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Exposicion �nico motivos Educación de I. Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los contextos educativos actuales se ven afectados en gran medida por los fenómenos que acontecen en nuestra sociedad, que experimenta cambios profundos a gran velocidad, porque uno de los aspectos más significativos de la actualidad consiste en la vivencia de una realidad mutable y acelerada. Los cambios en el mundo laboral y en los sistemas de producción, en la comunicación y en la transmisión de información, en la movilidad y en las migraciones, en las formas de relación y en la investigación científica y la generación de conocimiento se producen cada vez más rápidamente y provocan la sensación que la educación no los consigue asimilar ni da una respuesta eficaz a los desafíos que comportan.

Los centros educativos son un reflejo de la diversidad cultural de nuestra sociedad en la que confluyen valores diversos, culturas distintas, diferentes religiones, costumbres o lenguas que pueden ser percibidos como divergentes. Habrá que promover una educación que vaya más allá del multiculturalismo y la integración, una educación fruto del diálogo, la convivencia y el respeto que haga posible un intercambio real entre todas las culturas que compartimos un mismo territorio. Esta tarea tan solo será posible en el marco de una perspectiva inclusiva, de una educación intercultural con el objetivo de una integración y una acogida reales en nuestra sociedad respetando nuestra cultura propia.

Con esta ley se opta de forma clara por evitar las desigualdades y garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado con el fin de construir un sistema educativo sin exclusiones que permita el ejercicio de las libertades individuales, el aprendizaje en el marco de un sistema abierto e inclusivo sin barreras en todos los ámbitos. Este principio de inclusión, junto con la atención a la diversidad, abarca los criterios organizativos, pedagógicos, de atención educativa personalizada, de recursos y de participación necesarios para promover el éxito educativo garantizando la educación más adecuada para el alumnado.

Dentro del principio de inclusión, en las Illes Balears, en cuanto que comunidad con doble oficialidad lingüística, constituye un reto singular la inclusión lingüística del alumnado. Efectivamente, el ejercicio pleno de la ciudadanía en las Illes Balears pide que el sistema educativo garantice que al finalizar la educación obligatoria todos los ciudadanos sean capaces de emplear con corrección las dos lenguas oficiales. Dada la situación sociolingüística, con una gran preponderancia del castellano en múltiples esferas de la vida social, pide que el sistema educativo esté especialmente atento a garantizar una exposición suficiente al uso habitual y funcional de la lengua catalana como forma de contribuir a garantizar el derecho al conocimiento de las dos lenguas oficiales que consagra el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por otra parte, los centros educativos están inmersos en esta era de cambios con un volumen de interrogantes que hace que se plantee el sentido último de la acción educativa: educar para qué y hacia qué modelo de sociedad y de ciudadanía. Habrá que responder a todo esto si se quiere que el alumnado domine competencias diversas y desarrolle destrezas que le permitan afrontar con éxito las situaciones imprevisibles que se le presentarán en la vida cotidiana.

El objetivo de la educación será desarrollar personas abiertas al cambio para que puedan encarar de manera constructiva las perplejidades de un mundo donde los problemas surgen más velozmente que las respuestas. Hace falta una educación que pueda facilitar la formación de personas con la capacidad de afrontar los nuevos retos que la sociedad plantea, con capacidad crítica para contribuir a la mejora de la sociedad y a la construcción de un mundo más justo. El sistema educativo tiene que favorecer la evolución personal del alumno con todas sus capacidades y dimensiones personales e intrapersonales. Se debe promover la innovación y estimular el potencial creativo de los equipos directivos, del profesorado y del alumnado. En este sentido, la docencia se entiende como la mediación entre el conocimiento y el aprendizaje en la línea de aprender a hacer, aprender a ser, aprender a conocer y aprender a convivir.

El desarrollo educativo de la ciudadanía debe permitir la participación social, democrática, responsable y libre para lo que será necesario, cada vez más, garantizar que todas las personas reciban un nivel formativo de calidad para actualizar sus competencias y conocimientos, que les permita adaptarse a la sociedad avanzada en la que están inmersas.

La Recomendación (UE) 2018/C 189/01 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los estados miembros a desarrollar la oferta de las competencias clave como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes, identificándolas como aquellas competencias que todas las personas precisan para su desarrollo personal y su posibilidad de empleabilidad, integración social, estilo de vida sostenible, éxito en la vida de las sociedades pacíficas, manera de vivir saludable y ciudadanía activa. Estas competencias se desarrollarán con una perspectiva de aprendizaje permanente, desde la primera infancia hasta la vida adulta, y por medio del aprendizaje formal, el no formal y el informal en todos los contextos, incluidos la familia, el centro educativo, el puesto de trabajo, el entorno y otras comunidades.

La educación, por lo tanto, es un derecho de todas las personas que se garantizará a lo largo de toda la vida y atenderá a todas las facetas de su desarrollo personal, emocional y profesional. Una de las obligaciones esenciales de los poderes públicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educación y proporcionar los medios necesarios para elevar la calidad del sistema educativo con objeto de permitir la actualización de los conocimientos, la implementación de nuevas herramientas educativas, la mejora de la formación del profesorado, la gestión ágil y eficaz de los centros educativos, más participación y corresponsabilidad del conjunto de la comunidad educativa y el establecimiento de puentes efectivos entre los intereses educativos y sociales y los otros agentes, para que las ventajas de una educación de calidad lleguen a todos los ciudadanos, sea cual sea su procedencia, independientemente de sus capacidades y características culturales, lingüísticas, de género o religiosas.

El ejercicio de este derecho a la educación implica que la acción educativa se debe entender como servicio público que se ejerce por medio de una red de centros sostenidos con fondos públicos, que incluye a los centros educativos de titularidad pública y a los centros privados concertados. Así, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la Constitución Española, los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres y las madres a la educación de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, por lo que se constata que, si bien la educación pública constituye la base del sistema educativo, la escuela privada y concertada es un elemento clave de este sistema, que queda reconocido en esta ley por su relevancia y contribución al hecho educativo de las Illes Balears.

Una educación de calidad debe llegar a todos los alumnos, sin exclusión, porque la calidad y la equidad constituyen dos principios indisociables. Uno de los instrumentos más efectivos para conseguir esta finalidad es una escolarización equilibrada y equitativa del alumnado que tiene que ir acompañada de una dotación de recursos suficiente y que supone situar los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema educativo, según lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, que reconoce el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación de los poderes públicos de asegurar el cumplimiento efectivo de estos derechos, además de suponer que se cumple con los principios establecidos en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

La educación, asimismo, debe garantizar también el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, jóvenes y del resto de personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo que determina la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente en lo que se refiere al acceso a una educación inclusiva.

La educación en los primeros años de vida de una persona es fundamental para la construcción de la personalidad y el desarrollo de todas las capacidades individuales; por este motivo la programación y el desarrollo de la educación infantil deben atender prioritariamente a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico producen en el aprendizaje y la evolución infantiles, así como a la detección precoz y a la atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo, para lograr una educación con carácter preventivo, igualitario y compensador que garantice la equidad y la calidad en la atención y la educación de la primera infancia.

Las políticas públicas educativas resultan imprescindibles a la hora de combatir el machismo y denunciar y paliar las situaciones de desigualdad que se generan. Tal como se pone de manifiesto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, «el principio de igualdad de mujeres y hombres y la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo están recogidos en diferentes normas jurídicas». Más que nunca es necesario que la educación adopte un enfoque con perspectiva de género con objeto de conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el género y la orientación y la identidad sexuales. Uno de los pilares del sistema educativo tiene que ser la coeducación. Las políticas públicas educativas, partiendo de la coeducación como herramienta indispensable, deben dirigir los esfuerzos a trabajar en la prevención de las violencias machistas y en el respeto a la diversidad afectivo-sexual. En el marco de las escuelas coeducativas se promoverá el uso no sexista del lenguaje y la reproducción de una imagen plural, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres. Asimismo, se tendrá especial consideración al principio de transversalidad y de interseccionalidad en el marco de las políticas públicas educativas.

El reconocimiento de la importancia de atender a un desarrollo sostenible, de acuerdo con lo que establece la Agenda 2030 de la UNESCO, hace necesario impulsar un sistema educativo que apueste por programas educativos que incorporen los conocimientos, los valores y las actitudes adecuadas para vivir de manera activa y crítica, resolver problemas comunes a toda la ciudadanía y potenciar la educación para la paz, los derechos humanos y la memoria democrática, la igualdad entre hombres y mujeres, la interculturalidad, la transición ecológica, el bienestar nutricional, la vida saludable y los hábitos convenientes para el ejercicio físico.

El uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que se ha insertado de manera cotidiana en la sociedad, condiciona la manera de comprender la realidad y de participar en la vida social. Así, una educación para el siglo XXI deberá incluir la competencia digital, con acceso para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, especialmente desde un enfoque transversal y a partir de una educación comprensiva, porque la sociedad reclama un sistema más inclusivo, más moderno, más abierto y con menos rigidez que desarrolle el potencial y el talento del alumnado, por lo que el sistema educativo debe estar abierto a las posibilidades que ofrecen los nuevos modelos educativos y garantizar las mismas oportunidades a todos los alumnos para lograr un nivel óptimo de aprendizaje.

Habrá que adoptar enfoques más transversales, orientados a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en los procesos educativos, y asegurar una formación integral centrada en el desarrollo de las competencias que incorpore elementos formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las ciencias y la tecnología, las humanidades y la actividad física, desde una óptica de educación inclusiva, de igualdad entre hombres y mujeres y de no-discriminación, de promoción de la salud, de educación afectivo-sexual, de igualdad de oportunidades, de cuidado del medio ambiente, de respeto mutuo y de cooperación entre iguales.

Así pues, el proceso educativo tiene que estar centrado en la formación integral del alumnado, tanto en el ámbito de su formación en diferentes disciplinas como en el ámbito de su crecimiento personal. En este sentido, se trabajarán los aspectos relacionados con la educación emocional a lo largo de las diferentes etapas educativas para contribuir al autoconocimiento, la autoestima y la capacidad de establecer unas relaciones interpersonales satisfactorias, de tal manera que, indistintamente de las circunstancias sociales y personales que rodeen al alumno, pueda disponer de las herramientas adecuadas para afrontarlas con éxito.

Dando por sentado que el esfuerzo personal es una garantía para la superación constante y la consecución de los objetivos individuales y colectivos, se trabajará desde la perspectiva y la convicción de que el valor del esfuerzo es inherente a la calidad educativa y necesario para el logro de los objetivos académicos y personales. La equidad educativa solo se puede conseguir mediante un sistema educativo abierto, flexible y adaptado a las necesidades individuales de cada alumno y de cada grupo-clase, unido al interés y al esfuerzo personal, al fomento y la valoración del estudio y el trabajo individual y a la implementación de didácticas de trabajo y cooperación en grupo.

II

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a la educación y establece los principios esenciales sobre los cuales se sustenta el ejercicio de este derecho.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por medio del Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, la comunidad autónoma de las Illes Balears se hizo cargo de la gestión educativa universitaria a partir del 1 de noviembre de 1996. Igualmente, desde el 1 de enero de 1998, el Gobierno de las Illes Balears ha gestionado la educación no universitaria, en virtud del Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, ampliado por medio del Real decreto 1001/1999, de 11 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.

La experiencia de más de veinte años en la gestión educativa aconseja poder disponer de un marco general de regulación del sistema educativo no universitario de las Illes Balears que permita un ordenamiento legal de la educación que garantice la calidad, la mejora de los resultados educativos y el aumento de las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía.

Además, esta regulación tiene que ser suficientemente flexible para garantizar la ejecución de las políticas educativas desde las diversas opciones políticas que tengan responsabilidad de gobierno. Sin embargo, hay que dotar al sistema educativo de una mayor estabilidad, con el fin de permitir que las decisiones que se adopten no sean arbitrarias y se sustenten en fundamentos científicos y pedagógicos; se basen en el consenso, en la transparencia y en el análisis objetivo de la situación del sistema educativo; y garanticen la participación de la comunidad educativa.

Desde que se asumieron las competencias en materia de educación no universitaria, el sistema educativo de las Illes Balears ha conseguido cambios positivos en el transcurso de las dos últimas décadas, pero todavía tiene importantes retos a resolver. Los intensos cambios sociales, económicos y culturales que se producen en las Illes Balears hacen más compleja la realidad educativa.

De hecho, la comunidad autónoma de las Illes Balears es una de las comunidades con más alumnado extranjero en casi todos los niveles educativos. Las tasas de escolarización en las enseñanzas no obligatorias son más bajas que la media estatal. En conjunto, la esperanza de vida escolar en el sistema educativo de las Illes Balears es menos larga que en el resto de comunidades autónomas, lo que significa que hay una tendencia a no continuar con los estudios después de la etapa obligatoria, que hace que también sea inferior la esperanza de vida escolar en las enseñanzas universitarias en relación con el conjunto del Estado.

Aunque se hayan producido mejoras constatables en los últimos años, la tasa de idoneidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears es todavía baja y disminuye a medida que se incrementa la edad del alumnado, con uno de los niveles más altos de repetición de curso en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria en comparación con otras comunidades autónomas. Especialmente a los doce años, coincidiendo con el tránsito entre la etapa de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, las tasas de idoneidad en las Baleares son inferiores a las estatales.

El índice de abandono escolar en el Estado español es alto en relación con los de los países del entorno y se encuentra lejos del objetivo de no superar el 10% establecido por la Unión Europea. Las Illes Balears presentan un índice de abandono todavía superior al de la media estatal. Si bien, igual que en otros indicadores, se detecta una mejora progresiva tanto en el conjunto del Estado como en las Illes Balears, queda mucho camino por recorrer. Los indicadores de fracaso y abandono de los estudios postobligatorios suelen asociarse con indicadores de contexto laboral relacionados con tasas de actividad, ocupación y paro. Así, la apertura del mercado laboral a la contratación de mano de obra juvenil se puede traducir en vulnerabilidad de este colectivo si se comprueba que las tasas de paro más altas corresponden a aquellas personas que tienen un nivel inferior en la segunda etapa de la educación secundaria. Todo ello hace urgente la mejora del nivel educativo de la población activa de las Illes Balears que presenta uno de los valores más reducidos de todo el Estado en titulación en estudios superiores.

A la necesidad de dar respuesta a la influencia del contexto socioeconómico y laboral sobre el rendimiento educativo se añadirá la vinculación existente entre el sistema educativo y el productivo, entre la formación profesional y el mundo laboral, para dar más valor a la formación y adoptar medidas que favorezcan la permanencia en el sistema educativo. Sin embargo, a la finalidad económica y laboral se suma la necesidad de que el sistema educativo sea realmente equitativo, por lo que habrá que revisar el modelo de repetición, detectar los problemas de aprendizaje, ajustar la atención a las necesidades de los alumnos y fomentar la continuidad en los estudios postobligatorios.

Por otra parte, el constante incremento de la población escolar de las Illes Balears, la necesidad de reducir el abandono escolar y el déficit histórico en infraestructuras educativas que sufren las Illes Balears precisan con urgencia una mayor inversión en infraestructuras educativas y una intensificación en la reforma y nueva construcción de centros educativos, al margen de la posibilidad de establecer nuevos conciertos educativos para entender atendidas necesidades de escolarización. Se trata, además de incrementar los recursos disponibles, de buscar vías más ágiles para implementar los planes de infraestructuras y los servicios complementarios de acuerdo con las nuevas necesidades, con la colaboración del conjunto de las administraciones públicas. Este hecho debe implicar la puesta en funcionamiento de instrumentos de colaboración por medio de convenios o de delegación de competencias, con la financiación adecuada, para hacer posible el abastecimiento de las infraestructuras y los servicios complementarios adecuados para la mejora del sistema educativo.

La situación exige adoptar iniciativas para avanzar hacia una educación de más calidad, atendiendo a las desigualdades y consolidando una oferta formativa atractiva. Las administraciones públicas deben apostar decididamente por un aumento de la inversión en políticas educativas y por su eficiencia, que todavía queda lejos de situarse en la dotación necesaria para salvar el desnivel que nos separa de los países más avanzados.

Ciertamente, la mejora educativa no es una cuestión solamente de los recursos ni de las políticas de las administraciones públicas. El conjunto de la sociedad tiene responsabilidades que no se pueden obviar, desde el empresariado, que tiene que valorar la formación; las familias, que son clave en la transmisión de valores y el impulso de la motivación para el aprendizaje; el conjunto de la sociedad civil; los medios de comunicación; las organizaciones del tercer sector; y, especialmente, la comunidad educativa, como actor principal de la educación, sin la que no se pueden abordar los desafíos para dar solución a los problemas del sistema educativo y afrontar los nuevos retos.

Esta ley pretende sentar las bases para lograr una sociedad más preparada y mejor formada, más democrática, más justa, más plural, más solidaria y más tolerante en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y quiere avanzar en aspectos fundamentales para hacer posible una educación de más calidad para la ciudadanía de las Illes Balears.

Así, se pretende mejorar la capacidad de aprender a lo largo de la vida, fomentar un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar en la educación básica, obligatoria y postobligatoria, disminuir la tasa de abandono escolar, adecuar la educación a los requerimientos de la sociedad del conocimiento, reducir las desigualdades, abordar la inclusión escolar de todo el alumnado, mejorar la cualificación profesional y mantener la cohesión social y las señas de identidad y culturales propias de las Illes Balears.

También se intenta dotar de una mayor estabilidad al sistema educativo, facilitando un marco institucional que garantice su mejora sistemática a partir de una evaluación cualitativa que proponga medidas correctoras en todo lo que sea necesario. Se trata de promover que la acción educativa se desarrolle en un contexto que estimule la innovación y la autonomía de los centros y consolide las buenas prácticas.

Esta ley regula los derechos, las libertades y las obligaciones que corresponden a los diversos agentes de la comunidad educativa, porque solo a partir del consenso social será posible la implementación de las actuaciones que requiere para lograr los objetivos que se establecen. A la vez, pretende impulsar la equidad del sistema educativo y las actuaciones que debe llevar a cabo la administración educativa para eliminar las barreras que limitan el acceso, la participación y el aprendizaje del conjunto del alumnado. Se trata de dar el apoyo necesario para fomentar de manera óptima el desarrollo educativo y social y para que todo el mundo pueda acceder a una educación inclusiva en igualdad de condiciones con las otras personas.

De hecho, el Consejo Escolar de las Illes Balears aprobó el día 4 de abril de 2017 el documento que establece las bases para un posible acuerdo educativo y propone algunas de las medidas que se incluyen en esta ley. También se han tenido en cuenta algunas aportaciones del informe de día 2 de octubre de 2018 emitido por la ponencia creada el día 11 de octubre del 2017 en el seno de la Comisión de Cultura, Educación y Deportes del Parlamento de las Illes Balears para el estudio de este documento entregado al Parlamento por el Consejo Escolar de las Illes Balears.

Dicho documento se elaboró a partir del trabajo hecho por la plataforma Illes per un Pacte, que agrupa a más de cuarenta entidades sociales del conjunto de las Illes Balears con incidencia en el ámbito educativo. El documento solicita una normativa que pueda ser aceptada por la mayoría social y que permita cubrir las necesidades reales del sistema educativo y favorezca una educación de calidad que se fundamente, entre otros aspectos, en la necesidad de promover una educación de calidad y en equidad, en la recuperación de la educación en valores cívicos, en la participación democrática de la comunidad educativa, en la evaluación formativa orientada a la mejora del proceso de aprendizaje, en la descentralización de los currículums y en el enfoque curricular por competencias, en la dignificación de la tarea docente, en la mejora de las infraestructuras educativas, en el reconocimiento de la lengua catalana como lengua vehicular del sistema educativo y como elemento esencial para el mantenimiento de la cohesión social, en los planes de mejora para el éxito escolar y la convivencia, en la adecuación de la formación y los recursos didácticos y tecnológicos a las nuevas necesidades educativas y en la consideración de la red pública de centros como elemento básico del sistema, en convivencia con la enseñanza concertada, para que todo ello permita la consideración real de la educación como un servicio público de calidad.

El objetivo último de esta ley es la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears. Se trata, cuando menos, de incorporar las nuevas sensibilidades y demandas sociales hacia la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo. Sin embargo, la mejora de la calidad requiere del diálogo permanente con la comunidad educativa y con todos los agentes implicados, desde un compromiso colectivo para la búsqueda de las respuestas más adecuadas a las necesidades que plantea el sistema.

Este objetivo es coherente con la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que según indica su preámbulo, tiene por finalidad la de establecer un ordenamiento legal renovado que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población para contribuir a la mejora de los resultados educativos del alumnado y satisfacer la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todo el mundo.

III

Esta ley se estructura en un título preliminar, nueve títulos específicos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto de la ley, promulga el derecho constitucional a la educación, que se tiene que ejercer en condiciones de igualdad, que tiene que garantizar el Gobierno de las Illes Balears, y establece los principios generales, pedagógicos y organizativos del sistema educativo de las Illes Balears. En este apartado destaca la consideración que se otorga al sistema educativo de principal instrumento para garantizar el derecho que el Estatuto de Autonomía garantiza a los ciudadanos de las Illes Balears de conocer las dos lenguas oficiales, que es el marco en el cual deben entenderse las diversas disposiciones que contiene la ley respecto al uso de las lenguas oficiales en el sistema educativo.

El título I determina la estructura del sistema educativo, la ordenación de las enseñanzas y de las etapas educativas que lo constituyen, la evaluación y la promoción en las diferentes etapas, la formación profesional como un sistema integrado, la oferta educativa de la formación profesional, que apuesta por la flexibilidad y la conciliación de la formación con la ocupación de un lugar de trabajo; la educación de las persones adultas como sistema de formación permanente a lo largo de la vida; las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas artísticas superiores.

En el marco de este título hay que mencionar la vigencia de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears, que determina los principios generales de la educación y la formación permanentes de personas adultas y establece sus características principales.

El título II regula los objetivos de la cooperación con la Universidad de las Illes Balears para la mejora del sistema educativo y la colaboración de las diferentes administraciones públicas para favorecer un modelo educativo propio, y para la mejora de la oferta de la educación formal y no formal, dado que la educación es una responsabilidad compartida entre administraciones de acuerdo con las respectivas competencias.

Asimismo, prevé los mecanismos de cooperación entre la administración educativa, los consejos insulares y los ayuntamientos, así como la delegación de competencias, para hacer más eficaz la gestión educativa. El conjunto de las administraciones públicas -la estatal, la autonómica, las insulares y las locales- tiene que colaborar para facilitar un acercamiento de los centros a las demandas y a los recursos del entorno y debe ayudar a hacer posible la educación a lo largo de toda la vida como reto esencial establecido por la Unión Europea.

El título III se dedica a la comunidad educativa, elemento clave para el buen funcionamiento del sistema educativo, del cual es la protagonista. Define los agentes y las instituciones que la integran, regula los derechos y los deberes de los diferentes agentes y amplía las formas de participación y la toma de decisiones compartidas. Con esta finalidad institucionaliza un conjunto de órganos de participación para garantizar que las decisiones educativas se adopten con el máximo consenso posible como vía para estabilizar el sistema educativo y mejorar su calidad.

Tienen una consideración especial la Mesa Sectorial de Educación como órgano de negociación colectiva de las condiciones sociolaborales del personal docente, y la Mesa de la Enseñanza Concertada como órgano de negociación tripartita de acuerdos de mejora para la financiación de las condiciones sociolaborales del personal docente y no docente de estos centros que, a partir de la aprobación de esta ley, verá procesos de mejora en las condiciones de trabajo y en el reconocimiento de su tarea educativa.

Es responsabilidad del conjunto de la comunidad educativa la mejora del sistema. El horizonte de calidad afecta a las administraciones públicas, que tienen la obligación de disponer de los medios y recursos apropiados y facilitar condiciones adecuadas para avanzar y consolidar los elementos de mejora; y afecta y compromete también el profesorado, que es el responsable del ejercicio de la acción educativa. Las familias tienen también su responsabilidad en la mejora del sistema educativo en función del derecho y el deber de contribuir a la educación de sus hijos e implicarse en la participación en el seno de la comunidad educativa.

El título IV se refiere a las características de la función docente y regula las formas de acceso y provisión, el régimen de comisión de servicios, el apoyo, la protección y la dignificación profesional en el marco de la carrera docente. Asimismo, regula el Registro General del Personal Docente no Universitario de las Illes Balears y el acceso a los datos personales que figuran en el expediente. Sin la participación y la implicación de los docentes no será operativa la implantación del modelo que se establece en esta ley. Por eso se intenta ampliar sus perspectivas profesionales, potenciar su formación y garantizar el apoyo de la administración a la función docente.

La regulación tiene en cuenta lo que se establece en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé que determinados colectivos de la administración autonómica, en consideración a sus características especiales, puedan ser objeto de regulación específica mediante normas que adecúen esta ley a sus peculiaridades. Específicamente, el artículo 3.1.b) determina que el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica se regulan por los preceptos de esta ley únicamente en aquellas materias que no estén reguladas por la normativa básica específica del Estado ni por la normativa autonómica específica que la desarrolla.

En este título también se introduce la regulación de la figura de los asesores técnicos docentes y se dota de objetividad la selección de este personal con funciones en los servicios educativos, así como la de profesores asociados y visitantes, en los términos establecidos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

El título V regula la red de centros educativos y la creación de nuevos centros, establece su tipología y regula los procesos de escolarización desde un marco de escolarización equitativa y de inclusión educativa.

Además, este título apuesta por la autonomía de los centros, tanto pedagógica y organizativa como de gestión ordinaria, y dota a los centros de una mayor capacidad, dentro de los límites de las competencias propias, para el desarrollo curricular y la elaboración y la implementación de un proyecto educativo que responda a las características de su entorno y de su alumnado.

La autonomía de centros permite mejorar su funcionamiento, pero requiere también la adopción de medidas que impulsen los proyectos de dirección y la formación de los equipos directivos para fomentar su capacidad para una gestión eficaz de los recursos. Se establecen las formas de selección de la dirección, así como la evaluación de la tarea directiva, el reconocimiento profesional de la función directiva y el ejercicio del liderazgo pedagógico y, en este marco, habrá que estimular la participación activa de las familias y del alumnado como agentes activos de los centros educativos, y también garantizar el ejercicio de las funciones propias del claustro del profesorado.

Se necesitan, por lo tanto, centros con capacidad de ejercer responsablemente un alto grado de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, tanto en el ámbito curricular como en la gestión de los recursos económicos y en la gestión del personal que tienen asignado, para hacer posible una adecuada comunidad de aprendizaje abierta a las demandas y a las necesidades del alumnado.

El título VI se dedica a los elementos específicos propios del sistema educativo de las Illes Balears. Así, se incluye el modelo lingüístico escolar que, de acuerdo con lo que determinan el Estatuto de Autonomía y la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, sigue el modelo denominado de conjunción lingüística o bilingüismo integral. Se basa en el aprendizaje de las lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, y consolida el uso de la lengua propia de las Illes Balears como lengua vertebradora de la enseñanza. De este modo, se da continuidad a un modelo implementado progresivamente y que se enmarca coherentemente en el marco normativo definido por el Estado y, en concreto, por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normalmente y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos una lengua extranjera al final del periodo de escolaridad obligatoria y, a la vez, dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado deberá alcanzar el dominio pleno y equivalente de las dos lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera. Se trata de un modelo reiteradamente avalado por la jurisprudencia constitucional ya desde la Sentencia 337/1994, de 23 de diciembre, del Tribunal Constitucional que, sin perjuicio de la utilización de la lengua castellana como lengua de enseñanza y de aprendizaje, permite a la vez compensar situaciones históricas y presentes de desequilibrio que colocan el catalán en una posición de desventaja, y se encuentra justificado por los resultados conseguidos hasta el momento.

Forman parte de las políticas escolares específicas todas las medidas que impulsen la educación inclusiva como principio fundamental y transversal del sistema educativo, orientada a la participación y la plena inclusión de todo el alumnado; y que garanticen los derechos de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y la intervención educativa necesaria para su desarrollo.

Asimismo, el título apuesta por la mejora y la consolidación de la formación del profesorado desde un marco que impulse la formación en los centros educativos y que se base en un modelo de competencias profesionales.

También se incluye el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos en la educación no formal en el marco de una cultura de aprendizaje a lo largo de la vida y se promueven los proyectos de aprendizaje-servicio orientados a desarrollar la competencia social y ciudadana y el ejercicio activo de la ciudadanía en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible.

El título VII establece las bases del seguimiento y la evaluación del sistema educativo y regula la inspección educativa, que tiene que velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en los centros educativos y garantizar el ejercicio de los derechos de la comunidad educativa y el cumplimiento de los deberes para contribuir a la mejora de la calidad y la equidad en la educación.

La calidad necesita un sistema de evaluación que permita ejercer el control social para detectar, desde un planteamiento riguroso, los avances, y también las deficiencias, del proceso educativo en los diferentes ámbitos en el que inciden -centros, alumnado, profesorado, administración, servicios educativos y otros-, con el fin de adoptar con eficiencia las medidas que hagan falta.

Con esta finalidad se necesita una inspección dotada de capacidad jurídica y técnica que pueda realizar el seguimiento de los procesos educativos, evaluar su implantación y proponer las medidas correctoras que convengan.

En cuanto a la evaluación, la ley da un impulso importante como herramienta para asegurar la mejora continua. En esta línea, se garantiza un sistema de evaluación externa que no haga depender la mejora exclusivamente de las energías internas de los centros, y un ejercicio periódico de la evaluación en todos los centros de las Illes Balears.

El título VIII establece la organización territorial de la consejería competente en materia educativa, determina las funciones de las direcciones territoriales y las dota de capacidad administrativa para hacer más eficaz la intervención a partir de una mayor descentralización en la toma de decisiones.

El título IX determina los principios y objetivos de la financiación necesaria para el funcionamiento eficaz del sistema educativo. Los recursos económicos puestos a disposición del sistema educativo se deberán gestionar de acuerdo con los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia y economía sostenible, a partir de una planificación económica que garantice la suficiencia y la estabilidad, así como el control financiero.

En las disposiciones adicionales se adoptan medidas para asegurar la convivencia en los centros educativos; se prevé la necesidad de avanzar en la implantación del primer ciclo de la educación infantil; los compromisos de la administración para disminuir de manera progresiva las ratios máximas; el pago delegado al profesorado de la enseñanza concertada, que se irá aproximando a la equiparación retributiva con el profesorado de la enseñanza pública; y la revisión del importe de los módulos económicos de la enseñanza concertada para garantizar la gratuidad efectiva de la enseñanza.

Asimismo, se pretende garantizar la prestación de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar estableciendo un sistema de ayudas para compensar las desigualdades y hacerlo compatible con otros sistemas por razones de doble y triple insularidad, dotar de autonomía a los órganos de coordinación didáctica para adoptar los materiales didácticos y curriculares, promover la digitalización y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, promover el voluntariado en los centros sostenidos con fondos públicos, hacer sostenible la delegación de competencias, posibilitar la creación de una unidad delegada para el ámbito territorial de Formentera, garantizar la conservación y la difusión del patrimonio histórico educativo, asegurar el compromiso del Gobierno de las Illes Balears para incrementar el gasto público educativo de manera progresiva, el reconocimiento social de los equipos directivos y el plan de impulso de los colegios integrados de primaria y secundaria.

Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen el mantenimiento de la estructura retributiva actual del personal funcionario docente y del personal laboral docente, respectivamente, hasta la determinación de una nueva estructura retributiva, y la disposición transitoria tercera establece el régimen de las delegaciones territoriales de educación mientras no se creen las direcciones territoriales previstas en esta ley. La disposición derogatoria deroga las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

Las disposiciones finales hacen referencia al mantenimiento de los actuales entes y órganos instrumentales hasta que se modifiquen reglamentariamente, a la integración de los estudios superiores artísticos en el Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores, al compromiso para desarrollar la carrera docente, a regular la figura de otros profesionales que intervienen en el sistema educativo, a adaptar el Reglamento de organización de los centros a las disposiciones de esta ley y a regular el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros públicos. También se prevé la modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre; y lo que se entiende por administración educativa en el marco de esta Ley; habilitan al Gobierno a dictar las disposiciones adecuadas para desarrollarla y aplicarla, y determinan cuándo entrará en vigor.

IV

Esta ley cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y con los principios de buena regulación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa legislativa pretende regular el sistema educativo de las Illes Balears. Resulta imprescindible la presente ley para poder generar el desarrollo normativo que permita una eficaz adaptación y anticipación del sistema educativo a los contextos sociales cambiantes. La mejora del rendimiento escolar, la disminución de la tasa de abandono escolar, la integración y la inclusión de todo el alumnado y la universalización y gratuidad progresiva del primer ciclo de educación infantil, entre otras finalidades, necesitan una mayor estabilidad del sistema educativo y una ley de referencia de ámbito autonómico que permita el despliegue de normativas y medidas adaptadas al contexto.

Respecto al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se tiene que cubrir y a la que responde, después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones al alumnado, a las familias, al profesorado, al personal de atención a las necesidades educativas de los alumnos y al personal no docente de los centros educativos.

La seguridad jurídica también preside esta ley, puesto que se ejerce de manera coherente con el artículo 27 de la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, así como con el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) de la Unión Europea. Genera un marco normativo estable, claro y de certeza, que facilita el desarrollo normativo de aspectos como la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, la autonomía de gestión de los centros, la integración e inclusión del alumnado y la aplicación general de criterios y procedimientos de evaluación del sistema educativo en todos los niveles.

En virtud del principio de transparencia, se ha sometido al trámite de consulta pública en los términos que indica el artículo 133 de la Ley 39/2015, ya mencionada. Asimismo, el principio de transparencia también se ha garantizado con la exposición pública en el lugar web de la administración autonómica para la consulta de la iniciativa legislativa y del estado de tramitación, así como las consultas previas a la elaboración del borrador, con objeto de garantizar el acceso permanente de los ciudadanos a la información y la presentación de sugerencias por medios telemáticos, tal como se establece en el artículo 51 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Conforme al principio de eficiencia, para racionalizar la gestión de los recursos públicos a la hora de aplicarla, esta ley no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos.

Se ha atendido al principio de calidad en el procedimiento de aprobación de la norma, puesto que se ajusta a los procedimientos definidos legalmente. Asimismo racionaliza la gestión del servicio público y con esta finalidad se ha trabajado en la calidad formal de la norma, además de redactarla en términos claros, precisos y asequibles para la ciudadanía.

Esta ley se ajusta al principio de simplificación, puesto que ayuda a los ciudadanos a conocer y entender mejor el conjunto de la regulación y de las medidas normativas que les afectan. Esta ley permitirá que se desarrolle, simplifique y dote de más coherencia a la normativa reguladora posterior. Se trata de un texto normativo con normas claras y con un lenguaje accesible para facilitar su cumplimiento.

La amplitud de esta ley y su contenido son fundamentales para adecuar el sistema educativo a los cambios que la sociedad de las Illes Balears ha experimentado en estas últimas décadas y para responder de forma adecuada a las nuevas necesidades de formación y aprendizaje que requiere la sociedad del siglo XXI.

La iniciativa legislativa se ha sometido a consulta previa, a información pública y a audiencia de las personas interesadas; también se ha presentado al Consejo Escolar de las Illes Balears, que ha emitido el informe correspondiente, y al Consejo Económico y Social, que ha emitido el preceptivo dictamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022