Exposicion �nico motivos Garantías en el Acceso a la Vivienda
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Exposicion �nico motivos Garantías en el Acceso a la Vivienda

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Constitución Española en su artículo 47 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho. A su vez, el artículo 31.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El desarrollo de estas competencias en el ámbito de Castilla-La Mancha se ha traducido tanto en la normativa sobre suelo y urbanismo - Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística-, como en la normativa sobre vivienda -Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, así como con la aprobación de los sucesivos Planes Regionales de Vivienda y de la presente Ley.

Castilla-La Mancha es una de las regiones en la que más bajo es el precio de la vivienda y, consecuentemente, una de las regiones en las que menos esfuerzo tiene que realizar una persona para acceder a la vivienda.

La normativa de vivienda, actualmente el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 20092012, establece un marco de ayudas coherente para el acceso a la vivienda impulsando, en colaboración con el Plan Estatal elaborado por el Gobierno de España, medidas y recursos financieros para que las personas demandantes de vivienda puedan acceder a una vivienda adecuada mediante fórmulas destinadas a facilitar la adquisición, el alquiler o la rehabilitación.

Aunque dicho marco normativo de ayudas establece suficientes garantías para acceder a la vivienda, las posibilidades de disfrutar de ese bien básico depende igualmente de otros factores, como son la producción de un número suficiente de unidades en los núcleos en los que existe mayor demanda, así como el acceso a la financiación bancaria para la promoción y la adquisición. Todo ello lleva a la situación de que no en todos los momentos ni en todos los lugares se disponga de viviendas adecuadas a las necesidades y posibilidades de las personas demandantes.

La presente Ley desarrolla el principio constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada estableciendo una garantía de plazo para su efectividad. Para ello, fija un plazo máximo de un año desde que la persona demandante que cumple condiciones se inscribe en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, de forma que si pasado ese plazo no se ha podido encontrar una solución, mediante la oferta de una vivienda con protección pública, pueda acudir al mercado libre de alquiler. En este supuesto, la Administración queda obligada a abonar los gastos por la diferencia de costes respecto de los de una vivienda protegida, hasta que se le pueda ofrecer una vivienda con protección pública.

De este modo, queda configurada la mejor garantía de efectividad que se puede ofrecer para el cumplimiento del principio constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada, pues añade a la acción pública, orientada a la producción de viviendas con protección pública, las posibilidades que ofrece el mercado privado de alquiler.

La presente Ley es la culminación, desde el punto de vista normativo, de un conjunto de acciones públicas en materia de vivienda que tienen como objetivo último hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda, estableciendo como compromiso final una garantía de plazos que asegure su completa efectividad para las personas que necesitan una vivienda.

Respecto a la tramitación del procedimiento de concesión, esta Ley regula sus elementos definitorios, sin perjuicio de una remisión al Decreto de desarrollo para su concreción. En todo caso, se establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento. Y para la salvaguarda del interés general, al vencimiento del anterior plazo máximo, sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.