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Exposicion �nico motivos Memoria histórica y democrática de Extremadura

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Planteamientos generales.- Entre los motivos que justifican la aprobación de esta ley de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura ocupa un lugar principal la necesidad de llevar a su máximo desarrollo en la Comunidad Autónoma extremeña las disposiciones recogidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y establecen medidas, llamadas de "Memoria Histórica", a favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante guerra civil y la dictadura.

Dicha ley, aun constituyendo un verdadero hito jurídico, ha tenido no pocas limitaciones en su aplicación, especialmente en materia de justicia y reparación de los daños sufridos por las personas represaliadas.

Otra razón justificadora de esta norma autonómica se halla en la necesidad de confeccionar una ley ajustada también a la legislación y los acuerdos internacionales en materia de respeto a los derechos humanos suscritos por España, y acorde a las recomendaciones de Naciones Unidas sobre el tratamiento dado en nuestro país a los "crímenes de guerra" u otras violaciones de los derechos individuales y las libertades públicas en el tiempo de la Guerra Civil y el Franquismo.

En última instancia, un nuevo motivo importante reside en la necesidad de impulsar el diseño, la planificación y el desarrollo de aquellas labores encaminadas a recuperar la Memoria Histórica y Democrática guiándose por los principios de Verdad, Dignidad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición que aconsejan no solo la ONU sino todos los organismos defensores de los derechos humanos.

II

Las bases históricas y jurídico-políticas.- Como es bien sabido, primero a raíz del golpe militar contrario al gobierno legítimo de la II República que se produjo el 17 de julio de 1936, más tarde a causa de la guerra civil y, finalmente, debido a la represión de una magnitud extraordinaria puesta en marcha por el "Nuevo Estado" franquista terminaron siendo miles los extremeños y extremeñas que perdieron la vida o sufrieron daños, económicos o materiales, por razón de la política represiva muy dura que se aplicó en los tiempos de la guerra y la posguerra.

Pero merece reseñarse que, debiendo ser objeto de una consideración igual todas las víctimas, algunas personas represaliadas fueron ya objeto de toda clase de homenajes y actos de exaltación de su recuerdo y de su memoria, mientras otras, la inmensa mayoría, quedaron sumidas de una forma intencionada en el olvido más profundo. Una realidad que ha impedido hasta el momento conocer no solo las circunstancias en que perdieron la vida miles de extremeños y extremeñas sino el lugar donde se hallan los restos de un número incontable de personas desaparecidas, fruto de lo cual ha sido también la imposibilidad para sus familiares de darles una sepultura digna.

Además, las políticas destinadas a mantener a las personas represaliadas en un olvido absoluto se extendieron hasta el final de la dictadura. Y ello, pese a la aprobación y puesta en vigor por las personas representantes de los países vencedores en la II Guerra Mundial y organismos tan prestigiosos como la ONU de varias disposiciones en sentido contrario. Desde el "Acuerdo de Londres" firmado el 8 de agosto de 1945, que fijó el concepto de "Crímenes contra la Humanidad" (Artículo 6, Apartado C), hasta la Resolución 96 (I) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946 que definía el "crimen de genocidio", la Resolución 39 (I) de las mismas Naciones Unidas (12, diciembre, 1946) donde se condenaba al Franquismo por juzgársele no solo un sistema político ilegal e ilegítimo, con su origen en una rebelión militar y una guerra civil, sino también como un régimen de naturaleza y orientación inequívocamente fascistas; o un poco más tarde, a finales de 1948, la Resolución 260.ª (III) que finalmente haría posible, andando el tiempo, la aprobación y puesta en vigor, en 1970, de la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio".

Ninguna de estas resoluciones fue aceptada y, en consecuencia, puesta en vigor por las autoridades del Franquismo. Y, más tarde, el tratamiento dado por las instituciones públicas a la cuestión de las personas represaliadas por motivos políticos, singularmente al problema de las fosas comunes, tampoco iba a modificarse de una forma significativa en los años de la transición política y el período democrático hasta la aprobación de la Ley de Memoria Histórica.

De hecho, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, la llamada "Ley de Amnistía" declaraba extinguidas todas las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrirse por las vejaciones, detenciones y asesinatos llevados a cabo durante el régimen franquista, a la vez que hacía imposible la apertura de procedimiento legal alguno sobre cualquier violación de los derechos humanos. Así, fruto del "pacto de silencio" acordado, tanto la recuperación de la memoria y la dignidad de las personas represaliadas como la localización y exhumación de las fosas comunes debieron realizarse en todas partes, durante los años ochenta y noventa, solo por familiares y personas allegadas de las víctimas, con el apoyo, en alguna ocasión, de partidos políticos y sindicatos de izquierda.

Las políticas públicas en materia de crímenes contra la humanidad, genocidio y violación de los derechos humanos tampoco sufrieron en España cambio alguno significativo tras la incorporación de estos delitos a los estatutos del Tribunal Internacional para Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994) o la creación de la Corte Penal Internacional (1998), que ya caracterizaban a los asesinatos y las desapariciones forzosas habidos en los años de la guerra civil y el régimen franquista como unos delitos imprescriptibles.

Y cuando a principios de este siglo, de un lado se intensificó el movimiento familiar y asociativo tendente a reponer la memoria de las personas represaliadas y, de otro, se reactivaron las exhumaciones de fosas por particulares el Estado decidió intervenir en el asunto. De esta forma, la Ley 52/2007 de "Memoria Histórica" constituyó un verdadero hito jurídico en lo tocante al reconocimiento de derechos para todos aquellos hombres y mujeres de nuestro país, entre ellos miles de extremeños y extremeñas, que no habían logrado aún resarcimiento alguno de los daños tan cuantiosos sufridos en sus personas o bienes durante la guerra civil y la dictadura. Porque en su texto se fijaron los derechos a la recuperación de la memoria y la reparación moral de las víctimas, de todas las víctimas, así como a la recepción de algunas prestaciones económicas, la eliminación de toda clase de símbolos ligados al Franquismo o el libre acceso a los fondos documentales con información histórica sobre el asunto que pudieran conservarse en los archivos. Y ello, a la vez que se obligaba a las administraciones públicas a colaborar en las labores tendentes a la localización, recuperación y, si fuera posible, la identificación personal de las personas desaparecidas.

Sin embargo, primero la aplicación al desarrollo de la Ley 52/2007 de unos recursos económicos limitados y, más tarde, incluso una falta completa de atención presupuestaria, explican que los efectos beneficiosos de esta norma jurídica hayan sido escasos. Y que, pese al avance representado por la puesta en vigor del "Protocolo de actuación en las exhumaciones de fosas" (2011), todavía sean numerosas las labores pendientes en orden a la recuperación efectiva de la Memoria Histórica, tanto en el conjunto de la geografía nacional como, de manera particular, en la Comunidad Autónoma extremeña.

III

Algunos motivos concretos justificadores de la ley.- Encaminada a dar respuesta a las demandas efectuadas por las víctimas y los familiares de las víctimas, las asociaciones u otras entidades memorialistas, las distintas formaciones políticas y el conjunto de la sociedad extremeña, entre los motivos específicos que justifican la aprobación y puesta en vigor de esta ley aparecen los señalados a continuación.

En el terreno relativo a la Verdad histórica, la necesidad de conocer en toda su amplitud los orígenes, naturaleza y manifestaciones de la represión política, ideológica, educativa y cultural que sufrieron las extremeñas y los extremeños durante la guerra civil y el régimen franquista. Un objetivo cuyo cumplimiento exigirá la localización, vaciado y oferta a la ciudadanía de todas las fuentes de información histórica relacionadas con la violencia de cualquier signo político que asoló Extremadura.

En el ámbito de la Justicia, la necesidad de elaborar y hacer público un listado exhaustivo de las distintas clases de "víctimas", cualquiera que fuese su orientación político-ideológica, a la vez que establecer una tipología de las formas adoptadas por la represión y, lo que es más importante, identificar con la mayor exactitud posible, sin olvidos intencionados o sectarios, a todos los hombres y mujeres que se vieron afectados en algún momento por dichas prácticas.

Asimismo, la urgencia de localizar y exhumar con unos criterios objetivos, no partidistas o interesados, todas las fosas individuales o colectivas que están aún sin levantar repartidas por la geografía extremeña. Una labor que se completará, cuando sea posible, con la identificación de los restos pertenecientes a cada víctima y su entrega a las familias o, a falta de estas, a los ayuntamientos donde se localizaron, para su reinhumación posterior con toda la memoria, reconocimiento y dignidad inherentes a quien sufrió alguna clase de represión. O la necesidad de conocer, rehabilitar y dignificar a los hombres y mujeres de Extremadura que, sin llegar a la pérdida de sus vidas, sufrieron prisión, tratos vejatorios, exilio, exclusiones políticas y administrativas, rechazo social u otras formas represivas. Unos motivos a los que se juzga necesario unir la exigencia de una anulación completa, sin restricciones, de los consejos de guerra, sentencias y condenas practicados por la justicia militar franquista.

En el terreno de la Reparación aparece la necesidad de diseñar y aplicar el conjunto de medidas que se juzguen eficaces en orden a lograr la reparación económica, moral o de otra índole para los extremeños y extremeñas que terminaron siendo víctimas de la represión franquista. Porque a las personas afectadas por la represión republicana se les restauró la memoria, dignificó y reparó económicamente hace ya mucho tiempo.

Por último, en el terreno concerniente a la no repetición de los hechos ocurridos se sitúa el fomento de todas las políticas que se juzguen de utilidad para preservar la memoria de la guerra civil y la dictadura franquista, a la vez que fortalecer la democracia actual.

De un lado, la necesidad de colaborar al mantenimiento e, incluso, la expansión del movimiento asociativo destinado a la recuperación de la Memoria Histórica. De otro, la exigencia de cumplir y hacer cumplir la Ley 52/2007 en lo que se refiere a la supresión en los espacios públicos de todas las esculturas, placas, escudos, insignias, grabados, textos o cualesquiera otros elementos que, de manera efectiva o simbólica, sean contrarios a las ideas de recuperación y preservación de la Memoria Democrática de Extremadura. Una demanda a la que se añaden el diseño, la definición, la explicación y el mantenimiento de aquellos lugares, espacios o rutas de la Memoria Histórica que resulten más ilustrativos sobre la historia real vivida por el pueblo extremeño. Y, finalmente, la promoción de toda clase de actos políticos, educativos o culturales, junto al desarrollo de investigaciones históricas o la confección y edición de aquellos materiales didácticos, en forma de textos o audiovisuales, que puedan juzgarse de utilidad para avanzar en el reconocimiento y la dignificación de las víctimas del Franquismo. O el diseño y ejecución de todas aquellas acciones pedagógicas que sean de interés para preservar e, incluso, expandir en la sociedad extremeña los elementos realmente conformadores no solo de la Memoria Histórica sino también, y en mayor medida aún, de la Democracia actual y futura.

IV

La cuestión de la Memoria Histórica en Extremadura.- Es bien sabido que a partir del 18 de julio de 1936 se vivieron en Extremadura, no tanto los hechos violentos propios de una guerra, como las manifestaciones propias de un largo y brutal proceso represivo que acarreó la muerte de miles de personas. Y a estos deben añadirse aquellas personas condenadas a penas de prisión, la ejecución de trabajos forzados, el pago de sanciones económicas, el sufrimiento de toda clase de vejaciones y tratos despectivos e, incluso, el sometimiento a una deshumanización total y el olvido más profundo durante mucho tiempo.

De unas y otras víctimas, sobre todo las personas enterradas en fosas comunes, comenzaron a recuperarse por algunas familias y personas allegadas su memoria, su dignidad y, lo que era más importante, sus restos óseos poco después de iniciarse en nuestro país la transición política a la democracia. Más tarde, en las dos décadas siguientes, tuvo lugar una ralentización de las inhumaciones, hasta principios de este siglo XXI en que se retomó la actividad y terminó pasando al primer plano de la agenda política con objeto de dar respuesta a las demandas ciudadanas y las reivindicaciones planteadas por el movimiento asociativo extremeño.

Así, en diciembre del año 2002 se firmaba por la Junta de Extremadura, las diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres y la Universidad un convenio destinado a "promover la recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura". Y con posterioridad, desde el inicio de su andadura hasta el momento actual, se firmaron sucesivamente otros convenios que han permitido llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos relacionados con la muerte, desaparición, cárcel y extorsión económica de miles de extremeños y extremeñas a causa de la guerra civil y la dictadura franquista, especialmente sobre el alcance y los tipos de las prácticas represivas, a la vez que un plan riguroso y sin precedentes de localización y exhumación de fosas comunes.

No obstante, son todavía muchos las personas desaparecidas cuyos restos permanecen enterrados y sin identificar en fosas comunes. Y muy amplias también las cuestiones históricas a investigar si desea esclarecerse la verdad de lo ocurrido en relación con la intensa violencia política que se vivió en el conjunto de la geografía regional. Unas carencias que justifican, de manera harto sobrada, la presente Ley de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Por otro lado, cabe señalar que hubo una represión de género basada en la imposición de un único modelo de ser mujer y una única forma de ser madre, la que correspondía con el modelo de familia tradicional que imponía aquel franquismo moralista. En este contexto se produjeron de forma masiva los robos de bebés, que se llevaron a cabo con la colaboración de personas pertenecientes a instituciones religiosas, sanitarias, políticas y judiciales. Así, miles de bebés fueron sustraídos a sus padres y madres en toda España para entregarlos en falsa adopción a través del engaño, la ocultación y la marginación, afectando especialmente a mujeres políticamente significadas, con familia numerosa, con carencias de índole cultural y económica y normalmente de baja posición social. En este sentido, 30.960 niñas y niños fueron robados y entregados a familias que apoyaban al régimen o al Auxilio Social sin que se haya realizado ninguna investigación oficial ni aquellas criaturas hayan podido recuperar su identidad.

La presente ley se inscribe, por tanto, en el proceso de esclarecimiento y reparación de las mencionadas víctimas en Extremadura.

V

Según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía, que recogen una serie de principios rectores referidos a la promoción de las condiciones de orden social, político, cultural o económico para que la libertad y la igualdad de la ciudadanía extremeña, entre sí y con el resto de la ciudadanía española, sean reales y efectivas, así como el fomento de los valores extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura, se aprueba la presente ley.

Esta ley se estructura en siete títulos, el primero de los cuales es un Título Preliminar donde se fijan tanto los objetivos y principios básicos de la norma como las definiciones (conceptos) esenciales y los derechos a garantizar con sus políticas y medidas de acción positiva por la Junta de Extremadura.

En el Título I se realiza una clasificación detallada de las víctimas, incluyendo en ella tanto a los extremeños y extremeñas que perdieron la vida o fueron detenidas y condenadas a penas de prisión o cualesquiera otras sanciones como a todas las organizaciones, políticas o sindicales, y colectivos e individuos que sufrieron cualesquiera formas de represión política, dentro o fuera de Extremadura, a causa de la guerra o la implantación y el desarrollo del régimen franquista.

Además, se mandata la elaboración de un censo de víctimas, que será público, y se incluye la reglamentación precisa a que habrán de ajustarse todas las intervenciones en fosas comunes, desde las solicitudes y autorizaciones de cada actuación o los procedimientos a seguir en la localización, exhumación e identificación de los restos hallados en dichas fosas hasta el depósito temporal, los traslados y la identificación precisa de los restos. En fin, se hace referencia también a la necesaria confección de un mapa de fosas y la redacción obligada de unas memorias e informes destinados a permitir la información y exposición públicas de los trabajos realizados.

En el Título II se exponen las distintas medidas que habrán de aplicarse por el gobierno de la Comunidad Autónoma, los entes locales y todos los organismos pertenecientes a las administraciones públicas a fin de lograr el reconocimiento, primero, y la reparación, más tarde, de

la dignidad de las víctimas. Unas actuaciones que se recogen en tres capítulos distintos pero complementarios: 1) reconocimiento de las víctimas y reparación de su dignidad; 2) prohibición expresa de exhibir públicamente cualquier tipo de símbolos, reliquias o elementos contrarios a la Memoria Democrática de Extremadura; y 3) fijación de los conceptos de Lugar e Itinerario de Memoria Democrática, seguida por el establecimiento de las distintas acciones que habrán de desarrollarse por el gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las autoridades locales al objeto de realizar su catalogación, inscribirlos en el inventario correspondiente, garantizar su conservación o promover la difusión, el conocimiento y la interpretación de referidos lugares e itinerarios.

El Título III se centra en el tratamiento que debe ofrecerse a los documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, fijando su definición e integrándolos en el Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Comunidad Autónoma. Además, ordena a las administraciones públicas la adopción de todas las medidas que se juzguen necesarias en orden a la localización, reunión, identificación, catalogación, protección y difusión de referido patrimonio, así como a facilitar el acceso libre a su consulta para toda la ciudadanía.

El Título IV reconoce el papel importante que en los procesos de recuperación de la Memoria Histórica y Democrática ha desempeñado hasta el momento y seguirá correspondiendo en el futuro al movimiento asociativo y fundacional, al mismo tiempo que se mandata a la Junta de Extremadura elaborar un registro de las entidades que forman parte del mismo, crear un Consejo donde estén representadas todas las asociaciones y fomentar sus actividades en beneficio de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del franquismo.

En el Título V se describen los instrumentos que está previsto utilizar en el diseño, planificación y ejecución de las políticas encaminadas a la recuperación de la Memoria Histórica y democrática de Extremadura, concretamente el llamado Plan Extremeño de Memoria Democrática y sus formas de actuación.

El Título VI define y explica el régimen sancionador que se establece con objeto de penalizar todas las acciones contrarias al cumplimiento riguroso de esta ley. Así, se hace referencia en sus artículos al ejercicio de la potestad sancionadora, la naturaleza de las personas responsables, la tipología de las sanciones, los organismos competentes en el establecimiento de las penas o los procedimientos a utilizar en el desarrollo de la actividad sancionadora.

Y en última instancia, tras la exposición de sus títulos, capítulos y artículos, esta Ley de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura recoge una serie de disposiciones adicionales, derogatorias y finales que, como el resto de los mandatos recogidos en la norma, son de obligado cumplimiento.