Exposicion �nico motivos Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
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Exposicion �nico motivos Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las medidas que esta Ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, y, por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso, o al menos conveniente, que tengan vigencia desde el comienzo de dicho ejercicio y que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.

La Ley tiene dos partes claramente diferenciadas a las que responden los dos Títulos en que está organizado su texto. Su contenido es el siguiente.

1. El Título I contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse para el ejercicio de 2005.

Establece la Ley, en el Capítulo I de este Título, diversas normas relativas a las deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y que atribuyó a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Así, en este Capítulo se prevén las deducciones por circunstancias personales y familiares ya establecidas en el anterior ejercicio, incrementando sus cuantías, y se configura una nueva deducción por adopción internacional. Respecto de las deducciones por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, se mantienen las previstas en ejercicios anteriores y se establece como novedad una deducción por adquisición de vivienda por jóvenes en el ámbito rural.

El Capítulo II se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001 antes citada. La regulación autonómica vigente de este tributo se realizó en los artículos 7 a 12 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, modificada posteriormente por la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. En este Capítulo se modifican algunos aspectos de esa regulación y se introducen nuevas reducciones en las adquisiciones en general, en las adquisiciones «inter vivos» de explotaciones agrarias, en las adquisiciones «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, y en la donación de vivienda habitual a descendientes.

El Capítulo III establece normas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la referida Ley 21/2001.

El Capítulo IV regula los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego y la exacción de este tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.

El Capítulo V establece unas reglas respecto de las obligaciones formales de los Notarios, e introduce unas previsiones relativas al suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.

Por último, el Capítulo VI introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en las siguientes: se modifica el hecho imponible de la tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales para las asociaciones sin ánimo de lucro, se modifican algunos apartados de las cuotas de la tasa en materia de juego, se precisa un aspecto del hecho imponible y de la cuota correspondiente a la tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales, se concreta la definición del hecho imponible de la tasa en materia medioambiental, se modifican algunos aspectos de las cuotas correspondientes a la tasa en materia de protección ambiental y a la tasa por servicios sanitarios y se modifican algunos aspectos de la tasa por servicios farmacéuticos.

2. El Título II, dedicado a medidas económicas y administrativas, contiene fundamentalmente modificaciones de leyes diversas motivadas por su relación con la gestión presupuestaria o por razones de urgencia.

El Capítulo I introduce una serie de modificaciones en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Se modifican los artículos 42, 45, 82, 89 y 92 para acomodarlos a los mismos criterios de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Capítulo II establece normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa que consisten principalmente en la modificación de una serie de leyes de la Comunidad necesarias porque deben ajustarse al ciclo presupuestario o por razones de urgencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005