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Exposicion �nico motivos Integridad Pública

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 15 min

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I

La integridad como valor intrínseco de la actividad del sector público, resulta esencial para constituir instituciones mejor legitimadas ante la ciudadanía, en la medida en que garantiza a ésta que sus gobiernos trabajan para el interés general y no para el de unos pocos. La corrupción es, ciertamente, una de las mayores lacras de nuestro tiempo, porque no sólo malgasta los recursos públicos y afecta negativamente a su justa distribución, sino que impide asimismo que las sociedades puedan participar equitativamente en la vida política, económica y social.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde el origen mismo de su andadura institucional, ha sido un ente territorial con una preocupación especial por asegurar la integridad de sus gestores públicos. Tempranamente abordó estas cuestiones con diversas normas que podríamos calificar de "primera generación", entre las que hay que destacar el Decreto 108/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos, previsto para dar publicidad a los bienes, rentas y actividades de sus mandatarios públicos, cuyas previsiones se completaron, en las posteriores leyes de gobierno de los años 1995 y 1997, con un estricto régimen de incompatibilidades de las personas integrantes del Consejo de Gobierno y de los órganos de apoyo, asistencia y directivos, hasta llegar a su vigente regulación en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. A esta norma habría que añadir los preceptos que todavía no han sido derogados de la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de Publicidad en el Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha, completada en su día por el Decreto 37/1995, de 18 de abril, por el que desarrolla la Ley de Publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.

En una segunda fase, el impulso de la integridad pública ha cobrado protagonismo en nuestra legislación autonómica en el contexto de la fórmula de "Gobiernos Abiertos", como nueva cultura de gobernanza de las Administraciones Públicas en la que se tienen especialmente en cuenta aspectos como la transparencia, la participación y colaboración ciudadanas y, particularmente, la profundización en los mecanismos éticos y de rendición de cuentas de los responsables públicos. Así, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en su título III - denominado "Buen gobierno, buena administración, gobierno abierto y grupos de interés" - contiene tres tipos de normas.

En primer lugar, el artículo 35.3 de la Ley 4/2016, impone la aprobación de un "Código Ético", instrumento que ha visto la luz con el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que también se pueden adherir otros responsables del sector público autonómico no administrativo, en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional segunda.

En segundo término, el artículo 44.2 de la Ley 4/2016, previó la existencia de un Registro de Grupos de Interés, que ha sido aprobado mediante el Decreto 8/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha. Este Registro obliga a inscribirse a todo tipo de organizaciones y personas que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dediquen profesionalmente a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes.

Y, por último, en coherencia con los principios de Gobierno Abierto contenidos en los artículos 40 a 42 de la Ley 4/2016, debe citarse la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Es momento ahora de abordar una nueva regulación que, respetando sustancialmente el marco jurídico de la Ley 11/2003, contribuya a superarlo, extendiendo la cultura de la integridad a una Administración regional con una fisonomía muy diferente a la que alumbró la publicación de dicha ley hace veinte años, equiparando a nuestra Comunidad Autónoma a las más exigentes en la materia en el actual ámbito del derecho autonómico comparado.

II

En el momento presente, sin embargo, se impone definir nuevos principios y pautas de actuación susceptibles de encauzar el ejercicio de las responsabilidades públicas en un marco normativo más acorde a las exigencias de la sociedad actual, que reclama unos códigos de conductas y mecanismos de rendición de cuentas más exigentes. Por todo ello, se considera conveniente implementar las normas vigentes en dicho ámbito para las máximas personas responsables, de acuerdo con los valores de integridad pública, transparencia y responsabilidad, reafirmando con ello la confianza de la ciudadanía en el servicio público.

Particularmente interesa configurar un concepto del "conflicto de intereses" en consonancia con el resto de la legislación estatal y autonómica comparada, del que por el momento carece la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el establecimiento de sistemas preventivos de integridad pública que mejoren, impulsen y fortalezcan la transparencia y la participación en la gestión pública por parte de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de lograr mejores resultados y una mayor calidad democrática.

Otro de los objetivos de esta ley es la conveniencia de centralizar en un único órgano administrativo, denominado Oficina de integridad, que se incardinará e integrará en alguno de los ya existentes dentro de la consejería competente en materia de integridad, en los términos que se establezcan en los respectivos decretos de estructura orgánica, la gestión de las funciones correspondientes a la promoción e impulso de la integridad pública y buen gobierno en el ámbito de la Administración regional.

Entre las funciones que se atribuyen a la Oficina de integridad, se incluyen las relativas a la gestión del Sistema Interno de Información y los respectivos canales, derivado de la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, asimismo, la de controlar la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos, asesorando, elaborando informes y formulando propuestas y recomendaciones en dicho ámbito, además de recibir, comprobar la exactitud y evaluar la congruencia de las declaraciones de bienes, rentas y actividades de las personas obligadas a su presentación, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Transparencia. Dicha Oficina se encargará, igualmente, de la gestión de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector público, así como de efectuar las verificaciones y controles precisos sobre los extremos e información objeto de inscripción, declarada por aquellos.

También se residenciará en la Oficina de integridad, tanto la gestión de la tramitación de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha, como la recepción, custodia y publicidad de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo de aquellos.

III

La presente ley tiene 26 artículos, divididos en tres títulos, a los que se añaden tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título I sobre "Disposiciones generales" tras exponer el objeto de la ley, delimita los entes y órganos a que se aplica la norma, así como las personas físicas que se consideran titulares de cargos públicos y aquéllas personas que, por la singularidad de la naturaleza jurídica de su relación, se estima conveniente su inclusión en el ámbito subjetivo de la ley, a todos los cuales se aplica el régimen de incompatibilidades, el conflicto de intereses y la obligación de presentación de declaración de bienes rentas y actividades a que se refieren sucesivamente los restantes preceptos.

El título II se dedica a la regulación de la integridad pública. En su capítulo primero, atribuye a la Oficina de integridad, incardinada, como ya se dijo, en la estructura de la consejería competente en materia de integridad y buen gobierno, el ejercicio de las funciones en materia de integridad que establece la ley, adscribiéndole, con funciones consultivas, la Comisión de Ética Pública creada en el Decreto 7/2018. Se describen las múltiples funciones de la Oficina, siendo de destacar, las referidas a la gestión del Sistema Interno de Información, las de inspección, verificación y comprobación de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico, las de colaboración con otros órganos y entidades y las de impulso de la cultura de la integridad.

Asimismo, en este capítulo se regula la actividad de comprobación y verificación atribuida a la Oficina de integridad, las labores de control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados, quedando finalmente obligada a elaborar, con carácter anual, una memoria de actuaciones, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno a efectos de su toma en consideración.

El capítulo segundo regula los instrumentos preventivos de garantía de la integridad, encomendando a la Oficina su colaboración y asesoramiento en la aprobación de protocolos de fomento de la integridad por las consejerías y las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos y entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la emisión de recomendaciones y contestación a las consultas que puedan serle dirigidas.

El capítulo tercero desarrolla los diversos procedimientos que pueden sustanciarse ante la Oficina; desde la abstención e inhibición o, en su defecto, recusación de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley que pudieran estar comprendidas en una situación de conflicto de interés, pasando por la forma de presentar las declaraciones de actividades, bienes y rentas de aquéllos y las posibilidades de inspección de las mismas, fijándose como cautela que, en la declaración comprensiva del patrimonio, se omitan referencias a su localización. Debe destacarse la novedad, establecida en el artículo 16, de que los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la ley presenten en la Oficina una declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad, en un plazo general de diez días desde su nombramiento o, en el caso de que concurriera alguna de esas causas, asumiendo el compromiso de poner fin a la situación que la genere, en el plazo máximo de un mes y, excepcionalmente, de dos meses desde el nombramiento. Esta declaración responsable sustituye a la contemplada en el artículo 36 y en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2016, preceptos ambos que se derogan. Por último, se regula la comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese a los efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.

El capítulo cuarto se dedica a la creación de dos tipos de registros diferenciados, de un lado, el de actividades y, de otro, el de bienes y derechos patrimoniales de las personas con cargo público. El primero de ellos tiene carácter público; en cambio, los datos del segundo se consideran reservados y de acceso restringido. Se conjuga, por lo tanto, el principio de transparencia con el de protección de datos de carácter personal.

El título III se dedica al régimen sancionador. Inicialmente se establecen los sujetos responsables que coinciden con los cargos públicos o asimilados obligados por la ley, y los principios generales y el régimen jurídico aplicable, para posteriormente regular las distintas infracciones y su catalogación en muy graves, graves o leves, atendiendo a la materia infringida, distinguiéndose las infracciones en materia de incompatibilidades y de conflicto de intereses, las infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas y las infracciones por obstaculización o incumplimiento de las actuaciones y resoluciones de la Oficina de integridad, destacando el importante esfuerzo realizado en la definición del régimen de infracciones y su correcta tipificación, todo ello en concordancia con la jurisprudencia constitucional (SSTC 181/2008 de 22 de diciembre; 151/1997 de 29 de septiembre; 34/1996 de 11 de marzo).

En lo que a las sanciones se refiere, sin olvidar la referencia contenida en el artículo 21.2 de la Ley 11/2003, se establece una catalogación de las mismas atendiendo a la gravedad de cada tipología de infracciones, que van, desde el mero apercibimiento, al cese en el cargo desempeñado. Igualmente, en lo que a la prescripción de las infracciones y sanciones se refiere, hay una remisión expresa al artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dando, con ello, homogeneidad al sistema sancionador y, en definitiva, favoreciendo la seguridad jurídica. Finalmente, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ley se atribuye a la Oficina de integridad, pero si la sanción derivada de una infracción fuera el cese de la persona infractora, se trasladará la decisión final al órgano que efectuó el correspondiente nombramiento.

La disposición adicional primera establece el régimen de aplicación parcial, de lo dispuesto en esta ley, en concreto el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades y la obligación de presentación de la declaración de actividades, bienes y rentas, al personal eventual de los gabinetes, excepción hecha de las personas que ejerzan la titularidad de dichos órganos de asistencia política y técnica, a los que se aplicará en su integridad. La inclusión de esta última obligación respecto del personal eventual, ya se encontraba contenida en la Ley 6/1994, que la presente ley deroga.

La disposición adicional segunda, contempla la obligación de la Oficina de integridad de emitir un informe sobre la situación patrimonial de los miembros del Consejo de Gobierno, en base a la información que habrán de proporcionar en el modelo de declaración aprobado oficialmente, cuando se produzca la convocatoria de un proceso electoral a Cortes de Castilla-La Mancha. Este informe podrá hacerse extensivo a las personas titulares de los órganos directivos y de apoyo y asistencia, de la Administración regional.

La disposición adicional tercera incorpora a la normativa autonómica un sistema de prestación similar al regulado en la Administración General del Estado y en otras Comunidades Autónomas para compensar las limitaciones que en materia de incompatibilidades impone la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Asimismo, extiende esta prestación a los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha, lo cual viene a suplir la inexistencia del derecho a prestación por desempleo de los mismos al finalizar su mandato.

La disposición derogatoria única, deja expresamente sin vigencia, tanto el texto parcial de la Ley 6/1994 que aún permanecía vigente, como diversos preceptos de la Ley 4/2016 entre los que destacan el artículo 36 referido a la "Declaración responsable sobre los principios de buen gobierno" y la disposición adicional séptima sobre "Obligaciones de suscribir las declaraciones responsables de buen gobierno por parte de los altos cargos y asimilados", a consecuencia de lo cual, se hace preciso derogar diversos preceptos de esa ley que se remiten o hacen referencia al artículo 36 mencionado, todo ello con el fin de armonizar el contenido de la Ley 4/2016 con el contenido de la presente.

La disposición final primera contiene dos modificaciones de la Ley 4/2016; por un lado la nueva redacción del apartado 1 del artículo 61 que crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, con el fin de eliminar la referencia que se contenía en el mismo al artículo 36 derogado y, de otro lado, adicionado al artículo 63.1, que regula la funciones del Consejo Regional, un nuevo apartado h) por el que se le atribuye el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que el artículo 43 de la Ley 2/2023 reserva a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

La disposición final segunda contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumpla la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.

La disposición final tercera contempla la habilitación para el desarrollo reglamentario de la presente ley y la disposición final cuarta las prescripciones sobre su entrada en vigor.

La presente norma se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativo a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto en el artículo 31.1.28ª del Estatuto de Autonomía relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y al artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía que alude al régimen de su personal, competencia ésta complementaria a la del artículo 31.1.1ª antes mencionado, y se han tenido en cuenta, como ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento tramitado tal y como consta en los sucesivos informes y memorias, los principios de buena regulación que se derivan del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.