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Exposicion �nico motivos Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El desarrollo económico de las sociedades de nuestro entorno ha venido acompañado de la adquisición paralela de un mayor grado de desarrollo social y cultural, manifestado también por una cada vez más importante exigencia de respeto hacia los seres vivos que integran el mundo animal, y particularmente hacia aquellos animales que más cerca e íntimamente conviven con el hombre.

La Comunidad Europea ha tomado conciencia clara de la necesidad de dicha exigencia de respeto y protección a loa animales, y así queda reflejado en disposiciones normativas tales como la Directiva 86/609/CEE, relativa a la protección de los animales utilizados pan experimentación y otros fines científicos; Directiva 90/18/CEE, sobre inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio; Directiva 91/628/CEE, sobre protección de los animales durante el transporte, así como la propuesta de reglamento (CEE) del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

La sociedad vasca no es ajena al movimiento de sensibilización en favor del reconocimiento de los principios de respeto, defensa y protección de los animales, lo que exige en consonancia con la existencia de convenios y tratados internacionales en la materia, la promulgación de un marco Legal adecuado, no existente hasta el momento, que recoja, garantice y promueva dichos principios, estableciendo las obligaciones de los propietarios o poseedores de animales, tipificando las conductas que han de estar proscritas y previendo las sanciones que en su caso han de imponerse.

Aún más, la presente ley persigue también aumentar esa sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, mediante el establecimiento de las bases para una educación que promueva la adopción de comportamientos mas humanitarios y propios de una sociedad moderna.

El título I de la ley establece unas disposiciones de carácter general en materia de alimentación, higiene, trato, transporte y venta de animales. No obstante, se excluye del ámbito de la ley la protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural y la regulación de las actividades cinegéticas y piscícolas, cuya complejidad y amplitud exige que sean objeto de una legislación específica.

El título II se refiere a la tenencia e identificación de loe animales afectados por la presente Ley, frecuentes en los grandes núcleos de población, así como al cumplimiento de una serie de requisitos higiénico-sanitarios La proliferación de este fenómeno ha hecho también patente la existencia de animales que son abandonados por sus poseedores cuando su mantenimiento es considerado inconveniente, lo que va a exigir que, además de castigarse severamente esta conducta, se regulen los centros de recogida de estos animales, evitando así los problemas sanitarias que pudieran ocasionar. Igualmente se establecen las condiciones da los centros de cría y venta y para el mantenimiento temporal de animales de compañía.

El título III hace referencia a las asociaciones de protección y defensa de loa animales y sus relaciones con la Administración.

Los títulos IV y V respectivamente fijan las medidas de censado, inspección y vigilancia, y tipifican las infracciones a lo dispuesto por la ley, estableciendo sus correspondientes sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993