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Exposicion �nico motivos Pesca de C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La percepción social de la pesca en Castilla y León ha experimentado un cambio significativo en los últimos decenios, especialmente a partir del último cuarto del siglo pasado. Los profundos cambios sociales y económicos experimentados en nuestro país, con la consecuente mejora del nivel de vida y el aumento del tiempo libre de una población cada vez más urbana que demanda posibilidades de contacto con el medio natural, ha traído como consecuencia que la concepción de la pesca como una fórmula de contacto con la Naturaleza a través de la práctica de una actividad recreativa y de habilidad individual, haya ido ganando peso respecto a su otra consideración como fuente de alimentos, que tuvo cierta importancia en épocas pretéritas, especialmente en el medio rural. Esta evolución conceptual ha sido, evidentemente, progresiva, pero en los dos últimos decenios ha experimentado una notable aceleración. Conviene destacar, además, que en estos últimos años el número de pescadores que ejercitan su actividad en los ríos de nuestra Comunidad ha experimentado un fuerte crecimiento, alcanzando cifras cercanas a los 180.000 pescadores.

Dos factores con importante repercusión sobre la gestión de la pesca se han hecho presentes con fuerza en los últimos años. Por un lado, la toma de conciencia colectiva de que los recursos naturales son escasos, que no son ilimitados y que requieren ineludiblemente que se gestionen de manera sostenible, asegurando que su aprovechamiento en ningún caso ponga en peligro la propia persistencia del recurso. Por otro, la generalización de procedimientos y métodos de pesca que permiten la práctica de la pesca sin que ello suponga el sacrificio de los ejemplares capturados, y que comúnmente se ha venido a llamar pesca sin muerte.

En otro orden de cosas, la tendencia general en la legislación actual en materia de conservación es la concepción unitaria y transversal de la protección de los ecosistemas, como un factor intrínseco incuestionable, de manera independiente de los usos que éstos soporten.

Con las premisas anteriores, se plantea la revisión de la legislación que regula la pesca en nuestra Comunidad partiendo de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, definiendo de forma específica los aspectos relacionados con la gestión y la práctica de la pesca recreativa, y dejando para otros cuerpos normativos la conservación y protección global de nuestros ecosistemas, incluidos los acuáticos.

El artículo 148.1.11.º de la Constitución Española otorga a las comunidades autónomas competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y pesca fluvial. Asimismo, su artículo 45 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo y mandata a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 70.17.º competencias exclusivas a la comunidad autónoma en materia de pesca fluvial y lacustre y en acuicultura, así como en materia de protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades. Por otra parte, en el mismo artículo se otorgan también competencias exclusivas en materia de actividades recreativas y de promoción del deporte y del ocio. En el ejercicio de estas competencias, corresponden a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva incluida la inspección.

No obstante lo anterior, el Estado retiene una pluralidad de títulos competenciales que restringen y condicionan las atribuciones autonómicas, especialmente en materia de protección del medio ambiente. La presente Ley se enmarca en la normativa básica estatal en esta materia, destacando la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, y el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Dentro de este marco competencial, la Comunidad de Castilla y León aprueba la presente Ley de Pesca, que se estructura en ocho títulos con ochenta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Entre los principios inspiradores de esta ley destaca especialmente el compromiso con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y, la necesidad de que el mismo se base en una adecuada planificación. Este principio inspira e impregna la totalidad del texto normativo.

Además, y entre otros, sobresale como novedoso el objetivo de que la pesca contribuya de una manera significativa al desarrollo rural.

Se define el concepto de especie pescable, se clarifican los principios de actuación en el manejo de las especies exóticas, y se crea la novedosa figura de las Especies de Interés Preferente, estableciendo con carácter general para éstas la práctica de la pesca sin muerte, como principio de prevención para salvaguardar su adecuado estado de conservación, salvo que la aplicación de los instrumentos de planificación aseguren aquél.

La ley declara a la trucha común como Especie de Interés Preferente reconociendo de esta forma, y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne. Coherentemente, se reafirma la prohibición de su comercialización, que tan buenas repercusiones ha tenido desde su aplicación.

Se determinan cuáles son los requisitos necesarios para practicar la pesca en Castilla y León, y se establece la forma de acceso a los diferentes tramos de pesca. Con el objetivo de contribuir a que la pesca se convierta en una oportunidad de desarrollo en nuestra Comunidad, destaca la habilitación para crear permisos de carácter turístico, que coadyuven a dinamizar el turismo rural.

Por otro lado, se recogen en el texto legal las Aulas del Río, dando cobertura al funcionamiento de unas instalaciones desarrolladas en nuestra Comunidad que se consideran claves para el disfrute y forma de entender la actividad de la pesca para las futuras generaciones.

Asimismo, se clarifican las distintas tipologías de masas de agua, distinguiendo las aguas pescables de las que no lo son, y regulando legislativamente por vez primera la pesca en aguas privadas o de uso privativo, incluyendo los establecimientos privados de pesca intensiva.

Especial atención se ha prestado a la planificación. Se establece un sistema de carácter jerárquico, presidido por el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos, concebido como el instrumento de planificación estratégica de los recursos pesqueros regionales, que se desarrollará en Planes Técnicos de Gestión definidos para las distintas cuencas y subcuencas en que se configura nuestra red fluvial. Por último, se establecen Planes de Pesca específicos para los distintos tramos de pesca pública, y Planes de Aprovechamiento de las aguas de pesca privada.

Al objeto de fundamentar adecuadamente la planificación, se hace énfasis en la necesidad de establecer la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León, que se configurará como el principal instrumento de seguimiento y evaluación del estado de las mismas.

Obviamente, la regulación del ejercicio de la pesca es el título de la ley que se implementa en mayor número de artículos, desarrollando y clarificando cuestiones como las modalidades de pesca, los procedimientos y medios de pesca permitidos o prohibidos, el establecimiento de vedas, horarios, cupos y tallas, etc., sin olvidarse de establecer un marco adecuado para la celebración de competiciones deportivas y eventos sociales referentes a la pesca.

No menos importante es establecer adecuadamente los cauces para la participación de los sectores y organizaciones sociales relacionadas con la pesca, a través de los Consejos de Pesca. A ello se dedica un importante capítulo de la ley.

También se determinan adecuadamente cuáles son los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares de éstos, clarificando sus funciones, prerrogativas y obligaciones.

Por último, cierra la ley un Título dedicado al régimen sancionador, instrumento imprescindible para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, tipificando las infracciones y sanciones, y regulando determinadas cuestiones específicas relacionadas con el procedimiento sancionador, como el comiso de los medios legales e ilegales y la creación del Registro Regional de Infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014