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Exposicion �nico motivos Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La presentación del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2013, una vez conocidos los recursos procedentes de la Administración General del Estado con que se financia el presupuesto, determina la necesidad de establecer, mediante la presente ley, una serie de medidas imprescindibles para procurar la consecución eficaz y eficiente de los objetivos presupuestarios que se persiguen, así como introducir las modificaciones necesarias en la legislación de la Comunidad que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.

La ley tiene dos partes diferenciadas a las que responden los dos títulos en que está organizado su texto, y contiene además seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales cuyo contenido es el siguiente:

I. El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir de la entrada en vigor de la ley. En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.3.º la Comunidad tiene competencia exclusiva para la ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, lo que posteriormente se desarrolla en el artículo 86 de la misma norma.

En el capítulo I del título I se producen diversas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre. Estos cambios afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la Tasa fiscal sobre el juego y a la tarifa autonómica en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el capítulo II del título I se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: se incorporan límites en función de la base imponible del sujeto pasivo para la aplicación de determinadas exenciones y bonificaciones previstas en la ley; se modifica la tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales con el objeto de precisar la definición del hecho imponible y determinar el devengo de la tasa; se modifican las tasas de caza y pesca para permitir incorporar a las cuotas parte del coste de mejora y mantenimiento del medio ambiente. Se modifica la tasa por servicios sanitarios para incluir dos nuevos supuestos de servicios que entran en su ámbito. La tasa en materia de archivos y bibliotecas se modifica para someter a tributación las actuaciones administrativas consistentes en la entrega de copia de la historia clínica existente en los archivos dependientes de las instituciones sanitarias; se da nueva redacción a la tasa por la expedición de títulos y certificados para incluir la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias; se adapta la tasa en materia de industria y energía al objeto de precisar la figura de las habilitaciones profesionales; y, por último, se incorporan dos nuevas tasas, por evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades y por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.

II. Las modificaciones normativas que se incluyen en el título II están fundamentadas en las competencias exclusivas de la Comunidad, asumidas en virtud del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En primer lugar, recoge una modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función de Pública de Castilla y León, con el objeto de adaptar sus previsiones en materia de vacaciones y permisos a la normativa básica estatal. Por las mismas razones, se modifica el régimen de jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud regulado en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Por otro lado, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, entre las que se encuentra la reorganización del sector público, determina que se proceda a la extinción del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, ente público de derecho privado.

III. La disposición adicional primera suprime las Unidades de Vacunación Gratuita autorizadas conforme el Decreto 193/2000, de 3 de agosto, sobre los centros y servicios sanitarios en los que se administran gratuitamente las vacunas incluidas en el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia en la Comunidad de Castilla y León.

La disposición adicional segunda crea un Fondo dedicado a la compensación de las cantidades que, por aplicación de los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sean repercutidas a los consumidores ubicados en la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de la aplicación del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La disposición adicional tercera autoriza la extinción de la empresa pública «Promoción de Viviendas, Infraestructuras y Logística, Sociedad Anónima (PROVIL, S.A.)».

La disposición adicional cuarta viene a establecer el régimen jurídico especial de modificación de compromisos de gastos plurianuales cuando no sea posible la imputación de compromisos procedentes de ejercicios anteriores por falta de crédito adecuado y suficiente.

La disposición adicional quinta regula para el año 2013 las bolsas de empleo de personal estatutario; y la disposición adicional sexta se ocupa de las operaciones singulares de explotación de unidades de negocio independientes.

IV. La disposición derogatoria única contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango.

V. La disposición final primera adapta la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, a la eliminación de los comités de coordinación y asesoramiento.

La disposición final segunda modifica la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, con el objeto de mejorar la gestión de las reservas regionales de caza.

La disposición final tercera modifica la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».

La disposición final cuarta modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para determinar las actuaciones que se han de realizar para la imputación de compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor.

La disposición final quinta modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con el objeto de determinar el destino de los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

La disposición final sexta recoge una modificación expresa de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social, para suprimir la percepción de indemnizaciones, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistencia a las reuniones de la propia institución.

La disposición final séptima modifica el artículo 42 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León.

La disposición final octava modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

La disposición final novena introduce un nuevo apartado en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León.

La disposición final décima introduce un nuevo apartado en el artículo 2 del texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas de las subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio.

La disposición final undécima incorpora diversas modificaciones a la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

La disposición final duodécima incorpora diversas modificaciones a la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

La disposición final decimotercera modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La disposición final decimocuarta recoge la obligación de aprobar un decreto de adaptación de las normas reguladoras de los precios públicos vigentes al artículo 19.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Castilla y León.

La disposición final decimoquinta autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las leyes de la Comunidad.

La disposición final decimosexta dispone la entrada en vigor de la ley el día 1 de enero de 2013, salvo la exigencia de la tasa por copia de historia clínica que entrará en vigor el día 1 de marzo de 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013