Exposicion �nico motivo...xtremadura

Exposicion �nico motivos Estadística de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


I. PLANTEAMIENTO DE LA LEY.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.25 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.

El Decreto del Presidente, de 18 de diciembre de 1985, adscribe a la actual Consejería de Economía, Industria y Comercio las competencias mencionadas en el Estatuto y las funciones de colaboración de la Junta de Extremadura con el Gobierno de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística en materias estadísticas de titularidad estatal.

La experiencia acumulada aconseja desarrollar esta competencia reconocida en nuestro Estatuto de una forma sistemática y planificada que garantice la fiabilidad y oportunidad de los resultados.

Es obvia la necesidad de disponer de datos fiables acerca de la realidad sobre la que se pretende actuar para realizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos. Tampoco pasa desapercibida la necesidad, cada vez mayor, de trabajar con datos con un nivel creciente de desagregación, y elaborados con metodologías que los hagan comparables con sus homólogos de otros territorios e instituciones. Los análisis comparativos, ya sean intrarregionales o interregionales, así lo exigen. De hecho, las Directas Comunitarias recomiendan la aproximación sucesiva a niveles de información autonómico, provincial e incluso de mayor grado de desagregación.

Frente a esta necesidad de desagregación, la respuesta de la Administración Central en materia de producción estadística es, por diversas razones, insuficiente e incluso inexistente en algunos aspectos.

Por otra parte, la aplicación subsidiaria de la legislación del Estado vigente en materia de estadística ofrece numerosas lagunas en la práctica, puesto que, lógicamente, no es su objetivo regular la actividad estadística de interés regional.

Aceptando estas premisas que establecen por sí mismas la necesidad de disponer de un sistema estadístico regional operativo, el primer paso es dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una regulación específica que configure un sistema estadístico propio, generador de información que refleje objetivamente la realidad regional y garantice la integración, el intercambio y la comparabilidad de sus datos con los de otros Organismos oficiales productores de estadística, y que identifique convenientemente el Órgano depositario de las competencias en materia estadística asumidas en nuestro Estatuto de Autonomía.

La actividad estadística así desarrollada, debe ser el medio que ponga a disposición de toda la sociedad extremeña, y en particular de sus Órganos de Gobierno, la información necesaria para analizar correctamente su realidad y realizar una toma de decisiones adecuada.

II. ESTRUCTURA DE LA LEY.

La presente Ley se estructura en un Título Preliminar y tres Títulos.

El Título Preliminar define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, definiendo tanto las operaciones estadísticas reguladas por la Ley, como las exclusiones a la misma.

El Título I define los principios que han de regir la actividad estadística (interés público, transparencia, obligatoriedad del suministro de la información, corrección técnica,...), deteniéndose especialmente en la regulación del principio del deber de secreto estadístico que garantiza el derecho a la intimidad de los suministradores de información.

También se define en este Título el sistema de Planificación de la actividad estadística en torno a un Plan de Estadística cuatrienal que se desarrollará mediante programas anuales. Se definen, asimismo, los contenidos mínimos de ambos documentos.

El Título II recoge la composición del Sistema Estadístico Regional y las competencias de cada una de sus partes integrantes.

La presente Ley configura un Sistema Estadístico constituido por las siguientes unidades:

a) La Dirección General orgánicamente competente en materia de Estadística de la Consejería con atribuciones de Economía de la Junta de Extremadura.

b) Las unidades de las Consejerías, organismos, entes y empresas dependientes de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.

c) El Consejo Superior de Estadística de Extremadura, como órgano consultivo.

Además, se regulan las relaciones en materia estadística con las entidades locales, ofreciéndoles la posibilidad de colaborar en la definición del Plan de Estadística de Extremadura y en los Programas Anuales de Estadística.

El Título III, por último, regula el régimen de infracciones administrativas tanto del personal estadístico como de los administrados sujetos a la obligación de colaboración estadística, y las posibles sanciones derivadas de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003