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Exposicion �nico motivos Deporte de Andalucía -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El deporte, entendido de acuerdo con el artículo 2. o de la Carta Europea del Deporte como «cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles», ha ido adquiriendo una importancia cada vez mayor en la sociedad andaluza de final del siglo XX, experimentando en su evolución importantes transformaciones que han conducido a una mejora y a una extensión de su práctica.

La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia; por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, por otra parte, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo.

En consecuencia, es necesario proceder a ordenar, promocionar y coordinar el deporte, para favorecer su práctica por todos los ciudadanos en condiciones adecuadas.

La Constitución ha venido a reconocer explícitamente la trascendencia del deporte y hace mención expresa al mismo en el apartado 3 del artículo 43, disponiendo que: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio». Este mandato se sitúa, significativamente, en el mismo precepto que reconoce el derecho a la protección de la salud y se formula en términos de «fomento», es decir, en la línea de procurar que la intervención pública sea la necesaria para asegurar que la práctica deportiva sea generalizada y amplia.

Los títulos competenciales de la Comunidad Autónoma para aprobar la presente Ley son diversos, si bien el esencial es el contenido en el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por cuanto atribuye a ésta competencia exclusiva sobre el deporte y el ocio; no obstante, existen otros títulos, como es el dispuesto en el apartado 25 de dicho precepto, el cual atribuye competencia exclusiva sobre las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. En este contexto, la Junta de Andalucía ha incidido con particular interés en el deporte, en sus múltiples y variadas manifestaciones, por ser un elemento determinante de la calidad de vida e indicador de nuestras señas de identidad, ejerciendo esta competencia de forma progresiva mediante una labor cotidiana de fomento, ordenación, control y coordinación de la actividad deportiva, dotándose puntualmente de las normas reglamentarias imprescindibles para ordenar aspectos tales como el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, regular la constitución, organización y estructura de las federaciones andaluzas de deporte o crear órganos específicos como el Instituto Andaluz del Deporte o el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

El deporte en Andalucía se concibe como un sistema integrado por diferentes elementos, entre los que destacan especialmente las personas que lo practican o deportistas, los responsables técnicos y los equipamientos deportivos y gestores que contribuyen directa o indirectamente a la práctica deportiva por los ciudadanos. Por ello, la ordenación y regulación deportiva implican una atención especial a estos tres elementos básicos, cuyo equilibrio constituye una tarea indispensable en cualquier sistema deportivo.

La magnitud del fenómeno, su trascendencia social y su progresiva complejidad hacen necesario establecer un marco jurídico que regule de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete la actividad deportiva.

Con dicha finalidad se aprueba esta Ley, inspirada en el principio de fomento al deporte dentro del respeto a la iniciativa privada, lo que no impide, sin embargo, que se intervenga de forma decidida en todo cuanto contribuya a reforzar los derechos de los ciudadanos, en general, y de los deportistas, en particular, a practicar el deporte con garantía para su salud y con respeto a los principios que desde la antigüedad vienen inspirando su ejercicio.

El título I de la Ley contiene una exposición de los principios generales que inspiran el hecho deportivo; se trata con ello de dar una aplicación efectiva en el ámbito deportivo a los deberes y derechos fundamentales recogidos en el título I de la Constitución, que deben regir en cualquier contexto social y, muy especialmente, en los comportamientos colectivos. Ello se plasma claramente en el artículo 2, vertebrador del articulado subsiguiente, y en la reafirmación del principio de la coordinación interadministrativa. En este sentido, es de destacar el especial protagonismo de las entidades locales andaluzas, como Administración más cercana al ciudadano, en el fomento de infraestructuras y la promoción de actividades deportivas.

Mención especial merece la concepción del deporte como derecho de todo ciudadano a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, valorando su inestimable contribución al desarrollo integral de la persona y su consideración como factor indispensable para la integración de los discapacitados en la sociedad, debiendo potenciar el respeto que todo el sistema deportivo andaluz ha de prestar a la protección del medio natural, entendido como el gran equipamiento deportivo de nuestra Comunidad.

El título II de la Ley aborda la regulación de la Administración deportiva y de la organización básica del deporte, jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones en materia deportiva dentro del territorio andaluz, con exclusión de la Administración estatal, cuyo cometido y líneas de actuación son establecidos por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En este contexto, la Comunidad Autónoma de Andalucía se presenta como el verdadero artífice de la formulación y la planificación de la política deportiva general mediante una adecuada labor de fomento y tutela en el ámbito deportivo, otorgando a la Administración local andaluza un justo protagonismo. La planificación de la política deportiva y del sistema deportivo son el cometido primordial del ente autonómico. En cambio, la gestión, colaboración, participación y logro de los fines deportivos son las actividades propias de los entes locales andaluces, por su mayor proximidad con las necesidades directas del ciudadano y del conjunto de la sociedad.

Dentro de la organización administrativa del deporte, merece particular atención la regulación que la Ley hace de la Administración deportiva; en primer lugar, se sitúa la Consejería competente en materia de deporte como auténtico responsable de la política deportiva y de los logros sociales perseguidos; a continuación se sitúan los distintos órganos de la Administración deportiva, que son el Consejo Andaluz del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Cada uno de estos órganos e instituciones serían merecedores de un profundo tratamiento conceptual, social y jurídico, que no puede dispensarse en esta exposición de motivos.

De entre los órganos aludidos cabe resaltar el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El funcionamiento del órgano no podría entenderse sino dentro de la adecuada tipificación de las infracciones a las normas deportivas y de sus sanciones correspondientes, lo que se aborda en el título VII del texto al tratar del «Régimen Sancionador del Deporte», que se configura en base al elenco de principios propios del ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas. Junto a sus funciones disciplinarias, la ley le atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos, que venía ejerciendo la Junta de Garantías Electorales, que queda por ello suprimida.

Este título presenta otro aspecto de importancia, cual es la regulación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y que, con ciertas mejoras técnicas, supone una plasmación legal de la regulación que del mismo efectuó el Decreto 13/1985, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Deportivas.

El título III de la Ley se ocupa de la regulación de las entidades deportivas andaluzas, que, tras el establecimiento de unas disposiciones comunes a todas ellas, son clasificadas en clubes, federaciones y entes de promoción deportiva. Junto a un intento decidido de la Ley de proponer un nuevo modelo de asociacionismo deportivo, se imbrica el intento de favorecerlo, en clara relación con los objetivos y principios enumerados en el título I.

Asimismo, la Ley presta una atención específica a las federaciones deportivas andaluzas como formas asociativas de segundo grado a las que se les reconoce, por primera vez dentro del ámbito de la legislación andaluza, naturaleza jurídico-privada, al tiempo que se les atribuye el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. Es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración autonómica puede ejercer sobre las federaciones andaluzas y que la Ley, de manera cautelar, ha establecido con un absoluto y exquisito respeto a los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos y sociales en presencia, sin perjuicio de los criterios organizativos generales que la Ley debe formular.

En el marco de la genérica declaración del artículo 44 de la Ley estatal del Deporte, la Ley andaluza reconoce a las federaciones andaluzas el carácter de entidades de utilidad pública, lo que constituye una medida de fomento que conlleva beneficios de diverso tipo: Fiscales (exenciones tributarias), jurídicos (solicitud de la expropiación forzosa en cuanto beneficiarias de la misma), financieros (prioridad en la concesión del crédito oficial), etcétera.

La Ley contempla también otros aspectos de los que, de manera sucinta, es preciso hablar casi de forma enunciativa. Es el caso de la práctica deportiva, que se aborda en el título IV, regulando, entre otros aspectos, el del patrocinio deportivo, toda vez que en las sociedades democráticas constituye una realidad cada vez más evidente la participación, junto con el sector público, de personas y entidades privadas en el fomento y apoyo al deporte, resultando esencial la colaboración de muchas empresas, si bien se modula el patrocinio deportivo en determinados sectores para actividades deportivas en las que participen deportistas menores de dieciocho años. En este contexto se enmarcan las medidas incentivadoras que prevé este título.

El título V versa sobre la docencia y titulaciones, siendo el título VI el regulador de las instalaciones deportivas. La regulación de todas estas materias presenta intenciones muy precisas y decididas en los distintos campos de aplicación de la acción administrativa deportiva, mediante un intento de contemplar el deporte no sólo como un hecho aislado, propio del que lo desarrolla, sino también desde la óptica organizativa de la competición deportiva y de la protección social del deportista y de su salud.

En el tratamiento de las instalaciones deportivas es donde se trata de ir más allá, pues junto a la regulación tradicional de éstas y de aspectos y problemas esenciales, declara la utilidad pública y el interés social de las incluidas en actuaciones en el Plan Director de Instalaciones Deportivas, a formular en su día, a los efectos de expropiación forzosa. Junto a esto, la aparición de los planes locales de instalaciones deportivas, y la ordenación de los mismos, constituye algo tan esencial en la Ley sin lo cual no podría acabar de comprenderse el régimen de fomento y tutela que la misma pretende.

La Ley en su título VII trata del régimen sancionador del deporte incorporando criterios fundamentales del mismo, a los que se ha hecho mención al tratar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

En el título VIII se introduce como novedad la conciliación extrajudicial en el deporte, creando la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz, adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias sobre deporte, como uno de los instrumentos para resolver, cuando las partes así lo convengan, las cuestiones litigiosas surgidas entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas andaluzas, asociados y demás partes interesadas.

Finalmente, la Ley, en una disposición adicional, suprime la Junta de Garantías Electorales; las siguientes disposiciones tratan de adaptar la realidad actual al régimen que el nuevo texto legal crea, cerrando con una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, una de las cuales regula aspectos del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas; la segunda, la pervivencia de determinadas normas reglamentarias; la tercera otorga al Ejecutivo las facultades de desarrollo normativo de una Ley rectora como es ésta, y la última establece la entrada en vigor de la Ley.