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Exposicion �nico motivos Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Constitución Española, en sus artículos 137 y 142, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 191, consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988. Puede afirmarse que los referidos principios son el fundamento de la financiación local, en tanto que son instrumentos necesarios para el ejercicio de la capacidad de los gobiernos locales de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.

La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las entidades locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que las leyes les atribuyen y que, para ello, deben nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla la aprobación de una ley en la que se regule la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado.

En este sentido, la presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los recursos económicos de aquella, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.

Conforme a lo anterior, la ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter incondicionado, y establece los criterios para la dotación, distribución y evolución dinámica del mismo, con la finalidad de apoyar las haciendas locales andaluzas.

La concreción del principio de eficiencia implicará ajustar la distribución de ingresos entre las administraciones autonómica y local, para hacerla más acorde a sus competencias y necesidades relativas, siempre desde la responsabilidad y restricciones que impone la existencia de unos recursos financieros limitados, así como actuando en el marco general de colaboración a la financiación que las entidades locales obtienen de la Administración General del Estado.

La introducción de elementos de equidad en el Fondo conducirá a hacer explícitos criterios de nivelación, lo que a su vez requiere establecer convenientemente indicadores de necesidad de gasto y de capacidad fiscal de los municipios.

A este respecto, es evidente la gran diversidad presente en materia de necesidades de gasto si se tiene en cuenta que Andalucía es la segunda comunidad autónoma en extensión de España, con más de ochenta y siete mil kilómetros cuadrados, y la de mayor población, superando los ocho millones de habitantes. Una realidad territorial repartida en ocho provincias, 771 municipios y casi tres mil entidades singulares de población, que hace especialmente relevante la elección de indicadores ajustados a todas las características y especificidades existentes. En este sentido, si bien se contempla un número reducido de indicadores, sus cualidades básicas son su transparencia o visibilidad y su relación clara y directa con las principales competencias de gasto de las entidades locales.

Por su parte, en aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal, los indicadores de capacidad fiscal pretenden recoger las fundamentales fuentes de ingresos propios de las entidades locales midiendo la «capacidad fiscal normativa» de cada municipio con independencia de las decisiones de política fiscal que en cada uno de ellos se adopten. Además, la configuración del Fondo pretende incentivar que los gobiernos locales no sustituyan sus propios ingresos tributarios por financiación incondicionada procedente de la Comunidad Autónoma.

De otro lado, la ley introduce una cláusula final que garantiza un importe de financiación incondicionada a cada municipio, como mínimo, igual a los recursos incondicionados que percibieron de la Comunidad Autónoma en el año 2009.

Finalmente, el reconocimiento explícito del principio de lealtad institucional supone el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía de que cualquier modificación en su marco normativo, que afecte directa o indirectamente al Fondo regulado en la presente ley, será debidamente valorada e incluso, si así se determina, compensada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010