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Exposicion �nico motivos Medidas Tributarias 2015 C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las medidas que esta ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

La ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2016. Se estructura en dos capítulos en que está organizado su texto, y contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales cuyo contenido es el siguiente:

I. El capítulo I recoge las modificaciones en materia de tributos propios y cedidos.

La tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se adapta a la modificación estatal de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Se modifica el concepto de población a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos por adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se eleva el importe de la reducción variable de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones con objeto de mejorar la fiscalidad de las transmisiones de bienes entre familiares cercanos.

Se regulan unas nuevas tasas aplicables a las máquinas «B», «C», «E» y «E1» que permitan el juego a dos o más jugadores de forma simultánea. Las nuevas tasas diferencian entre las máquinas en que todos los puestos incorporan los mismos juegos y las máquinas en que varios puestos incorporan juegos distintos.

Se modifica la normativa de devengo de las máquinas de juego «B» conectadas bajo servidor. Para el año 2016 se mantienen los beneficios fiscales aplicables a la tributación sobre el juego vinculados a la creación de empleo.

A partir del 1 de enero de 2016, queda suprimida la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos.

II. En el capítulo II se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: se modifica la tasa en materia de transporte por carretera en el sentido de excluir a los transportes en vehículos fúnebres y los arrendamientos de vehículos sin conductor, y proceder a una modificación técnica; en la tasa en materia de protección ambiental, se suprime, en producción y gestión de residuos, la cuota por la inscripción registral relativa a la comunicación de la condición de productor de pilas y, en prevención y control ambiental, se mejora la redacción de los conceptos de las cuotas; en las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se introducen dos nuevas cuotas, por sacrificio de animales fuera del horario regular diurno y por actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos; se modifican determinados aspectos técnicos en las tasas en materia de industria y energía y en materia de metrología y, por último, se minoran las cuotas de la tasa por la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades.

III. La disposición adicional primera contempla, en el ejercicio de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de régimen minero que corresponden a la Comunidad de Castilla y León en virtud del artículo 71.1.10.º del Estatuto de Autonomía, el régimen de vigilancia, control y sanción en relación con la prevención de riesgos laborales en el sector minero en los términos previstos en la legislación estatal.

Las disposiciones adicionales segunda y tercera prevén la elaboración por la Junta de Castilla y León de un plan de dinamización en los municipios mineros de la Comunidad para el período 2016-2020 y de un programa de dinamización para las zonas con mayores desafíos demográficos de Castilla y León, respectivamente.

La disposición adicional cuarta contempla el apoyo a los emprendedores de base tecnológica que se instalen en los espacios de los parques tecnológicos que sean propiedad de la Junta de Castilla y León mediante la rebaja de la renta por el alquiler de dichos espacios durante los tres primeros años de su actividad empresarial.

IV. Las disposiciones transitorias establecen las normas de derecho transitorio como consecuencia de la modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

V. La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango.

VI. Las disposiciones finales contemplan, en virtud de las competencias autonómicas ejercitadas en la promulgación de las distintas leyes, determinadas modificaciones legislativas.

Se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con el objetivo de adecuar la regulación en materia de grado a la legislación estatal y de recuperar derechos de los empleados públicos en materia de vacaciones y permisos.

En materia de políticas activas de empleo, se incorpora un nuevo supuesto en las subvenciones de régimen especial con el fin de promover la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Se contempla una adaptación a la legislación básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del régimen de información previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Se precisa el régimen contable del Consejo de la Juventud, ente público de derecho privado.

En materia patrimonial, se adoptan una serie de medidas con el fin de agilizar la gestión patrimonial.

La estructura y organización de la Gerencia Regional de Salud se modifica con el objeto de integrar la estructura de la consejería a la que está adscrita y mejorar la distribución de competencias.

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León se modifica con el objeto de flexibilizar los requisitos de tenencia de otra vivienda cuando se accede a una vivienda de protección pública en aquellos casos en los que la distancia entre la vivienda y el lugar del puesto de trabajo dista más de 50 km, eliminándose el requisito de que sea en diferentes provincias.

Se adapta la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turno rotatorio o turno nocturno, así como del personal sanitario de Emergencias Sanitarias a la modificación del artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, efectuada por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

La modificación del concepto de acreditación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, responde a la necesidad de atender el requerimiento de la Comisión Europea.

Se modifica la regulación existente en Castilla y León en cuanto al número de categorías en que se clasifican los campings de turismo con el fin de armonizar nuestra normativa con la de otras Comunidades Autónomas.

Se modifica la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el fin de flexibilizar la estructura orgánica de las Consejerías y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y de reforzar en los órganos directivos de las primeras la figura de los coordinadores.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar un texto refundido de las normas legales en materia de tasas y precios públicos.

Finalmente, la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016