Exposicion �nico motivos Medidas para la modernización de la Administración
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Exposicion �nico motivos Medidas para la modernización de la Administración

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 45 min

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I

Con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, y ante las iniciales necesidades urgentes de liquidez de los distintos estados miembros, la Unión Europea y el Banco Central Europeo pusieron en juego un paquete de medidas que tenían por objeto el apoyo a los trabajadores, las pequeñas empresas y las economías de los Estados miembros: El Plan SURE, MEDE, fondo de garantía europeo para empresas.

Asimismo, la flexibilización introducida en el marco regulatorio de las Ayudas de Estado o en los reglamentos de los Fondos Estructurales, ha permitido a los estados miembros dirigir recursos de sus respectivos Programas Operativos del periodo 2014-2020 para financiar las medidas más urgentes para hacer frente a gastos sanitarios, sociales y de ayuda a las empresas.

Pero estas medidas, aunque oportunas, no eran suficientes para poner en marcha nuestras economías.

Consciente de la envergadura del reto al que nos enfrentamos, el Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un ambicioso y exhaustivo Plan de Recuperación, basado en 2 pilares: el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 dotado con 1,074 billones de euros y el Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), por valor de 750.000 millones de euros.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central del Next Generation EU, con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

Para poder acceder a estos recursos los estados miembros han de presentar Planes de Recuperación y Resiliencia, configurados como un paquete coherente de reformas e inversiones a implementar en un breve periodo de tiempo, de 2021 a 2026. Los Planes deben responder a las recomendaciones que para cada país adopta el Consejo en el seno del Semestre Europeo, e ir dirigidas a acelerar la recuperación del nivel de empleo y actividad económica, mediante una recuperación verde, digital, inclusiva y social.

Además, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no es el único programa financiado con fondos europeos a implementar a partir de 2021. Formando asimismo parte de los fondos Next Generation EU, se encuentran los recursos asociados a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y los recursos adicionales para el Fondo Europeo de Desarrollo Agrario (FEADER), que se incorporarán a los Programas Operativos regionales 2014-2020 de los fondos FEDER, FSE y FEADER, con las especificidades y finalidades que la normativa comunitaria establece para esta financiación adicional para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.

A la programación y gestión de todos estos recursos extraordinarios, relacionados con la recuperación de la crisis, hay que añadir la relativa a la Política de Cohesión y la Política Agraria Comunitaria del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, que tanta relevancia tienen en nuestra región.

En este sentido, por parte del Estado se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado" número 341, de 31 de diciembre de 2020; corrección de errores "BOE" núm. 22, de 26 de enero de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, acordó convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("BOE" núm. 30, de 4 de febrero de 2021).

El objetivo de este real decreto-ley es acometer un proceso de modernización que proporcione las herramientas necesarias para la ejecución del Plan y la mejor gestión de los fondos europeos en tan breve periodo de tiempo. Además, con el fin de garantizar la eficacia del Plan de Recuperación, se contempla en el mismo la creación de una estructura de gobernanza que favorece un proceso participativo para incorporar las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y ejerza de mecanismo de coordinación entre los distintos niveles de la administración.

En este mismo ámbito cabe destacar que Extremadura, en representación de España, junto con las Autoridades de Gestión de Grecia, Croacia, Polonia y Bulgaria, participa desde el año 2018 en un proyecto piloto de Capacitación Administrativa para preparar el programa post 2020 financiado por la DG REGIO con fondos FEDER, cuya ejecución está a cargo de la Organización para el Desarrollo Económico y la Cooperación (OCDE).

El proyecto piloto tiene como objetivo general probar un nuevo enfoque para apoyar el fortalecimiento de la capacidad administrativa de las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión. Entre las conclusiones del proyecto se contemplaba la necesidad de crear una red formal de gestores de FEDER que permita favorecer el intercambio de información, ofrecer continuidad y mejorar la gestión del conocimiento a lo largo del tiempo, así como profesionalizar la gestión del FEDER mediante la formación del personal y la puesta a su disposición de las herramientas adecuadas.

En la línea de lo indicado anteriormente, la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 establece la habilitación para que la Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023. Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos competente responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias. En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.

A nivel reglamentario, en desarrollo de las previsiones estatales y de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, se aprobó el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos.

Referido decreto tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza en Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA.

Además, en el mismo se crea la Comisión de Fondos Europeos como órgano de apoyo a la coordinación de los programas y proyectos europeos a gestionar por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cofinanciados con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA.

En aras a la mejora de las capacidades de gestión de las distintas unidades administrativas que gestionan fondos europeos y como órgano de asistencia y soporte técnico a la Comisión de Fondos Europeos, a través del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se crea el Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos.

Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas, en aplicación del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, podrán crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la mejor implementación de los programas operativos y proyectos a financiar con fondos europeos.

Asimismo, en virtud del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se crearán e impulsarán foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a los fondos europeos con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución de los mismos, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.

No obstante, es necesario acometer al mismo tiempo otra serie de reformas de carácter extraordinario que requieren de rango de ley, debiendo acometerse con urgencia; lo que se lleva a efecto a través del presente decreto-ley, pues no es posible demorarlas en la tramitación ordinaria de un proyecto de ley. Tarea que se lleva a cabo a través del presente decreto-ley.

El mismo se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

En cuanto al ámbito competencial que ampara a la Comunidad Autónoma de Extremadura para abordar la normativa con rango legal que dé cobertura a las cuestiones que regula este artículo, la Constitución Española, en su artículo 149.1.18ª, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.7, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

II

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma

En relación al primer aspecto, ha de recordarse que el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales límites.

Por lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ4), exige, por un lado, "la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación", es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, "la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella".

Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.

Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes y adaptar las normas ante la finalización del estado de alarma. En esta situación, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Así, la Junta de Extremadura comparte y asume las circunstancias y razones de urgente necesidad que llevaron a la Administración General del Estado a acudir a la vía legislativa extraordinaria al aprobar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Son estas mismas circunstancia y razones las que fundamentan el grueso principal de las medidas contenidas en el presente decreto-ley; en concreto, las que se dirigen los preceptos contenidos en los Capítulo II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. En este sentido, con relación a los fondos de recuperación las administraciones públicas, y entre ellas la extremeña, están sometidas a unos plazos ineludibles de ejecución. Plazos aún más perentorios que los establecidos en otros mecanismos europeos anteriores. Si no se ejecuta en tiempo las consecuencias serán nefastas. Esta premura temporal se une al volumen de fondos que se recibirán. Se debe ejecutar mucho y en poco tiempo. Para ejecutar rápido hay que anticiparse. Y para que ello sea posible, es imprescindible que las administraciones públicas se desprendan de rémoras organizativas del pasado que lastran su funcionamiento.

Bajo estas premisas, es recomendable la adopción de medidas de diversa índole que no derivan directamente del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero que son coadyuvantes con el mismo para un una mejor gestión de los recursos públicos. Si con ocasión de la implementación autonómica del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se observa la conveniencia de extender determinadas medidas de modernización administrativa no sólo a la gestión de los fondos europeos, es legítimo no incurrir en demoras innecesarias y acometer desde ya las modificaciones pertinentes. Si esa mejoras organizativas van más allá de la gestión de los fondos europeos de recuperación, mejor.

Sirvan estos párrafos introductorios como bosquejo genérico del acomodo constitucional y estatutario del presente decreto-ley, sin perjuicio de las concretas particularidades que se pondrán de manifiesto a continuación al analizar el contenido del presente decreto-ley.

Sin lugar a dudas no se incluyen en este decreto-ley todos los instrumentos que la Junta de Extremadura pondrá en marcha para aliviar, en parte, los desfavorables efectos de la pandemia, y sus consecuencias económicas y sociales. Ahora se afrontan las más urgentes e inmediatas en estos momentos. El ejecutivo autonómico estará atento a las circunstancias para acomodar su actuación a esas circunstancias, teniendo siempre presente las necesidades de la sociedad extremeña y sus intereses.

III

En el Capítulo I se recoge el objeto y el ámbito de aplicación del presente decreto-ley.

Así, el objeto del mismo es fijar el marco general con las estructuras de gobernanza en la Junta de Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea.

Además, el decreto-ley establece asimismo una serie de medidas extraordinarias y urgentes de modernización administrativa y, en especial, para una mejor implementación de los fondos de la Unión Europea.

El presente decreto-ley será de aplicación a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público autonómico.

En el Capítulo II se establecen las bases generales de las estructuras de gobernanza. Siendo complementaria de la misma la previsiones contenidas en el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos.

Así, dentro de las estructuras de gobernanza, se refuerzan las funciones de la Intervención General en materia de auditoría y control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en relación con la libertad de acceso a los sistemas de información o registro las actuaciones de las entidades públicas que participen en la gestión de esos fondos, así como la obligación de cualquier entidad pública o privada de facilitar la información requerida en el ejercicio de estas funciones.

En el Capítulo III se recogen algunos instrumentos de gestión pública. Así, se contemplan previsiones específicas sobre: Unidades administrativas de carácter provisional; formación; gestión de personas; provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional; criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales; adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso; y nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada. Todas ellas, en la línea marcada por el Real Decreto-ley36/2020, de30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pero adaptadas a la normativa de la Comunidad y partiendo de la racionalización y eficiencia en el uso de los recursos y medios y la agilización de los procesos, preservando siempre la rigurosidad en la tramitación de los procedimientos asociados a la implantación de cualquiera de estas medidas.

En el Capítulo IV se contemplan medidas en materia de administración digital.

La transformación digital de la Administraciones Públicas se configura en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como uno de los ejes sobre los que descansar la promoción de la actividad económica y el restablecimiento de las condiciones sociales idóneas, por su impacto en la vida de las personas.

Así, es preciso adoptar acciones de carácter organizativo que permitan compaginar el interés inmediato y presente derivado de las consecuencias provocadas por la pandemia COVID-19 con el estratégico y de futuro que asistirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos a desarrollar sus funciones electrónicamente a corto, medio y largo plazo conforme al marco normativo especialmente aplicable. El funcionamiento cotidiano de la Administración debe coordinarse con las actuaciones que se financian con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia teniendo en cuenta. El artículo 28 del Reglamento de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exige sinergias, complementariedad con otras actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea de forma que si no se incorporan preceptos dirigidos a hacer una planificación de la puesta a disposición de servicios electrónicos o garantizar que los destinatarios puedan acceder a las ayudas o tramites, por mucho que se agilicen sus procedimientos internos se corre el riesgo que no se cumplan los objetivos e indicadores a la que está sometido la disposición de los fondos. Así es preciso coordinar adecuadamente las necesidades de gestión de los ámbitos administrativos sobre los que se ejerce de competencias con las que desde el ámbito de la estrategia y modernización digital, sistemas e infraestructuras se desarrolla con carácter horizontal. En otro caso se correría el riesgo de que los procedimientos, simples y ágiles diseñados frustren las legítimas expectativas de los promotores de los proyectos y/o subvenciones, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas no ha visto alterada su eficacia por ninguna normativa del Estado hasta este momento.

De acuerdo con ello, se contemplan una serie de previsiones dirigidas a planificar la provisión de bienes o servicios de las tecnologías de la información y comunicación y garantizar la asistencia a la ciudadanía en todo momento respecto a cualquier trámite o procedimiento administrativo para hacer posible el ejercicio de los derechos de los potenciales interesados que no pueden dejar de descuidarse. Téngase en cuenta adicionalmente que la gobernanza de los fondos europeos a los que se refiere este Decreto, en el ámbito digital, descansa en los órganos de esta naturaleza lo que ampara aún más dichas previsiones.

Complementario de lo anterior, es declarar el carácter esencial de determinados servicios o prestaciones que se realizan por los órganos con competencias horizontales en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación con la finalidad de garantizar que se prestan en condiciones proporcionales a los intereses que representan respecto al funcionamiento de la Administración. Se distinguen los servicios ordinarios y extraordinarios contemplándose medidas que permitan asegurar la atención y respuesta de estos últimos de forma que los objetivos e indicadores a los que estén sujetos los proyectos que se incluyan dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resilencia no estén comprometidos. De acuerdo con ello, se establece la posibilidad de adoptar medidas de personal o de contratación conforme a lo dispuesto en este decreto y la oportunidad de habilitar a profesionales, mediante la colaboración institucional de los colegios profesionales, instituciones u organizaciones representativas de sectores de actividad relacionados con la modernización o transformación digital para prestar de servicios que no corresponden con un resultado sino con un conjunto de tareas complementarias a las que realizan los empleados.

La colaboración institucional de Colegios Profesionales, que tienen naturaleza de Corporaciones de Derecho Público, o con las entidades representativas de intereses de colectivos profesionales se configura como una fórmula que debe ser explorada teniendo analogías y precedentes en la forma que la Administración obtiene servicios. Es frecuente la asistencia que los Jueces y Tribunales reciben de los Colegios Profesionales al designar peritos que asisten a aquéllos a impartir justicia y al mismo tiempo que asociaciones profesionales u otro tipo de entidades privadas formalicen convenios de colaboración con la Administración por la que se ve beneficiada en la gestión de trámites. Asimismo, la medida incrementaría la competitividad de pequeños y medianas empresas o autónomos que tendrían la oportunidad de realizar su actividad profesional en el sector público.

En el Capítulo V se incluyen especialidades en materia de gestión y control presupuestario y en el Capítulo VI especialidades en la tramitación de los procedimientos.

Entre las medias de gestión y control presupuestario se prevé, además de otras medidas en la línea marcada por el Estado, mejorar la agilización de los pagos en las habilitaciones y la tesorería general adaptándose al nuevo modelo económico financiero denominado Alcántara.

Respecto de las especialidades en materia de gestión del gasto y de fiscalización previa, se adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los gastos a los que afecta el decreto-ley, y se establecen especialidades en la gestión que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento.

El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de fiscalización limitada previa para todos estos gastos, con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.

El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.

Para el ejercicio de la fiscalización e intervención previa de este tipo de expedientes, se distingue entre los gastos subvencionales y no subvencionales, comprobándose en todos los casos, la existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia de los órganos que acuerdan los actos y el gasto y, en su caso, los extremos adicionales que se puedan establecer respecto de los gastos no subvencionales por el Consejo de Gobierno, con la posibilidad de acumular las fases del gasto y su verificación al tiempo de la contabilización, cuando se trate de gastos subvencionales, dado el carácter masivo de los mismos.

Asimismo, para un adecuado seguimiento y control de estos fondos, se dispone la incorporación a los sistemas de información contable, de las codificaciones asignadas a estos proyectos por la Autoridad de gestión nacional, de la identificación del código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Por su parte, en el Capítulo VII se incluyen medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno.

Se prevé la aplicación del sistema de concesión directa por convocatoria abierta, cuando el objeto de estas subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas, que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, de manera que permitan una mayor agilización, al poderse dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Se simplifica la documentación para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en la fase previa a la concesión para que pueda acreditarse la misma mediante declaración responsable y se aumenta el importe recogido en el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo se eleva el umbral económico para presentar la cuenta justificativa simplificada, y la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.

En el Capítulo VIII se incluyen medidas en materia de contratación.

Así, el artículo 31 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, prevé en su punto f) "Ampliar lo máximo posible los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar el estudio y análisis del expediente de licitación, la preparación de la documentación y de sus ofertas", estableciendo que "Como regla general, los plazos mínimos previstos en la ley se ampliarán al menos en cinco días, salvo los contratos con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (...)". Además, igualmente señala que "En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal. Mientras que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge entre sus principios la necesidad de adecuar los procedimientos para que las actuaciones que vengan financiadas con fondos europeos cuenten con la mayor agilidad posible."

Por tanto, con la finalidad de evitar posibles controversias interpretativas derivadas del juego de ambos preceptos, si se pretendiera primar la agilidad en la tramitación de los expedientes financiados con fondos europeos, sobre el interés jurídico defendido en el artículo 31 de la Ley 12/2018, consistente la ampliación de plazos, convendría excepcionar expresamente en tales expedientes la aplicación del mencionado precepto.

Además, el presente decreto-ley incluye diversas especialidades, en materia de contratación administrativa, referidas a todos los contratos financiados con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sintonía con los principios de la legislación estatal. En base a ello, los preceptos incluidos tratan de unificar criterios de actuación administrativa con fin de procurar una mayor agilización y transparencia, garantizar el trato igualitario de los licitadores y facilitar la gestión de las licitaciones celebradas por la Junta de Extremadura.

Se abordan especialidades sobre tramitación de urgencia y reducción de plazos, plazos para elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, despacho preferente para la emisión de informes vinculados a la contratación, umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado y para el abierto simplificado ordinario, el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia de aplicación a la contratación con estos fondos, la ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos, aspectos del recurso especial, los conceptos indemnizables en la suspensión del contrato, así como habilitación especial al Consejo de Gobierno para la interpretación y modificación de aquellas cuestiones regidas en el capítulo de contratación del decreto-Ley.

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha ocasionado, a su vez, una situación verdaderamente catastrófica para la actividad económica de nuestro país, en general, también para Extremadura, que acumula para mayor agravio estas circunstancias a su ya débil estructura económica. Esta situación catastrófica requiere de importantes esfuerzos y de instrumentos ágiles para la recuperación, que eviten demoras en la aplicación de los instrumentos de impulso y de rescate de amplios sectores de nuestra economía. España y Extremadura se encuentran en situación de emergencia sanitaria y económica, con caídas del Producto Interior Bruto enormes y desconocidas en los últimos 80 años, por lo que las necesidades de agilizar y apresurar los procedimientos para evitar mayores catástrofes, hacen necesario la posible utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del perfil de contratante.

En el Capítulo IX se introducen especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos que vayan a estar financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, en términos similares a los introducidos por la legislación estatal. En el contexto de la situación actual, la concurrencia de excepcionales circunstancias de interés público y de urgencia a las que se pretende hacer frente a través del Instrumento Europeo de Recuperación, justifica la necesidad de introducir medidas tendentes a facilitar la tramitación de determinados proyectos considerados como estratégicos que tienen como finalidad inversiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente y que permitan la reactivación y transformación de la economía regional, al ser proyectos que pueden provocar un efecto tractor y multiplicador sobre otros sectores y que contribuirán a generar empleo y crecimiento a medio y largo plazo.

En la disposición adicional primera se adoptan medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario. Se pretende, fundamentalmente, mantener unos instrumentos urgentes de naturaleza transitoria para garantizar la continuidad en la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Dadas las dificultades generadas por la Covid-19 en la gestión diaria de los centros y la necesidad de prestar atención urgente a las demandas relacionadas con la atención de las personas, en tanto se consolida el marco regulatorio definitivo, en plena pandemia es necesario mantener la atención en los centros asegurando la continuidad en la prestación.

La excepcional situación generada por la Covid-19 ha necesitado una gran movilización de recursos por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Asegurar la prestación de los servicios de colectivos vulnerables de su competencia, en este caso, en relación con las personas con discapacidad, facilitar la financiación de estos, así como implantar todas las medidas sanitarias excepcionales para asegurar su funcionamiento, se han traducido en un amplio número de actuaciones normativas y resoluciones destinadas a asegurar la prestación de los servicios. La necesaria priorización sobrevenida en esta atención ha motivado una demora en el desarrollo normativo previsto tras la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura.

No obstante, en una situación tan complicada y en un contexto socioeconómico como el presente, la continuidad en la prestación de estos servicios se hace imprescindible para evitar que las personas más vulnerables, en este caso, las personas con discapacidad vean agravada su actual situación.

En tanto se consolida el marco regulatorio definitivo, es evidente la necesidad de arbitrar mecanismos que permitan mantener la atención de las personas con discapacidad, asegurando la continuidad en la prestación de los servicios, continuando con la atención a los distintos sectores vulnerables de nuestra población que constituyen un complemento determinante del haz de servicios sociales y socio-sanitarios de carácter público de nuestra región.

En la disposición adicional segunda se establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.

En concreto, las subvenciones afectas son las contempladas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

También afecta a las subvenciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremada.

El Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, supuso la puesta en marcha, en su capítulo I, de un programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por la COVID-19. Del mismo modo, el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria. En ambos casos, este tipo de ayudas tienen como finalidad principal el permitir, dentro del régimen de minimis, que las empresas afectadas por la crisis sanitaria puedan operar y hacer frente a sus pagos y compromisos.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dada la pérdida de ingresos que una gran parte de la Pymes han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria, se considera conveniente modificar la regulación de tales ayudas, de forma que se exonere a los solicitantes de las mismas del cumplimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Esta modificación de la regulación de las ayudas citadas ha de dar lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, a fin de posibilitar que puedan concurrir aquellos que no lo hubiesen hecho por ser conscientes de que no se hallaban al corriente de tales obligaciones.

La extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que se trata de dos programas de ayudas que se hallan ya en tramitación y concluido el plazo originario de presentación de solicitudes. Por ello, es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas en la instrucción de los procedimientos y para que el nuevo plazo de presentación de solicitudes se abra lo antes posible, para no dilatar la concesión de las ayudas.

A este respecto, ha de tenerse presente la enorme trascendencia de las ayudas reguladas por ambos decretos-leyes, debido a la grave situación de las pymes de los sectores incluidos en su ámbito de aplicación, como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia, habiéndose producido una enorme reducción en el consumo y grandes dificultades en las cadenas de suministros, lo que ligado a las restricciones a la libre circulación de las personas y al cierre temporal de negocios, han dado lugar a una gran disminución de la facturación, quedando sus ingresos suprimidos o disminuidos drásticamente.

En la disposición final primera se modifica la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

Así, las complejas circunstancias derivadas de la pandemia hacen aconsejable asimismo afrontar respuestas inmediatas que afectan a determinadas políticas públicas en las que convergen intereses autonómicos con los propiamente locales, además en un ámbito en el que el reparto interno de competencias se concretó en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. En la citada Ley se reconoce a los municipios extremeños un amplio elenco de competencias propias, se establece, asimismo, un completo sistema institucional para hacer efectiva esa garantía de la autonomía municipal que, por lo que ahora importa, se concreta en la creación de un órgano de concertación institucional como es el Consejo de Política Local de Extremadura.

Ese Consejo de Política Local ha asumido importantes funciones en el impulso y posterior concertación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, que han sido creados por los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, cuya finalidad no es otra que reforzar la autonomía municipal, esencialmente, en su autonomía de gasto, así como eliminar trabas burocráticas internas, tanto de la Administración Pública de la Junta de Extremadura como de las propias Administraciones Locales, que dificultan la agilidad en la tramitación de un sistema de subvenciones basado en convocatorias anuales, en aras a la aplicación efectiva de la propia LGAMEX, pero también de la Ley 8/2019, para una Administración más ágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin duda, la crisis sanitaria/humanitaria, así como sus efectos directos en el ámbito económico y social, requieren respuestas rápidas para que también los ayuntamientos y el resto de entidades locales puedan afrontar las imperiosas necesidades que la ciudadanía extremeña tiene frente a una situación de la gravedad como la descrita. Los poderes públicos deben ofrecer, por tanto, respuestas ágiles. Y, a tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que ha puesto en marcha la LPGCAEX para 2021, en los términos expresados en la disposición adicional séptima de la LGAMEX, resulta una fórmula institucional idónea para dar respuesta a las necesidades de financiación local en un contexto como el presente. Tal fórmula está, además, rodeada de las garantías que implica el fortalecimiento de la autonomía municipal mediante la concertación institucional, como medio de hacer llegar a los municipios y, en su caso, al resto de entidades locales, de los fondos y recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades inmediatas, que son resultado unas veces de políticas estructurales que se ha considerado oportuno reconsiderar, otras de las necesidades derivadas de afrontar medidas contingentes que exige la situación derivada de la pandemia o, en fin, abrir asimismo la posibilidad de que los desafíos anudados a la gestión inminente de los fondos europeos procedentes del Instrumento de Recuperación y Resiliencia, o del resto de fondos recogidos en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, puedan también, en su caso, ser objeto de concertación en lo que a los criterios de distribución y ejecución de tales recursos financieros respecta en referencia a las distintas entidades locales en razón a las inversiones y reformas que se impulsen en cada proyecto financiado con tales recursos.

A tal efecto, con la doble finalidad de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas, en la línea antes expuesta, y asimismo de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de los municipios, se procede a la modificación parcial de los títulos IV y V de la Ley 3/2019, de 22 de enero, con la finalidad de incorporar a su articulado la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno.

Dichos Programas de Colaboración Económica Municipal representan un importante avance en la supresión gradual de un sistema de financiación municipal basado exclusivamente en subvenciones y su transformación hacia un modelo concertado de financiación no condicionada o condicionada sólo en cuanto a sus finalidades de gasto que se proyecta sobre determinados ámbitos sectoriales que así se delimiten por la Junta de Extremadura y se concierten en su ejecución y condiciones con la representación municipal a través del Consejo de Política Local de Extremadura.

La presente modificación, que se halla fuera del contenido previsto en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía y del perímetro material reservado a una ley de mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de autonomía municipal de Extremadura, cumple con las exigencias formales y materiales derivadas del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatutos de Autonomía de Extremadura.

En la disposición final segunda se modifica el apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura. La extraordinaria y urgente necesidad de la modificación que se lleva a efecto a través de la disposición final segunda, la misma viene determinada ante la perentoria obligación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 28 de Julio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de Garantías de empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 (BOE núm. 315, de 2 de diciembre de 2020).

En la disposición final tercera se modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada que es un procedimiento de prevención ambiental propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este procedimiento complejo, en el que confluyen la intervención de distintas Administraciones Públicas que han de velar por el ejercicio de sus respectivas competencias, resulta necesario, además de garantizar una participación real y efectiva de los ciudadanos, simplificar, reducir plazos, agilizar y coordinar los diferentes trámites que lo integran, evitándose con ello las dilaciones y paralizaciones que vienen produciéndose en la tramitación de estos expedientes que, con cierta frecuencia, se prolongan durante meses, llegando en ocasiones a superar el año de retraso.

A tales efectos, se introduce un trámite de información pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del órgano ambiental, posibilitando que, de manera simultánea a la misma, se puedan llevar a cabo las consultas a los ayuntamientos y a los organismos públicos, siendo esta última consulta una novedad. Con el fin de solventar una de las principales incidencias que se presentan en la práctica, se concretan las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el informe del ayuntamiento. Se mantiene el carácter vinculante de los informes emitidos en fase de consulta cuando se pronuncien negativamente, si bien, se prevé que de no emitirse en plazo se proseguirán con las actuaciones. No obstante, de emitirse el informe fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente. Finalmente, se prevé la elaboración de una propuesta de resolución que será notificada al promotor y al ayuntamiento con un trámite de audiencia de diez días.

La necesidad de la modificación de este procedimiento de prevención ambiental resulta perentoria, dado que un elevado porcentaje de los proyectos de reindustrialización susceptibles de ser financiados con cargos a estos fondos europeos requieren de la tramitación de esta autorización ambiental, con lo que de esta forma se facilita la absorción de los mismos y se contribuye a que los efectos que con ellos se pretenden puedan sentirse cuanto antes en la economía regional. Sin perjuicio de lo anterior, esta modificación es un instrumento necesario para acelerar la recuperación económica de nuestra región tras la crisis motivada pandemia del SARS-COV-2, dado que todas estas mejoras de simplificación, reducción de plazos, agilización y coordinación serán de aplicación a la ejecución de todos los proyectos industriales que resultan imprescindibles para que la consecución de ese fin sea una realidad.

En las disposición final cuarta se lleva a cabo la modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA).

En este sentido, las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte a nivel mundial, nacional y de la Comunidad Autónoma Extremadura y en tiempos de la COVID, esta situación no solo no ha cambiado, sino que está empeorando, entre otros motivos porque una persona con problemas cardiovasculares que se contagia de coronavirus tiene peor pronóstico y que ante el colapso de los centros sanitarios con motivo de la COVID, se produce un retraso en el tratamiento de las paradas cardiorrespiratorias, de ahí la importancia de disponer de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ya que está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más eficaz para evitar muertes por este motivo.

Para fomentar y facilitar la disponibilidad y uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario es necesario modificar la norma eliminando los obstáculos que imposibilitan o retrasan la instalación de los desfibriladores, así como la autorización para su uso.

De esta forma, se suprime el requisito de la formación para quienes estén en posesión de determinadas cualificaciones profesionales que ya capacitan para el empleo del desfibrilador externo automatizado, ampliando con ello el abanico de personas que pueden utilizarlos, y máxime en una situación como la presente en la que se han paralizado los procesos formativos por las exigencias de presencialidad en la actividad formativa.

Asimismo, se ha eliminado el requisito de la presencialidad en la actividad formativa cuando las circunstancias lo imposibilitan, siempre previa autorización de la autoridad sanitaria competente, y de acuerdo con las directrices establecidas por los consejos internacionales de reanimación que, en colaboración con los centros formadores, han adaptado y reevaluado los procedimientos formativos para garantizar la enseñanza de una reanimación cardiopulmonar de calidad a distancia para evitar la transmisión potencial de la COVID-19.

Finalmente, en línea con el proceso de agilidad referido, se ha suprimido la Sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario, del registro de formación para el uso del DEA en Extremadura, ya que se trata de una información que en todo momento puede ser comprobada mediante la inspección a la correspondiente entidad y cuya actual exigencia de inscripción estaría obstaculizando y demorando las inscripciones y las autorizaciones del uso de los DEA.

Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de amoldar la instalación de los desfibriladores, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, a las circunstancias actuales producidas por la pandemia de la COVID y, en todo caso, a la necesaria presteza que requiere la implementación de este tipo de dispositivos es necesario introducir las necesarias modificaciones del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario que se prevén en el presente decreto-ley.

Las razones que justifican la inclusión de esta medida en estos momentos vienen determinadas antes la excepcionalidad de los acontecimientos sanitarios que se vienen produciendo. La evolución de la pandemia es imprevisible, y la experiencia así lo demuestra. Se deben acometer cambios de gestión que, si bien hasta ahora no se consideraban necesarios, en estos momentos no aconsejan más demoras, debiendo acudirse al instrumento jurídico más acorde, el decreto-ley.

En la disposición final quinta se introducen modificaciones en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, toda vez que su rodaje en estos años y el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, nos ha permitido detectar aspectos que merman la agilidad en la contratación administrativa, cualidad que en estas circunstancias, no sólo se hace conveniente, sino imprescindible. Así, se incluye en aquella norma una disposición adicional cuarta que establece cambios en las mesas de contratación, toda vez que el artículo 326 de la ley estatal no se conceptúa como básico, dando versatilidad al sistema de configuración y funcionamiento de las mesas en cuanto al vocal que efectúa el control económico-presupuestario en las mismas y permitiendo que puedan formar parte de estas el personal técnico de la administración que haya participado en la redacción de la documentación técnica, para aprovechar sus mayores conocimientos en la evaluación técnica de las ofertas.

Por otra parte, se modifican los artículos 36.3 y 20.2, para agilizar el pago y la tramitación del expediente de los contratos menores con cargo a gastos corrientes por importe inferior a 5.000 euros, IVA incluido, así como el 34.1 de la citada norma, para eliminar el trámite del acuerdo del Consejo de Gobierno, y dotar de más fluidez a la tramitación de los contratos. Se introduce el trámite en una fase previa que no obstaculiza la misma y da homogeneidad a la actuación de los distintos órganos de contratación.

En cuanto a la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo en estas medidas, y en la línea de lo indicado anteriormente, se debe poner de manifiesto que las mismas son coadyuvantes de las contenidas en el Capítulo VIII de este mismo decreto-ley y, en definitiva, redunda en una mayor agilidad administrativa en la gestión de los recursos públicos, entre ellos, los fondos europeos objeto del presente decreto-ley.

En la disposición final sexta se establece la no congelación de rango de la modificación operada a través de la disposición final cuarta del presente decreto-ley.

En la disposición final séptima se realizan las habilitaciones necesarias.

La disposición final octava determina la entrada en vigor del presente decreto-ley el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Los presupuestos habilitantes para la utilización de la figura del decreto-ley que exige el artículo 33 del Estatuto de Autonomía se entienden más que cumplidos en el presente caso, como se indica continuación con relación a los distintos preceptos y disposiciones del presente decreto-ley.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública; y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2021,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021