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Exposicion �nico motivos Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país y nuestra comunidad, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En ese sentido, los Reales Decretos, Decretos Leyes y Órdenes aprobados, permitieron hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, ha permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en Canarias.

En definitiva, la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico que se proyecta, en particular, sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.

En particular, la situación laboral de Canarias refleja un panorama desolador. El paro registrado del mes de octubre de 2020 se sitúa en 262.487 personas, siendo la tasa de variación interanual del 24,92%.

Resulta insostenible que el porcentaje de hogares con todos sus miembros en paro sea del 13,4%, lo que supone una variación de 2,35 puntos porcentuales con respecto al periodo anterior.

El 35% de la población de Canarias está en pobreza y exclusión social según el informe AROPE El Estado de la Pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2019 publicado por EAPN (European Anti Poverty Network) que muestra los cambios registrados en el número de personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social mediante el estudio de la evolución del indicador AROPE y de sus componentes, entre los años 2008 y 2019.A nivel estatal la tasa está en el 25,3%, es decir 2 de cada 8 personas, lo que suponen 11,8 millones de personas.

Numéricamente se puede decir que en Canarias 773.053 personas están en riesgo de pobreza y exclusión social, dos de cada seis personas en las Islas, dato que se incrementa al señalar que el 28,5% (unos 628.282) más estaría en riesgo de entrar en pobreza al vivir con menos de 641 euros/mes. Asimismo, el 11,2% de la población en Canarias está en riesgo de pobreza severa, 247.378 personas viven con menos de 500 euros/mes. Por tanto, casi una tercera parte de la población en el Archipiélago estaba en situación de pobreza o de pobreza severa en 2019. Asimismo, el 3,9% de los canarios, 86.000 personas, tienen privación material severa de recursos.

Por su parte, comprobando la renta per cápita, observamos que Canarias es la cuarta por la cola a nivel nacional, con 9.486 euros de renta media por persona, 2.194 euros inferior a la media nacional, debido a que tenemos uno de los salarios más bajos de España.

Alrededor del 53,7% de la población canaria tiene alguna clase de dificultad para llegar a fin de mes, principalmente acentuada en las personas con mayor vulnerabilidad social.

La pandemia de la COVID-19 ha disparado la exclusión social en Canarias, que en 2019 afectaba al 35% de la población del Archipiélago, según el último informe 2020 de la Fundación FOESSA y en la que ahora se ha visto sumida por el impacto de esta crisis sanitaria buena parte del 30,8 % que entonces estaba integrada en precario.

Ante este incremento de la pobreza en Canarias por el impacto social que ha tenido esta crisis sanitaria, deben tomarse medidas que eviten el avance de esta fractura social.

El impacto que en la situación económica y social acabe teniendo la emergencia sanitaria actual dependerá, en gran medida, de la movilización de recursos públicos y de la coordinación entre las políticas presupuestarias y las políticas públicas sectoriales como es, entre otras, la de la promoción pública de vivienda y la obra pública.

En este sentido, se hace necesario señalar que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2020, aprobó el Plan para la Reactivación Social y Económica de Canarias que pretende dar respuesta a la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, con el fin de activar medidas específicas atendiendo a las singularidades de Canarias y que incorpora los siguientes ejes de actuación en materia de vivienda social:

1.10. Ampliación del parque de vivienda destinado a alquiler social.

1.11. Apoyo al pago de alquileres.

Asimismo, el eje 5.20, dentro de la prioridad estratégica destinada al apoyo a empresas y autónomos incluye, la inversión pública en edificación de vivienda pública protegida [a través del Instituto Canario de Vivienda y la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN)].

No cabe duda de que, ante estas circunstancias excepcionales, la actuación de los poderes públicos debe estar orientada a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido económico y productivo.

En esta coyuntura, el Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adquiere una doble dimensión, por una parte, promueve el objetivo de combatir la emergencia habitacional que sufre el Archipiélago, y por otra, impulsa la reactivación económica de Canarias.

El Plan prevé acometer en los próximos cinco años miles de actuaciones de fomento de la vivienda en todas las islas, tanto en construcción de nuevas viviendas protegidas, como en rehabilitación o en ayudas al alquiler a familias con pocos recursos.

La legislación internacional, europea, española y canaria consagra el Derecho a la Vivienda como un derecho básico para las personas. Así, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950 lo recogen entre sus postulados.

La Constitución Española de 1978 incorporó, en su artículo 47, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además, encomienda a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las políticas adecuadas para hacer efectivo este derecho.

En lo referente a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Canarias dedica el artículo 22 al derecho de acceso a la vivienda y ordena a los poderes públicos a garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, así como al uso racional del suelo. Igualmente, recoge las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda. En concreto el artículo 143 dicta que le corresponde a la comunidad autónoma canaria la competencia exclusiva en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda; la promoción pública de vivienda; la regulación de la función social y habitacional de la vivienda; y la condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.

La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias distribuyó las funciones que comprende la citada competencia entre las diferentes Administraciones Públicas al tiempo que creó, en su artículo 7, el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo encargado de la gestión de las competencias ejecutivas que en la materia corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el artículo 73 de la citada Ley de Vivienda, configura el Plan de Vivienda como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con el fin de atender las necesidades de vivienda existente en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Hoy es una necesidad construir viviendas protegidas de promoción pública y privada, garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler social, favorecer el acceso a la vivienda de los colectivos con especiales dificultades, y en particular de las personas mayores de 65 años, y mejorar las condiciones de las viviendas con criterios de ahorro energético y cuidado del medio ambiente.

Para ello se alcanzó un gran Pacto Social y Político por el Acceso a una Vivienda Digna. Un Pacto que permite al Gobierno de Canarias, como a las Entidades Locales, establecer, de común acuerdo, los objetivos en política de vivienda y las líneas fundamentales de trabajo para avanzar en la consecución de los mismos.

En estos momentos, con la emergencia de salud pública que estamos viviendo, es una urgente necesidad poner en marcha las acciones y medidas contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, necesarias para proporcionar a la ciudadanía, a las familias, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, impulsando la reactivación económica de Canarias.

Debido a la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la nueva oleada de la COVID-19, se está produciendo un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables.

La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte importante de la sociedad canaria ha derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios, lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad.

En este contexto deben establecerse una serie medidas con el único objetivo de contrarrestar la situación de emergencia habitacional, destacando que el Gobierno de Canarias implementará una política dirigida a conseguir un parque público de vivienda suficiente a las demandas actuales.

A las medidas en materia de vivienda hay que añadir las que se adoptan en el ámbito del transporte por carretera de mercancías y de pasajeros ampliando el plazo de validez y emisión de los visados debido al retraso en la tramitación derivado de la situación de crisis sanitaria, ampliación que evitará un vencimiento de los plazos que produciría la pérdida de eficacia de la autorización de transporte, que es la que les permite seguir realizando su actividad, evitando de esta forma un importante perjuicio económico.

Asimismo, se adoptan medidas de exención aplicables a cánones concesionales para embarcaciones de recreo en instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, paliando en cierta forma el impacto de la crisis económica en el sector, derivada de la citada crisis sanitaria.

En definitiva, las medidas contenidas en este Decreto ley persiguen, por un lado, favorecer a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan y, de otra, reforzar la actividad económica, prestando apoyo a empresas y trabajadores autónomos.

II

Este Decreto ley se estructura en tres capítulos, diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el Capítulo I, con la adopción de las medidas que, en materia de vivienda pública protegida aquí se implementan, se pretende conseguir un doble objetivo. Por una parte, dar una pronta y mejor respuesta a la situación de vulnerabilidad que padecen las personas que carecen de una vivienda habitual o que, disfrutando de una vivienda en alquiler, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que les pudiera dificultar o impedir el pago de las rentas y, por otra, generar actividad económica y empleo en un sector tan importante para la recuperación económica como es el de la construcción.

En el contexto actual, el presente Decreto ley establece de forma excepcional, en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, un conjunto de medidas no económicas que permitirán facilitar el acceso a una vivienda digna a los sectores de población con menos recursos y más desfavorecidos; estableciendo precios máximos de venta y de adjudicación de las viviendas protegidas, así como la fijación de precios máximos de renta en los arrendamientos. Además, se establecen los criterios del régimen de calificación de la vivienda protegida, que son necesarios para una eficaz y eficiente implementación del Plan, destacando la simplificación del régimen general de la vivienda protegida, que se reduce a uno solo, dado que, hasta ahora, se desglosaba en básico y medio; así como definiendo los parámetros básicos de protección, como la superficie útil y el establecimiento del Módulo Básico Canario (MBC) como valor de referencia para la determinación de los precios máximos de venta y arrendamiento mencionados anteriormente.

Asimismo, se implica a las entidades financieras, a sus sociedades de gestión inmobiliaria, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y a otras personas o entidades que operan en el sector inmobiliario que sea propietarios de, al menos, quince viviendas, con los que se promoverán convenios para conseguir un parque público de vivienda de acuerdo con las demandas actuales y de esa forma incrementar una oferta de alternativas habitacionales dignas que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad.

Mediante la disposición final primera del Decreto ley se establece una importante medida de agilización administrativa de la regulación e implementación de los programas o medidas con financiación pública contemplados en el Plan de Vivienda 2020-2025, atribuyendo la potestad reglamentaria de desarrollo de dicho Plan a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.

Igualmente, por medio de la disposición adicional tercera se autoriza el abono anticipado de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se pretende con ello que la finalidad de dichas ayudas, de aliviar la situación económica de los solicitantes, no se vea demorada por los trámites de comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos, habida cuenta del elevado número de solicitudes, y de la complejidad de dicha actividad de comprobación.

Por lo que se refiere al transporte por carretera de mercancías y de pasajeros, en el Capítulo II del Decreto ley se amplía, de forma excepcional y por una sola vez, el plazo bienal de obtención del visado de las autorizaciones de transporte por carretera ya que, como consecuencia de la suspensión de plazos decretada durante el estado de alarma, se ha producido una acumulación significativa de procedimientos en materia de transporte por carretera que ha distorsionado el funcionamiento normal de algunas administraciones públicas competente para su tramitación, alterándose significativamente el calendario ordinario de tramitación de los visados desde mediados del mes de marzo hasta la fecha.

Consecuentemente, esta ampliación de plazo permitirá normalizar paulatinamente la actividad ordinaria de las administraciones públicas afectadas y aligerar los trámites administrativos que deben atender las empresas transportistas y, al mismo tiempo, tendrá un importante efecto económico para las mismas, ya que evitará que el vencimiento de los plazos produzca la pérdida de eficacia de la autorización de transporte, que es la que les permite seguir realizando su actividad. Adicionalmente, evitará que las empresas de transporte público pudieran incurrir en una infracción muy grave a la legislación vigente de transporte por carretera de Canarias, al realizar su actividad careciendo de autorización, por no haber obtenido el visado preceptivo.

En cuanto a los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Capítulo III del Decreto ley se establece una exoneración del 100% en determinados cánones concesionales desde el día 14 de marzo hasta el día 20 de junio de 2020, período de duración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; así como una exoneración parcial del 50% de los citados cánones desde el día 21 de junio hasta el día 31 de diciembre de 2020, aplicables a las embarcaciones de recreo que realizan actividades turísticas; ya que sufrieron durante el estado de alarma una paralización de su actividad por el confinamiento y, posteriormente, una ralentización de esta actividad turística especializada.

III

Este Decreto ley se dicta teniendo en cuenta la atribución de competencias exclusivas prevista en los artículos 143, 160, 161, y 162 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

El apartado 1 del artículo 46 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

En la presente situación concurren de manera evidente las circunstancias necesarias que habilitan acudir a la medida legislativa aprobada por el Gobierno de Canarias: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y su impacto económico y social. El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.J. 5; 11/2002, de 17 de enero, F.J. 4, 137/2003, de 3 de julio, F.J. 3, y 189/2005, de 7 julio, F.J. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F.J. 10 y 137/2011, de 14 de septiembre, F.J. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (sentencias del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero de 2020), y que son medidas de diversas naturaleza económica y social, que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (sentencias del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 100/2012, de 8 de mayo, F.J. 8; 237/2012, de 13 de diciembre, F.J. 4 y 39/2013, de 14 de febrero, F.J. 5).

Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 46 del mencionado Estatuto de Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la aprobación de un decreto ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa legislativa se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tanto en los sectores productivos como en los colectivos más desfavorecidos, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo este Decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el bienestar de los ciudadanos y minimizar el impacto en las empresas y en la vida de las personas y las familias ante la situación actual excepcional. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el Decreto ley establece la regulación mínima imprescindible para el cumplimiento de sus fines y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional, como de la Unión Europea. Las medidas que se introducen permiten generar un marco normativo estable, integrado y claro, adecuado a los fines que se persiguen. En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria. Y, por último, respecto del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas económicas o administrativas, antes al contrario, se adoptan medidas para aliviar las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, y para agilizar la tramitación de procedimientos y facilitar la participación de los ciudadanos en los mismos.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2020,

D I S P O N G O:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2020 en vigor desde 29-12-2020