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Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 4/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 15 de octubre de 2018, tiene por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo.

Por ello, la ley recoge la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, la atención integral y la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

Esas diferentes formas de la violencia de género pueden tener como consecuencia lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales que como administración tenemos el deber de reparar.

Para contribuir a esa reparación del daño, se propone la modificación del apartado 1 letra c) del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

En el artículo 29 del citado texto legal, modificado por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 31 de enero), se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a hijas e hijos menores en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta impuesto a la administración por norma con rango legal.

Esta modificación pretende avanzar en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género permitiendo que las ayudas lleguen a un mayor número de personas beneficiarias que hayan quedado en situación de orfandad por el asesinato por violencia de género de sus madres.

Es fundamental considerar el impacto a largo plazo de la violencia de género en las familias afectadas y garantizar que se brinde el apoyo necesario a todos los miembros que lo requieren ya que son muchas las dificultades y obstáculos que se encuentran estas personas, no sólo en el momento del asesinato de sus madres sino en los años posteriores, a nivel psicológico, burocrático, familiar y social, sirviendo esta ayuda para colaborar y contribuir en la medida de lo posible en la reparación del daño ocasionado.

De este modo, debido a las actuales circunstancias sociales a las que se enfrentan las personas jóvenes en una sociedad en la que no es posible adquirir independencia económica hasta finalizar los estudios y obtener un trabajo dignamente remunerado es necesario posibilitar la percepción de dichas ayudas a las personas que quedan en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género más allá de los 18 años, siempre y cuando cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.