Exposicion �nico motivo...cuperación

Exposicion �nico motivos Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 38 min

Tiempo de lectura: 38 min


I

La pandemia mundial provocada por la COVID-19 en el mes de marzo del pasado año ha originado una crisis sanitaria sin precedentes que se ha ido transmitiendo a gran velocidad a la economía y a la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. En este contexto, la Unión Europea ha reaccionado de forma rápida, adoptando medidas urgentes y contundentes destinadas a contener la pandemia y a amortiguar el impacto económico y social que la rápida propagación de la enfermedad todavía sigue provocando.

En este último año, en Castilla-La Mancha, como en el resto de España y de Europa, se han adoptado de forma casi continua, medidas excepcionales de confinamiento de la población, medidas restrictivas de la movilidad de los ciudadanos, de la actividad social y de la actividad económica, algunas de ellas aún vigentes, con el consiguiente impacto negativo en la economía de la región y en la sociedad castellanomanchega.

Al inicio de la pandemia, la Comisión Europea, en su Comunicación del 13 de marzo, ya dijo que la respuesta a este desafío conjunto debía ser coordinada y que las medidas que se adoptaran a nivel nacional debían contar con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario. En esa declaración se decía que el impacto final que la crisis sanitaria tenga para la economía europea dependerá de la coordinación de las autoridades nacionales y comunitarias. A petición de los jefes de Estado o de Gobierno, la Comisión presentó a finales de mayo un paquete de medidas de gran alcance que aunaba el futuro marco financiero plurianual (MFP) y medidas específicas de recuperación en el marco de «Next Generation EU».

Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación dotado con 750.000 millones de euros que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia y se canalizará por tres vías: la primera, elemento central del citado Next Generation EU es el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la unión europea con el objetivo de mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

El segundo instrumento, dentro del Next Generation EU, comprende una ayuda de 47.500 millones de euros a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Esta es una nueva iniciativa que contribuirá a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía, operando a través de los fondos estructurales: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En tercer y último lugar, el Next Generation EU también aportará fondos adicionales a otros programas o fondos europeos, como Horizonte 2020, InvestEU, Desarrollo Rural o el Fondo de Transición Justa (FTJ).

II

El pasado 14 de diciembre de 2020, a propuesta de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Se trata, como dice el propio Reglamento, de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros, que, según reza el considerando 6, solo debe destinarse a hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de esta crisis.

En concreto, el Instrumento financiará medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo; reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo; medidas para revitalizar a las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis de la COVID-19, en particular, las pequeñas y medianas empresas; medidas para la investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19; medidas para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a situaciones de crisis; medidas para garantizar que una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la crisis de la COVID-19 y medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural. El citado Reglamento incide en la importancia de utilizar estos fondos en los primeros años de la aplicación del Instrumento y, en su artículo 3.9, establece normas y plazos concretos de ejecución presupuestaria para los distintos tipos de ayuda, cuyos pagos, salvo excepciones, deben estar realizados antes del 31 de diciembre de 2026. Además, antes del 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Instrumento y la utilización del apoyo asignado.

Este apoyo extraordinario de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y avanzar hacia el cambio de modelo económico y social; sin embargo, los plazos previstos en el citado reglamento junto con los rigurosos controles que establece para la asignación y ejecución presupuestaria de los fondos, va a requerir de las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el Instrumento.

En este contexto, la respuesta normativa del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y eficaz los fondos europeos y acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma estatal, tal y como recoge su artículo 1, contiene medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. Uno de sus objetivos fundamentales, según reza la propia exposición de motivos, es revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, con el fin de contar con una Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que plantea la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

Vigente ya la citada norma nacional, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

El artículo 3 del citado Reglamento recoge los pilares en los que se estructura el ámbito de actuación del Mecanismo: transición ecológica; transformación digital; crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social y territorial; salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Y en consonancia con estos pilares establece como objetivo general del Mecanismo, fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

III

La importancia de los recursos que se prevé llegarán a Castilla-La Mancha en los próximos meses y la celeridad requerida en la ejecución de los proyectos financiados con los fondos europeos, condicionada, a su vez, por las garantías y sistemas de control establecidos para asegurar que dicha gestión se realiza de conformidad con todas las normas aplicables para lograr la máxima eficiencia de los fondos, plantea a la Administración regional un reto sin precedentes.

Los objetivos perseguidos por los mecanismos de financiación europeos y el reducido marco temporal establecido para lograr su cumplimiento, hacen necesario, de forma excepcional y con carácter temporal, disminuir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos sin merma de las garantías y el rigor que deben regir la actuación pública. Una gestión eficiente, rigurosa y transparente, compatible con los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero, exige revisar algunos procedimientos administrativos y adoptar medidas en materia de contratación, de gestión económica y de control presupuestario, con el fin de eliminar o simplificar trámites, acortar plazos y, en definitiva, agilizar la tramitación de los procedimientos vinculados a la gestión de los fondos.

Por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en cumplimento de los objetivos previstos en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía y en el ejercicio de sus competencias contenidas en el mismo, asumen el importantísimo reto que se plantea para los próximos años de lograr la pronta recuperación de la actividad económica de la región y el cambio de modelo productivo, poniendo en marcha proyectos, inversiones y reformas dirigidas a lograr una economía y una sociedad más verde, digital, inclusiva y social.

IV

La presente ley cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificándose su necesidad en la adopción de una serie de medidas extraordinarias dirigidas a proporcionar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades de su sector público regional, los medios, recursos y procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente y transparente, de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, compatible con los breves plazos establecidos en la normativa europea para contraer el gasto y ejecutarlo.

La aplicación de estas medidas requiere una adaptación normativa que se enmarca en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica varias leyes estatales con el objetivo de facilitar la tramitación por la Administración general del Estado de procedimientos administrativos de su competencia sin condicionar la forma en la que las comunidades autónomas, de acuerdo con su marco competencial, decidan configurar sus respectivos procedimientos con la misma finalidad de agilizar la tramitación, gestión y ejecución de los proyectos financiados con los fondos europeos, tal y como se recoge en el apartado XI de su exposición de motivos.

Todas estas medidas tienen un carácter excepcional pues solo se aplican a la gestión y ejecución de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación; fundamentalmente los procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU; pero, además, tienen una vigencia temporal limitada al período estrictamente necesario para la implementación de los proyectos, reformas e inversiones, de conformidad con lo previsto en la normativa nacional y comunitaria.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto al ordenamiento nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación por los operadores afectados por la misma.

V

Con estos objetivos, la presente ley se estructura en cuarenta artículos, agrupados en cuatro títulos de los cuales, solo el segundo, se divide, a su vez, en varios capítulos; cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dieciocho disposiciones finales.

En el título I, integrado por los artículos 1 a 5, se recogen las disposiciones generales de la norma; esto es, el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y una breve referencia a los principios básicos de actuación. En este título se prevé, asimismo, la constitución de una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con funciones de diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica y sector público regional vinculadas a los fondos europeos y, por último, se atribuyen a la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos, las funciones de coordinación de las referidas actuaciones.

El título II, integrado por los artículos 6 a 33, se divide en cinco capítulos y en él se recogen las medidas de agilización y simplificación de los procedimientos y actuaciones financiables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU y procedentes de los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

El capítulo I de este título II, contiene un único precepto en el que se prevé la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos vinculados a los fondos europeos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.

El capítulo II del citado título II, integrado por los artículos 7 a 9, recoge las medidas de agilización de la tramitación de los convenios de colaboración que celebre la Administración de Castilla-La Mancha, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado, para la realización de actividades de interés general vinculadas a la ejecución en común de proyectos y actuaciones financiables con los fondos europeos a los que se refiere la presente ley. Con el carácter excepcional que se predica de todas las medidas recogidas en la presente ley, para la tramitación de los citados convenios solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos, el de fiscalización y, en su caso, el de la dirección general competente en materia de presupuestos. Asimismo, y en línea con lo previsto en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se permite una mayor duración de los convenios, que podrá llegar hasta los seis años, con posibilidad de una prórroga por idéntico período de seis años como máximo.

El capítulo III del título II, integrado por los artículos 10 a 15, recoge las medidas dirigidas a simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos de los incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley. En estos procedimientos solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de fiscalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos; se atribuye la competencia para autorizar el gasto a los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe y no se exigirá la autorización de Consejo de Gobierno prevista en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002. Se establece, asimismo, la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones incorporen la convocatoria de las mismas. Se establece, también, la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva con cargo a los fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran una valoración comparativa con otras propuestas, sin que sea de aplicación en estos casos el procedimiento simplificado previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Se flexibilizan los trámites para el incremento del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones y, por último, se simplifica la documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas.

El capítulo IV del título II, integrado por los artículos 16 a 29, recoge las especialidades y medidas dirigidas a agilizar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos financiados con fondos europeos. Con esta finalidad, y respetando en todo caso, tanto las directivas comunitarias y la normativa nacional, se eliminan algunos trámites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como la necesidad de autorización para contratar prevista en el artículo 324 de dicha ley y se modifica el alcance de otros preceptos de la misma, como los relativos a la tramitación urgente de los expedientes de contratación. Así, resulta que los órganos de contratación podrán declarar motivadamente la tramitación urgente del procedimiento siempre que los plazos de ejecución de los fondos, previstos por la normativa comunitaria y la nacional, hagan imposible o muy difícil la tramitación ordinaria del expediente. Excepcionalmente, si la tramitación de urgencia no fuera suficiente para dar cumplimiento a los referidos plazos, el contrato podrá adjudicarse utilizando el procedimiento negociado por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Con el fin de valorar la mejor relación calidad-precio, en los procedimientos de adjudicación de acuerdos marco y contratos financiados con fondos europeos, se dará preferencia a los criterios cualitativos frente a los de carácter económico y, con carácter general, se priorizarán, aquellos que hagan referencia a elementos o características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes.

Para reducir los tiempos de preparación de los contratos, aportando seguridad y transparencia en la adjudicación de los mismos, la Junta Central de Contratación elaborará modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza y, preferentemente, funcionalidad análoga, incorporando a dichos modelos, siempre que se pueda, los criterios de adjudicación, su ponderación y la fórmula de valoración del precio, de manera que los gestores del expediente solo deberán identificar el contrato e indicar en el cuadro de características cifras y alternativas cuyo contenido haya sido acotado en el pliego. En estos casos, se podrá prescindir del informe jurídico.

Con carácter general los acuerdos marco y contratos financiados con fondos europeos se dividirán en lotes, a fin de facilitar la participación en los procedimientos a las pequeñas y medianas empresas. Con este mismo objetivo, se procurará establecer limitaciones a la licitación o a la adjudicación en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En determinados contratos de obra, como los relacionados con el suministro e instalación de equipos de generación de energía procedente de fuentes renovables; instalación de equipamiento e inversiones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética; aparatos y equipos de alta tecnología vinculados a tratamientos y procesos médicos y hospitalarios, y sistemas y tratamiento de la información, entre otros, resulta conveniente licitar en un mismo procedimiento la redacción del proyecto y la ejecución de la obra ya que la selección de los equipos a instalar determina la configuración estructural de la obra y condiciona, por tanto, el proyecto de la instalación. El artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé esta posibilidad como excepcional, restringiendo su uso para aquellos supuestos que, como ocurre en los supuestos anteriormente citados exigen vincular al contratista a los estudios previos a la ejecución de la obra; y también para los casos en que la obra tenga una dimensión excepcional o concurran dificultades técnicas singulares que requieran soluciones adoptadas con medios y capacidad técnica de la empresa. No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta, que la disposición final primera de la vigente Ley de Contratos establece el carácter no básico de dicho precepto en todos sus apartados, por lo que de forma excepcional y con la vigencia limitada que se predica de las medidas recogidas en el cuerpo de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª, en relación con el 39.3, ambos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, puede ejercer la potestad legislativa y regular esta materia concreta en términos más amplios a los previstos en el citado artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; sin perjuicio claro está de la necesaria motivación en el expediente sobre la concurrencia de los supuestos que habilitan la contratación conjunta.

Se establecen medidas de identificación de los contratos financiados con fondos europeos para garantizar su seguimiento y, además, para evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación, se prevé que la Oficina Central de Contratación constituya comités de seguimiento encargados de asesorar y apoyar a las unidades administrativas responsables de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de estos contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.

Se flexibiliza, también, la tramitación de los encargos a medios propios personificados para la ejecución de manera directa por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios y suministros; si bien, en todos los casos y con carácter previo a la autorización del gasto por los titulares de las consejerías y por quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, se exigirá el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

El capítulo V del título II, integrado por los artículos 30 a 33, recoge una serie de medidas que afectan a la gestión presupuestaria y al régimen de control de los expedientes de gasto y cuyo objetivo es lograr el necesario equilibrio entre el nivel de seguridad jurídica y económica que exige la gestión de los fondos europeos y la celeridad que demanda la propia normativa europea en su ejecución. Con este objetivo se incrementa el número de anualidades y se autoriza la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual, estableciéndose el límite de cinco años y la referencia expresa a que dicho compromiso no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del año 2026.

Esta ley que se presenta, con el objetivo anteriormente citado de mantener un elevado nivel de seguridad jurídica y económica en el control de los expedientes de gasto, compatible con el limitado ámbito temporal establecido para la ejecución de los fondos europeos, mantiene la regla general de la sujeción a fiscalización previa, en su modalidad de fiscalización limitada previa, de todos los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos o adquieran compromisos de gasto vinculados a los fondos europeos. No obstante, la verificación de los denominados extremos adicionales se limita a aquellos que, por su transcendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar el cumplimiento de las directrices europeas, se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. Entre tanto se aprueba dicha orden, es la presente ley la que recoge los extremos esenciales a verificar en los expedientes de gasto y en la intervención del reconocimiento de obligaciones.

En este mismo capítulo se hace referencia a la necesaria adaptación del sistema de información de gestión económico-financiera, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Tarea), de su sede electrónica, del gestor electrónico de expedientes de contratación (Picos) y de cualquier otro sistema de gestión de la información vinculado con los proyectos e iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, a fin de permitir su identificación a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional en los términos previstos por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el título III, integrado por los artículos 34 a 39, se recogen medidas específicas de organización y recursos humanos orientadas a proporcionar a la administración soluciones flexibles en materia de gestión de personal que permitan continuar prestando servicios a la ciudadanía a la vez que gestionar los nuevos proyectos y actuaciones, ligados a los fondos europeos, que incrementarán significativamente la carga de trabajo de determinadas unidades administrativas. Entre las medidas previstas en este título se encuentra la posibilidad de redistribuir recursos, asignar funciones a tiempo parcial y reforzar las plantillas, allí donde sea necesario, mediante programas temporales de empleo. Excepcionalmente y solo cuando resulte imprescindible se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos vinculados a los fondos europeos.

Por último, en el título IV, con un único artículo, el 40, se hace referencia a los proyectos declarados prioritarios de conformidad con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, financiables con fondos europeos cuya gestión y ejecución podrá llevarse a cabo utilizando los instrumentos de colaboración público-privada previstos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

VI

En la disposición adicional primera, se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de energía. El objetivo fundamental de esta entidad será impulsar políticas sectoriales en materia de transición energética, propiciar la descarbonización de la economía regional y la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables; impulsar las nuevas tecnologías e incentivar el ahorro y la eficiencia energética. Con una visión global y coherente de un sector absolutamente estratégico como es el energético y con un modo de gestión que se ajusta mejor a las necesidades del momento, la entidad de derecho público que se crea servirá a la Administración regional como instrumento idóneo para diseñar e implementar propuestas novedosas en materia de política energética, y para aplicar y desarrollar las directrices emanadas al efecto de los órganos de gobierno.

En la disposición adicional segunda se prevé un régimen transitorio relativo a la celebración de las Asambleas Generales de Cooperativas, reguladas en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Las limitaciones para las reuniones sociales impuestas por las autoridades sanitarias suponen una imposibilidad práctica para la celebración de Asambleas generales en las cooperativas, especialmente en las agroalimentarias, dado el gran número de asociados en la mismas. A ello se une, la falta de medios técnicos y la complejidad de organizar una videoconferencia con miles de terminales.

La organización representativa Cooperativas Agroalimentarias ha expresado su preocupación por estos hechos que suponen, de forma concreta, dos problemas para el funcionamiento ordinario de las cooperativas en su desarrollo empresarial, jurídico y contable.

En primer lugar, la imposibilidad de aprobar las cuentas anuales, que corresponde, en exclusiva a la Asamblea general. En segundo lugar, durante el espacio de tiempo desde la declaración del estado de alarma y la actual limitación del número de asistentes a reuniones sociales, han venido venciendo la vigencia de los cargos de miembros del órgano de administración de las Cooperativas.

Por todo ello, se hace necesario regular la adopción de acuerdos de la Asamblea General, cuando no sea posible, por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, celebrar la reunión, y que tendría una vigencia temporal vinculada a las limitaciones de movilidad y reunión que establezcan las autoridades sanitarias.

La disposición adicional tercera establece una bonificación de la tasa fiscal que grava las máquinas o aparatos de juego, con el fin de minorar los daños ocasionados por las medidas de contención de la COVID-19, acordadas por las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias de la Administración regional.

La disposición adicional cuarta crea el Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.

Mediante las disposiciones finales se viene a regular diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2021, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública Castellano-Manchega en diversos ámbitos, así como la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma.

La primera de ellas, modifica la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha para adaptar el plazo de tramitación del procedimiento para la declaración de parque arqueológico a los trámites exigidos para la resolución del mismo. Hasta ahora, en el procedimiento para declaración de un parque arqueológico previsto en la mencionada ley, no se establecía un plazo de resolución cuando el procedimiento se iniciaba de oficio, a instancias de la propia Administración regional, recurriéndose a los plazos supletorios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resultaban de difícil cumplimiento, dada la duración de los trámites que exige la ley.

Se considera razón imperiosa de interés general el mantenimiento del silencio administrativo desestimatorio en los supuestos de solicitud de la declaración de Parque Arqueológico por un interesado, fundamentado en la protección y conservación del patrimonio histórico y artístico, dado que la declaración de un Parque Arqueológico por silencio estimatorio sin completar toda la tramitación y documentación necesaria podría dar lugar a casos de indefinición del objeto de la declaración, así como de los usos y actividades que se pueden ejecutar en él, e implicar la aplicación de una serie de gravámenes sobre otros propietarios de parcelas que podrían perjudicar a terceros por una falta de resolución expresa de la Administración Pública, y la posible desprotección de los valores del patrimonio cultural.

La disposición final segunda modifica la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. La misma fue aprobada con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que supuso un importante cambio del marco jurídico desarrollado hasta ese momento para el sector audiovisual, dando un paso determinante en la conceptuación de los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general, en el marco de los cuales se garantiza la prestación del servicio público audiovisual por parte de las entidades públicas a las que se les encomienda dicha prestación por parte de las autoridades competentes para ello. Este cambio opera sobre aspectos tan importantes como el paso del régimen de concesión administrativa al de licencia.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual se presenta como norma básica no sólo para el sector privado sino también para el público fijando, con el más absoluto respeto competencial que marca nuestra Constitución, los principios mínimos que deben inspirar la presencia en el sector audiovisual de organismos públicos prestadores del servicio público de radio, televisión y servicios interactivos. Principios inspirados en la normativa y recomendaciones comunitarias sobre financiación pública compatible con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, control independiente a través de organismos reguladores y garantía y protección de derechos.

La anterior circunstancia hace oportuno y urgente, a favor de la seguridad jurídica y adecuación del proceso de concurso a ser convocado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, modificar aquellos artículos de la Ley 10/2007, que adecuen su redacción a la legislación general audiovisual, todo ello sin menoscabo, de una posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha ya acorde a las próximas modificaciones a ser incorporadas en la legislación general audiovisual española, a resultas del proceso de transposición al ordenamiento jurídico interno español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

La disposición final tercera modifica el apartado 6 del artículo 3 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a fin de que los participantes en el concurso, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no puedan modificar la relación de plazas solicitadas. Con ello se pretende igualar las condiciones, en cuanto al posible desistimiento en la participación en el concurso general de traslados, con los distintos servicios de salud que contemplan esta posibilidad.

Por otro lado, se establece una nueva regulación de los plazos posesorios correspondientes a la resolución de concursos de traslados para el personal sanitario, prevista en el artículo 7 de dicho Decreto, caracterizados por ser llamativamente extensos para determinadas situaciones. Esta situación viene generando importantes disfunciones, ya que las distintas gerencias sufren un período transitorio que determina sus planificaciones asistenciales al no poder contar con los profesionales en muchos casos durante un mes, plazo que no tiene la consideración ni de permiso ni de vacaciones, y que se disfruta de manera adicional y ordenada.

La disposición final cuarta modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, para que el informe del Consejo Escolar sobre las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres se emita cada tres años en vez de anualmente; y ello, porque los resultados de la implementación de políticas en materia de educación, no resulta apreciable de un curso a otro, sino a más largo plazo. Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 44 de la precitada ley, para ampliar las entidades destinatarias del Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género, incluyendo también a las empresas y entidades del sector público.

La disposición final quinta modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Se amplía el servicio de teleasistencia a las personas mayores de 70 años, aunque vivan acompañadas y, también, a cualquier persona en situación de dependencia que lo solicite, sin tener que anudar el reconocimiento del servicio a que el mismo se contemple en su programa individual de atención.

En esta misma disposición final, se modifican los preceptos relativos a las formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y a la concertación social, para dar cabida a las entidades de la administración local en la provisión o gestión de las prestaciones; especialmente en su modalidad de concierto social. Se limita el pago de las plazas efectivamente ocupadas a la concertación social de plazas en residencias de mayores y se regula la afectación de los ingresos de las personas usuarias de residencias de mayores al pago de la participación económica en el coste del servicio, al estar garantizado por la Administración el sustento de las personas beneficiarias de estos centros.

Por último, en relación con las ayudas de emergencia social, cuya finalidad es atender de forma inmediata necesidades de carácter básico, como las de alimentación o vivienda, es necesario, en coherencia con la urgencia que requiere su efectiva concesión, agilizar al máximo la tramitación del expediente; razón por la que se suprime su fiscalización previa.

La disposición final sexta modifica los apartados 2 y 9 del artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La disposición final séptima modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para adecuar, la tasa por la emisión por los órganos administrativos competentes de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, a lo previsto en el del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con esta modificación, no constituirá hecho imponible la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración Pública en cumplimiento de sus fines y para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.

La disposición final octava introduce una modificación puntual en la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objeto de elevar a ocho mil euros la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que corresponde informar con carácter preceptivo al Gabinete Jurídico. Con esta modificación se pretende agilizar la tramitación del procedimiento, dado el incremento del número de estos expedientes y la excesiva carga que tiene el Gabinete Jurídico, sin menoscabar la actividad administrativa, pues el órgano competente para resolver ya cuenta con el asesoramiento en derecho necesario de las asesorías jurídicas.

La disposición final novena modifica la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, para incluir, el procedimiento para el acceso o continuidad en la prestación de servicios mediante teletrabajo, entre los relacionados en el anexo I.A), procedimientos con silencio administrativo desestimatorio y plazo de resolución igual o inferior a seis meses. Ello obedece a que la prestación de servicios en régimen de teletrabajo por el personal funcionario exige el cumplimiento de unos requisitos, los cuales deben verificarse en el correspondiente procedimiento. El efecto estimatorio del silencio administrativo en este procedimiento puede provocar que accedan a esta modalidad de prestación de servicios funcionarios o funcionarias que ocupen puestos que no sean susceptibles de desempeñarse de esta forma, pudiéndose ocasionar así graves perjuicios a la prestación de servicios públicos que requieran actuaciones presenciales y, con ello, a los ciudadanos y ciudadanas destinatarios de esos servicios públicos.

La disposición final décima modifica el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de recoger de forma expresa, que la obligación que se impone a las notarías de remisión vía telemática de las copias simples de escrituras y la declaración informativa notarial respecto de aquellos hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda, tiene que ser consecuencia de hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que deban ser liquidados ante esta Administración tributaria regional.

La disposición final decimoprimera modifica la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La disposición final decimosegunda suprime el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, dado que incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por "lex repetita" en una materia en que la Comunidad Autónoma carece de competencia legislativa, como es la tipificación de las prácticas laborales discriminatorias, ya que reproduce lo dispuesto en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La disposición final decimotercera modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades veterinaria y farmacia. La especial responsabilidad y confianza que justifica que determinados puestos de trabajo puedan proveerse por el procedimiento de libre designación, como la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas a desempeñar esos puestos, aconsejan la modificación de dicha disposición adicional para atribuir a la consejería a la que están adscritos dichos puestos, la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procedimientos de libre designación para la provisión de los puestos reservados a las especialidades de veterinaria y farmacia de la Escala Superior de Sanitarios Locales que tienen asignada esa forma de provisión.

La disposición final decimocuarta modifica la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, a fin de reflejar el compromiso adquirido mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en orden a suprimir o dejen sin contenido el apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, solucionando así las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los mismos.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluye en su artículo 8 la modificación de ciertos aspectos de carácter básico en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En consecuencia, con el fin de lograr la máxima coherencia entre la legislación básica estatal y el desarrollo legislativo autonómico, se modifican los artículos 37 y 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, relativos a las consultas previas necesarias para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y al informe de impacto ambiental, respectivamente.

La disposición final decimoquinta de la presente ley, modifica la disposición adicional octava de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha con el fin de ampliar hasta finales de 2021 la bonificación de la tasa de espectáculos taurinos, prevista en los artículos 348 a 351 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Esta bonificación se justifica en la más que previsible continuación de los efectos negativos de la pandemia causada por la COVID-19, durante todo este año 2021.

La disposición final decimosexta modifica el apartado e) del artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

La disposición final decimoséptima prevé la salvaguardia del rango reglamentario de los artículos 6.3 y 7 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que han sido modificados por la presente ley.

Esta norma se adopta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en materia de regulación de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021