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Exposicion �nico motivos Medidas Tributarias 2017 C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

La ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2018.

Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El artículo primero contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aumentan, hasta duplicarlas, las cuantías de las deducciones por familia numerosa, se incrementa la deducción por nacimiento o adopción del primer hijo y se amplían los porcentajes de la deducción por el alquiler de vivienda habitual de los contribuyentes menores de 36 años.

En el impuesto sobre sucesiones se aumenta hasta 400.000 euros la cuantía de la reducción variable en las adquisiciones de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y se contempla una reducción del 99% en las adquisiciones en que bien la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, bien del adquiriente sea víctima del terrorismo.

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo y se eleva el importe máximo de la donación con derecho a reducción para la adquisición de vivienda habitual.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, se reduce al 4 por 100 el actual tipo reducido del 5 por 100 previsto para determinados supuestos en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.

En relación con la tributación sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector.

El artículo segundo comprende la modificación de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo. Con el objeto de seguir apoyando al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas, se extiende a la tasa en materia de industrias agroalimentarias la bonificación del 100% en la cuota tributaria para el ejercicio 2018.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación.

La disposición final primera modifica el capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en un doble sentido: por un lado, por razones de técnica normativa y seguridad jurídica se reenumeran los artículos, y por otro lado, se introduce un nuevo supuesto en las subvenciones previstas destinadas a la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.

La disposición final segunda modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León con objeto de eliminar para el personal de nuevo ingreso la obligación de permanencia de un mínimo de dos años en la plaza obtenida.

La disposición final tercera modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, con objeto de introducir una regulación específica de los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública y de extender las infracciones tipificadas en el artículo 113 de dicha Ley al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas de desarrollo de la misma.

La disposición final cuarta contempla la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León con el objeto de introducir dos medidas a favor de los hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: el derecho a una ayuda económica anual de cuantía fija a los hijos e hijas menores de edad que residan en Castilla y León hasta que alcancen la mayoría de edad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y la garantía del acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final quinta prevé que la ley entrará en vigor el día uno de enero de 2018.