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Exposicion �nico motivos Estadística de C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Entre las materias sobre las cuales el Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias exclusivas, se encuentra la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la redacción dada al artículo 32.1.26 por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

Los poderes públicos han de actuar en realidades sociales y territoriales de considerable complejidad. El acierto y la eficacia de tal actuación, como de cualquier otra, depende de un conocimiento adecuado de esas realidades. Las técnicas y métodos estadísticos, debidamente utilizados, son medios eficaces para aproximarse a dichas realidades y obtener una información que constituya una base sólida en que apoyar cualquier análisis, perspectiva de conjunto o toma de decisiones.

En esta misma línea, la Unión Europea en su Reglamento (CE) N.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, considera que para la formulación, aplicación y evaluación de las políticas previstas por el Tratado, la Comunidad debe poder fundamentar sus decisiones en estadísticas actualizadas, fidedignas, pertinentes y comparables.

La Comunidad de Castilla y León necesita de referencias fiables indicativas de sus características socioeconómicas, entre otras, y está interesada en su actualización permanente. Para conseguirlo es preciso potenciar una actividad estadística específicamente dirigida a producir aquellas referencias, y su desarrollo precisa un marco legal y organizativo, unas normas que definan sus límites, sus cauces orgánicos y las reglas fundamentales de las diversas relaciones que puede implicar. Este es el objeto de la presente Ley.

En la configuración del marco jurídico de la actividad estadística para fines de la Comunidad, la Ley comienza definiendo su ámbito de aplicación y estableciendo los principios generales que han de regir aquella actividad.

Establece, a continuación, las líneas generales de la organización que debe desarrollar la actividad. Para ello parte de la organización ya prevista en la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Estadística, a la que la Ley atribuye autonomía funcional. Prevé la Ley, además, la creación de la Comisión de Estadística como cauce de actuación coordinada y fijación de objetivos, y del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León como órgano consultivo.

En lo que se refiere al desarrollo de actividades estadísticas, enuncia en primer lugar los medios para determinar las estadísticas que han de realizarse y contiene normas sobre la recogida de datos, la elaboración de las estadísticas, la protección de los datos personales mediante el secreto estadístico, la conservación de la información, la publicación y la difusión de los resultados.

Por último, establece un régimen sancionador como medio de proteger una serie de principios y derechos.