Exposicion �nico motivo... La Mancha

Exposicion �nico motivos Ordenación sanitaria de La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Las reformas sociales, políticas y económicas llevadas a cabo en España en el último cuarto del siglo XX han transformado profundamente, y para bien, la realidad del país. La Constitución Española de 1978 es expresión y punto de partida de un proyecto histórico que el pueblo español abordó con ilusión y que ha llevado a cabo con acierto. En ese breve período de la historia, España se dota de un sistema político democrático, afirmador de los derechos y libertades fundamentales, que devuelve la palabra, la libertad de expresión, de reunión y de voto que le había sido cercenada. La Constitución pone en pie, de manera rotunda, el valor irrenunciable de la libertad de las personas.

Pero además de la afirmación democrática, el pacto constitucional sustenta dos procesos de trascendencia histórica, la conformación del Estado Autonómico y el reconocimiento de los derechos sociales.

El Estado Autonómico ha permitido la expresión de las diferencias y singularidades territoriales, en el que prima el diálogo, el consenso y el acuerdo como forma principal de adopción de las decisiones colectivas, es decir, se ha potenciado otro valor profundo del ser humano, el valor de la tolerancia.

La aprobación de derechos sociales, sindicales y económicos, fue la apuesta de los constituyentes por crear en España un espacio de cohesión social, que complementase las libertades políticas de la ciudadanía con el derecho a participar en el esfuerzo del desarrollo económico del país y el derecho a participar en los beneficios sociales que se derivasen de ese desarrollo. Derecho a un medio ambiente sano, derecho a trabajar, derecho a una pensión, derecho de la infancia y la juventud para la educación, y también, como una conquista de enorme trascendencia, derecho a la protección de la salud. Estos derechos sociales significan el reconocimiento de otro valor profundo del ser humano, que es complementario de los valores de la libertad y de la tolerancia, es el valor de la solidaridad.

Castilla-La Mancha, en el marco del Estado Autonómico, se dotó de autonomía en 1982. La voluntad política de la población castellano-manchega se expresó con nitidez en el Estatuto de Autonomía. Así, Castilla-La Mancha asumió el reto formidable de participar activamente en la construcción de la España del siglo XXI, aportando la capacidad de trabajo y creación de sus gentes, sumando fuerzas y generando ideas y proyectos para ofrecer a su población unas condiciones de vida equiparables a las de los demás territorios de España. Progresivamente Castilla-La Mancha ha ido dotándose de competencias, transferidas desde el Estado de conformidad con la Constitución.

Por otro lado, el 1 de enero de 1986 España se integró en las Comunidades Europeas, y desde entonces es parte y motor de la construcción de la Unión Europea. En ese marco, Castilla-La Mancha participa también del proyecto político y económico de mayor envergadura en el concierto de las naciones y comparte la ciudadanía, el destino y el esfuerzo de la población europea constituida por más de 370 millones de personas. Estas son las coordenadas en las que los poderes públicos de Castilla-La Mancha deben dar respuesta a las aspiraciones y necesidades de la población castellano-manchega, con la obligación de ofrecer un cauce seguro al ejercicio de sus derechos, con la ambición de mejorar día a día la calidad de vida de cada ciudadano y ciudadana y de contribuir al desarrollo, individual y colectivo, respetando los valores de la libertad y la solidaridad.

Sin duda alguna, una de las aspiraciones más sentidas de la ciudadanía es el ejercicio del derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad. Para dar cumplida respuesta a ese derecho constitucional se promulga la presente Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

II

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, dentro de los principios rectores de la política social y económica, y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por otra parte, la organización territorial del Estado, conforme al Título VIII de nuestra Carta Magna, establece un reparto competencial entre los distintos poderes públicos, que la misma desarrolla en los artículos 148 y 149.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.3, define que, en el marco de la legislación básica del Estado, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las Cortes Generales establecen las bases y la coordinación general de la sanidad en España, y definen un Sistema Nacional de Salud que se ha consolidado como un buen servicio público, con una amplia cobertura social y de prestaciones y una elevada aceptación por parte de la ciudadanía.

Este Sistema Nacional de Salud queda configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, bajo cuya responsabilidad se ordena la actuación de todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.

Esta Ley configura el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, definido como conjunto de funciones, actuaciones, centros y servicios sanitarios dependientes de los poderes públicos a ellos vinculados que tiene como objetivo último la mejora del nivel de salud, y del que son elementos esenciales la cobertura universal, la financiación pública, el aseguramiento único y público, la gestión pública, la concepción integral de la atención sanitaria y la provisión mayoritariamente pública.

La Ley garantiza a la ciudadanía su participación en el Sistema Sanitario en sus distintos niveles ; y reconoce a los profesionales de la Sanidad la condición de verdadero motor del Sistema. La creación del Defensor del Usuario del Sistema Sanitario, independiente de la Administración, refuerza el control ciudadano sobre las actuaciones sanitarias.

Las realidades sociales, demográficas, geográficas y epidemiológicas de nuestra Comunidad Autónoma constituyen elementos fundamentales que tienen reconocimiento en las prestaciones sanitarias y socio-sanitarias que debe ofrecer el Sistema Sanitario dentro de la más estrecha colaboración entre los diferentes organismos y Administraciones Públicas. Las prestaciones sanitarias han de permitir respuestas lo más cercanas al entorno familiar, ágiles, eficaces y con la calidad adecuada a las expectativas y necesidades individuales y sociales de cada momento.

El desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma va ligado necesariamente a la incorporación de nuevas tecnologías y a la investigación, y ello tiene mayor trascendencia, si cabe, en el ámbito sanitario, por lo que la Ley pretende dar un impulso a las actividades de docencia, formación e investigación como respuesta capaz de ofrecer soluciones científicas avanzadas a las demandas que se planteen al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

El Sistema Sanitario se estructura diferenciando las competencias de planificación, ordenación y autoridad sanitaria, de las de gestión y provisión de los centros, servicios y establecimientos dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria.

La Ley crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como responsable de la provisión de servicios y encargado de la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Su propia configuración jurídica, como organismo autónomo, refuerza el carácter integrador del Sistema, dotándolo de los recursos técnicos necesarios para conseguir una gestión eficaz y una integración más ordenada en el momento de asumir las transferencias de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

III

La Ley consta de 85 artículos, se estructura en nueve títulos y contiene además tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I de la Ley establece su objeto y los principios que informan la ordenación y la actuación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para hacer efectivo, en su ámbito territorial, el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud.

Los principios más relevantes que informan la ordenación y actuación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son los de universalización de los servicios sanitarios, equidad, superación de las desigualdades territoriales, igualdad efectiva, participación comunitaria, calidad de los servicios, concepción integral e integrada del sistema sanitario, rentabilidad social, descentralización, desconcentración, coordinación, eficacia, eficiencia y responsabilidad y participación del colectivo de profesionales.

El Título II reconoce a los ciudadanos como titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley, y recoge un amplio catálogo de los primeros, fundamentalmente los referidos a la información.

El Título III crea la figura del Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, con quien todos los poderes públicos tendrán la obligación de colaborar.

El Título IV está dedicado al Plan de Salud de Castilla-La Mancha y regula sus objetivos, su contenido y el procedimiento que debe seguirse para su elaboración y aprobación.

El Título V se refiere al Sistema Sanitario, al que define como el conjunto de funciones, actuaciones, centros y servicios sanitarios dependientes de los poderes públicos, o a ellos vinculados.

El capítulo I de este Título regula las características fundamentales del Sistema Sanitario y determina el órgano al que corresponde su dirección.

El capítulo II está dedicado al Consejo de Salud de Castilla-La Mancha que es el máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario. Se establece la composición de este Consejo y las funciones que debe desempeñar.

El capítulo III contiene la relación de funciones que debe cumplir el Sistema Sanitario y formula las actuaciones que debe llevar a cabo en materia de salud pública, asistencia sanitaria y salud laboral. También regula una serie de actuaciones que debe realizar la Administración Sanitaria de Castilla-La Mancha en relación con la salud individual y colectiva, la evaluación del grado de cumplimiento en materia sanitaria y las medidas preventivas que pueden adoptar las Administraciones Públicas en caso de riesgo inminente para la salud. Por último, en este capítulo se regula la inspección sanitaria, las infracciones y las sanciones en materia sanitaria y los órganos competentes para imponer las sanciones.

El capítulo IV establece las fuentes de financiación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

El Título VI regula la estructura del Sistema Sanitario en dos planos: territorial y funcional.

El capítulo I de este Título establece la organización territorial, define las Áreas de Salud y la estructura y funciones del Consejo de Salud del Área.

En el capítulo II se contempla la ordenación funcional del sistema sanitario de Castilla-La Mancha.

El capítulo III regula la atención socio-sanitaria.

El capítulo IV regula la colaboración con otras entidades, especialmente en lo referido a los conciertos y convenios.

El Título VII está dedicado a la docencia e investigación sanitaria en el marco del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

El Título VIII define las competencias y funciones sanitarias de las Administraciones Públicas. En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecen las competencias del Consejo de Gobierno y las que corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo establece las funciones cuyo ejercicio corresponde a las Corporaciones Locales, previendo la posibilidad de que el Gobierno de Castilla-La Mancha delegue en ellas determinadas funciones en materia sanitaria.

Finalmente, el Título IX regula el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

En el capítulo I crea el Servicio de Salud y se define su naturaleza jurídica, configurándolo como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia ; se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad y se definen las funciones que le corresponde ejercer.

En el capítulo II se configura la estructura del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se definen sus órganos centrales y periféricos y se atribuye a cada uno de ellos las funciones que le corresponde desempeñar.

Los capítulos III y IV de este Título VIII regulan, respectivamente, el régimen jurídico y el patrimonio del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y el personal que lo integrará.

Por último, el capítulo V regula la financiación del Sistema de Salud de Castilla-La Mancha, su presupuesto y su control interno y externo, y su contabilidad.

En síntesis, la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha consolida un sistema sanitario público, integrado, de cobertura universal, solidario y equitativo que reconoce la importancia de la ciudadanía tanto en la vertebración del propio sistema como en su condición de usuaria del mismo, para lo que se establecen unas estructuras que han de responder con agilidad, eficacia, cercanía y calidad a sus demandas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001