Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, lleva ya una serie de años de aplicación. En el día a día de la gestión administrativa y técnica de esta práctica, que en las Illes Balears genera un volumen de tramitaciones especialmente elevado y un uso del campo significativo, se ha hecho patente que algunos puntos requieren revisión. El hecho de que la ley se generase en un marco estatutario previo al actual hace prudente revisarla y adaptarla al escenario actual.

II

En particular, la ley regula en su artículo 30 las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética, como elementos obligatorios para la obtención de la licencia de caza, como también las causas de exención de las pruebas, las cuales son muy difíciles de verificar en el período temporal que fija el punto 6 del artículo en cuestión. Primeramente, porque las aplicaciones informáticas para verificar de oficio los requisitos necesarios son posteriores al inicio del período establecido, y también porque la exigencia a las personas interesadas de la acreditación de los requisitos supondría remitirse a procedimientos administrativos de obtención de la licencia de caza previos a la ley, momento en el que la ciudadanía no podía saber qué sucedería. Todo ello implica que, con las repercusiones económicas y sociales que se derivarían de la aplicación del artículo 30, este artículo esté fuera de contexto, no sólo en el marco de la realidad de nuestra comunidad autónoma, sino también comparativamente con otras comunidades autónomas que tienen pruebas de aptitud o "examen del cazador" o que están en proceso de desarrollarlas.

III

El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos así como de pesca fluvial, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece un desarrollo y una aplicación del examen del cazador diferenciando funciones que corresponden unas al Gobierno de las Illes Balears, y otras a los consejos insulares, hecho que debe tomarse también en consideración.

IV

El escenario actual, en el cual las competencias en materia de caza y pesca fluvial son propias de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, cada uno en su ámbito territorial, permaneciendo una competencia residual, ejercida por el Gobierno de las Illes Balears, y que ya se han transferido las funciones, los medios y los servicios, obliga especialmente a hacer un esfuerzo para disponer de una ley práctica, que a la vez salvaguarde la solución ágil y precisa de las problemáticas concretas en cada una de las realidades insulares, así como la existencia de unos principios comunes aplicables con propiedad a todas ellas.

V

Finalmente, la necesaria austeridad, eficiencia y agilidad que hay que inferir como valores positivos en el ejercicio de funciones públicas, especialmente en el escenario socio-económico actual, hace recomendable simplificar o suprimir varios trámites y registros que no aportaban ventajas significativas en lo que se refiere a la práctica cinegética en las Illes Balears ni a su gestión administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 31-07-2013