Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 3/2020 -Recuperación y Protección del Mar Menor-
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Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 3/2020 -Recuperación y Protección del Mar Menor-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La situación que el estado del Mar Menor atraviesa ha dado lugar a diversas acciones entre ellas la promulgación del Decreto Ley 2/2019, de 26 diciembre, de protección integral del Mar Menor. Su posterior tramitación parlamentaria dio lugar a la aprobación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Estas normas han posibilitado la puesta en marcha de diversos mecanismos de protección y control del Mar Menor, lo que pone de manifiesto la preocupación del Gobierno regional y de toda la ciudadanía de la Región de Murcia por su recuperación integral.

Dicha ley contempla la elaboración del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca vertiente del Mar Menor. Se trata de un documento de gran alcance, con gran complejidad técnica y con una exigente tramitación ambiental. Además, el compromiso del Gobierno de la Región es someter el documento a la participación ciudadana para intentar lograr el mayor consenso posible tanto desde el punto de vista técnico como social, en un tema que afecta a todos. Estas premisas demandan un período de elaboración amplio que permita cumplir todos los objetivos con garantías.

El plazo de 3 años que se establece en la ley para redactar el citado Plan, que modificó la propuesta de 5 años del Decreto-Ley aprobado por el Gobierno Regional, ha sido manifiestamente insuficiente para aprobar un documento con la complejidad descrita.

II

La Ley 3/2020, de 27 de julio, previó que, en tanto se aprobara definitivamente el Plan de Ordenación Territorial, se estableciera un área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos, que no afectara a los ensanches de los suelos urbanos consolidados; suspendiendo también el otorgamiento de autorizaciones de interés público, con la excepción de ciertos supuestos. Transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, se hace imprescindible modificar el mencionado precepto para seguir excluyendo temporalmente dichos desarrollos urbanísticos en el ámbito del Mar Menor.

La redacción original ha suscitado diversas dudas interpretativas que han motivado la necesidad de que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia evacuara Dictamen n.º 14/2022, pronunciándose sobre varias aspectos relativos al área de exclusión temporal. En dicho dictamen se alude a la confusa redacción del artículo 16 en sus apartados 1 y 2 y la consiguiente indeterminación de los términos que se emplean por lo que se hace imprescindible modificar dichos apartados para aportar mayor claridad y con ello mayor seguridad jurídica.

Por todo ello, y para seguir otorgando la máxima protección que merece este enclave, reforzándola y dando respuesta a una situación que exige una reacción en el plazo más inmediato posible, se propone extender la duración del área de exclusión temporal hasta la aprobación del Plan, en los términos que se establecen en el presente decreto-ley.

III

Con el fin de aumentar la protección en el área de exclusión se ha previsto que las medidas de sostenibilidad para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal, previstas en el artículo 17 sean también de aplicación a las actuaciones que puedan realizarse en dicha área, por lo que se añade un nuevo apartado en el artículo 16 de la Ley 3/2020, que completa la exigencia de adoptar soluciones constructivas basadas en la naturaleza, entre otras.

IV

Los anexos I y II de la Ley 3/2020, de 27 de julio, son imágenes carentes de precisión y sin posible georreferenciación. Se hace necesario su publicación en el Sistema Territorial de Referencia como capas georreferenciadas, lo que proporcionará toda la precisión técnica y redundará en la seguridad jurídica.

V

El decreto-ley constituye un instrumento previsto en la Constitución y regulado en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, cuya aprobación legítima precisa que concurra una situación de urgente necesidad, que sin duda concurre en este momento, puesto que se trata de dar respuesta a una situación que puede provocar una desprotección a un área tan vulnerable como es el Mar Menor, lo que precisa medidas inmediatas, no afectando a las materias que le están vetadas.

VI

Este Decreto-Ley consta un artículo y una disposición final

Así, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2023, dispongo: