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Exposicion �nico motivos Protección de los Animales en Andalucía

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I En las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía. A este proceso de sensibilización han contribuido especialmente factores tanto científico-técnicos como filosóficos.

De una parte, la ciencia, a través del estudio de la fisonomía animal, ha demostrado empíricamente que los argumentos que fueron esgrimidos durante tantos siglos para distanciarnos de los animales carecían de justificación, siendo cruciales en este proceso los modernos estudios sobre la genética. Al mismo tiempo, los estudios realizados sobre las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales no han dejado duda sobre la posibilidad de que éstos puedan experimentar sentimientos como placer, miedo, estrés, ansiedad, dolor o felicidad.

De otra parte, la constatación de estos datos ha generado, desde mediados de los años sesenta, un importante replanteamiento ético, en clave ideológica, en torno a la posición del hombre frente a los animales, con el objetivo fundamental de esclarecer dónde se halla la difusa frontera entre la protección de los animales y los intereses humanos. Todo ello ha dado origen a una nueva línea legislativa nacional e internacional en materia de protección de los animales.

En este último ámbito, son numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas. De entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, y en el ámbito de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Amsterdam.

La legislación vigente en nuestro país resulta parcial y dispersa, lo que no facilita una adecuada y efectiva protección de los animales. Ante estas circunstancias, la sociedad andaluza venía reclamando mecanismos que garantizasen la defensa de los mismos. Con el propósito de satisfacer esa demanda, la Comunidad Autónoma ha elaborado la presente Ley.

Entre las materias relacionadas en el artículo 148 de la Constitución y, a su vez, recogidas como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, figuran sanidad e higiene, cultura, ocio y espectáculos (artículos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), por tanto, compete a la Comunidad Autónoma la regulación de la materia objeto de esta Ley.

I I Esta Ley tiene en cuenta que dentro de la protección animal pueden distinguirse distintos sectores en virtud de la finalidad a la que son destinados: ganadería, experimentación, compañía, etc., que por sus especiales connotaciones requieren un tratamiento separado y pormenorizado a fin de lograr una protección que se ajuste a sus específicas necesidades.

Partiendo de esta diversidad, se ha optado por regular las condiciones de protección de los animales de compañía, por ser éstas las de menor atención legislativa y por las especiales dimensiones sociales que están alcanzando en los últimos años. Dicha regulación se hace desde el mayor número de perspectivas, no limitándose únicamente a la protección de los animales en sí mismos, sino incorporando también las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con el hombre, no sólo desde el punto de vista higiénicosanitario, sino también desde el de la seguridad.

Ello no ha impedido, sin embargo, que se recojan, en las Disposiciones Generales, las atenciones mínimas que se deben dispensar a todos los animales que viven bajo la posesión del hombre.

Por último, este texto pretende adecuar la normativa legal a una concienciación ciudadana cada día más extendida que exige se acabe con los malos tratos, la falta de atención o las torturas a los animales que conviven con el hombre, y al mismo tiempo servir de instrumento para aumentar la sensibilidad ciudadana hacia unos comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna.

I I I La presente Ley contiene cinco títulos. El Título I recoge una serie de disposiciones generales que tienen como finalidad el establecimiento de las atenciones básicas que deben recibir todos los animales que viven en el entorno humano.

El Título II está destinado a la regulación de los animales de compañía y se encuentra dividido en seis capítulos. El primero de ellos, tras sentar el concepto de animal de compañía, establece las medidas sanitarias y la forma de proceder en el sacrificio de los mismos. El capítulo II hace referencia a las normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, estableciendo unas especiales obligaciones para los poseedores de perros, como pueden ser las limitaciones en la circulación por espacios públicos. Las normas de identificación y registro se recogen en el capítulo III, mientras que en el capítulo IV se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. El capítulo V regula las condiciones necesarias para la realización de exposiciones y concursos, y en el capítulo VI se define el concepto de animal abandonado y perdido, regulándose asimismo las medidas que deben llevar a cabo los centros de recogida.

El Título III trata de las asociaciones de protección y defensa de los animales, posibilitando la colaboración de la Administración autonómica y local con las mismas.

El Título IV fija las medidas de intervención, inspección, vigilancia y cooperación que competen a las Administraciones autonómica y local.

Finalmente, el Título V tipifica las infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes sanciones aplicables.