Exposicion �nico motivos Función Pública de C La Mancha
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Exposicion �nico motivos Función Pública de C. La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Constitución de 1978 ordenó, en su artículo 103.3, la regulación por Ley del Estatuto de los Funcionarios Públicos, atribuyendo al Estado la competencia exclusiva de dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, bases que, en interpretación del Tribunal Constitucional persiguen una regulación normativa uniforme y vigencia común en toda la Nación a efectos de asegurar, en aras de intereses generales, un común denominador normativo.

Si el Estatuto habría de configurar el marco jurídico general de la Función Pública, hasta tanto se publicase, era necesario dar respuesta a las necesidades organizativas derivadas de la construcción del Estado de las Autonomías. Con esta finalidad primordial fue publicada la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y conforme a lo dispuesto en la referida Ley 30/1984, se dictó la Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha.

La Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha ha permitido, en el tiempo de vigencia, administrar los recursos humanos, sometiendo al régimen jurídico común que en ella se contienen, a la heterogeneidad de colectivos funcionariales transferidos. Pero dicha Ley, que se sustentaba en la 3/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y muy especialmente en los preceptos que ésta declaró básicos, se ha visto afectada por los cambios operados en aquélla.

La Ley 30/1984, se ha visto afectada tanto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987 que declaró inconstitucionales determinados preceptos de la misma, como la promulgación de la Ley 23/1988, de 28 de junio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las modificaciones jurídicas de preceptos declarados básicos y aplicables al personal de todas las Administraciones, tiene como consecuencia la derogación de los preceptos de la Ley Autonómica en los que se regulaban dichas materias.

Por último, con la publicación de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se han incorporado al régimen jurídico de Función Pública en materias carentes de regulación con anterioridad.

Todo lo anterior ha conducido necesariamente a un proceso de revisión de la legislación autonómica de Función Pública, a efectos de adecuarla a la legislación básica estatal en la que se sustenta, resultado de cuyo proceso es la Ley que ahora se presenta.

La presente Ley contiene la regulación de aquellas materias que afectan al ámbito competencial autonómico, remitiéndose a la regulación contenida en la Legislación del Estado para el resto de las materias propias de Función Pública. Con ello, se pretende lograr un triple objetivo:

a) La adecuación autonómica a los cambios futuros en la regulación de la materia de que se trate, evitando, de este modo, la producción de leyes modificativas en los supuestos de cuestiones sometidas a cambios de tratamiento legal. Piénsese que el mandato constitucional contenido en el artículo 149.1.18 no ha sido desarrollado en su integridad, por lo que su completo desarrollo habrá de incidir, en cuanto que norma común a todas las Administraciones Públicas, en la legislación de cada una de ellas.

b) La unificación normativa del régimen jurídico de Función Pública, dando cumplimiento al principio recogida en toda la legislación reguladora del proceso de transferencias, de la igualdad entre funcionarios transferidos y no transferidos y el mantenimiento de sus derechos.

c) Reforzar la sistemática del Ordenamiento Jurídico en materia de Función Pública procurando una economía normativa que evite, en la legislación autonómica, repeticiones innecesarias de la regulación ya contenida en la legislación del Estado.

Con esos objetivos la presente Ley contiene elementos normativos suficientes para la ordenación de los recursos humanos al servicio de la Administración autonómica; el ejercicio de las competencias que la gestión de la relación jurídica funcionarial lleve consigo; la coordinación de la política de personal; participación de los trabajadores y de las entidades locales en el Consejo Regional de la Función Pública, y, por último para facilitar la carrera, promoción profesional y el perfeccionamiento del personal, mediante la Escuela de Administración Regional que por la presente Ley se crea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-1988 en vigor desde 28-12-1988