Exposicion �nico motivos Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital
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Exposicion �nico motivos Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2024, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos.

II

La ley se estructura en dos capítulos; el primero de ellos se titula «Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha», y el segundo, titulado «Medidas Administrativas», contiene modificaciones de diversas leyes tendentes al cumplimiento de los objetivos de mejora en la gestión administrativa.

III

El capítulo I, que tiene por rúbrica «Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha», comprende los primeros nueve artículos de la ley. Tiene por objeto la creación y establecimiento del régimen jurídico de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha disponiendo su creación como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de digitalización y transformación digital.

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha trabajado en diversas líneas para el impulso del proceso de transformación digital de la región, tanto de sus administraciones públicas como de los particulares. Con tal fin, viene diseñando un marco estratégico de referencia para los próximos años, en el que se definen y planifican las principales iniciativas que deben lograr la completa digitalización de los diversos ámbitos organizativos, de los servicios públicos y de la sociedad.

Para alcanzar estos ambiciosos objetivos, se considera imprescindible la creación de un instrumento que centralice, coordine y brinde coherencia a la visión estratégica del Gobierno. Este instrumento tomará forma como la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

En los últimos años, se ha llevado a cabo la unificación de la mayoría de las unidades administrativas encargadas de los servicios de informática y digitalización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, habiéndose incorporado en la presente legislatura a ese proceso las competencias relativas a las infraestructuras de telecomunicaciones y estando previsto con esta ley incluir las correspondientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Este proceso, orientado a lograr una mayor eficiencia y eficacia en dichos servicios, se concretará en la creación de la mencionada Agencia.

La Agencia se encargará de la detección de necesidades, planificación y ejecución de los servicios de carácter digital, la coordinación con otras administraciones públicas, así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de Castilla-La Mancha y la innovación asociada a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el marco de la Administración, prestando especial atención a las labores en materia de ciberseguridad.

La respuesta al desafío digital marca la diferencia entre los territorios de nuestro entorno. A la continua evolución de las nuevas tecnologías, se suma su abrupta incorporación generalizada en el día a día de la ciudadanía y las empresas como respuesta a la pandemia. Ciudadanos, empresas y administraciones públicas se han alineado para utilizar los medios digitales como solución a multitud de situaciones derivadas de la pandemia que habrían sido impensables hace tan solo unos pocos años.

Así, el teletrabajo, las videoconferencias y el trabajo ofimático colaborativo, antes de uso limitado, ahora se consideran comunes y se aplican en todos los ámbitos, tanto en el trabajo de los empleados públicos como en su relación con los ciudadanos y en la prestación de servicios públicos. La implantación de estas soluciones debe coordinarse para toda la administración pública autonómica, abarcando los diferentes entes del sector público.

En esta dirección, la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha resultado fundamental como facilitadora de herramientas y medios. A pesar del éxito logrado en diversos aspectos, esta situación también ha evidenciado la necesidad de reforzar la digitalización tanto en el ámbito público como en el privado.

Para abordar esta necesidad, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española ha establecido, como uno de sus cuatro ejes transversales, el de la transformación digital. La Agencia de Transformación Digital se encargará de implementar acciones relacionadas con la modernización de la Administración Pública Regional, coordinando y participando en la definición de acciones de las diferentes consejerías y organismos de la Administración Pública Regional que incluyan medidas de digitalización.

Esta competencia se ejerce al amparo del artículo 31.1.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye como competencia exclusiva de la región, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

IV

El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 10 a 27 contemplando medidas de diversa índole de mejora de la gestión administrativa.

El artículo 10 modifica la Ley Electoral de Castilla-La Mancha para, por un lado, sustituir las referencias actuales en pesetas a la moneda actual de curso legal que es el euro y, por otro, actualizar las cuantías de los distintos conceptos de ayuda.

El artículo 11 modifica la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para prever en su artículo 11 el régimen de suplencia de los órganos rectores de esa entidad de Derecho Público, que hasta ahora carecía de regulación.

Esta ausencia de regulación, desde la misma creación de la entidad, ha producido situaciones no deseables debido al carácter unipersonal de la figura de la persona titular de la dirección del Instituto de Promoción Exterior y a las funciones ejecutivas que le son encomendadas por el artículo 11 de la citada ley. En aras a garantizar la continuación del servicio público se hace necesario prever el régimen de suplencias que asegure la prestación del servicio que el Instituto tiene encomendada. En concreto, la modificación que se efectúa establece que, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la dirección del Instituto será suplida por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor.

Esta modificación se efectúa al amparo de las competencias exclusivas que ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, atribuidas por el artículo 31.1, 1.ª y 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 12 modifica el artículo 65 "Anticipos de caja fija" y la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la cual se regula el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Respecto a la modificación del artículo 65, relativo a los anticipos de caja fija, se eleva el umbral de los pagos susceptibles de ser atendidos con cargo al anticipo de caja fija, a fin de alinear su importe con el previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con los pagos menores (artículos 63.4, 118.5, 335.1, 346.3 y disposición adicional quincuagésima cuarta). Ello permite clarificar la interpretación y aplicación de la normativa autonómica, a la vez que explorar las ventajas de la regulación prevista en la legislación de contratos del sector público en relación con contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros y el sistema de pago utilizado fuese el anticipo de caja fija.

Con relación a la modificación de la disposición adicional primera, se justifica primordialmente en recoger en la norma legal la denominación actual del órgano colegiado, Comisión Superior de Hacienda, dada por el Decreto 112/1998, de 24 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desarrolla dicha disposición.

Por otra parte, también se pretende ajustar su redacción a la técnica normativa actual. Hay que recordar que la citada disposición adicional se introdujo en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin que se haya visto modificada desde entonces. En definitiva, se trata de una norma de carácter organizativo que mantiene en esencia el funcionamiento actual de la Comisión Superior de Hacienda, suprimiendo el último párrafo de la actual disposición adicional que contiene un mandato para el Consejero de Economía y Hacienda -actual Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital- para informar a las Cortes, a través de la Comisión correspondiente, de lo que afecte al desarrollo de dicha disposición. Este mandato resultaba obsoleto e innecesario, dado que las funciones del órgano colegiado regulado son administrativas de resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas, muy similar a cualquier otro órgano que pueda resolver cuestiones similares sobre otras materias en el seno de la Administración regional.

Esta modificación, de carácter organizativo, mantiene el funcionamiento actual de la Comisión Superior de Hacienda, como órgano con funciones administrativas de resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas en el seno de la Administración regional y se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, modificando el artículo 8, añadiendo un apartado 11 al artículo 17 y modificando los artículos 19 y 21.

La modificación del artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da respuesta a una problemática específica a la hora de tramitar modificaciones de trazado de vías pecuarias en el ámbito de la gestión de los instrumentos que establecen una nueva ordenación territorial o urbanística, de tal modo que no es posible en todos los casos alcanzar los objetivos de una adecuada protección del dominio público pecuario y de su plena integración en el ámbito territorial afectado por dichos instrumentos.

En este sentido, existen situaciones en las que podría ser necesario modificar trazados de vías pecuarias que en la actualidad no es posible llevar a cabo por la imposibilidad de que el promotor del instrumento pueda disponer de los terrenos necesarios para ese nuevo trazado de una forma previa a la aprobación de dicho instrumento, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.

La modificación del artículo 21 se produce como consecuencia de la remisión al artículo 19, cuyos apartados se modifican.

La importancia de las vías pecuarias y su presencia en el territorio se puede ver reflejada a partir de los últimos datos disponibles, con una longitud y superficie que supera los 14.500 km y las 50.000 ha., estando presentes estos bienes en la mayor parte de los municipios de la región donde es frecuente la interacción de los mismos con el ámbito urbano.

En la actualidad, estos bienes de dominio público, además de su uso prioritario ganadero, conforman un entramado singular para otros usos compatibles y complementarios, como el socio-recreativo, con gran importancia ambiental que es necesario integrar en la nueva ordenación territorial de forma inequívoca, por lo cual, se considera necesario habilitar un régimen específico que posibilite llevar a cabo los cambios de trazado cuando no exista una mejor opción en estos casos.

En definitiva, con la modificación efectuada se establece la plena integración del procedimiento de la modificación de trazado de una vía pecuaria en la tramitación de todos los instrumentos de ordenación, obteniendo una mayor eficiencia administrativa que cumpla los objetivos de la ordenación del territorio y la protección del dominio público pecuario.

Esta modificación se efectúa al amparo de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de vías pecuarias, conforme al artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 14 modifica la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

La Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, modificó varios preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, entre ellos su artículo 5, con objeto de concretar la atribución legal de la competencia para determinar el número de licencias a convocar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada múltiple, dentro de los canales digitales o programas habilitados por los correspondientes Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión.

En el breve espacio de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 27 de enero, se ha constatado la necesidad de precisar el contenido de dicha disposición, en coherencia con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en cuanto al régimen jurídico de la radio y la televisión autonómica y local, y con el fin de ofrecer a la ciudadanía y a las empresas un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, en consonancia con las exigencias de seguridad jurídica, que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución y concreta y desarrolla el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, en primer lugar, la presente modificación atiende a la legislación básica estatal, puesto que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establece la obligatoriedad de otorgar mediante concurso de forma simultánea las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado.

Por otra parte, el artículo 20 de la propia Ley 10/2007, de 29 de marzo, tras establecer que el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará dividido, para la prestación del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito local, en demarcaciones integradas por uno o varios municipios, prevé que la consejería competente en materia de medios audiovisuales determine en cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales.

La modificación del artículo 5 concreta la atribución competencial a la consejería competente en materia de medios audiovisuales, para determinar los canales digitales o programas, habilitados por la planificación estatal, que se asignen al servicio público de comunicación audiovisual prestado por entes locales, y aquellos que serán objeto de concurso público para la prestación por particulares de los correspondientes servicios de comunicación audiovisual de interés general.

Además, estando en revisión el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha presentado modificaciones para su mejor adaptación a las características demográficas de nuestra Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la viabilidad técnica y económica de la prestación de estos servicios de comunicación audiovisual por el sector privado. Por esta razón, es preciso que las nuevas licencias para la prestación de este servicio de comunicación de interés general se ajusten a la inminente configuración de las nuevas demarcaciones. A estos efectos, es ineludible suspender las convocatorias de concursos para la adjudicación de estas licencias, hasta la publicación de la aprobación del referido Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local.

Esta modificación se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de radio y televisión que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía.

El artículo 15 añade una letra k) al artículo 37.1 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha para incluir la ejecución de medidas socioeducativas y judiciales, así como la asistencia en la mediación y en la supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima como prestación técnica de Servicios Sociales. Hasta ahora, dichas medidas no estaban recogidas como tales prestaciones técnicas, siendo competencia de la Administración autonómica y atribuidas a la Consejería de Bienestar Social.

Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se atribuye a la Junta de Comunidades, la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El artículo 16 modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en lo referente a la competencia de las entidades locales, ya sean diputaciones o ayuntamientos, para el nombramiento de personal eventual. El objetivo de la modificación es la adaptación a lo previsto en la legislación básica de régimen local, de tal forma que no se limiten los posibles nombramientos eventuales tan solo a puestos vinculados a las alcaldías en el caso de los Ayuntamientos; y a la presidencia, en el caso de las Diputaciones, en tanto que, el artículo 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, define expresamente los límites del número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponde a personal eventual en las entidades locales. En definitiva, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, ha de limitar su regulación en este sentido a una remisión expresa a la normativa básica aplicable a las entidades locales.

Esta modificación se efectúa al amparo de lo previsto en los artículos 32.1 y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuyen a la Comunidad Autónoma, respectivamente, las competencias para el desarrollo legislativo en materia de régimen local y el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El artículo 17 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

La precitada ley recoge en la sección 3ª, capítulo IV del título IV, la tasa sobre realización de trabajos de análisis y diagnóstico en los laboratorios oficiales. El artículo 105 regula la cuota tributaria de dicha tasa. Debido al tiempo transcurrido desde la última actualización de las tarifas incluidas en el artículo citado, debe procederse a su modificación para atender las nuevas necesidades planteadas y las que pudieran surgir, configurando una única tarifa en función de la técnica analítica a emplear, además de incluir nuevas técnicas y paquetes de análisis habitualmente solicitados.

La modificación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 156.1 de la Constitución Española, al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que dispone que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y del apartado a) del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el cual se regulará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, el establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

El artículo 18 modifica la ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha, en lo relativo a las zonas de seguridad, posibilitando cortes de caminos en los ámbitos donde se esté desarrollando la actividad cinegética, a fin de garantizar una mayor seguridad para las personas y en aras de lograr una mayor compatibilidad de actividades en dichos espacios.

El artículo 19 modifica la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con el fin de incrementar la participación de los Ayuntamientos en las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades proyectadas en sus municipios. Así mismo, en las actuaciones de iniciativa privada que se sometan a evaluación de impacto ambiental ordinaria deberá presentarse un resumen ejecutivo descriptivo de la actuación y sus potenciales efectos, que será objeto de publicación y difusión para una propiciar una mayor participación de la ciudadanía.

El artículo 20 modifica la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Trascurridos más de tres años desde la publicación de la ley se ha tramitado un número significativo de procedimientos de declaración de proyectos prioritarios, habiéndose evidenciado la necesidad de modificar el artículo 5.

En primer lugar, el apartado 2 de dicho precepto establece los umbrales mínimos de inversión y de empleo que deben cumplir los proyectos que soliciten su declaración como prioritarios. No obstante, la norma no detalla si los puestos de trabajo fijos deben ser por cuenta ajena o pueden ser realizados por trabajadores autónomos, por lo que es conveniente una definición más precisa para clarificar este extremo. La experiencia acumulada en este tiempo, aconseja que la ley acote que los empleos deban ser directos y por cuenta ajena.

En segundo lugar, y para dotar de mayor seguridad jurídica a las unidades que valoran los proyectos prioritarios, se propone incluir en la ley la posibilidad de calcular el número de puestos de trabajo creados siguiendo el criterio de unidad de trabajo año, es decir, considerar la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se haría la conversión a jornadas completas equivalentes.

En tercer lugar, a pesar de que la norma no especifica ningún plazo mínimo de mantenimiento de las inversiones a realizar y el empleo a mantener, se considera oportuno exigir a los promotores que en la declaración responsable sobre mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo y en los compromisos de mantenimiento de inversión y de empleo asuman un plazo mínimo, que se propone que sea de tres años.

En cuarto lugar, el actual apartado 3 establece una reducción a la mitad de los umbrales de inversión y de empleo para zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) y Prioritarias cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en municipios a los que hace referencia la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. Este apartado no contempla las novedades legislativas posteriores introducidas por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, que clasifica los municipios atendiendo a la intensidad del riesgo de despoblación, por lo que debe actualizarse teniendo en consideración estas novedades legislativas de manera que la reducción de los umbrales de inversión y empleo se lleve a cabo en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación según la clasificación realizada en el mencionado Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

El apartado 4, que se renumera como 5, recoge el mecanismo en virtud del cual se establecen los criterios o supuestos que han de cumplirse para cada sector estratégico. Este apartado fue desarrollado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, que ha quedado obsoleto y evidencia la necesidad de que se proceda a una revisión periódica. En ese sentido, se propone la incorporación a la ley de una evaluación anual por las consejerías competentes, que dispondrían de la posibilidad de incorporar nuevos criterios o suprimir los que se consideren oportunos. Estas modificaciones, para mayor seguridad jurídica, se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicarían, en su caso, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y serían de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Por último, el actual apartado 5, que se renumerara como 6, recoge una excepcionalidad, consistente en que se podrán declarar como proyectos prioritarios otros que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. Con la finalidad de evitar problemas competenciales, la Ley contiene mención expresa a que esta excepcionalidad deba ser fundamentada por la consejería competente por razón de la materia que, asimismo, deberá incluir una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.

Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

El artículo 21 modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha para dar cumplimiento al Acuerdo, de 28 de junio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Esta modificación se efectúa al amparo de la competencia prevista en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

El artículo 22 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, ampliando los indicadores de permanencia en un municipio recogidos en el artículo 5.1. g) con el fin de que los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia concertada con el Sescam puedan acreditar la estancia efectiva en un municipio de la región.

Por otro lado, se mejora la norma para facilitar la oferta de viviendas en el medio rural, por medio de la ampliación de las funciones de las oficinas de fomento de la vivienda rural y de la extensión de la legitimación a todas las Administraciones públicas para el desarrollo en estas zonas de los procedimientos de ejecución de actuaciones edificatorias y de programas de actuación rehabilitadora previstos en la normativa de ordenación territorial y urbanística.

El artículo 23 modifica la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos de Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación. La modificación tiene como objetivo, por un lado, agilizar la tramitación de los convenios a celebrar con las Diputaciones Provinciales financiados con los fondos europeos contemplados en la Ley 4/2021, de 25 de junio, en sintonía con los objetivos propios de dicho texto legal. Y, por otro lado, se suprime el artículo 11 con el propósito de alinear su texto con la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha llevada a cabo por la Ley 1/2023, de 27 de enero, en tanto su redacción actual resulta incompatible con el régimen de ejecución presupuestaria y contable derivado de lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de aquél.

Esta modificación se adopta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en materia de regulación de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización.

El artículo 24 modifica el artículo 12.1 letra f) y la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, que regulan la limitación a la concentración de locales de juego, de tal modo que para dicha declaración será necesario informe favorable del órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma, previo a que el Ayuntamiento en cuestión pueda declarar zona saturada de locales de juego un área de su término municipal, en lo que se refiere al otorgamiento de sus títulos habilitantes.

Esta modificación persigue concretar y mejorar el procedimiento de declaración de zona saturada por parte del Ayuntamiento que así lo desee. También, se modifica el artículo 55.2 de la citada Ley con la finalidad de incluir en los supuestos de exenciones sobre la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cualesquiera apuestas, y no sólo las de naturaleza hípica, siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público, estrictamente en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de esa misma norma.

El artículo 25 modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Se transfiere a los Ayuntamientos de la Región del 25% de las cantidades que se recauden mediante el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua. Además, se contempla la bonificación para el consumo de agua en instalaciones deportivas de titularidad pública y se introducen algunas modificaciones de carácter técnico tendentes a mejorar la gestión de los servicios que presta la Entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

El artículo 26 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Se introduce entre los requisitos para la materialización de los diferentes usos en suelo rústico el que se acredite la sostenibilidad social y económica de la actuación, no sólo en el propio municipio, sino también en el área de influencia de éste. También se actualizan las cuantías del canon urbanístico y se incluye la posible materialización de parte de dicho canon en obras e infraestructuras en beneficio de dichos territorios. Por otro lado, se incorpora un nuevo título VIII en la ley que regula las entidades colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo, que son entidades privadas de carácter técnico que, una vez acreditadas, colaboran con las distintas Administraciones auxiliándolas en las labores de emisión de informes en procedimientos tales como el otorgamiento de licencias, calificaciones urbanísticas o los de proyectos de urbanización o de reparcelación. Asimismo, se amplía al suelo urbano no consolidado la posibilidad de desclasificación a suelo rústico del mismo con el fin de que el mismo pueda destinarse a usos compatibles con dicha nueva clasificación. También se modifica el régimen de innovación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas a fin de mejorar la seguridad jurídica de estas operaciones. Por otro lado, se amplían los usos a implantar en los núcleos rurales tradicionales no irregulares introduciendo, junto al uso propio residencial, el de alojamientos de turismo rural con determinados límites cuantitativos. También se permite que se puedan desarrollar ciertas actuaciones urbanizadoras para la generación de nuevos suelos productivos industriales o terciarios, y, que se pueden realizar diversas construcciones de uso residencial. que los instrumentos de planeamiento venían impidiendo.

Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, atribuida por el artículo 31.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 27 modifica los artículos 22, 28 y 29 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, para acomodar su redacción al espíritu de la ley, que no contemplaba voluntad alguna expropiatoria sino evitar la infrautilización de la tierra y la creación de un Banco de Tierras como apuesta estratégica que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. También se modifica el artículo 31 como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la referida Ley 9/2023, publicado en el DOCM de 25 de enero de 2024.

V

Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final.

La disposición adicional primera dispone que el funcionamiento efectivo de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. La disposición adicional segunda, dada la heterogeneidad del personal con el que contará la Agencia, regula el régimen de adscripción a la misma de los puestos de trabajo y del personal que los desempeña.

La disposición derogatoria única, junto a la derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley, incorpora la derogación de la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.