se atenta contra el medioambiente y los seres vivos que forman parte de él, se atenta contra la integridad del propio ser humano, por lo que todos los esfuerzos que favorezcan el mejoramiento de las relaciones del ser humano con los demás vivientes redundarán en beneficio de nuestro propio desarrollo.

II

Son numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas. De entre ellos destaca, en el ámbito de la Unión Europea, la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Ámsterdam.

III

El sacrificio de animales es rechazado mayoritariamente por la sociedad, que ve como el número de animales que conviven en las familias riojanas está creciendo exponencialmente.

La continua y cruenta aparición de casos de malos tratos hacia los animales, de animales torturados, enfermos, muertos de inanición, atados de por vida a una cadena, sacrificados en el centro de acogida municipal, abandonados a su suerte en el entorno de carreteras y autopistas ofrece un panorama preocupante, que hace necesario un nuevo marco legal.

El descenso de estos casos de maltrato y abandono es un hecho contrastado en las comunidades autónomas donde se desarrollan programas de educación y concienciación, campañas de esterilización, y donde la normativa sancionadora está actualizada y dotada de un evidente componente de disuasión para las personas dispuestas a maltratar a un animal.

IV

La presente ley tiene como objetivo dar respuesta a esa demanda y a la evolución que se ha producido en la sociedad riojana en lo que se refiere al respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de los animales. La misma contempla las condiciones en que deben encontrarse los animales domésticos y aquellos que pese a no considerarse domésticos permanezcan bajo la responsabilidad de las personas.

La consecución de esos objetivos pasa por educar y concienciar, sancionar y esterilizar, aspectos recogidos y desarrollados en esta normativa. Es de destacar, por último, la importancia que otorga a la formación y educación en todo lo que se refiere a la protección de los animales, siendo resaltable la importancia que, para lograr dicho fin, se otorga a las asociaciones de protección y defensa de los animales, que se ven reconocidas al ser las mismas incorporadas al texto legislativo para colaborar con las Administraciones competentes.

Esta ley va dirigida fundamentalmente a la protección de los animales de compañía, y de aquellos que se encuentren bajo la responsabilidad de las personas. También a evitar conductas y comportamientos que hagan apología del maltrato animal en cualquier ámbito.

Del mismo modo se regulan las condiciones mínimas necesarias en las que los establecimientos de venta de animales, y los centros de cría autorizados, deberán alojar a estos mientras permanezcan en sus instalaciones.

También se consolida la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los circos y del resto de espectáculos en los que se utilicen animales, con las excepciones que marque la presente ley.

V

La ley queda estructurada con la presente Exposición de Motivos, en nueve títulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018