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Exposicion �nico motivos Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La renovación y modernización del sector turístico, especialmente de las zonas turísticas maduras, es uno de los objetivos de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, y del Plan Integral de Turismo de las Illes Balears.

Hace tres años se aprobó la Ley 8/2010, de 27 de julio, de Medidas para la Revalorización Integral de la Playa de Palma. Esta ley nació con la vocación de dotar a este espacio de una norma con rango de ley para poder definir las operaciones de rehabilitación y revalorización integral de la Playa de Palma, establecer los instrumentos de ordenación y gestión necesarios para ello, así como declarar la revalorización de la Playa de Palma un objetivo prioritario y de interés público, una vez constatado el declive turístico, urbanístico y comercial de la zona y sus repercusiones negativas en un enclave estratégico para la primera industria de las Illes Balears.

Esta Ley establece el instrumento denominado Plan de Reconversión de la Playa de Palma, sobre el cual pivotan las operaciones de revalorización y rehabilitación previstas en la ley. Dicho plan constituye un instrumento de ordenación urbanístico, turístico y medioambiental de ámbito supramunicipal y de características singulares, en el que también se regulan aspectos de carácter social.

Este plan sufrió un serio revés a finales de 2010, cuando las administraciones integrantes del Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma suspendieron su tramitación y, por lo tanto, quedaron paralizadas todas las actuaciones destinadas a la revalorización de la Playa de Palma, con los agravantes de la crisis económica de carácter mundial y de la imposibilidad de obtener financiación pública.

Para solucionar esta situación de parálisis, se aprobaron dos normas que han contribuido a desbloquear, aunque sea parcialmente, determinadas actuaciones orientadas a cumplir las finalidades y los objetivos deseados para la Playa de Palma: la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, y el Decreto Ley 8/2012, de 13 de julio, de Medidas Urgentes para la Playa de Palma.

La Ley 8/2012 prevé, entre otros mecanismos jurídicos, la posibilidad de declarar zonas maduras y dotar a las administraciones de instrumentos que tiendan a mejorar y rehabilitar estas zonas; además, se establece que, en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la ley, se podrán modernizar los establecimientos turísticos existentes en condiciones diseñadas para favorecer la inversión.

El decreto ley, norma de ámbito de actuación acotado a la Playa de Palma, prevé un conjunto de medidas de carácter urbanístico para, entre otros objetivos, agilizar la aprobación de las modificaciones de los planes de ordenación urbana de los municipios afectados o favorecer la adquisición de plazas turísticas gestionadas por el organismo Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

En los últimos meses se han reactivado las actuaciones para aprobar el Plan de Reforma Integral de la Playa de Palma; no obstante, las administraciones implicadas han constatado la dificultad para llegar a su aprobación definitiva antes de final de año, con consecuencias muy negativas para un enclave necesitado de mejoras urgentes, de actuaciones para frenar la estacionalidad y para incrementar la calidad de la oferta, así como favorecer, en consecuencia, el impulso de la inversión en la zona.

Por este motivo, este decreto ley establece una serie de medidas que posibilitan la inversión y la modernización de establecimientos en este ámbito y, por lo tanto, la revitalización turística de la zona; medidas que también se consideran positivas, urgentes y de aplicación necesaria para otras zonas que se puedan declarar maduras, cuya problemática coincidirá en gran medida con la de la Playa de Palma.

Por ello, se ha optado, mientras se continúa con la tramitación del Plan de Reforma Integral de la Playa de Palma, por que el Gobierno de las Illes Balears apruebe un decreto ley que permita desarrollar inmediatamente las actuaciones más urgentes para revitalizar la Playa de Palma y las zonas que se declaren maduras, medidas que serán complementarias a las ya aprobadas en la Ley del Turismo y en el Decreto Ley de 2012 y que tienen como objetivos fundamentales favorecer la inversión, la desestacionalización, y también fomentar la calidad y la mejora general del producto turístico.

Por lo tanto, y aunque las medidas referentes a zonas maduras de la norma propuesta estén en principio pensadas para la zona de la Playa de Palma, también serán de aplicación a otras zonas turísticas que puedan ser declaradas maduras en los términos que establece la Ley 8/2012.

Con respecto a la promoción de la calidad y la seguridad necesarias para nuestro producto turístico, esta norma hace extensiva la necesidad de acreditación de unos mínimos, ya definidos en el artículo 81 de la Ley 8/2012, a empresas turísticas que quedaron excluidas de las obligaciones derivadas de la aplicación del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos turísticos en hotel, hotel apartamento y apartamento turísticos, y, por lo tanto, incluye a los establecimientos que prevé la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012 y a las empresas de restauración, siempre que se encuentren en zona turística declarada madura.

Asimismo, se considera necesario y urgente la modificación de determinados aspectos de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, algunos de ellos referidos a las zonas turísticas maduras, y que suponen, por tanto, la modificación de la Ley 8/2012 y del Decreto Ley 8/2012.

La Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, ha resultado ser, tras casi un año desde su entrada en vigor, el instrumento óptimo y adecuado para potenciar la calidad de nuestro producto turístico, incentivar nuevos modelos de negocio innovadores, modernos, competitivos y sostenibles, abordar el problema endémico de la estacionalidad turística, diversificar la oferta y facilitar las inversiones, con todos los beneficios transversales que ello conlleva.

No obstante, la aplicación práctica de la ley también ha demostrado la necesidad de mejorar y clarificar aspectos muy puntuales, que actualmente provocan algunos desajustes no deseables, habida cuenta de que la aprobación de la ley ha supuesto para muchos empresarios turísticos el estímulo definitivo a la decisión de invertir en sus negocios para incrementar su calidad y competitividad y, en definitiva, contribuir al impulso de la reactivación económica.

Por tanto, deviene también urgente e inaplazable aclarar determinados puntos de la ley, al efecto de no paralizar o retrasar dichas inversiones y actuaciones, que en la coyuntura actual de las Illes Balears se antojan imprescindibles desde todos los puntos de vista, no solo desde el turístico, para impulsar y relanzar la economía y el empleo.

Por otro lado, se considera urgente corregir algunos aspectos de redacción que daban lugar a confusión; se incrementa el plazo para regularizar plazas turísticas, habida cuenta de que el plazo finaliza en breve y la coyuntura económica actual no había permitido a muchos establecimientos acogerse a ella, y también corregir infracciones que se había demostrado que escapaban al principio de proporcionalidad respecto a la sanción.

Finalmente, cabe destacar que en algunas de las modificaciones puntuales solo se reducen o se aumentan los plazos que ahora mismo prevé la ley, sin modificar la regulación de fondo, lo cual, por un lado, supondrá el adelantamiento de inversiones de importancia estratégica y, por otro, significará el otorgamiento de un margen adicional a empresas que, debido a la crisis actual, no han podido completar sus inversiones.

La figura del decreto ley, que prevén el artículo 86 de la Constitución española y el artículo 49 de nuestro Estatuto de Autonomía, es la idónea para poder abordar con urgencia la problemática expuesta y adoptar medidas que contribuyan a conseguir la revalorización integral de la Playa de Palma y de otras zonas turísticas que se declaren maduras en el contexto de la crisis económica actual y con la parálisis práctica de actuaciones en estas zonas, lo cual implica la concurrencia del presupuesto de hecho que habilita para adoptarlas, que consiste en la necesidad extraordinaria y urgente.

Este decreto ley, por lo tanto, cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, porque las medidas que comprende surgen como una necesidad respecto de una situación en los objetivos gubernamentales que requiere una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas requieren una respuesta rápida en un plazo más breve que el requerido por la vía normal para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Con respecto a la estructura de la norma, el capítulo I concreta el objeto y el ámbito de la norma.

El capítulo II introduce medidas que, aunque modifican disposiciones de ámbito general, son modificaciones que, en general, se hacen para que se apliquen en el ámbito territorial de la Playa de Palma y de otras zonas turísticas que se puedan declarar maduras.

El capítulo III de este decreto ley contiene una serie de medidas que son de aplicación en todo el ámbito territorial de las Illes Balears, con independencia de la declaración de zonas maduras.

También se prevé en la disposición adicional la declaración expresa de la Playa de Palma como zona turística madura, para que no haya dudas ni dilaciones no deseadas en la aplicación de las previsiones y contenidos del decreto ley.

Finalmente, la disposición derogatoria deja sin efecto a la disposición adicional segunda del Decreto Ley 8/2012, las exigencias del cual han demostrado ser demasiadas rígidas.

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013