Exposicion �nico motivos Medidas financieras 2009 C León
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Exposicion �nico motivos Medidas financieras 2009 C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las medidas que esta ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso, o al menos conveniente, que tengan vigencia desde el comienzo de dicho ejercicio y que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.

La ley tiene dos partes diferenciadas a las que responden los dos títulos en que está organizado su texto. Su contenido es el siguiente:

I. El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2010.

En el capítulo I de este título, mediante las correspondientes modificaciones del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, se establecen normas en materia de tributos cedidos por el Estado en ejercicio de las competencias normativas previstas en los artículos 38, 40, 41 y 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y que atribuyó a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Así, en este capítulo se establece una nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua, para fomentar estas actuaciones.

Para la aplicación de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la referencia al último período impositivo del Impuesto sobre la Renta del causante.

Se establece una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» en relación con determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios, con objeto de dar el mismo tratamiento a las modificaciones de préstamos y créditos.

Por último, en este primer capítulo se modifica toda la regulación autonómica de la Tasa Fiscal sobre el Juego. La Comunidad tiene amplias competencias para regularla que hasta ahora solo se habían utilizado parcialmente, de modo que la mayoría de los aspectos seguían rigiéndose por diversas normas estatales, algunas anteriores a la Constitución. Con objeto de producir seguridad jurídica se recoge una regulación completa.

En el capítulo II se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: se modifica la tasa del «Boletín Oficial de Castilla y León» para adaptarla a la nueva regulación del Boletín Oficial, las tasas en materia de caza y en materia de pesca para incluir en el hecho imponible la mención al reconocimiento de licencias expedidas por otras comunidades autónomas y se modifica la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios para incorporar nuevos supuestos relativos a certificaciones de nivel de idiomas y titulaciones de técnicos deportivos. Además de esas modificaciones en las tasas de la Comunidad, se crea una nueva tasa por la inscripción de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción en el registro público correspondiente, que es consecuencia de la transposición por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Así mismo se crea una tasa por expedición de títulos en materia de juventud. Por último se modifica la disposición transitoria quinta para prolongar durante el año 2010 las bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.

II. El título II se refiere a la gestión económica. En su capítulo I introduce, en primer lugar, unas modificaciones en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Se modifica el artículo 6 para prever que en las subvenciones nominativas y en las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública los actos de concesión, o en su caso los convenios en que se instrumente, puedan realizar previsiones análogas a las de las bases reguladoras, aunque no sean disposiciones de carácter general. En estos casos solamente esos actos de concesión o los convenios en que se instrumenten pueden realizar esas determinaciones concretas. Se modifica también el artículo 9 para recoger la previsión que se venía repitiendo en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad respecto de la autorización implícita para modificar los porcentajes o el número de anualidades cuando se autoriza la concesión de una subvención, si el gasto afecta a ejercicios futuros. En segundo lugar en este capítulo I se modifica el artículo 46 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, relativo a las subvenciones a la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.

En el capítulo II de este título se establecen normas sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, para definir los rasgos fundamentales de su autonomía de gestión exigida por normas básicas del Estado y afectarles algunos ingresos.

En el capítulo III se recogen normas sobre los presupuestos de las universidades públicas, en el marco de las normas básicas sobre estabilidad presupuestaria. Se concreta la definición del equilibrio presupuestario relevante para la aplicación de dichas normas básicas con objeto de que sirva de referencia a las previsiones sobre corrección de desequilibrios que a continuación se establecen.

III. La disposición transitoria primera regula la incorporación de saldos a los presupuestos de los centros docentes públicos no universitarios y la segunda se refiere a una excepción en la necesidad de que las universidades públicas elaboren planes de reequilibrio cuando existan planes vigentes con análogo contenido aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley. IV. La disposición derogatoria además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango dispone la derogación expresa de un precepto de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, del Texto Refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad en materia de Tributos cedidos por el Estado y el artículo 31 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

V. La disposición final primera modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, para introducir una referencia a los juegos remotos desarrollados por Internet y otros medios de comunicación a distancia. En la disposición final segunda se recoge una modificación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, para posibilitar la adscripción de bienes y derechos de la Comunidad a las fundaciones públicas y consorcios del sector público autonómico. La disposición final tercera modifica un artículo de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. La disposición final cuarta modifica la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. La disposición final quinta modifica un precepto de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La disposición final sexta incorpora un nuevo párrafo al artículo 209 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. La disposición final séptima modifica la normativa en materia de Cajas de Ahorro de Castilla y León. La disposición final octava modifica la disposición derogatoria de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. La disposición final novena se refiere a información sobre algunos aspectos de la gestión económica de las universidades públicas. Y la disposición final décima dispone su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010