Exposicion �nico motivo...s Apuestas

Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 4/1998, del Juego y de las Apuestas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min


I

En desarrollo de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuyó a la Comunidad de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

El plazo transcurrido desde la aprobación de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León y la aplicación práctica que se ha hecho de ella evidencian la necesidad de incluir nuevas medidas normativas adecuadas a la sociedad actual y con vistas al futuro, en línea con las recientes normas reguladoras del juego y las apuestas, tanto a nivel estatal como autonómico.

La modificación que se aborda de la Ley reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León da respuesta a la ordenación que corresponde a esta Administración en esta actividad económica, especialmente dirigida a la protección de las personas menores de edad y los colectivos especialmente vulnerables o que presenten conductas compulsivas ante el juego y las apuestas, a la protección de la salud pública, de la seguridad y del orden público y a la implementación de las recientes políticas del juego responsable, con el objeto de crear un entorno de juego seguro, consciente y responsable. Sin olvidar el cometido que también tiene que ejercer la Administración para garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jurídica que vele también por sus intereses económicos en tanto promotores de empleo y desarrollo económico.

Por otro lado, señalar que la presente modificación recoge las propuestas adoptadas por la Mesa del Juego Responsable de Castilla y León en las sucesivas reuniones mantenidas el 7 de febrero de 2020 y el 9 de junio de 2021, en las que estaban presentes los distintos agentes implicados, tanto del sector empresarial (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y máquinas de juego) como de la representación de los trabajadores (UGT y CC.OO.), así como de la Administración autonómica (Consejería de la Presidencia, Familia, Educación y Sanidad), de la Administración estatal (Delegación del Gobierno en Castilla y León) y municipal (Federación Regional de Municipios y Provincias), y de los consumidores y usuarios a través de la representación de asociaciones de vecinos de Castilla y León y de jugadores de azar rehabilitados.

II

Bajo el prisma del juego responsable y la preocupación social por eliminar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas, para lograr la permisividad cero de acceso al juego presencial de menores y autoprohibidos, así como para estrechar la colaboración con los órganos competentes en materia de salud, juventud y educación con el fin de sensibilizar y generar actitudes responsables y modificar hábitos inadecuados o perjudiciales, todo ello velando especialmente por la protección a la población menor de edad y adolescente, unido al incremento del número de salones de juego en los últimos años y la alarma social que esto ha generado, se recogen medidas dirigidas a los establecimientos específicos de juego y apuestas, a los jugadores, a los propios empresarios y a los órganos con competencias en materia de juego, salud pública, prevención de adicciones, educación y juventud.

En concreto, se adoptan una serie de previsiones, en línea con todas las normativas autonómicas que contemplan medidas relativas a distancias entre locales de juego y otras que imposibiliten la entrada a menores de edad y a los jugadores que se encuentren en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a estos establecimientos.

Se modifica el régimen de la distancia mínima de 300 metros que deberán guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, con independencia de su naturaleza, y se amplía, a 150 metros, la distancia mínima de éstos con respecto a los centros de enseñanza reglada.

Por otra parte, el Plan de Acción sobre Adicciones 2021-2024 incluía una acción dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan instaba al Gobierno de la Nación y a todas las Comunidades Autónomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relación con la accesibilidad y promoción.

Respecto a la accesibilidad, se modifica el artículo 7 de la Ley para intensificar el control de acceso a los establecimientos específicos de juego y apuestas, debiendo disponer, en cada una de las puertas de entrada al establecimiento, además de un Servicio de control de acceso, de un Registro de visitantes, como se exige para los casinos de juego.

Respecto a la promoción, se intensifican las medidas de control de las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, quedando sujeta a autorización administrativa previa, excepto la que se realice en el interior de los establecimientos específicos de juego y apuestas y en los medios de comunicación especializados del sector que, en todo caso, deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales y a la normativa de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En atención a la especial protección que se presta en la Ley a los menores de edad y a los colectivos especialmente vulnerables se exigen, en las puertas de acceso a todos los establecimientos específicos de juego y apuestas, carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

En el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de la Ley se crea un apartado específico, bajo la denominación de Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juego y apuestas que, con el fin de otorgar la máxima protección posible a este colectivo de personas, podrá estar interconectado con el Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas.

En el marco del desarrollo de las actuaciones dirigidas a la prevención, sensibilización, información a los jugadores y control de la Administración, se modifica el artículo 12 de la Ley para obligar a los establecimientos específicos de juego y apuestas a disponer de folletos informativos del juego responsable, así como folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

En línea con la prohibición de carácter general de fumar en recintos cerrados establecida en la normativa estatal, se prohíbe la habilitación de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos específicos de juego y apuestas.

En orden a garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jurídica que vele también por sus intereses económicos, se recoge el catálogo de derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorizaciones para la explotación de las actividades de juegos y apuestas y de los jugadores que participen en estas actividades.

En el ámbito sancionador se establece, de forma novedosa, el carácter finalista de la recaudación obtenida por la imposición de sanciones, cuyo destino principal será la financiación de programas de prevención y rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego, a campañas y acciones formativas de prevención y a programas sociales, educativos y de salud pública.

El desarrollo de las políticas del juego responsable lleva a incorporar en un nuevo título de la Ley, por vez primera, los principios rectores que orientan la actividad de los juegos y de las apuestas, correspondiendo a la Administración velar por su aplicación y a las empresas colaborar en este objetivo, y el juego responsable entendido como el conjunto de medidas normativas e informativas tendentes a asegurar que la participación en los juegos y apuestas se realiza de manera consciente, sin menoscabo de la voluntad ni de la libre determinación del jugador, dentro de unos parámetros saludables.

Dada la creciente incidencia del juego problemático y del juego patológico en nuestra sociedad, es necesario reforzar y coordinar los recursos para hacer frente a esta situación. En este sentido, esta Ley prevé la elaboración de una Estrategia de carácter plurianual para dotar de un enfoque específico, integral e integrador de la prevención y tratamiento del juego patológico.

Como novedad, se crea una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, como órgano encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable. Esta Comisión tiene como misión la elaboración y el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico.

En consecuencia, los objetivos de la nueva regulación son conformes a los principios de actuación de la Administración Autonómica de eficiencia, economía, simplicidad y participación ciudadana y a los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los términos que estos principios aparecen definidos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los procesos participativos, de información pública y de audiencia a las Administraciones, empresas, asociaciones y las organizaciones más representativas afectadas en el ámbito de aplicación de esta Ley.