Exposicion �nico motivos Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Exposicion �nico motivos Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, se introducen novedades dentro de las reglas para limitar la deducibilidadde los gastos financieros, siendo el cambio principal la extensión de esa regla limitativa a las sociedades que no formen parte de un grupo mercantil. Hasta ahora, solamente las sociedades que formaban parte de un grupo mercantil estaban sometidas a las reglas para limitar la deducibilidadde los gastos financieros.

Por otra parte, en lo que afecta a la Reserva especial para inversiones, se introducen cuatro cambios de importancia con el fin de flexibilizar este incentivo fiscal y de potenciar su aplicación. En esa línea, se incrementa el porcentaje de reducción de la base imponible para las llamadas microempresas, se rebaja la dotación mínima hasta los 50.000 euros, se reduce de cinco a tres años el periodo de bloqueo de los fondos propios y se amplían los posibles destinos de la Reserva una vez materializadas las inversiones.

Siguiendo con los cambios que se introducen en el Impuesto sobre Sociedades, en la deducción por inversión en activos fijos nuevos se establece otro requisito para poder aplicarla, ya que se impone un límite mínimo de la inversión de 6.000 euros en cada ejercicio. Además, se rebaja de manera temporal el límite del que no podrá exceder esta deducción: la disminución es del 35 al 25 por 100 de la cuota líquida.

También la deducción por creación de empleo sufre una alteración importante: se establece una condición nueva para aplicarla en su totalidad, consistente en que el promedio de la plantilla total (el número de personas-año con contrato de trabajo) que ha dado lugar a la deducción en el periodo impositivo de que se trate, se mantenga durante los doce meses siguientes. En el caso de que en estos doce meses siguientes se produzca una disminución de la plantilla media total, la deducción será menor.

Finalmente, se establece con carácter temporal una limitación en la aplicación de la reducción de la base imponible por las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores. Esa limitación afectará a las entidades con cifra de negocios superior a veinte millones de euros.

En el ámbito de la Ley Foral General Tributaria se precisan algunos aspectos de los recargos derivados de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo. Así, en el caso en que el obligado tributario hubiera presentado una autoliquidación negativa (con una cantidad a devolver) y, habiendo obtenido la devolución, presentara posteriormente otra autoliquidación en la que solicitase una devolución inferior a la obtenida, el recargo del artículo 52.3 se girará sobre la parte de devolución que resulte improcedente.

Por otra parte, para las sanciones por infracción tributaria grave que deriven de procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de procedimientos distintos de los de comprobación o de inspección tributaria, se propone una multa proporcional más reducida. Y ello con base fundamentalmente en la menor voluntad defraudadora demostrada por el infractor y en la mayor facilidad que la Administración tributaria dispone para tramitar y cumplimentar el procedimiento sancionador, basándose a menudo en los datos proporcionados por el obligado tributario al responder al requerimiento que se le ha efectuado.

En lo tocante a la posibilidad de ceder datos tributarios a terceros, se amplía en dos supuestos: con el fin de colaborar con el Departamento de Salud para el reintegro a los usuarios del Sistema Nacional de Salud del exceso que estos hayan realizado en las aportaciones en el ámbito sanitario, y al objeto de permitir que el Departamento del Gobierno de Navarra que en cada caso gestione las prestaciones del Servicio de Asistencia Sanitaria denominado "Uso especial" pueda determinar adecuadamente el porcentaje de aportación de cada usuario a esas prestaciones.

Se establece en una nueva disposición adicional la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se declaran como no sujetas en la modalidad de actos jurídicos documentados las anotaciones preventivas que vengan ordenadas de oficio por la autoridad administrativa competente. Se pretende evitar trámites innecesarios a las Administraciones Públicas al no tener que presentar el documento por el que se establecen estas anotaciones preventivas, que de todas formas estaría exento del Impuesto.

En el ámbito de las Haciendas Locales se actualizan las tarifas aplicables en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a partir de 1 de enero de 2013 con la aplicación del IPC correspondiente, y se modifica la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, que aprueba las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de establecer reducciones proporcionales para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año.

En materia de tasas se producen importantes modificaciones con el fin de adaptarlas a los cambios que van teniendo lugar en la prestación de los diversos servicios administrativos. Así, se crean nuevas tasas, se actualiza el hecho imponible de otras y se acomodan las tarifas a los nuevos servicios que se prestan y a las variaciones que se han producido en los costes administrativos.

Finalmente, se introduce una actualización de balances. La situación económica actual, juntamente con la circunstancia de que han transcurrido dieciséis años desde la última actualización, justifican la introducción de la norma. Las ventajas que proporcionará a las empresas son de distintos tipos: mejorará su situación patrimonial, permitirá conocer mejor sus costes y determinar de manera más precisa su beneficio, favorecerá el acceso a la financiación externa y conllevará una carga fiscal reducida, además de que tendrá carácter voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013