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Exposicion �nico motivos Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, amplía las obligaciones de las Comunidades Autónomas respecto a las existentes hasta el momento. A partir de ahora, estas deben respetar no solo un límite máximo de déficit sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda. Todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.

Bajo esta coyuntura, las Comunidades Autónomas han visto reducidos sus ingresos de forma notoria. Esta situación se ha agravado, además, por las restricciones para la obtención de recursos en los mercados financieros. A este respecto, debe recordarse que en esta difícil coyuntura las Comunidades Autónomas continúan prestando el grueso de los servicios públicos fundamentales.

En el caso de Andalucía, el mantenimiento de la prestación de estos servicios públicos se ha conjugado con la realización de un gran esfuerzo para cumplir con los objetivos de consolidación fiscal exigidos a la Comunidad Autónoma. Un esfuerzo aún más meritorio si se tiene en cuenta la sustancial disminución de los ingresos como consecuencia de la aplicación de la modificación realizada en el sistema de financiación autonómica.

El objetivo de consolidación fiscal impuesto a Andalucía ha marginado el principio de equidad, dejando a un lado tanto las circunstancias particulares de la Comunidad Autónoma como su trayectoria de cumplimiento y su reducido nivel de endeudamiento. El resultado es la fijación de un límite de déficit que otorga a Andalucía unos recursos por habitante significativamente inferiores a la media de las Comunidades Autónomas, media que ya es sensiblemente menor de la que le correspondería de tenerse en cuenta su peso sobre el gasto público total. Hay que señalar que la Administración General del Estado se reserva una mayor proporción del déficit total, exigiendo a las Comunidades Autónomas un mayor esfuerzo en la reducción del déficit.

En este contexto, mediante el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, se ha procedido a una nueva revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria para Andalucía, situándolo en un -1,5% del PIB regional.

Este nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria requiere la necesaria adopción de medidas que afectan al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año tanto en su escenario de gastos como en el de ingresos.

En este sentido, el Consejo de Gobierno, el 15 de mayo de 2012, aprobó la Propuesta del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, en el que se incorporan las medidas de recorte del gasto, de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas, decididas por la Administración General del Estado, así como las medidas que derivan de la rebaja en la cofinanciación de programas de gasto prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 que afectan al Presupuesto de Andalucía.

La mencionada Propuesta del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 fue examinada para su aprobación en la sesión del Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 17 de mayo.

Tras las debidas modificaciones introducidas como consecuencia de las observaciones puestas de manifiesto, el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha considerado idóneas las medidas contenidas en la Propuesta del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía y adecuadas sus previsiones a los objetivos fijados. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo, se aprobó el referido Plan.

El contenido de este Plan contempla las medidas que con carácter básico ha desarrollado la Administración General del Estado en materia de jornada laboral, educativa y sanitaria. En relación a la primera de ellas, la aplicación estricta del incremento a treinta y siete horas y media, en cómputo semanal, de la jornada del personal al servicio del sector público andaluz llevaría aparejada la destrucción de una cantidad de empleo equivalente. Para evitarlo, se prioriza el mantenimiento del empleo en el marco de la consolidación fiscal.

La presente Ley es el instrumento jurídico adecuado para adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones públicas territoriales del Estado español, en materia de reducción del déficit público, al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

II

Las medidas que se adoptan se refieren a los ámbitos fiscal, administrativo, laboral y de hacienda pública. Como se indica en el artículo 1 de la Ley, único que integra el Capítulo I de la misma, relativo a las disposiciones generales, tales medidas se disponen al amparo de las competencias que, en materia de autoorganización, política económica, hacienda pública autonómica y régimen de personal, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las medidas tributarias, que se contemplan en el Capítulo II, están vinculadas, fundamentalmente, a aquellos tributos de tipo progresivo, más directamente relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos de 1 de enero de 2012, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,10 cada tramo de la escala.

A su vez, se incrementa el tipo general de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se establecen nuevas cuotas fijas para el caso de máquinas recreativas tipo «B» o recreativas con premio y tipo «C» o de azar.

Por último, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se establecen nuevos tipos de gravamen autonómicos, dentro de los límites legalmente establecidos.

Debe indicarse que mediante la presente Ley se ejercen las competencias normativas que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que se prevé en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Con respecto a las medidas en materia de personal en el sector público andaluz, recogidas en el Capítulo III, se reducen las retribuciones de los altos cargos y personal de alta dirección de las entidades instrumentales y consorcios, así como del personal funcionario y laboral de todo el sector público andaluz.

En este sentido, debe resaltarse que algunas de las medidas adoptadas en materia de personal tienen como objeto la armonización de las condiciones de trabajo de los empleados de las entidades instrumentales y consorcios con los de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto en el ámbito retributivo como respecto a las vacaciones y permisos.

Con respecto a la jornada laboral del personal del sector público andaluz, se establece una jornada ordinaria de trabajo de treinta y siete horas y media semanales en cómputo anual. En relación con la jornada del personal docente no universitario, se aplica la medida establecida en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Se modifican las vacaciones y los permisos del personal funcionario y laboral del sector público andaluz y de los consorcios.

Por último, se adoptan otras medidas relativas a la jubilación anticipada, acción social, sustituciones del profesorado, oferta de empleo público, crédito horario de los representantes sindicales y ayudas a organizaciones sindicales.

En el Capítulo IV, dedicado a las medidas en materia de hacienda pública, se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incorporándose una limitación en la adquisición de compromisos por parte de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles sujetas a control financiero permanente. Se atribuye el control del cumplimiento de dicho límite a la Intervención General de la Junta de Andalucía, que se realizará en la forma que este mismo órgano acuerde.

La Ley contiene también ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Entre estas últimas, las dos primeras introducen sendas modificaciones en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de Andalucía, y en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012