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Exposicion �nico motivos Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012, junto con la actual evolución de la economía y su impacto en la capacidad recaudatoria del Gobierno de Navarra, debe traducirse en medidas tanto de fortalecimiento de los ingresos públicos como de reducción de los gastos con respecto a la previsión inicial. En este sentido, es preciso combinar la implantación de medidas de tipo organizativo con otras que afectan más directamente a las condiciones de empleo del personal.

Las medidas de tipo organizativo, ya puestas en marcha por el Gobierno de Navarra, persiguen la reducción del gasto mediante la fijación de criterios respecto de determinadas actuaciones en materia de personal, como son la cobertura de las vacantes generadas por las jubilaciones, las contrataciones que se realizan para sustituir al personal por diversas causas y la reducción de las actuaciones realizadas al margen de la jornada ordinaria, que se compensan de la forma legalmente prevista a través de las horas extraordinarias o del complemento de productividad.

Las medidas que afectan de una forma más directa a las condiciones de empleo del personal son las que son objeto de esta Ley Foral. Dado que su adopción se fundamenta en la situación económico-presupuestaria existente en la actualidad, su vigencia se limita para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debe prorrogar o no para los años posteriores.

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Dentro de las referidas medidas, se suspende la previsión relativa a la prolongación de la permanencia del personal en el servicio activo, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad. Se contemplan una serie de excepciones a la medida, como los casos en los que todavía no se haya generado derecho a pensión, y se prevé la posibilidad de autorizar la prolongación en aquellos casos en los que resulte imprescindible para una adecuada prestación de los servicios públicos. Por último, se concede un plazo de tres meses para que solicite su jubilación el personal que en la actualidad permanece en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida.

A continuación se recogen dos medidas que suponen la suspensión de sendos conceptos retributivos del personal: por un lado, la compensación que se percibe por los elementos variables (trabajo en días festivos, en horario nocturno y guardias de presencia física y localizadas) correspondiente a las vacaciones; por otro, la ayuda familiar establecida por el cónyuge o pareja estable cuando no percibe ingresos.

La siguiente medida se refiere a la jornada de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Como consecuencia de las medidas adoptadas con carácter general para todo el sector público, se establece la jornada de treinta y siete horas y media semanales de promedio, que supone la fijación de un cómputo anual de 1.628 horas y su traslación de igual manera a las diferentes jornadas existentes. Con el fin de respetar las potestades de autoorganización de cada Administración Pública, se establece que cada una de ellas realizará la distribución de este cómputo anual de la jornada de trabajo de su personal en función de las necesidades de los diferentes servicios.

Otra de las medidas incluidas en la Ley Foral es la supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes por razón del servicio, estableciendo que a partir de ahora únicamente se reintegrará el importe de los gastos debidamente justificados. Asimismo, se limitan algunas de las prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas los funcionarios acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial», como son la óptica y la odontología.

Los dos últimos apartados de las medidas se refieren al crédito horario sindical y a los miembros del Gobierno de Navarra y demás altos cargos. En cuanto al crédito horario del que disfrutan los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, se reduce en un 10 por 100, reducción que deberá imputarse al crédito existente por encima del fijado por la normativa vigente, tanto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Respecto de los altos cargos, se eliminan una serie de prestaciones de las que disponían hasta ahora todos o algunos de ellos, como son los descuentos en nómina por la cotización a la Seguridad Social, los seguros de vida y de accidentes y su afiliación al Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial»; asimismo, se reduce el complemento personal establecido para aquellos ex altos cargos que son funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

En las disposiciones adicionales se concreta la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley Foral al personal estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dado que sus condiciones de empleo están equiparadas a las del personal funcionario. En cuanto al personal laboral de las entidades locales de Navarra, se deja a cada una de ellas la determinación de su aplicación en función de sus circunstancias concretas. Por otro lado, se determinan las condiciones de aplicación de esta Ley Foral al personal laboral al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra.

En las disposiciones finales se recogen varias modificaciones del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sobre aspectos que no guardan relación con las medidas de tipo económico recogidas en el articulado de la Ley Foral. Algunas de ellas derivan de la necesidad de dar cobertura legal a determinados Acuerdos alcanzados con los representantes sindicales, como es la regulación de la excedencia especial para atender al cuidado de un hijo o de un familiar, la movilidad del personal administrativo o los acoplamientos previos del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dentro de cada uno de sus ámbitos. Por otro lado, se prevé la aplicación de la normativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al personal de los demás organismos autónomos del Departamento de Salud, medida necesaria para que los cambios organizativos que se lleven a cabo dentro del referido Departamento no modifiquen las condiciones de empleo del personal afectado.

Por último, se prevé la entrada en vigor de la Ley Foral a partir del 1 de julio de 2012, especificando que las medidas referidas al año 2012 surtirán efectos desde dicha fecha hasta la finalización del referido año; sin perjuicio de su aplicación total o parcial en ejercicios sucesivos en función de la evolución de la situación económica y presupuestaria, lo que se regulará mediante las oportunas normas con el rango legal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 01-07-2012