Exposicion �nico motivos Medidas para la reforma de la Administración
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Exposicion �nico motivos Medidas para la reforma de la Administración

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 12, reconoce el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses a una buena Administración. Ello conlleva la exigencia de avanzar en la consecución del objetivo de que tanto la organización como los procedimientos de actuación de la Administración Autonómica estén orientados hacia la consecución de los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y optimización de los recursos disponibles.

Esta ley nace con el objetivo de dar cumplimiento a las exigencias fijadas por el Estatuto de Autonomía y, en este contexto, efectúa las modificaciones de las normas con rango de ley de la Comunidad de Castilla y León que resultan precisas para lograrlo.

En este marco normativo, la ley da también cumplimiento al Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, que ha aprobado medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual prevé la aprobación de un proyecto de ley que recoja todas las modificaciones normativas con rango de ley que requiera su ejecución, cuyo impulso y tramitación se efectuará por la Consejería de la Presidencia.

La naturaleza y el contenido de esta ley, si bien se encuadran fundamentalmente en el ejercicio de las competencias exclusivas de autoorganización, involucran, en mayor o menor medida, a un amplio conjunto de competencias autonómicas previstas en el Estatuto de Autonomía.

Así, entre las de carácter exclusivo reconocidas en el artículo 70 afecta, entre otras, a las relativas a la ordenación de la Hacienda de la Comunidad, planificación de la actividad económica, cooperativas, juegos y apuestas, investigación, desarrollo e innovación, creación y gestión del sector público autonómico, asistencia y servicios sociales, atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores, acogimiento e integración de los inmigrantes, caza y pesca, agricultura y ganadería o promoción del deporte y cultura.

La ley atañe también, en alguno de sus preceptos, a las competencias exclusivas sobre planificación de los recursos sanitarios públicos que se establecen en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía.

En lo tocante a las competencias fijadas en el artículo 72 de desarrollo normativo y de ejecución, la ley concierne a determinadas competencias como las relativas a régimen local o a montes.

La estructura de la ley abarca cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar recoge el objeto y la finalidad de la ley dirigida a lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica, adaptada a las necesidades de los ciudadanos, optimizando recursos y simplificando procedimientos.

I

En el Título I, relativo a las modificaciones que afectan a cuestiones de personal, bajo el epígrafe «Medidas de Recursos Humanos», se modifican la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En la primera de ellas se simplifican las funciones del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, eliminando la referencia a informes preceptivos sobre diferentes cuestiones y manteniendo la competencia de informar preceptivamente los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas de carácter general y acuerdos que afecten a las cuestiones de personal.

Se simplifica también la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo, y su contenido, aunque manteniendo los aspectos sustanciales que identifican a cada uno de ellos.

Se regula de forma expresa la figura de la atribución de funciones a los funcionarios distintas a las que corresponden a su puesto de trabajo, por necesidades del servicio y con carácter temporal, respetando las que corresponden a su clasificación, grado o categoría.

Por lo que respecta a la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, con la finalidad de contar con una herramienta ágil que permita cubrir posibles vacantes de personal se prevé que puedan convocarse bolsas de empleo temporal no necesariamente ligadas a procesos selectivos; se concreta y homogeneiza el régimen de puestos de libre designación; se regulan medidas dirigidas a compatibilizar la gestión de recursos humanos con el estado de salud de los empleados; se flexibilizan las promociones internas temporales y se adecuan los instrumentos de ordenación de recursos humanos.

La modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, flexibiliza aspectos de la regulación relativa a la jornada del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

II

En el Título II, denominado «Medidas de simplificación», que abarca aquellas modificaciones dirigidas a agilizar procedimientos y reducir trámites, respecto de las infracciones previstas en 22 leyes autonómicas y en dos decretos se prevé una reducción del 50% de la sanción pecuniaria en las infracciones que no sean de carácter muy grave cuando el pago se efectúe con carácter voluntario después de la notificación de la propuesta de resolución y antes de la resolución del procedimiento.

En este mismo título se modifica la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de simplificar el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general que apruebe la Junta de Castilla y León.

Así, a este respecto, el trámite de audiencia y el de información pública se realizarán de forma simultánea a través de la plataforma del Gobierno Abierto de Castilla y León, salvo que la normativa básica estatal o una norma con rango de ley disponga otra cosa. Se posibilita también la simultaneidad de los trámites de audiencia e información pública y el de solicitud de informe a las consejerías.

El informe de las consejerías se solicita de forma simultánea para todas ellas, por plazo no superior a diez días, sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias, incluyendo en este trámite los informes preceptivos de sus órganos colegiados adscritos y se concreta el contenido de los informes, excluyendo motivos de oportunidad o conveniencia ajenos a su ámbito competencial salvo que así les sea solicitado.

Resulta también afectada en este mismo epígrafe la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en la que se suprime el dictamen preceptivo respecto de los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad y, expresamente, respecto de los proyectos de decreto de carácter organizativo.

Se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, incluyendo en ella una nueva disposición adicional, la quinta, en la que se habilita a la consejería competente en materia de juego a dar publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la forma de hacer eficaces diversas autorizaciones y habilitaciones en materia de juego otorgadas por autoridades distintas de la Administración Autonómica para que puedan hacerlas valer en el territorio de esta Comunidad, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

En la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, se unifica la planificación en esta materia en un único instrumento: el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, de carácter cuatrienal, eliminando la necesidad de elaboración de las programaciones ejecutivas anuales y suprimiendo trámites.

La modificación operada en la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, contempla la necesidad de que la contabilización de las transferencias que sean autorizadas por los consejeros se realice en el plazo de tres días, y establece una nueva regulación para la concesión de los avales de la Administración General de la Comunidad previstos en dicha ley.

Resulta también modificada puntualmente la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, previendo la comunicación a la Consejería de la Presidencia, una vez realizadas, de las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local.

Por último, el título contiene modificaciones puntuales de carácter simplificador en las Leyes 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

III

El Título III, que comprende las modificaciones legales dirigidas a la racionalización de órganos administrativos y de su funcionamiento, denominado «Medidas organizativas», se divide en cuatro capítulos.

En el Capítulo Primero, relativo a la «Organización de la Administración de la Comunidad», se incluye la modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos aspectos relacionados con el ámbito organizativo. Así, se introducen matizaciones en la regulación de la organización territorial, se racionalizan los principios que rigen la competencia de los órganos, incluyendo en ellos la posibilidad de que órganos y unidades de una consejería desempeñen funciones en relación con los entes adscritos a ella.

Se regula expresamente la figura de la encomienda de gestión que, sin suponer cesión de la titularidad de la competencia ni de sus elementos esenciales, posibilita la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios por órganos o unidades distintos de los que tienen atribuida dicha competencia, lo que redunda en una mayor eficacia y aprovechamiento de los recursos existentes.

Se prevé también la encomienda de gestión dirigida a entidades instrumentales del sector público autonómico por parte de los poderes adjudicadores en materia de contratos, siempre que no impliquen ejercicio de potestades públicas y no estén sometidas al derecho administrativo.

Se introduce en la ley la previsión del asesoramiento, representación y defensa en juicio por los servicios jurídicos de la Comunidad de los entes que integran la Administración Institucional, así como, en determinados supuestos, de empresas, fundaciones públicas y otras instituciones.

En el Capítulo Segundo, relativo a los Órganos de Cooperación Local, se modifica la organización del Consejo de Cooperación Local y se atribuyen a éste las competencias que correspondían a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales y a la Comisión de Carreteras de Castilla y León. Para ello se modifican la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

El Capítulo Tercero está dedicado a los Órganos de coordinación interdepartamental.

Las funciones de los siguientes órganos, de coordinación interdepartamental, se asignan a la Comisión de Secretarios Generales, modificando las leyes en las que se encuentran regulados: la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Comisión Interconsejerías de apoyo a las familias y la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica.

En el Capítulo Cuarto, relativo a los órganos colegiados de asesoramiento y participación, se racionalizan diversos órganos de asesoramiento y participación existentes con el fin de agilizar y dinamizar su funcionamiento, posibilitando la fusión de varios órganos en uno solo. Para ello, se modifican las referencias expresas a órganos concretos, sustituyéndolas por una referencia genérica a la necesidad de que exista un órgano de asesoramiento y participación en la materia de que se trate.

Se suprimen, además, por no tener propiamente el carácter de observatorios, el Observatorio Regional de Empleo y el Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.

IV

En la parte final, la disposición transitoria primera, relativa al personal que ocupa un puesto de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, establece consideraciones relativas a formas de provisión de determinados puestos en los centros e instituciones sanitarias.

La disposición transitoria segunda prevé que los órganos colegiados que resultan afectados por las modificaciones normativas introducidas por esta ley, para los que se prevea un desarrollo reglamentario, sigan funcionando conforme a la normativa anterior hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Final Primera.

La disposición transitoria tercera se refiere al momento en que se producirá la efectividad de la modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en lo que respecta a la asunción de funciones por los servicios jurídicos de la Comunidad de los entes que en ella se prevén.

La disposición derogatoria prevé la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley e incluye la derogación expresa de determinados preceptos.

La disposición final primera establece la obligación de que en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley se produzca el desarrollo reglamentario necesario para la racionalización de los órganos colegiados previsto en ella.

Por último, la disposición final segunda determina que la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014