Exposicion �nico motivo... La Mancha

Exposicion �nico motivos Educación de La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución Española de 1978 reconoce y garantiza, en su artículo 2, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y a la solidaridad entre todas ellas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se accede al autogobierno, establece en su artículo 4, cuatro, letra d, que uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades es garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.

Y en el artículo 37 del mismo se establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Constitución atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y las de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Es el 1 de enero de 2000, con la entrada en vigor del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), cuando Castilla-La Mancha asume el ejercicio efectivo de sus competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Con la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ofrece un marco legislativo que permite desplegar en toda su extensión una política educativa propia a la vez que solidaria con el resto de las Comunidades Autónomas en el marco común del sistema educativo español. Una política que responde al carácter prioritario que tiene la educación para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

II

El acceso al autogobierno de la educación no universitaria viene precedido de un amplio consenso entre todas las fuerzas sociales. El "Acuerdo de bases sobre las transferencias educativas y el pacto por la Educación en Castilla-La Mancha", firmado el 6 de noviembre de 1997, constituye el primer paso de un proyecto educativo compartido por el conjunto de la sociedad castellano manchega.

El Libro Blanco sobre la Educación en Castilla-La Mancha ha servido de guía, tras su debate por toda comunidad educativa, para el desarrollo de las políticas educativas durante estos años y es el antecedente más claro de la presente Ley de Educación.

El ejercicio del consenso social en la educación ha sido una constante durante los años en que se ha ido configurando el sistema educativo castellano-manchego. Los acuerdos alcanzados con los sindicatos de la enseñanza, con los titulares de centros privados concertados y con las confederaciones de madres y padres del alumnado, así como con otros agentes sociales y económicos, lo atestiguan. Un ejemplo significativo es el "Acuerdo regional por la convivencia en los centros escolares", firmado el 28 de agosto de 2006. Esa misma voluntad de consenso ha presidido el proceso de debate y de elaboración de esta Ley.

III

El modelo educativo que la Ley configura quiere responder a la voluntad de progreso de Castilla-La Mancha y a las necesidades que de su configuración territorial y de sus objetivos como Comunidad se derivan, de modo que sea capaz de proporcionar una respuesta educativa adaptada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la Región, vivan donde vivan.

La respuesta educativa necesaria tanto para una amplia zona rural dispersa y muy poco poblada como para zonas de expansión urbanística y rápido crecimiento demográfico exige una política educativa diversificada y de calidad para todos.

La ampliación de la red de centros, la búsqueda de la mayor estabilidad del profesorado y el desarrollo de los servicios educativos complementarios han sido efectos inmediatos de una política que busca la calidad, la igualdad y la cohesión social, a la que se une el crecimiento, en los últimos años, de la población escolar de origen extranjero que hace más necesario que nunca el desarrollo de modelos educativos basados en la interculturalidad. Educar en la diversidad con equidad es un principio rector de la educación en Castilla-La Mancha.

Tiene, por otra parte, Castilla-La Mancha una vocación integradora y solidaria con el conjunto de los pueblos, derivada de su ubicación estratégica como lugar de paso y de encuentro, que obliga a optar por un modelo educativo flexible y abierto.

IV

Cuando se trata de construir la sociedad del futuro es preciso responder con acierto a retos educativos que surgen del carácter dinámico de las sociedades del presente. Así, entre otros, el papel cada vez más relevante de las mujeres en la sociedad, la repercusión de la movilidad laboral en la atención básica al ciudadano en los primeros años de su escolarización, o el incremento del alumnado hijo de padres extranjeros y la demanda de una permanente actualización de las competencias educativas.

En este sentido, el "Pacto por el desarrollo y la competitividad en Castilla-La Mancha 2005-2010", firmado por la Junta de Comunidades con los agentes sociales, y el más reciente "Pacto por Castilla-La Mancha" de agosto de 2009, otorga un papel especialmente relevante a la educación como elemento clave para mejorar la condición de las personas. La mejora y eficacia del sistema educativo para incrementar el éxito escolar, el fomento de la formación profesional y, con la mejora de la educación universitaria, la extensión de las tecnologías de la información y la comunicación a toda la población así como la optimización de su utilización, son objetivos de dicho Plan.

V

El lugar geográfico y la vocación universal de Castilla-La Mancha comprometen a sus ciudadanos a una actitud de permanente apertura, de tolerancia y de respeto hacia otros pensamientos y otras culturas.

El modelo educativo de Castilla-La Mancha tiene entre sus fines la formación de ciudadanos y ciudadanas con una clara identidad propia, con un sentimiento de pertenencia a España y a la Comunidad europea, y con una vocación declarada de ciudadanía universal.

Comparte la Junta de Comunidades la finalidad y los principios educativos de la Unión Europea. Asume, por tanto, y se incorporan a esta Ley, los objetivos educativos propuestos por la Unión para el horizonte del año 2020. La Ley se propone, pues, mejorar la calidad y eficacia de nuestro sistema educativo, facilitar su acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas, y abrirlo al exterior y a las exigencias del futuro. Aspira a que nuestros ciudadanos y ciudadanas desarrollen las competencias que son claves para su maduración personal, profesional y social.

VI

La Ley, que se estructura en un título Preliminar, siete títulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, tiene como fin la definición y creación de un marco educativo estable, a la vez que abierto y flexible, que permita seguir avanzando en la calidad del servicio educativo regional, la mejora continuada del rendimiento escolar y el incremento del número de personas que obtiene una titulación en la educación postobligatoria.

En su Título Preliminar, la Ley define el sistema educativo público de Castilla-La Mancha y sus componentes, establece los principios rectores, sus ejes básicos y los objetivos que pretende alcanzar. Y ello en el marco de los derechos y deberes que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía reconocen a la ciudadanía, garantizando expresamente el derecho de todas las personas a una educación de calidad a través del servicio educativo público de Castilla-La Mancha, que se presta por medio de los centros docentes públicos y privados concertados.

La Ley reconoce en el Título I a la comunidad educativa como la protagonista del sistema educativo. Establece como objetivo la consecución del éxito escolar de todos, regula los derechos y deberes básicos del alumnado, fija los cauces para su participación y colaboración, y recoge medidas para el fomento del asociacionismo. Reconoce igualmente el papel determinante del profesorado en el logro de los objetivos del sistema educativo, define los elementos más relevantes de la función docente así como de los modos de ingreso y acceso a la misma, y establece medidas para el reconocimiento y el apoyo profesional al profesorado.

Contempla, a su vez, el desarrollo profesional de los docentes, que se enmarca en un modelo de negociación y acuerdo con sus sindicatos representativos, cuyo papel se recoge y se reconoce en todo el articulado.

Los derechos y los deberes básicos de las familias del alumnado, así como su participación en el proceso educativo en general y en el gobierno de los centros en particular, vienen recogidos en la Ley como elementos que sustentan la eficacia del sistema. Un sistema que cuenta con la profesionalidad del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, cuyos derechos y deberes básicos también se definen en la Ley.

El título II se dedica a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo de Castilla-La Mancha. En él se recoge la estructura y los contenidos básicos de las distintas etapas y modalidades educativas: la educación infantil, la educación básica obligatoria (educación primaria y educación secundaria obligatoria), el bachillerato, la formación profesional, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas deportivas y la educación de personas adultas. Además se define el currículo y los objetivos a cuya consecución se orienta, establece las competencias básicas para las enseñanzas obligatorias y dispone que la educación en valores sea la referencia para la organización de la enseñanza y la vida del centro educativo.

El título III de la Ley regula los centros docentes, reconociendo la aportación de los centros privados concertados en la prestación del servicio público de la educación, y define el procedimiento para una escolarización del alumnado en condiciones de igualdad y en el marco de la libertad de elección de centros.

Es en este título donde la Ley incluye un conjunto de medidas para dotar de mayor autonomía a los centros docentes, establece el mecanismo del compromiso singular como procedimiento para el desarrollo de proyectos propios y regula el marco general para la promoción de la convivencia. El gobierno de los centros se concibe como una responsabilidad de toda la comunidad educativa que se ejecuta a través del equipo directivo, cuyo ejercicio viene regulado y reconocido, del Consejo Escolar y del Claustro de profesores.

La equidad como principio y objetivo del sistema educativo de Castilla-La Mancha ocupa un título relevante de la Ley. En este título IV se define la respuesta a la diversidad del alumnado, que garantiza una educación de calidad desde el respeto a las diferencias personales y se orienta a la superación de las desigualdades, sean cuales sean su origen y sus características, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, y al alumnado hospitalizado o convaleciente. En esta ley se asumen los compromisos internacionales adquiridos por España al ratificar la Convención de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La escuela rural, definida como una escuela con identidad propia, tiene un tratamiento específico. La Ley garantiza el mantenimiento de una escuela de educación infantil y primaria en aquellas localidades que escolarizan a cuatro o más alumnos y alumnas, y la adopción de medidas para favorecer la permanencia del profesorado y reducir la itinerancia. De igual modo, la Ley asume el compromiso de generalizar una adecuada red de transporte o, en su caso, de residencias para acercar al alumnado a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria y facilitar su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas.

Junto a la garantía del derecho de acceso al sistema de becas y ayudas al estudio, la Ley establece el uso gratuito de los libros de texto o los materiales que los puedan sustituir como un derecho del alumnado de las enseñanzas básicas escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos. La mejora de la cooperación entre las Administraciones y las entidades que colaboran en el ámbito educativo, y en especial con las corporaciones locales, así como la de los centros docentes con su entorno más cercano es otro de los retos que se propone superar la Ley. Para ello, regula el uso social de los centros docentes y su apertura en tiempo no lectivo, y establece como finalidad de los programas de actividades extracurriculares la de facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso positivo del tiempo libre. La actuación coordinada en materia de prevención y erradicación del absentismo y el abandono escolares se regula en el título V, que se complementa con la ordenación de los servicios educativos de transporte, comedor y residencias escolares.

El título VI de la Ley se dedica a establecer y regular un conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, desde el fomento del plurilingüismo, que incluye el estímulo de la lectura e integra las oportunidades de los programas de aprendizaje permanente impulsados por la Unión Europea, a las medidas para una mayor y mejor cualificación y formación del profesorado, con el establecimiento de itinerarios formativos obligatorios y la definición de la red de formación.

La orientación educativa y profesional, con sus características y organización, que ofrece al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado, y las funciones y la organización de la Inspección de educación, la formación de sus componentes y la evaluación del trabajo de éstos se enmarcan en los factores de calidad que la Ley recoge.

Un capítulo clave es el dedicado a la evaluación del sistema educativo y de sus componentes. En él se establece el ámbito de aplicación de la evaluación y el derecho de la comunidad educativa a ser informada de sus programas y procesos, se crea la Oficina de evaluación y se determina su finalidad.

El título VII dispone en su único artículo la obligación de financiación para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, fijando una cuantía económica anual mínima que no podrá ser en ningún caso inferior al seis por ciento del Producto interior bruto regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010