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Exposicion �nico motivos Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las medidas que el Gobierno de Navarra formula en materia de política fiscal tienen un doble contenido: por una parte, las referidas a la política presupuestaria, que se concretan en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra; y, por otra, las concernientes a la política tributaria, que se concentran en su mayor parte en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Por tanto, este último se dirige a implantar la política tributaria del Gobierno de Navarra con el propósito de asegurar y de consolidar su política presupuestaria.

Con ese cometido, el propósito de la presente Ley Foral es introducir una serie de modificaciones en diferentes normas de rango legal entre las que destacan el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las cooperativas, los Tributos sobre el juego y la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

La Ley Foral se estructura en once artículos, junto con cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo primero introduce diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Se modifican varios aspectos relativos a las retribuciones en especie. Por una parte, el artículo 15.2 contiene una serie de prestaciones en las que no se entenderá que existe retribución no dineraria o en especie. El cambio supone añadir nuevos supuestos al conjunto de prestaciones del mencionado artículo 15.2, que, por tanto, no tendrán la consideración de retribución en especie: la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados. Por otra, se introduce una letra g) en el artículo 16.1, que se refiere a la específica valoración de las retribuciones en especie satisfechas a sus empleados por empresas cuya actividad habitual es precisamente la realización de las actividades consideradas retribución en especie.

Se incorpora un cambio trascendente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, el artículo 60 del Texto Refundido para elevar del 18 al 19 por 100 el tipo de gravamen de la base liquidable especial del ahorro en el tramo que va desde 0 hasta 6.000 euros. Este incremento del tipo de gravamen sobre la base especial del ahorro sirve para respaldar un aumento de la recaudación y para conciliar los tipos de gravamen y la gestión de la información tributaria con el territorio de régimen común. Esta modificación lleva consigo la exigencia de modificar el apartado 2 de la disposición adicional vigésima, que se refiere a la compensación fiscal por percepción de rendimientos derivados de contratos de seguros individuales de vida o invalidez, así como de adicionar una nueva disposición adicional al objeto de incrementar al 19 por 100, y con efectos desde el 1 de enero de 2012, el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Con el propósito de hacer frente a una realidad que ha empezado a manifestarse en los últimos tiempos, principalmente en el ámbito de ciertos deportistas profesionales como futbolistas, pelotaris y ciclistas, que consiste en articular variados mecanismos de elusión impositiva cuyo sustrato común es la cesión a entidades interpuestas el derecho a explotar la imagen de dichos deportistas, se introduce un artículo 52 bis que recoge, en la línea de la normativa estatal, la regulación de las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen. El precepto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2011. La nueva regulación posibilitará luchar contra esas fórmulas de elusión que permiten, por una parte, a los empleadores evitar las retenciones por las rentas satisfechas a los deportistas en tal concepto y, por otra, a los deportistas sortear la progresividad impositiva del gravamen sobre la renta mediante la cesión del derecho a una sociedad interpuesta que, además, puede estar situada fuera de España (y, en algunas ocasiones, en paraísos fiscales).

Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 se modifica la deducción por trabajo al objeto de modularla para los trabajadores activos con rendimientos netos del trabajo superiores a 12.050 euros. Las rentas bajas van a seguir conservando íntegra la deducción, si bien a partir de 9.100 euros irá descendiendo.

Finalmente, se añade una nueva disposición adicional trigésima octava con el fin de prorrogar los beneficios fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2012 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada.

El artículo segundo introduce cambios sustanciales en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello, con efectos a partir del 1 de enero de 2011. Como es sabido, el Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la citada Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2008. Esta última norma, sin derogar propiamente el Impuesto, suprimió la obligación efectiva de contribuir, ya que estableció una bonificación del 100 por 100 en la cuota íntegra y eliminó la obligación de declarar.

La presente Ley Foral viene a restablecer de una manera efectiva el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Las circunstancias actuales de crisis económica, que conllevan importantes dificultades presupuestarias, aconsejan la adopción de esta medida tributaria orientada a incrementar los ingresos públicos. Para la adopción de esta medida se ha tenido en cuenta el principio de equidad, con el fin de que las personas que tienen una mayor capacidad económica contribuyan más a superar la difícil situación actual y a cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. En definitiva, el gravamen del Impuesto se reactiva con efectos para este mismo año 2011, ya que el 31 de diciembre de 2011 se devengará el Impuesto, se habrá eliminado la bonificación general del 100 por 100 y se habrán implantado de nuevo las obligaciones de presentar la declaración. Se mantiene la tarifa existente en el año 2008 pero, con el fin de gravar solamente a patrimonios elevados, se incrementa el mínimo exento hasta los 700.000 euros mientras que la cuantía máxima exenta por la vivienda habitual se sitúa en 300.000 euros.

El artículo tercero modifica determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En lo referente a la Reserva Especial para Inversiones se modifica el artículo 42.1 al objeto de reducir de 150.000 a 90.000 euros la cantidad mínima que deberá alcanzar la dotación contable en el ejercicio económico a la Reserva Especial para inversiones. Como puede deducirse, se trata de incrementar el potencial de este beneficio fiscal de apoyo a la inversión para hacerlo más flexible y para que aumente el número de sujetos pasivos que puedan acogerse a él.

En lo tocante a la deducción por creación de empleo se cambia el contenido del artículo 71.5 con el propósito de clarificar su aplicación. Así, se dispone que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, para determinar la base de la deducción por creación de empleo no habráque tener en cuenta solamente la entidad individual sino que habrá que fijarse en la creación de empleo de todo el grupo.

También se modifica el artículo 117 para incluir dentro del ámbito del grupo fiscal a las entidades de crédito que formen parte de un Sistema Institucional de Protección (SIP).

Se prorrogan determinados beneficios fiscales que se habían establecido de manera temporal. Así, se añade una disposición adicional vigésimo primera para prorrogar dos años más la amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas que ya se había previsto en la disposición adicional decimocuarta con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive. En beneficio de las pequeñas empresas, también se extiende a los periodos impositivos iniciados durante los años 2012 y 2013 el incremento del 30 por ciento de las deducciones por creación de empleo previstas en el artículo 71, apartados 1, 2 y 3, ya regulado en la disposición adicional decimoséptima para los años 2010 y 2011. Por último, se da un nuevo plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión o en la Reserva Especial para Inversiones. Se hace de manera paralela a lo que se preveía en la disposición transitoria trigésima cuarta hasta el 1 de enero de 2012: se amplía el ámbito temporal de aplicación de este beneficio fiscal hasta el 1 de enero de 2014.

Con efectos desde el 1 de enero de 2012 se incrementa del 18 al 19 por 100 el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta a practicar con carácter general.

En otro orden de cosas, se trata de estimular fiscalmente las cantidades donadas a la Fundación Moderna. Así, se establece que las cantidades donadas a esa Fundación tendrán el siguiente tratamiento para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: podrán aplicar el régimen tributario establecido para las donaciones efectuadas a las Fundaciones (es decir, será gasto deducible con algunas limitaciones), y, además, podrán deducir de la cuota líquida del Impuesto el importe resultante de aplicar a las mencionadas cantidades donadas el porcentaje del 40 por 100 hasta 60.000 euros y el 50 por 100 sobre el exceso que sobrepase ese umbral de donación.

El artículo cuarto modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se produce un importante cambio en la determinación de los sujetos pasivos del Impuesto, ya que se incluye dentro de ellos a los adquirentes de bienes inmuebles cuando la entrega de estos bienes se produzca dentro de un proceso concursal. El objetivo del cambio estriba en asegurar el crédito tributario en razón de que en la actualidad el sujeto pasivo inmerso en un proceso concursal, al efectuar las ventas de inmuebles, repercutía las cuotas del Impuesto pero en muchas ocasiones esas cuotas no llegaban a ingresarse en la Administración tributaria como consecuencia de las vicisitudes que tenían lugar dentro del concurso de acreedores.

En el artículo quinto, referido a la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, se realiza una modificación puntual: se habilita a la norma reglamentaria para determinar los plazos en los que deberán presentarse las solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación.

El artículo sexto introduce variaciones en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Por una parte, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración tributaria que, en sustitución de las garantías de las deudas aplazadas, adopte determinadas medidas cautelares de entre las previstas por la propia Ley Foral en fase de recaudación: la retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Comunidad Foral, y el embargo preventivo de bienes o derechos. Se extiende esta posibilidad a que las citadas medidas se acuerden sobre créditos, bienes o derechos de un tercero, cuando se acompañe a la solicitud ofrecimiento fehaciente de ese tercero.

Por otra, se amplían las facultades de que disponen los órganos de gestión al efectuar actuaciones de comprobación abreviada, reforzando su labor. Manteniéndose la exclusión del examen de los libros contables de las actividades empresariales y profesionales, se añade la posibilidad de examinar cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, incluida copia de la contabilidad mercantil, así como las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

El artículo séptimo actualiza, dentro de los tributos locales, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y las cuotas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que estarán vigentes desde el 1 de enero de 2012. En lo que hace referencia a los vehículos, la variación producida en el IPC del periodo considerado desde junio de 2010 hasta junio de 2011 ha sido del 3 por 100, siendo este el porcentaje de variación que ha de aplicarse a las tarifas vigentes en el año 2011. En lo tocante al Impuesto sobre Actividades Económicas, las tarifas vigentes en la actualidad se incrementan en un 3,5 por 100.

El artículo octavo introduce una serie de modificaciones en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, en un caso para efectuar una corrección técnica en la redacción del artículo 35 y en otro para aclarar el contenido de las disposiciones adicionales segunda y cuarta.

El artículo noveno de la Ley Foral lleva a cabo una modificación en la Ley Foral 19/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas, con el fin de cumplir con el mandato de la Decisión de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2009, relativa a las medidas de apoyo a las cooperativas agrarias aplicadas en territorio español tras la subida del coste del combustible: esas medidas han sido declaradas ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior.

El artículo décimo regula determinados aspectos de los Tributos sobre el juego. En primer lugar, se cambia el tipo de gravamen de las máquinas tipo B (se rebaja de 3.500 a 3.000 euros anuales) y de las máquinas con premio en especie (se rebaja de 500 a 100 euros anuales). En segundo lugar se cambia el tipo de gravamen del juego del bingo bajándolo del 52 al 47 por 100.

El artículo undécimo introduce determinadas modificaciones en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, con el objetivo de actualizar determinados conceptos y tipos de algunas tasas. Además, con carácter general, se elevan a partir del 1 de enero de 2012 todos los tipos de las tasas de cuantía fija con la aplicación del coeficiente 1,04 al importe exigible en 2011. Con el fin de facilitar el cobro de las distintas tasas se ha establecido una fórmula de redondeo del décimo de euro más próximo.

La disposición adicional primera establece los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012.

La disposición adicional segunda dispone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán efectuar dotaciones a la Reserva Especial para Inversiones con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

La disposición adicional tercera reordena los beneficios fiscales de las Sociedades Públicas de la Comunidad Foral. Esta nueva regulación resulta necesaria después del proceso de reorganización que ha tenido lugar en el ámbito foral de las mencionadas Sociedades Públicas, fundamentalmente por medio de fusiones entre ellas.

La disposición adicional cuarta establece el régimen tributario del proceso de unificación de los Consejos Navarros de los Colegios Oficiales de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, así como del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Navarra.

La disposición derogatoria recoge, entre otras, la derogación de las disposiciones adicionales segunda y tercera del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La disposición final primera se ocupa de modificar el artículo 22.B. Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Con efectos para los periodos impositivos iniciados durante los años 2012 y 2013, se vuelve a incrementar el beneficio fiscal existente para las cantidades satisfechas por gastos de publicidad articulados a través de contratos de patrocinio de las actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral. Se configura una escala en la que se incrementan los porcentajes de deducción conforme van aumentando las cantidades satisfechas por esos contratos de patrocinio. Además, se intenta atraer a la actividad del mecenazgo a nuevas empresas, ya que se establece para el año 2012 un incremento del porcentaje para los sujetos pasivos que inicien esas actividades del patrocinio deportivo, cultural o de asistencia social.

La disposición final segunda efectúa una habilitación normativa al Gobierno de Navarra para el desarrollo de la Ley Foral, y la disposición final tercera se ocupa de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011