Exposicion �nico motivos Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Exposicion �nico motivos Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las medidas que esta Ley establece responden por una parte a la finalidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2003, y por otra a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso o al menos conveniente que tengan vigencia desde el comienzo de dicho ejercicio y que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública así como en su control y contabilización.

El texto de la Ley está organizado en cuatro Títulos cuyo contenido es el siguiente:

1. El Título I contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse para el año 2003.

En primer lugar se establecen deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y que ha atribuido a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El Capítulo I de este Título prevé las deducciones por circunstancias familiares ya establecidas en anteriores ejercicios, incrementando sus cuantías, y configura una nueva deducción por cuidado de hijos menores. Las deducciones previstas por inversiones no empresariales y por aplicación de renta conservan las que se establecieron para ejercicios anteriores y se extienden además a las cantidades donadas a fundaciones y a las destinadas a la recuperación, conservación o mejora del patrimonio natural.

En segundo lugar se regulan algunas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001 antes citada. La regulación autonómica vigente de este tributo se realizó en los artículos 7 a 12 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. En el Capítulo II se incrementan las cuantías de las reducciones por discapacidad, se introduce una nueva reducción para descendientes y adoptados menores de veintiún años y se regulan de nuevo las reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

En tercer lugar se establecen los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.

El Capítulo IV responde a una de las novedades del actual régimen de la cesión de tributos que, al ampliar las competencias normativas de las Comunidades Autónomas las extiende a la gestión y la liquidación en el caso de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que está previsto en los artículos 40.2 y 41.2 de la repetida Ley 21/2001. En uso de esta competencia se establecen normas sobre la presentación telemática de declaraciones y el cumplimiento de obligaciones de facilitar información.

Por último, en el Capítulo V se modifican algunos aspectos de la tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y se regula una exención de la tasa por servicios veterinarios que grava la expedición de guías y documentos sanitarios para el transporte y la circulación de animales.

2. El Título II prevé una serie de modificaciones de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, que es preciso estén en vigor el 1 de enero de 2003 y que mayoritariamente responden a recientes cambios en la legislación básica o en la normativa estatal que es referencia necesaria.

Por una parte, una de las principales consecuencias de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, es que el sector público, descrito en su artículo 2, se convierte en una importante referencia subjetiva del régimen de los gastos e ingresos públicos y del control y la contabilidad de la gestión económico-financiera pública. Resulta necesario acomodar mínimamente las previsiones de la Ley de la Hacienda a esa referencia.

Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, remite a la normativa de las Comunidades Autónomas la definición de algunos aspectos del régimen económico y financiero de las Universidades públicas, lo que parece prudente realizar cuanto antes para procurarles seguridad jurídica.

Partiendo fundamentalmente de ello, la modificación de la Ley 7/1986 consiste en lo siguiente:

En el Capítulo I, en primer lugar, se actualiza la definición general de las funciones de control que ha de ejercer la Intervención General, precisándolas y refiriéndolas al sector público. La actual referencia exclusivamente a la Administración es insuficiente. Resulta imprescindible referir el control interno a todo el sector público autonómico.

En segundo lugar se define el sector público y las fundaciones públicas y se determina la peculiar situación de las Universidades públicas dentro de aquél, que deriva de su régimen de autonomía económica y financiera.

El Capítulo II introduce algunas modificaciones que afectan al régimen presupuestario. Se regulan las previsiones plurianuales en cuyo marco han de elaborarse los presupuestos para asumir el principio de plurianualidad establecido como norma básica en el artículo 4 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y se completa el régimen de los gastos plurianuales y se acomoda un aspecto del régimen de las transferencias de crédito a la actual estructura del estado de gastos.

El Capítulo III, en coherencia con la redefinición del control interno, introduce modificaciones para concretar su alcance, precisar y actualizar la definición de la función interventora y establecer un régimen completo del control financiero.

El Capítulo IV introduce, en primer lugar, cambios en el planteamiento de la contabilidad pública necesarios para referirla a la gestión del sector público, y en segundo lugar dos previsiones específicas para las Universidades públicas.

3. El Título III recoge algunas modificaciones de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

En primer lugar se modifican dos artículos con objeto de procurar una mayor racionalidad y eficacia en la gestión de patrimonio. En segundo lugar se introduce un nuevo Título que recoge el régimen general de los patrimonios de los organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado. La Ley 6/1987 contiene referencias dispersas a organismos autónomos y entidades institucionales no siempre claras. Mediante la introducción de este Título y la derogación de algunos artículos se persigue un planteamiento más claro y ordenado.

4. En el Título IV se establecen normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa.

El Capítulo I introduce, en primer lugar, modificaciones en la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, para definir mejor algunos conceptos, favorecer un mejor funcionamiento de las Juntas Agropecuarias Locales y para aclarar el alcance de la cesión de la condición de ganadero, previendo expresamente al cónyuge. En segundo lugar, se modifica la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, en algunos aspectos relativos a las competencias para instruir y resolver expedientes sancionadores.

El Capítulo II modifica en algunos aspectos competencias previstas en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad, introduce en ella una previsión sobre el complemento de destino y establece normas sobre la provisión de puestos de trabajo y sobre la autorización de actividades formativas.

El Capítulo III recoge diversas previsiones: Se establece la obligatoriedad del suministro de datos para la elaboración de estadísticas que formen parte del Plan Estadístico de Castilla y León. Se modifica la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para producir una referencia más amplia y genérica a la información turística. Se modifican las atribuciones del Director del Ente Público Regional de la Energía. Se establecen previsiones sobre la cesión de bienes de las entidades locales a empresas públicas. Se introducen modificaciones en la configuración del Consejo de Administración de la Gerencia Regional de Salud. Se establecen competencias para la fijación de servicios mínimos en caso de huelga y se establecen normas sobre la declaración de utilidad pública y urgente ocupación para proyectos de obras de infraestructuras de gestión de residuos.

Por último en las disposiciones finales incluye previsiones necesarias para favorecer el cumplimiento de los compromisos de estabilización del empleo público adquiridos en las negociaciones del «Acuerdo para el impulso del Diálogo Social en Castilla y León».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003