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Exposicion �nico motivos medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Galicia, al igual que el resto de España, tiene que limitar al máximo la importante dependencia exterior de energía primaria. Esto, unido a la necesidad de combatir eficazmente el cambio climático para evitar que el calentamiento global alcance niveles críticos, nos obliga a intensificar nuestros esfuerzos para mejorar nuestros niveles de eficiencia energética, que, sin duda, resultarán un medio muy valioso para superar estos retos.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece como objetivo general sobre eficiencia energética llegar a 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria de la Unión. Con este fin, debe crearse un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establecer acciones concretas que lleven a la práctica las propuestas incluidas en el Plan de eficiencia energética 2011 de la Comisión Europea. Actualmente, el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, que fue remitido a Bruselas en el mes de abril de 2017, responde a la exigencia del artículo 24.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que obliga a todos los Estados miembros de la Unión Europea a la presentación de estos planes, el primero en 2014 y, a continuación, cada tres años.

Este plan da continuación al Plan nacional de acción de eficiencia energética 2014-2020 y se configura como la herramienta principal de la política energética en este ámbito, cuya ejecución permitirá alcanzar los objetivos de ahorro y eficiencia energética derivados de la Directiva 2012/27/UE.

En el informe de progreso de 2013 España estableció que el objetivo de consumo de energía primaria para 2020 sería de 121,6 Mtep, es decir, una reducción de 41,2 Mtep con respecto a la previsión de consumo de energía primaria tendencial en 2020, lo que representaba una reducción del 25,3 %, superior al 20 % que se fijó como objetivo para la Unión Europea. Esta reducción representaba el 11,2 % del objetivo de reducción de toda la Unión Europea (368 Mtep). España contribuiría a este objetivo con 2 puntos por encima del porcentaje que el consumo de energía primaria de España tiene sobre el consumo de la UE-27.

En el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2014-2020, el nuevo escenario macroeconómico obligó a España a revisar las previsiones de consumo de energía primaria en 2020. España modificó su propuesta y comunicó a la Comisión Europea un nuevo objetivo de consumo de energía. Con ocasión, ahora, del Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, España recupera el objetivo marcado en el informe anual de progreso de 2013, para ajustar los objetivos a las actuales previsiones macroeconómicas. El consumo previsto de energía primaria en 2020 se sitúa en 122,6 Mtep, lo que representa una reducción del 24,7 % respecto al escenario de referencia o tendencial.

Galicia debe conseguir un ahorro de energía final en todos y cada uno de los sectores equiparable, o incluso superior, al de España, tanto en el sector industrial como en el transporte, residencial y equipamiento, servicios públicos, agricultura y pesca. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone esta ley, que tendrá como finalidades fundamentales las siguientes:

a) Impulsar la eficiencia energética en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.

b) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación de la Administración general del Estado y de las administraciones locales en el fomento del ahorro y la eficiencia energética.

c) Establecer el liderazgo ejemplarizante de las administraciones públicas y del conjunto del sector público en el impulso y aplicación de políticas de fomento de la eficiencia energética.

d) Impulsar la I+D+i en los ámbitos de la eficiencia energética.

II

Otra de las grandes preocupaciones de la Galicia de nuestro tiempo es que todos los hogares dispongan de la energía suficiente que les posibilite una vida digna y de calidad. Como es bien sabido, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece la necesidad de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad. Así, señala expresamente que podrán incluir medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de electricidad o medidas más generales adoptadas dentro del sistema de seguridad social.

La exposición de motivos de la Ley 24/2013 comienza diciendo: «El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia».

Como consecuencia, España dictó el Real decreto ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, con la finalidad de establecer un régimen común en todo el territorio para combatir la denominada pobreza energética.

Una vez aprobado y en vigor el desarrollo reglamentario de la citada normativa legal, puede comprobarse que se pretende la consecución de los siguientes objetivos:

1. Definir al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales y nivel de renta.

2. Establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable y los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.

3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social y del coste del suministro del consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. Regular las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro al consumidor con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no podrá ser suspendido el suministro del consumidor al que hace referencia el artículo 52.4.j) de la referida ley.

Siendo esta la situación a nivel estatal, Galicia tiene dos medidas sociales claras en vigor para combatir la denominada pobreza energética, que son las líneas de ayudas que pretenden apoyar a determinadas unidades familiares que estén por debajo de unos determinados umbrales de ingresos anuales y que cumplan, igualmente, determinadas circunstancias de índole familiar con la percepción de unas ayudas, una para complementar el bono social y/o facilitar el pago de los recibos eléctricos, que es la ayuda conocida como ticket eléctrico social; y otra para evitar el corte de suministro por falta de pago.

Ante la nueva realidad normativa a nivel estatal, resulta más adecuado redefinir las citadas medidas sociales con objeto de que sirvan para que a aquellos consumidores vulnerables severos que sean reconocidos por los servicios sociales de la Xunta de Galicia en riesgo de exclusión social se les abone, al menos, el 50 % de sus recibos eléctricos con la finalidad de transformar sus suministros eléctricos en esenciales y, por tanto, en ininterrumpibles.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018