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Exposicion �nico motivos Creación de la Sociedad Pública de Medio Ambiente

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de caza, pesca y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades; también tiene competencia exclusiva para programar, aprobar y tramitar las inversiones en obras públicas de su interés, entre ellas las de abastecimiento y saneamiento de aguas, en relación con la función de ayuda a las Corporaciones Locales.

En materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución, así como en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas y para aprobar normas adicionales de protección.

Al amparo de esta última competencia, la Comunidad Autónoma realiza funciones de desarrollo normativo y ejecución en materia de residuos, de protección del medio ambiente atmosférico, de prevención ambiental, o de evaluación de impacto ambiental.

La necesidad de desarrollar una acción eficaz en materia de medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma determinó la creación de la Consejería de Medio Ambiente, a la que le compete promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar la política de medio ambiente, abastecimiento de agua a las poblaciones, depuración de aguas residuales, montes, caza, pesca y conservación de la naturaleza. A tal efecto, tiene atribuidas las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, así como los que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

No obstante, sin perjuicio de que la Consejería de Medio Ambiente ejerza las competencias antes citadas, la necesidad de garantizar la protección y conservación del medio ambiente, en su doble manifestación de medio natural y de calidad ambiental, tanto en el momento actual como en el futuro, atendiendo a los condicionantes cualitativos y cuantitativos que vienen impuestos desde las esferas normativa, tecnológica, financiera y económica y de la eficiencia, hacen preciso que la Administración Pública intervenga en el sector medioambiental dotándose de un instrumento que incorpore las normas de derecho privado a la gestión pública, que sea capaz de adaptarse con la suficiente celeridad a la realidad sobre la que ha de actuar.

Asimismo, ese instrumento debe poner en marcha nuevas fórmulas de ejecución y financiación de las inversiones necesarias para la Región, que permitan mitigar la reducción de la financiación de las actuaciones medioambientales a través de los Fondos Estructurales y de Cohesión en el próximo marco de apoyo comunitario. Tales fórmulas deberán integrar de forma eficaz las aportaciones de las diferentes Administraciones Públicas con las de los usuarios y, en su caso, con las de la iniciativa privada.

A estos efectos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 32.1.21.ª y 53.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 83, 84 y 92 a 94 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el medio que se considera más adecuado para alcanzar los fines anteriormente expuestos es la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de empresa pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2006 en vigor desde 03-11-2006