Exposicion �nico motivos Necesidades financieras del sector público en prórrog...vidad administrativa
Exposicion �nico motivo...nistrativa

Exposicion �nico motivos Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y medidas de reestructuración para agilizar la actividad administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2024 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar.

Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

Con respecto a las medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, la Generalitat de Catalunya se subrogó en la posición del extinto Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) y, por lo tanto, en el contrato regulador de la prestación que esta efectuaba, suscrita en fecha 8 de septiembre de 1999, contrato que finaliza el 8 de septiembre de 2024. En esta fecha, la Generalitat de Catalunya se convertirá en titular única de la sociedad mercantil gestora de los servicios del IDIADA.

Dado que la actividad de mercado que desarrolla es altamente especializada, está en constante evolución y tiene un impacto significativo en la economía y el empleo del país, y considerando que jurídicamente el contrato actual no se adecua a la realidad actual, se hace necesario licitar un nuevo contrato para la gestión de IDIADA bajo el régimen jurídico patrimonial, enajenando una parte mayoritaria de las acciones mediante concurrencia pública y conservando la Generalitat la propiedad del complejo del Albornar, y declarando los bienes inmuebles de este complejo como bienes demaniales. Por esta razón se hace necesario adecuar con urgencia la normativa vigente, en concreto, determinados preceptos de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, a fin de que se pueda iniciar con urgencia la licitación antes de la finalización del contrato actual.

Vistas las situaciones expuestas y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada, de una parte, y la proximidad de la finalización del plazo de vigencia del contrato, de la otra, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, hay que hacer de ella un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

Este Decreto ley contiene dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2024.

El artículo 2 del Decreto ley y la disposición derogatoria establecen medidas para agilizar la actividad administrativa. El artículo 2 articula la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Esta modificación permitirá, respecte a la próxima licitación de la actividad desarrollada por la entidad Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), en base al contrato actualmente vigente, llevarla a cabo eliminando dudas interpretativas y reafirmar el carácter público de los bienes inmuebles actualmente adscritos a la actividad mencionada, de forma que efectuada la nueva adjudicación y la adscripción de los bienes inmuebles bajo cualquier forma jurídica, mantienen la titularidad pública.

Con respecto a la parte final, la disposición derogatoria deroga el artículo 6 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, y la disposición final establece la entrada en vigor, el 1 de enero de 2024.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2023 en vigor desde 01-01-2024