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Exposicion �nico motivos Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La ciudadanía extremeña necesita que de manera urgente se atienda las necesidades económicas de sus familias, se impulse el empleo de calidad en nuestra región y pueda recuperar su capacidad económica lastrada por el elevado coste de los productos, servicios y suministros con una inflación disparada que ahoga los hogares y anula la competitividad de las empresas.

La Región se encuentra en una situación de emergencia. Es urgente incrementar la renta disponible de los contribuyentes y hacerlo con la mayor celeridad posible con un paquete de medidas tributarias que afectan a las principales figuras impositivas sobre las que la Comunidad Autónoma puede ejercer competencias normativas. Resulta apremiante reducir la presión fiscal y atender a los principios constitucionales contenidos en el artículo 31 de la Constitución española de igualdad y progresividad, pues se erigen en las verdaderas garantías de un sistema tributario justo.

Con esta finalidad, en la presente norma se aprueban medidas que afectan a tributos cedidos: como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y con otras que recaen sobre tributos propios, como es el canon de saneamiento y diferentes tasas y precios públicos. Además, se deroga antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2024 el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores.

Este primer paquete de medidas tributarias urgentes, contempladas principalmente en el Capítulo I, es un paso inicial en la revisión de todo el sistema tributario autonómico que se está acometiendo y que suponen una reducción importante del gravamen de estos tributos, restituyendo la mermada renta disponible de las personas que resulten obligadas tributariamente.

De estas medidas tributarias, la más relevante es la bajada de tipos en los primeros tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta situarlos en un 8 y un 10%. Con esta rebaja, que tendrá efectos retroactivos, aplicándose desde el 1 de enero de 2023, la ciudadanía extremeña dejará de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a uno de los tipos más elevados de nuestro país, como es el de un 12,5% para bases imponibles inferiores a 20.200 euros, pasando a tributar al 10%.

La mayoría de la recaudación de este tributo procede de los rendimientos del trabajo y que la reducción que se aprueba beneficia con carácter principal a estas rentas básicas y necesarias para el desarrollo vital de los ciudadanos. Así, mediante la aprobación de este Decreto-ley, se devuelve a los contribuyentes el esfuerzo realizado en los últimos años, reduciendo la presión fiscal soportada por este concepto, beneficiando, principalmente, a las rentas bajas y medias. Una bajada tan significativa de los tipos en los dos tramos inferiores se traslada parcialmente a los tramos siguientes, bajando considerablemente la cuota íntegra vinculada a los tramos correspondientes a rentas medias, y siendo dicha bajada escasamente significativa para las rentas altas.

Esta reducción de tipos, y consecuente reducción de la presión fiscal, se considera urgente, porque es preciso controlar el repunte de la inflación que se produjo desde el cuarto trimestre de 2021, acelerado de forma clara tras la invasión de Ucrania, y que se está convirtiendo en un problema más persistente de lo esperable inicialmente, incidiendo negativamente en las familias, que no solo tienen que hacer frente a un incremento muy notable de los precios de los productos energéticos, sino que han visto cómo la subida de precios se ha trasladado ya al resto de la cesta de la compra, reduciendo su poder adquisitivo.

Al mismo tiempo, los elevados precios de los alquileres, son también objeto de preocupación de este gobierno y deben ser compensados con una medida tributaria urgente que además de promover la emancipación de los más jóvenes, ayude a las familias y a las personas con discapacidad. Así, se eleva a un 30 % la deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con el límite de 1.000 euros anuales, o 1.500 euros anuales, en el caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, y elevando los límites de renta exigidos para su aplicación. Por primera vez, podrán beneficiarse de ella las familias monoparentales, formadas por un ascendiente o una ascendiente separada legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Junto a las medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siendo necesario el mantener la residencia efectiva de los contribuyentes y atraer nueva población a nuestra Región, se avanza en la configuración de una política fiscal de atracción, con una bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio, con el objetivo de atraer a la Comunidad Autónoma de Extremadura más talento con capacidad inversora, fomentándose, de esta forma, actividad económica y la creación de empleo.

Con la finalidad de que las personas físicas establezcan en nuestra región su residencia fiscal, esta medida, incluida también en el Capítulo I del presente Decreto-ley, supone la supresión de la tributación efectiva de este impuesto. La condición de contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio, para el caso de la obligación personal de contribuir, al estar coordinada con la condición de contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiende a compensar la pérdida recaudatoria por el Impuesto sobre el Patrimonio con el incremento de recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La región está en una situación de emergencia demográfica. La pérdida poblacional ha dejado de ser un reto, para pasar a ser una auténtica catástrofe que debemos combatir desde todos los ámbitos y niveles de gobierno. Extremadura ha perdido casi 6.000 habitantes en los dos últimos años, y esta situación justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de esta medida.

Ciertamente, de forma análoga a lo ya indicado a propósito de las medidas a adoptar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la no utilización del Decreto-ley para la aprobación de esta medida en el Impuesto sobre el Patrimonio conllevaría una demora de un año en su aplicación por los contribuyentes extremeños, es decir, hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2023, a efectuar en 2024, siendo tal consecuencia indeseable y contraria al objetivo principal de la norma consistente en paliar los efectos de una crisis ya existente.

Por lo tanto, se debe concluir que las medidas en el ámbito de los tributos cedidos que se adoptan con este Decreto-ley son adecuadas a todas las razones anteriores, en la medida en que la reducción de la carga impositiva permitirá, por una parte, incrementar la renta disponible de los hogares de forma casi inmediata, y, por otra, atraer inversión y contribuyentes a nuestra Comunidad.

También se considera urgente corregir una situación de desigualdad que lastra nuestro crecimiento económico cuando el tipo aplicable del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre actual es del 16 %. No obstante, en la mayoría de las Comunidades Autónomas se sitúa en el 14,75 %, que es el fijado con carácter básico por el Estado. Por lo tanto, se deroga la normativa autonómica, siendo de aplicación el tipo impositivo básico fijado por el Estado. Se promueve así la matriculación de vehículos en nuestra Región, corrigiendo la competencia fiscal con otros territorios y la deslocalización de estas operaciones, y atendemos las dificultades específicas por las que atraviesa el sector de la automoción con la reducción del tipo impositivo de este impuesto al mínimo legal referido. Esta medida se lleva a cabo en la disposición derogatoria del presente Decreto-ley y entrará en vigor el día uno del mes siguiente a aquel en el que se produzca su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

También en esa disposición, antes de su entrada en vigor el uno de enero de 2024, se deroga el Impuesto sobre las Viviendas Vacías a los Grandes Tenedores antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2024, regulado en los artículos 21.bis a artículo 21 novedecies de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las Viviendas Vacías a los Grandes Tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.

Finalmente, se fijan para 2024 las mismas bonificaciones en materia de tasas y precios, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias, y la misma bonificación relativa al canon de saneamiento, previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Estas medidas tributarias encuentran con carácter general su amparo en los siguientes preceptos del Estado de Autonomía de Extremadura, entre otros: a) artículo 1.2 (mejora y promoción del bienestar de los extremeños); b) artículo 6.2 (contribuir al bienestar colectivo); c) artículo 7.1 (promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico); y artículo 9.1.7 (competencias exclusivas para el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional).

Además, en el aspecto estrictamente tributario, el artículo 156.1 de la Constitución Española establece que "las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre los españoles". Los recursos disponibles para allegar ingresos a la Hacienda autonómica quedan recogidos en el artículo 157 de la Constitución Española, señalado, entre otros, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado y los impuestos propios.

Por su parte, el artículo 6. Uno. de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas dispone: "Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes". Y en relación con los tributos cedidos el mismo texto normativo, en su artículo 10.3, señala: "La cesión de tributos por el Estado a que se refiere el apartado anterior podrá hacerse total o parcialmente. La cesión será total si se hubiese cedido la recaudación correspondiente a la totalidad de los hechos imponibles contemplados en el tributo de que se trate. La cesión será parcial si se hubiese cedido la de alguno o algunos de los mencionados hechos imponibles, o parte de la recaudación correspondiente a un tributo. En ambos casos, la cesión podrá comprender competencias normativas en los términos que determine la Ley que regule la cesión de tributos".

En relación con las competencias normativas conferidas a las Comunidades Autónomas debe estarse a lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.8 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de "Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma".

Adicionalmente, el artículo 81.1 del Estatuto recoge que: "La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del presente Estatuto". Asimismo, en el 82.1 del Estatuto de Autonomía se dispone: "La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para regular y aplicar los tributos del Estado que le sean cedidos, dentro de los límites y condiciones de la Constitución".

En el mismo sentido, el artículo 2.2 de la Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a esta Comunidad Autónoma establece que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias".

II

A esta mejora de la fiscalidad, y al amparo de los principios, prioridades estatutarias y títulos competenciales antes indicados con carácter general en el apartado anterior de esta exposición de motivos, en el presente Decreto-ley se incrementan las ayudas para impulsar y promover el empleo en Extremadura, contempladas en el Capítulo II.

El empleo es el objetivo principal al que irán orientadas todas nuestras políticas, con el convencimiento de que es un elemento fundamental en el desarrollo humano y un instrumento clave en la inclusión social. Un trabajo de calidad impulsa el potencial de las personas, incentiva la creatividad y la innovación, proporciona seguridad y confiere un sentido de dignidad.

En la estructura del mercado de trabajo de Extremadura siempre ha reflejado un peso significativo del grupo de personas trabajadoras autónomas, que suponiendo un 21% sobre el total de personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en Extremadura, más de cuatro puntos porcentuales por encima de la media del Estado, que es del 16 5%. Según los datos de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se está produciendo un descenso significativo de las mismas.

La situación actual generada por la crisis económica y energética ha propiciado la subida generalizada de los precios y en consecuencia del IPC que ha afectado de manera significativa al colectivo de trabajadores autónomos.

El escenario anterior ha propiciado que la Junta de Extremadura adopte medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que lleva aparejadas. Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas que ayuden a los emprendedores y a sus familias.

Las personas trabajadoras autónomas y las empresas son las generadoras de riqueza, de empleo y de oportunidades en Extremadura y todo nuestro esfuerzo se dirigirá a crear y consolidar este trabajo. Con esa finalidad se publicó el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el programa I, se establecen ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas que, debido a lo anteriormente expuesto, se han demostrado insuficientes. Este Gobierno, preocupado por la situación provocada por el incremento desproporcionado de los precios, pretende aliviar esta situación, que ha supuesto: un incremento de los costes, entre otros, la subida de los alquileres, el aprovisionamiento de mercaderías, el pago de la cuota de autónomo, el incremento del precio de los de los carburantes, de los gastos bancarios y de suministros. Para intentar paliarlo, se va a modificar dicho programa incrementado linealmente la ayuda en 960 euros.

III

En el Capítulo III se incluyen medidas urgentes en materia de acogimiento familiar.

Debido al considerable incremento sufrido por el IPC desde hace ya más de un año como consecuencia de la subida generalizada de los precios, que ha afectado tanto a la energía como a la cesta de la compra, incluyendo los productos de primera necesidad, se hace necesario elevar el importe de la cuantía fijada en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el fin de ayudar al sostenimiento de las familias acogedoras que han visto cómo en el último año se han incrementado los gastos de la unidad familiar.

Se dispone igualmente una compensación económica dirigida a las familias acogedoras que han recibido o van a recibir esta subvención durante el año 2023 para paliar los efectos que la actual situación económica está produciendo en su economía familiar, contemplando un abono adicional en este ejercicio de la diferencia entre lo que les correspondería haber recibido de haberse establecido para el año 2023 una cuantía mensual de 360 € y la cuantía efectivamente recibida.

Atendiendo a la especial situación actual y la vulnerabilidad de las familias acogedoras, no puede dudarse de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de estas medidas para paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes. En esta situación es necesaria una rápida actuación que responda a la situación excepcional ocasionada por la subida generalizada de los precios y, son estas circunstancias y razones las que fundamentan el grueso principal de las medidas contenidas en este decreto-ley.

Para hacer frente a las dificultades económicas que atraviesan, se incluye en este Decreto-Ley la compensación económica para las familias acogedoras durante el año 2023 y la modifica el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.

Estas medidas contempladas en el Capítulo III del presente Decreto-ley encuentran igualmente su amparo en parte de los principios, prioridades estatutarias y títulos competencias indicados en el apartado I de esta exposición de motivos con carácter general. Además, son de aplicación específica: a) artículo 9.1.27 (competencias exclusivas en materia de acción social); y b) artículo 9.1.30 (competencias exclusivas en materia de protección de la familia).

IV

En el Capítulo IV se incluyen ayudas directas a los productores de cereza y en el Capítulo V se establece el incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.

En efecto, el sector de la cereza del Valle del Jerte está atravesando serias dificultades, dado que los elevados costes de producción no han podido cubrirse debido a las excepcionales condiciones climáticas acaecidas en el mes de mayo y que han provocado pérdidas económicas muy importantes.

En concreto, la campaña de recolección de cereza en la zona norte de la provincia de Cáceres suele comenzar, en función de variedades, altura sobre el nivel del mar de las fincas y condiciones climatológicas, a finales de abril.

Durante este año 2023, la campaña se desarrollaba perfectamente y con unas expectativas realmente buenas, ya que tras una floración homogénea y que tuvo lugar con buenas condiciones que permitieron una correcta polinización y un buen cuajado, la cantidad de fruta que tenían los árboles era abundante y, además, con buen calibre y buenas condiciones sanitarias dada la escasa humedad ambiental.

A partir de finales de mayo se comenzaron a producir lluvias de forma continua que dieron lugar a un incremento de la humedad ambiental y, debido a la falta de agua en el árbol, la absorción rápida del agua que precipitaba y en estado fenológico de envero o posteriores, provocaba la rotura de la epidermis de la fruta. Con estos daños sobre la cereza, la que no se ha perdido directamente para su comercialización, está sufriendo daños por pudriciones que, al entrar en contacto con otros frutos, provocan daños adicionales al daño inicial de rajado.

Debido a esta situación, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artículo 6 un sistema de ayudas directas a sectores agrícolas autorizando, en su apartado 11, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para conceder mediante orden una subvención directa por una cuantía de 8.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para que la otorgue a los agricultores titulares de explotaciones de cereza de nuestro territorio afectados por las circunstancias climáticas extremas acaecidas en la campaña 2023. Dicha orden determinará los importes por hectárea, el modo de determinarlas y las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de dicha ayuda, así como, en su caso, el plazo de abono y límites individuales.

Con el fin de dar cobertura a estas ayudas, el citado Real Decreto-Ley crea la partida 21.103.412M.458 Transferencia a las comunidades autónomas para la concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas, con un importe de 8.000.000 de euros desde la partida presupuestaria del FEGA 21.103.412M.475 Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas.

Por lo anterior, mediante la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se dispone la determinación de las cuantías, zonas y cultivos afectados con respecto a las ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, estableciendo los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las ayudas, así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos considerados admisibles y definiendo como objeto de estas ayudas, entre otros, el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.

Así, su epígrafe I.B Ayudas para productores de la cereza del Valle del Jerte (Extremadura), recoge como beneficiaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la superficie subvencionable, la dotación presupuestaria e importe de las ayudas, así como las condiciones de tramitación, justificación, pago y control de la ayuda, aspectos estos últimos que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, se convoca la ayuda estatal a las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo IV de este decreto ley.

Siendo importante la cuantía destinada por la Administración General del Estado para afrontar las consecuencias económicas de los daños producidos, no es suficiente para solventar las dificultades a las que se enfrentan los titulares de explotaciones de cereza, dado que, en el momento de las lluvias, se consideró que se había podido recolectar un 25% de la producción total esperada para la campaña 2023, correspondiendo este porcentaje a variedades tempranas. El resto de la producción (75%) se estimaba que ha sufrido daños en un 85%de la misma, correspondiendo a las variedades de media estación, que es el grupo que ha sufrido la práctica totalidad de los daños.

Por ello, se hace imprescindible que la Administración de la Comunidad Autónoma realice una ayuda complementaria de 1.400.000 euros con fondos propios Fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma" y Proyecto 20230411 "ayudas directas al sector de la cereza de Extremadura", por importe de 1.400.000 euros. Esta ayuda siendo compatible con la ayuda estatal dado que el resuelvo décimo de la citada Orden APA/871/2023, de 20 de julio, dispone en su apartado primero, dedicado al régimen de justificación que afecta a esta Comunidad Autónoma, que deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá, entre otros aspectos, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia sin que se haya establecido un régimen expreso de incompatibilidad entre las ayuda estatales y otro tipo de ayudas. En el mismo orden de cosas, la ayuda autonómica complementaria es, por su propia naturaleza, compatible con la estatal.

Por otro lado, los seguros agrarios constituyen, en situaciones como la actual, la mejor herramienta que permite garantizar la renta y mantener la viabilidad de las explotaciones, por lo que se considera necesario dotar de mayores recursos económicos a la partida presupuestaria autonómica destinada a las ayudas en la contratación de pólizas de seguros agrarios, ya que supone un porcentaje sobre la estatal, y así no interrumpir las subvenciones de los seguros agrarios frente a inclemencias meteorológicas como la actual sequía, con el fin de fomentar el aseguramiento mediante un tratamiento diferenciado a través de un apoyo superior, para aquellos productores que tuvieran contratado un seguro agrario para el cultivo de la cereza.

Por ello, en el Capítulo V se realiza el incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios en 500.000 €, incluida en el programa 312B "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", código 20000025, epígrafe "Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios", de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Las medidas contempladas encuentran su amparo en la competencia exclusiva atribuida por el artículo 9.1.12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las facultades, recogidas en el artículo 13.2 de la misma Ley Orgánica, sobre la regulación de la concesión, otorgamiento y control de subvenciones con cargo a fondos propios.

V

El artículo 33.1 Estatuto de Autonomía de Extremadura prevé que "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley".

La sociedad en su conjunto se encuentra afectada por la actual situación económica. El encarecimiento del precio de la cesta de la compra, de la energía o del combustible, entre otros, afecta negativamente a las economías domésticas y a las empresas.

La urgencia en la regulación de las medidas tributarias obedece a la necesidad de aliviar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo que provoca la actual situación inflacionista sobre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello es necesario adoptar, al amparo de la capacidad normativa que el ámbito tributario que tiene Comunidad Autónoma, medidas que rebajen la carga impositiva, con impacto principalmente en los hogares con rentas más bajas, garantizando un mayor nivel de renta disponible, dando, así, cumplimiento a los principios de justicia material que se recogen en el artículo 31.1 de nuestra Constitución.

También es urgente adoptar medidas tendentes al mantenimiento de residentes fiscales y a la incentivación de la llegada de nuevos residentes a la Región. Extremadura viene sufriendo una sangrante pérdida de población. La tendencia no es nada alentadora, estimándose que en unos años se bajará de la cifra de un millón de habitantes. Esta tendencia deja su impronta en nuestra Comunidad Autónoma siendo una Región cada vez más envejecida, con bajas tasas de natalidad, pérdida de mano de obra especializada y la diáspora de los más jóvenes, que buscan su realización personal y profesional en otras Regiones de nuestro Estado.

Por lo expuesto, es urgente aprobar una norma con rango de ley que permita la inmediata efectividad, tanto de las medidas fiscales que atenúen la carga impositiva de los contribuyentes, como de las relativas a facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, las de atracción de nuevos residentes, así como las que promueven la matriculación de vehículos en la Región.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adoptan dos medidas: la minoración de los primeros tramos de la tarifa y una mejora en la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual.

Es urgente y necesario paliar los efectos de la inflación en los hogares para que recuperen poder adquisitivo. Con la reducción de los dos primeros tramos de la tarifa autonómica hasta situarlos en un 8 y un 10 %; limitando su impacto en los tramos superiores, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, se logra este objetivo y también se da efectivo cumplimiento a los principios de igualdad y capacidad económica del artículo 31 de la Constitución española.

Esta medida tiene, además, impacto en materia de género, pues son las mujeres las que obtienen rentas más bajas.

La segunda pretende facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, mitigando la escalada de precios de los alquileres. Para ello se mejora la deducción actual, incrementando el porcentaje de deducción hasta el 30 % y elevando igualmente el límite máximo de deducción hasta los 1.000 euros o 1.500 euros para los supuestos en los que los contribuyentes residan en municipios o entidades locales menores cuya población de derecho sea inferior a 3.000 habitantes.

Al mismo tiempo, es objeto de preocupación de este gobierno, el impacto que la inflación está teniendo en los alquileres de vivienda.

La vivienda constituye, ante todo, el pilar central del bienestar social en el desarrollo de la vida privada y familiar, configurándose como un derecho reconocido en nuestro propio texto constitucional. La evolución de precios en el último año ha elevado el coste de los alquileres en nuestra región pese a las medidas adoptadas a nivel nacional para contener sus precios.

En este contexto, se considera urgente y necesaria la adopción de medidas que contribuyan a reducir el sobre esfuerzo que determinados colectivos con mayores dificultades económicas están sufriendo como consecuencia de la actualización y revisión de rentas por viviendas en alquiler. Así, mediante este Decreto-Ley, se modifica la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, elevando el porcentaje de deducción de un 5 a un 30%, el límite máximo deducible anualmente y los colectivos que pueden aplicársela (elevando los límites de renta e incluyendo nuevos colectivos). Esta medida persigue un doble efecto: por un lado, devolver parte del sobrecoste que se está sumiendo actualmente y, por otro lado, contribuir a garantizar el acceso a una vivienda digna por aquellos colectivos beneficiados por la misma.

También urge la adopción de medidas para poner freno a la pérdida de población que sufre Extremadura. A tal fin, el sistema tributario puede ser una herramienta útil, capaz de incentivar el mantenimiento de la residencia efectiva de los contribuyentes y atraer nueva población a nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, una política fiscal atractiva es decisiva para mitigar los efectos nocivos del reto demográfico al que se enfrenta Extremadura. Por ello, se considera necesaria la bonificación del 100 por 100 en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El nuevo tipo de gravamen en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte es una medida tributaria con impacto en los hogares y de forma indirecta en el sector automovilístico que permite minorar los efectos de la inflación. En este caso, al contrario de las restantes medidas, se prescinde del ejercicio de las competencias normativas conferidas a la Comunidad Autónoma sobre esta figura impositiva. La rebaja de la presión fiscal se consigue precisamente no haciendo uso de las competencias normativas, fijando el tipo impositivo del 14,75 % regulado por el legislador estatal en el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En línea con el objetivo de ser una Región fiscalmente atractiva, con los efectos positivos que ello genera atendiendo a criterios demográficos y económicos, se deroga Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2024, por considerarlo contrario a dicha finalidad.

Extremadura forma parte de la denominada España vaciada que pierde población progresivamente. Así, en presente curso escolar 2023-2024 la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha informado que serán 169.086 alumnos los que regresen a las aulas, unos 2.000 menos que el pasado año. Esto se suma a los 1.500 menos que ya hubo en 2022. Por lo que se refiere a la población en general, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) Extremadura ha perdido 697 personas en el primer trimestre de 2023, lo que supone un 0,07 %.

Estos datos son indicativos de que en Extremadura, en la actualidad no resulta necesaria la existencia de un impuesto sobre las viviendas vacías, ya que no existe mercado residencial tensionado como ocurre en las Comunidades de Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.

Al estar prevista la entrada en vigor del Impuesto el 1 de enero de 2024, resulta urgente su supresión ya que, de seguir en vigor, su puesta en marcha exigiría el correspondiente desarrollo informático, la asignación de recursos materiales y personales y demás infraestructura para su gestión, siendo así que el coste económico de su puesta en marcha sería superior a la recaudación previsible. Además, es evidente que si la derogación de este Impuesto se llevara a cabo a través de una Ley ordinaria, cuyo plazo de tramitación mínimo suele superar los seis meses, no resultaría posible la desaparición de la figura impositiva antes de su entrada en vigor, como resulta justificado.

Finalmente, se considera urgente ampliar con carácter inmediato para 2024 la vigencia de las mimas bonificaciones que se establecieron en exclusiva para 2023, en materia de tasas y precios, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias, y la misma bonificación relativa al canon de saneamiento que se prevén en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. La inminencia viene determinada por la necesidad de contar cuanto antes con las previsiones de ingresos para 2024. Cuanto antes se lleve a cabo esta medida mayor previsibilidad económica y mayor seguridad jurídica.

En atención a lo expuesto, las medidas tributarias contenidas en el Decreto-ley se ajustan al presupuesto de hecho previsto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, habilita a la Junta de Extremadura para dictar disposiciones legislativas bajo la forma de Decreto-ley.

En este sentido, ante "situaciones económicas problemáticas" (STC 23/1993) el Decreto-ley constituye el instrumento constitucionalmente y estatutariamente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como de forma reiterada ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero; 11/2002, de 17 de enero; 137/2003, de 3 de julio; 189/2005, de 7 de julio; 329/2005, de 15 de diciembre; 68/2007, de 28 de marzo; 31/2011, de 17 de marzo; 137/2011, de 14 de septiembre; 1/2012, de 13 de enero y100/2012, de 8 de mayo), subvenir a "situaciones concretas dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes".

La concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación del Decreto-ley, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) exige "que el Gobierno haga una definición "explícita y razonada" de la situación concurrente, y segundo, que exista además una "conexión de sentido" entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten".

Los motivos que justifican el Decreto-ley tienen una conexión directa con las medidas tributarias adoptadas para subvenir los mismos mediante una intervención inmediata, en la medida que, ante la situación descrita supra, se atiende a las necesidades económicas de las familias, devolviendo el esfuerzo realizado en los últimos años, mejorando su capacidad de gasto, lo que indirectamente favorece el consumo y, consecuentemente, tiene una positiva repercusión en la economía, además de incentivar la llegada de nuevos residentes.

En consonancia con lo expuesto, se puede aseverar la existencia de una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que atañe la misma requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de que los efectos económicos favorables de las medidas para la ciudadanía se produzcan lo antes posible.

Concurren igualmente los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad las demás medidas de carácter socio-económico contempladas en el presente Decreto-ley. En este sentido, existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que atañe la misma requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de que los efectos económicos favorables de las medidas para la ciudadanía extremeña se produzcan lo antes posible, según se ha argumentado con anterioridad. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).

Las ayudas al trabajo autónomo previstas en el Capítulo II del presente Decreto-ley, tiene su fundamento en la medida en que el escenario descrito justifica una acción normativa urgente de la Junta de Extremadura de protección de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en el texto constitucional y del artículo 33 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas referidas a loa acogimientos familiares mediante en el Capítulo III de este Decreto-ley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno de la Junta de Extremadura en cuanto órgano de dirección política de la Comunidad Autónoma, y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en la necesidad de paliar los efectos económicos desfavorables que la situación descrita está produciendo en las familias acogedoras de nuestra región.

En cuanto a las medidas establecidas en los Capítulo IV y V, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre en cuanto las circunstancias en las que se adopta vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que se pretenden establecer.

En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, según el apartado noveno de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que establece que el plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda será de cuatro meses desde la entrada en vigor de esa orden.

La dramática situación del sector agrario de la cereza, derivada de las circunstancias actuales en la que se encuentran las personas agricultoras del sector de cereza, unida a una incesante subida de los costes de producción, ha conllevado a que muchas explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído poniendo muy complicada la viabilidad y continuidad de estas familia, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones, ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a los beneficiarios y realizar el pago a las mismas lo antes posible.

En definitiva, la situación descrita anteriormente es determinante de la urgencia existente en la aprobación de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley, debiendo entrar en vigor con la mayor celeridad posible, sin que se pueda esperar a una tramitación ordinaria, puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a "situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes").

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente "se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como "coyunturas económicas problemáticas", para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes" (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

VI

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital; y de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023