Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución Española, en el apartado 29 del artículo 149.1, reserva la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que en el apartado 22 del artículo 148.1 atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 30.19, reserva a la comunidad autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 33, otorga a la comunidad autónoma la competencia de crear un cuerpo de policía propio, cuyas funciones se fijarán por ley y en el marco de la legislación estatal.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la comunidad autónoma en esta materia.

En el ejercicio de la citada competencia exclusiva, la comunidad autónoma de las Illes Balears dictó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que supuso un avance en esta materia al representar una garantía para los ayuntamientos de las Illes Balears a la hora de ejercer de forma adecuada sus competencias y de llevar a cabo una mejor prestación de servicios a los ciudadanos. La Ley 6/2005 fue modificada mediante la Ley 7/2008, de 5 de junio, y sustituida por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; una nueva norma que reguló, con voluntad innovadora, entre otras cuestiones, la incorporación del marco en virtud del cual se pueden asociar los municipios para prestar servicios conjuntos de policía local, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal, dando rango de ley a los consejos de coordinación de policías locales como órganos colegiados de consulta y asesoramiento.

Por otra parte, la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, hace referencia, en el título II, a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI -artículos 10 y 11-, señalando que se elaborará un protocolo específico de actuación LGTBI desde la Policía Local.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta ley se adecua a los principios de buena regulación y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

II

La esencia fundamental del servicio público es satisfacer las necesidades de la sociedad y articular los instrumentos idóneos para responder a sus demandas.

El continuo desarrollo de las relaciones vecinales reclama un nuevo modelo de seguridad pública adaptado a la realidad social actual.

En esta modificación de la ley se aborda un conjunto de reformas parciales, que tienden a la mejora de la seguridad pública en las Illes Balears y configuran un proyecto común, al servicio de una sociedad abierta y plural, que incorpora un nuevo modelo de proximidad de las policías locales basado en el respeto a la diversidad y en la integración social de determinados colectivos, y orientado a la mediación para la resolución de conflictos. Además, también prevé la posibilidad de limitar la tenencia de armas de fuego en aquellos casos en que no se considere estrictamente necesario.

Asimismo, se incorporan los compromisos derivados del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de acuerdo con los cuales se tenían que modificar los artículos 8, 34, 56 y 62 y la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013 con la finalidad de adaptarlos a la legislación básica estatal.

III

En este contexto, esta reforma establece los mecanismos adecuados para otorgar estabilidad a las plantillas de policías locales con la implantación de un nuevo modelo de acceso a la función pública que conducirá a una mejora en el mantenimiento de la seguridad pública en las Illes Balears.

Vistos estos objetivos, se determinan las medidas adecuadas para velar, con los ayuntamientos, por la eficacia, el rigor y la ética profesional en todos los ámbitos de actuación policial mediante la aprobación de un código de ética profesional dirigido a las policías locales de las Illes Balears y la futura creación de la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears.

Los mecanismos de colaboración intermunicipal se reconocen como una herramienta eficaz para reforzar las carencias eventuales de las plantillas de las policías locales.

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears se incorpora como un órgano de coordinación que, entre otras funciones, impulsará las buenas prácticas profesionales y ofrecerá herramientas de colaboración, asesoramiento y unificación de criterios a los ayuntamientos en materia de instrucción de expedientes disciplinarios. En el impulso de un proyecto común hacia un nuevo modelo de proximidad, este instituto realizará programas concretos orientados a la mediación para la resolución de conflictos, el fomento del respeto a la diversidad y la integración social de determinados colectivos. Por otra parte, se prevén cambios en la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y los consejos de coordinación de las policías locales con la finalidad de dar más representación a los ayuntamientos.

La jefatura del cuerpo se refuerza y flexibiliza ya que se configura como un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial que ha figurar en la correspondiente relación de puestos de trabajo con la denominación «jefe o jefa de policía», debiendo constar los requisitos necesarios para su provisión.

La fidelización de las plantillas es también uno de los objetivos de la reforma que, por una parte, se concreta en la posibilidad de que los municipios puedan crear los grados de policía, oficial y subinspector de primera y, por otra parte, implanta un nuevo sistema de acceso a las policías locales al tiempo que potencia la figura del personal funcionario de carrera.

En consonancia con el compromiso de avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las administraciones públicas de las Illes Balears, se regulan medidas dirigidas a promover una composición equilibrada en las plantillas de policía local, mediante acciones positivas de igualdad de género que favorecen la entrada de las mujeres en los cuerpos de policía local, en los que tengan una escasa presencia, así como la posibilidad de desarrollar su carrera profesional de acceso a categorías superiores. En este contexto se hacen extensivos los planes de igualdad municipal a los cuerpos de policías locales.

La modificación de la ley vuelve a incorporar la modalidad de la segunda actividad con destino para que los ayuntamientos interesados puedan disfrutar del valor añadido que supone la experiencia y la cualificación profesional de los miembros de las policías locales al llegar a determinadas edades. Además, se introduce que, como regla general, los policías que accedan a la segunda actividad con destino deberán estar a disposición del alcalde o de la alcaldesa para cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requiere en los edificios oficiales de los ayuntamientos con la finalidad de sustituir las subcontrataciones de empresas privadas y reducir, de esta manera, el gasto.

Todas estas modificaciones se consideran fundamentales para configurar un modelo de policías locales de acuerdo con las necesidades y demandas de la sociedad y del mismo colectivo policial, siempre con el objetivo de establecer el marco común de un mejor servicio público para garantizar los derechos y las libertades de las personas.

Con esta modificación la ley apuesta también por una policía anclada en principios éticos y siempre vigilante ante conductas y actitudes denigrantes que puedan incitar a la violencia física y psíquica, a la violencia de género, a la discriminación racial y cultural, a los delitos de odio y contra la identidad sexual, al acoso infantil, a fenómenos como el ciberbullyng y a tantas otras formas delictivas que atentan contra la libertad, los derechos humanos y la convivencia. En este contexto, y en cumplimiento de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, la modificación actual prevé la creación y el desarrollo de los correspondientes protocolos de atención policial contra los delitos de odio.

IV

Esta ley consta de sesenta y tres artículos de modificación; dos disposiciones adicionales, una relativa al modelo de gestión de la Inspección Técnica de Vehículos y otra relativa al Cuerpo de policía autonómica de las Illes Balears; una disposición transitoria, que regula la situación del personal funcionario en situación «a extinguir» por falta de titulación, con motivo del proceso de integración previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales por las que se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que apruebe un texto refundido de la Ley de coordinación de las policías locales, se faculta al Gobierno de las Illes Balears para desarrollar reglamentariamente la ley y se delimita su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017