Exposicion �nico motivos Medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma
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Exposicion �nico motivos Medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Dadas las graves dificultades de la Hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears para hacer frente adecuadamente a las obligaciones que se derivan de la prestación de los servicios básicos en ejercicio de sus competencias, y atendida la imperiosa necesidad de reducir el elevado déficit público de la comunidad autónoma para poder cumplir con los objetivos que estableció el Consejo de Política Fiscal y Financiera el día 6 de marzo de 2012, hay que adoptar urgentemente nuevas medidas -complementarias a las ya adoptadas en el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de medidas tributarias urgentes- con la finalidad de aumentar los ingresos públicos, en la medida en que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco establecido por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas. Paralelamente, también hay que establecer beneficios fiscales que, además de incentivar el desarrollo económico de manera inmediata, contribuyan indudablemente a reducir el gasto público sanitario.

Concretamente, bajo los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad que deben inspirar el sistema tributario, y de acuerdo con la Ley 28/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión, y con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se ejercen determinadas competencias normativas sobre los siguientes tributos estatales cedidos: impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, impuesto especial sobre determinados medios de transporte y tasa fiscal sobre el juego. Además, se regulan normas de gestión específicas del procedimiento para la tasación pericial contradictoria y para la presentación de las escrituras de cancelación hipotecaria.

De esta manera, la presente ley se articula en dos capítulos. El capítulo I está dedicado a los tributos cedidos, y se divide en cuatro secciones en función del impuesto regulado. Así, la sección 1ª, sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 1), regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud, que, si bien implica de manera inmediata una menor recaudación inicial en concepto de este impuesto, también debe implicar una reducción del gasto sanitario por razón del uso más elevado que previsiblemente harán estas personas de la sanidad privada e, incluso, un aumento neto de la recaudación impositiva global a favor de la comunidad autónoma, por razón del potencial crecimiento de la actividad de este sector del seguro privado.

La sección 2ª, relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, regula el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles (artículo 2).

La sección 3ª se dedica al impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos (artículo 3) y, tal y como también han hecho la mayoría de comunidades autónomas, por primera vez se regula en las Illes Balears el tipo de gravamen autonómico respecto de las gasolinas, el gasóleo de uso general, el fuel-oil y el queroseno de uso general.

La sección 4ª, sobre el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (artículo 4), regula también por primera vez en las Illes Balears el tipo de gravamen de este impuesto, pero sólo para los medios de transporte que emiten más CO2 incluidos dentro del epígrafe 4º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.

Y mediante el capítulo II (artículos 5 a 7) se regulan normas de gestión. En particular se establecen determinadas especialidades del procedimiento de tasación pericial contradictoria y la exoneración de la obligación de presentar las escrituras de cancelación hipotecaria por parte de los sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por último, la parte final se estructura en tres disposiciones adicionales, una transitoria, otra derogatoria y cinco disposiciones finales. Las disposiciones adicionales regulan el tipo de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos; la afectación a la financiación del gasto sanitario de los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos de gravamen autonómicos del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, y la constitución de fianzas por parte de las empresas que operan en el sector del juego, fianzas que se extienden a las obligaciones económicas resultantes del devengo de la tasa fiscal sobre el juego, entre otras obligaciones o responsabilidades en que pueda incurrir la empresa operadora en este sector de actividad. Y mediante la disposición final primera se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles -incluida la constitución o la transmisión de derechos reales de uso o de disfrute sobre inmuebles- de valor más elevado, mediante la aplicación de una tarifa progresiva, lo cual favorece, sin duda, el cumplimiento del principio de progresividad del sistema tributario. La disposición final segunda modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La disposición final tercera modifica la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes. La disposición final cuarta modifica la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. La disposición final quinta establece la entrada en vigor de la norma, sin perjuicio de las reglas particulares que se fijan en la disposición transitoria única en función del devengo -instantáneo o periódico- de cada uno de los tributos afectados por la nueva regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2012 en vigor desde 07-10-2012