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Exposicion �nico motivos Mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas modificaciones son consecuencia de la voluntad de los poderes públicos de establecer una regulación con el fin de que se dé el mejor servicio posible a la ciudadanía, en equilibrio con la necesidad de respetar las normas medioambientales y de congestión del tráfico que están en cambio continuo, y respetando el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

También han propiciado las modificaciones legislativas los pronunciamientos judiciales que, cada vez con más exigencia, cuestionan los límites puestos por las administraciones a las empresas, cuando estas limitaciones no estén justificadas por razones imperiosas de interés general.

Así, la regulación establecida en la Ley estatal básica 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, ha estado objeto, estos últimos años, de dos modificaciones sustanciales en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

En primer lugar, el Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987 en los aspectos siguientes: las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para hacer transporte interurbano y los servicios se tendrán que iniciar en el territorio donde esté domiciliada la autorización. La disposición adicional primera del mencionado Real decreto ley 13/2018, habilita las comunidades autónomas para modificar las condiciones de explotación de los vehículos de arrendamiento con conductor, en los servicios desarrollados íntegramente en su ámbito territorial, referidos a condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas de los vehículos.

Estas modificaciones, según se indica en el preámbulo, son debidas a la necesidad de atender «los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Ello pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Esto constituye, miedo una parte, la razón de este Real decreto ley y, por otra, aconsejaría que, en paralelo, se avanzase en la revisión de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entrañan rigideces que dificulten su competitividad».

En segundo lugar, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, modifica el artículo 99 de la Ley 16/1987.

Por un lado, modifica el apartado 4 del artículo mencionado, y establece la obligatoriedad de que las empresas dedicadas en la actividad de arrendamiento con conductor tendrán que disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España y adscrito a la autorización. Por otro, añade los apartados 5, 6 y 7 donde se establece que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor está sujeto a una serie de requisitos medioambientales.

La justificación a estas modificaciones, indicadas en el preámbulo, son las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, como la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21, que plantea que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.

Por un lado, la comunidad autónoma de las Illes Balears dictó el Decreto Ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, que modifica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y, entre otros extremos, establece la obligación de reservar el servicio de arrendamiento con conductor con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación.

Por otro lado, establece que, al finalizar el plazo transitorio establecido en el Real decreto ley 13/2018 mencionado, y, siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan normativa propia sobre la prestación de estos servicios, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor tienen que continuar prestando servicio interurbano y urbano.

Recientemente se ha dictado el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, donde se determina que para llevar a cabo la actividad de arrendamiento con conductor es preceptiva la autorización del municipio donde esté residenciado el vehículo, a través del procedimiento competitivo correspondiente y con el procedimiento que previamente se establezca reglamentariamente.

Otra especialidad del sector es la limitación legalmente existente entre la proporción de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y las de transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo (VT). El Real decreto ley 3/2018 establece que no podrá ser superior a una VTC por cada treinta VT en el territorio de cada comunidad autónoma. Así mismo determina que las comunidades autónomas pueden modificar esta proporción siempre que sea menos restrictiva.

La comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el cual se despliegan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, establece la proporción siguiente:

Mallorca: 12,6 autorizaciones VT por cada autorización VTC. Ibiza: 6,74 autorizaciones VT por cada autorización VTC. Menorca: 17,33 autorizaciones VT por cada autorización VTC. También se tiene que destacar que, recientemente, en fecha 15 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación presentado por Maxi Mobility Spain contra la resolución de la Comunidad de Madrid que rechazó la solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la proporción 1/30 establecida en el Real decreto ley 3/2018, antes mencionado. La sentencia resuelve retrotraer las actuaciones administrativas y tramitar las solicitudes de conformidad con la normativa aplicable en el momento de la fecha de la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

Con esta situación se hace necesaria y urgente una modificación legislativa para garantizar la seguridad jurídica, mejorar la competitividad del sector del taxi y evitar discriminaciones injustificadas, siempre con el objetivo principal de dar el mejor servicio posible a la ciudadanía y contribuir a la mejora de la calidad del aire y de la gestión del tráfico.

Así, en cuanto al sector del taxi, las normas que se modifican para mejorar la competitividad son, por ejemplo, aumentar la capacidad hasta nueve plazas; aumentar el número de licencias por titular a un máximo de cuatro; establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de cobro por plaza y a precio cerrado; regular la no limitación por los ayuntamientos, en temporada alta, del número de licencias y del número de horas en funcionamiento; y establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de utilización de aplicaciones tecnológicas.

También se regula la posibilidad de constituir áreas territoriales de prestación conjunta cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal manera que la condición de servicio público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven. Con la constitución de estas áreas se hará una utilización más eficiente del servicio del taxi y mejorará el servicio a la ciudadanía.

Dada la gran afluencia turística de esta comunidad autónoma, a los efectos de garantizar el servicio de taxi no solo a los visitantes sino también a los residentes, los ayuntamientos deberán establecer condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.

En cuanto al servicio de arrendamiento con conductor, se establece la necesidad de obtener una autorización urbana, otorgada por el respectivo ayuntamiento, según la regulación efectuada por el Real decreto ley 13/2018, antes mencionado, y aclarar la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, que puede dar lugar a confusión: las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023 habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears; las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto Ley 2/2023 requieren la autorización del respectivo ayuntamiento para realizar servicios de carácter urbano.

Así mismo se regula que los servicios de arrendamiento con conductor se tienen que iniciar en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización correspondiente y que el recorrido máximo de los servicios tiene que ser el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización. Esta medida es necesaria por la especificidad de cada una de las islas, que cuentan con una demanda de movilidad y con unos parámetros de gestión del tráfico distintos.

También se determina que los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración con una antelación mínima. Esta disposición viene motivada por la necesidad de tener información de los vehículos que realizarán servicios en esta comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos de poder tomar decisiones de carácter medioambiental y de gestión del tráfico. La gran afluencia de visitantes y de vehículos en temporada estival obliga a gestionar aspectos como, por ejemplo, limitar velocidades, horarios o carreteras para la circulación de vehículos.

Se prevé que reglamentariamente podrá establecerse que, cuando se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC, sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.

Se imponen una serie de requisitos a los conductores de los vehículos de arrendamiento con conductor a los efectos de garantizar la calidad del servicio.

En cuanto al régimen sancionador, se modifican los artículos de la Ley 4/2014 para adaptarlos a las nuevas disposiciones que ahora se establecen.

La disposición transitoria primera de la presente ley suspende el otorgamiento y la tramitación de los procedimientos pendientes de resolución de autorizaciones ordinarias de arrendamientos de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi hasta la aprobación del decreto del Gobierno de las Illes Balears en el que se establezcan los criterios objetivos para el otorgamiento de estas autorizaciones, basados en la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer, en ambas modalidades de transporte, las autorizaciones necesarias tanto ordinarias como temporales.

Por mandato del legislador, mediante el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, es necesario condicionar el otorgamiento de las autorizaciones al cumplimiento de criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones CO?, así como de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma donde se pretenda domiciliar la autorización. Así, la modificación del artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, introduciendo los nuevos apartados 5, 6 y 7, determina esta necesidad, establece unos valores y habilita a las comunidades autónomas para poder establecer otros para las autorizaciones que se domicilien en su territorio.

Esta regulación es especialmente necesaria en la comunidad autónoma de las Illes Balears, donde, dada la idiosincrasia de cada isla, es necesario analizar distintos elementos en cada una de ellas. Al mismo tiempo la fragilidad de las Illes, con una importante llegada anual de visitantes, hace que sea imprescindible fijar los criterios que exige el mencionado Real decreto ley 5/2023.

Las Illes Balears, con la escasa superficie que tienen, cuentan con trece espacios naturales protegidos y con la declaración de Menorca como reserva de biosfera. Es evidente que en esta comunidad autónoma cobran especial importancia los criterios para la mejora de la calidad del aire y para la gestión del tráfico y del espacio público.

Además, con esta disposición se evitará la entrada masiva e indiscriminada de solicitudes de autorizaciones de vehículos con conductor. Durante el año 2023, ante la posibilidad de modificaciones legislativas derivadas de pronunciamientos judiciales, se han presentado en las Illes Balears más de 10.000 solicitudes de autorizaciones VTC. Actualmente, en las Illes Balears hay 2.529 autorizaciones de taxi y 739 de VTC, por lo que resulta totalmente desproporcionado y medioambientalmente insostenible este número de solicitudes.

Durante los últimos años la movilidad de los visitantes ha cambiado sustancialmente. Hay una tendencia a los pequeños grupos, con una mayor utilización de los denominados minibuses, vehículos de alquiler y transporte público. Ha disminuido la utilización de los autobuses de cincuenta plazas, que hace unos años se utilizaban de manera prioritaria para los traslados a los hoteles o para hacer excursiones. La contratación de los viajes mediante internet ha sido fundamental para producir estos cambios.

Por otro lado, la saturación de los últimos años de las carreteras en temporada alta también hace necesaria la toma de medidas.

En los dos años posteriores a la pandemia se han producido cambios importantes en la movilidad de las Illes Balears.???????

Con todo esto, se hace necesario un estudio global de la movilidad en las Illes Balears para poder establecer los criterios para otorgar nuevas autorizaciones tanto de taxi como de VTC para dar servicio tanto a residentes como a visitantes, compatibilizándolos con el respeto al medio ambiente y la gestión del tráfico y del espacio público.

Por lo tanto, mientras no se haya aprobado el decreto mencionado se podrán otorgar, con un informe previo que así lo justifique, autorizaciones temporales, tanto de taxis como de VTC, para cubrir las necesidades de la temporada alta.

Según el estudio de la Dirección General de Movilidad, entre los años 2000 y 2022 las autorizaciones de taxi se han mantenido estables mientras la población ha aumentado considerablemente, lo que se traduce en una reducción de la ratio de licencias de taxi por 1.000 habitantes. Así, en 2000 había una ratio de 2,78 licencias de taxi por 1.000 habitantes; en 2022 la ratio era de 2,15. Esta disminución de la ratio se ve compensada aproximadamente por el aumento de licencias VTC, que sumadas a las de taxi dan una ratio en 2022 de 2,78 por 1.000 habitantes. Durante el año 2000 la suma de licencias de taxi y de VTC daba una ratio de 2,99 por 1.000 habitantes.

Ahora bien, en temporada alta la población se ha incrementado durante el año 2022 en un 76,47% y la ratio ha disminuido a 1,57 licencias de taxi y VTC por cada 1.000 habitantes.

En cuanto a las VTC, el mencionado informe indica: «la ratio de licencias VTC por cada 30 licencias VT, está muy por encima de las 1/30 establecidas por el Real decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. De hecho, se sitúa en 8,77 VTC/30 VT en cuarta posición del ranking estatal y por encima de la media por comunidades autónomas (5,64).»

Por lo tanto, la conclusión es que las autorizaciones ordinarias de taxi y VTC actualmente existentes son suficientes para dar servicio en la población de las Illes Balears en temporada baja, puesto que los ayuntamientos establecerán las condiciones en la prestación del servicio de los taxis para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.

Además, tal como queda reflejado en el informe de la evaluación de la calidad del aire en España en 2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los valores contaminantes del aire de las Illes Balears, mayoritariamente, están por encima de los establecidos por la legislación europea y la OMS.

En consecuencia, se justifica la medida establecida en la disposición transitoria primera, puesto que, en un primer estudio, las autorizaciones actuales son suficientes para la temporada baja, y, para la temporada alta del año 2024, se continuarán otorgando autorizaciones temporales según los informes justificativos que cada administración competente elabore.

La disposición transitoria segunda determina que las autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley, que hayan realizado servicios, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, y mediante decreto se podrá regular su cambio de domicilio. Con esta medida se quiere conseguir un equilibrio entre las autorizaciones, la demanda de movilidad, la gestión del tráfico y la calidad del aire, desde las diferencias existentes en cada una de las islas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2024 en vigor desde 23-02-2024